Ley Nº 30179 - Ley que modifica el Código Civil en materia de pensión alimenticia
صدر في 2014-04-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, food security
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Normas Legales del 06.04.2014 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30179 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2001 DEL CÓDIGO CIVIL Artículo Único. Modi cación del inciso 4 y adición del inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil Modifícase el inciso 4 y adiciónase el inciso 5 al artículo 2001 del Código Civil, en los términos siguientes: “Artículo 2001.- Plazos de prescripción Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: (…) 4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo. 5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1070929-1