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Ley Nº 30065 - Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

صدر في 2013-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
cadastre/land registration, registration, institution, alternative dispute settlement, property rights, procedural matters, data collection/reporting, governance

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  1. Normas Legales del 13.07.2013 1 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto fortalecer la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a fi n de modernizar y mejorar la cobertura y calidad de sus servicios, implementando medidas efectivas de inclusión social, competitividad y efi ciencia tecnológica en su prestación, de acuerdo a las nuevas demandas ciudadanas. Artículo 2. Modifi cación de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos 2.1 Modifícase el artículo 6 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 6º.- Los registradores públicos que integran el Sistema son nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado colegiado hábil y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Sunarp y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedirá esta entidad.” 2.2 Incorpórase en la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, el Capítulo V del Título IV, de acuerdo con el siguiente texto: “CAPÍTULO V TRIBUNAL REGISTRAL Artículo 23º.- Tribunal Registral El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Artículo 24º.- Vocales del Tribunal Registral Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratifi cación cada cinco años. Artículo 25º.- Proceso de ratifi cación de los vocales del Tribunal Registral El proceso de ratifi cación de los vocales del Tribunal Registral está a cargo de una comisión ad hoc, conformada por: a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá. b) Un representante del Poder Judicial. c) Un representante de los colegios de notarios del país. d) Un representante de los colegios de abogados del país. e) Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 26º.- Funciones del Tribunal Registral Son funciones del Tribunal Registral: Normas Legales del 13.07.2013 2 a) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores. b) Verifi car, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia Registral y al Superintendente de las irregularidades detectadas. c) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que, para el efecto, se convoquen. d) Emitir opinión sobre los asuntos que la Superintendencia someta a su consideración. e) Ejercer las demás funciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas por la Superintendencia. Artículo 27º.- Presidente del Tribunal Registral y presidente de Sala El presidente del Tribunal Registral es elegido por los vocales titulares en votación secreta, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El presidente de cada una de las Salas es elegido por los integrantes de la respectiva Sala, por el período de un año, computado del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No procede la reelección inmediata. En caso de no obtenerse la mayoría necesaria, la presidencia de la Sala corresponde al vocal más antiguo. Artículo 28º.- Funciones del presidente del Tribunal Registral Son funciones del presidente del Tribunal Registral: a) Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena. b) Designar al vocal que desempeñe las funciones de secretario técnico del Tribunal Registral en las sesiones de Sala Plena. c) Ejecutar los acuerdos adoptados en Sala Plena. d) Velar por la adecuada marcha administrativa del Tribunal Registral. e) Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia. f) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente. Artículo 29º.- Requisitos para ser vocal del Tribunal Registral Son requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral: a) Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil. b) Acreditar capacitación especializada en materia registral, civil y mercantil. c) Acreditar experiencia profesional no menor de diez años, de los cuales cinco años correspondan al ámbito registral. d) Contar con reconocida solvencia moral. e) No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales. f) No estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado. Artículo 30º.- Causales de cese Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Remoción por falta grave. f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año. g) Las demás causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728. h) No ratifi cación en el cargo.” Artículo 3. Uso de saldo de balance de ejercicio presupuestal La Sunarp utiliza un porcentaje no menor del 20% del saldo de balance de cada ejercicio presupuestal en la infraestructura y en la renovación del equipamiento tecnológico para mejorar la efi ciencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía, a partir del ejercicio fi scal 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorización En el marco del proceso de la implementación de la presente Ley, autorízase a la Sunarp a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; para lo cual queda exceptuada de lo dispuesto sobre el particular en el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el artículo 6 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. El fi nanciamiento de la implementación de la nueva escala remunerativa se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA. Evaluación La Sunarp efectúa la evaluación por desempeño de los registradores públicos, los funcionarios y servidores, conforme al marco legal regulado en el Decreto Legislativo 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-2010-PCM. TERCERA. Reglamentación Dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueban las disposiciones reglamentarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Alcances de la presente Ley En un plazo no menor de tres años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, se lleva a cabo un proceso de ratifi cación de la mitad del número de cargos del actual Tribunal Registral, basado en el criterio de antigüedad, a cargo de la comisión ad hoc señalada en el artículo 25 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley y conforme a los principios establecidos en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. En caso de existir cargos vacantes por cubrir luego de este primer proceso de ratifi cación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para tal efecto. En un plazo no menor de dos años, contado a partir de la fecha en que se cubra el total de los cargos sometidos al primer proceso de ratifi cación, se lleva a cabo un segundo proceso de ratifi cación para los miembros del actual Tribunal Registral que no participaron en aquel. Culminado este segundo proceso de ratifi cación, debe convocarse inmediatamente a concurso público de méritos para cubrir la totalidad de cargos vacantes del Tribunal Registral. El plazo establecido para la ratifi cación señalado en el artículo 24 de la Ley 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, incorporado por la presente Ley, se empieza a computar a partir del momento en que se cubran los cargos de vocales del Tribunal Registral sujetos a ratifi cación, en cada uno de los procesos aludidos. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Normas Legales del 13.07.2013 3 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 962012-1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social Autorízase, por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, con el fi n de fi nanciar la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los siguientes recursos: a) De los programas presupuestales, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) de la quincuagésima sexta disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fi n, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal. c) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en la octogésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fi n, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal. Asimismo, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para destinar los recursos no ejecutados en su presupuesto institucional del año fi scal 2012 por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES), al fi nanciamiento de la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo o bajo la rectoría de dicho Ministerio, así como al fi nanciamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y a la administración del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). La incorporación de los mencionados recursos se sujeta al mecanismo previsto en el artículo 42 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modifi caciones presupuestarias, con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal, respectivamente: a) Modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado. b) Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fi n, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 962012-2 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Protocolo que modifi ca el Convenio para la unifi cación de ciertas reglas relativas al transporte cliente Rectángulo cliente Rectángulo

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