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قوانين بيرو

Ley Nº 30048 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 997, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

صدر في 2013-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, governance, policy/planning

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  1. “Artículo 6.- Funciones específicas PODER LEGI SLATI VO El Ministerio de Agricultura y Riego cumple funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos: CONGRESO DE LA REPUBLICA 6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas. LEY Nº 30048 El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA siguientes funciones: (...) POR CUANTO: 6.1.11 Dictar normas y lineamientos técnicos El Congreso de la República en materia de saneamiento físico legal Ha dado la Ley siguiente: y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; campesinas y comunidades nativas. Ha dado la Ley siguiente: 6.1.12 Las demás que le asignen las leyes. LEY QUE MODIFICA 6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas. EL DECRETO LEGISLATIVO 997, El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN siguientes funciones: Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (...)

  2. Artículo 1. Objeto de la Ley 6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto promoción, conservación, mejoramiento Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y y aprovechamiento de cultivos nativos y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su camélidos sudamericanos. denominación, estructura y funciones. 6.2.13 Las demás que le asignen las leyes.”

  3. Artículo 2. Cambio de denominación Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio Legislativo 997 se denomina Ministerio de Agricultura y Riego. Toda Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 997, referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser que aprueba la Ley de Organización y Funciones del entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Ministerio de Agricultura, el que queda redactado de la Riego. siguiente manera:

  4. Artículo 3. Modificación de los artículos 3 y 4 del “Artículo 8.- Estructura orgánica Decreto Legislativo 997 Modifícanse los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Riego está compuesta de la siguiente manera: Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente forma: a) Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el

  5. “Artículo 3.- Ministerio y sector Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y el Secretario General. Cuenta con 3.1 El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, un gabinete de asesores especializados para establece, ejecuta y supervisa las políticas la conducción estratégica de las políticas a nacionales y sectoriales en materia agraria; su cargo y para la coordinación con el Poder ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su Legislativo. obligatorio cumplimiento por los tres niveles de b) Órgano de control institucional. gobierno. c) Órganos de administración interna. 3.2 El sector Agricultura y Riego comprende a todas d) Órganos de línea. las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en 8.2 La estructura orgánica y las funciones específicas la presente Ley. correspondientes a los órganos de línea, de administración interna, de control institucional,

  6. Artículo 4.- Ámbito de competencia así como las comisiones, programas y proyectos El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito se establecen y desarrollan en su Reglamento de de competencia las siguientes materias: Organización y Funciones.”

  7. Artículo 6. Modificación del Título V del Decreto 4.1 Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras Legislativo 997 forestales y tierras eriazas con aptitud agraria. Modifícase el Título V, modificando los artículos 9, 10 4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento. y 11 e incorporando el artículo 12, del Decreto Legislativo 4.3 Flora y fauna. 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del 4.4 Recursos hídricos. Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la 4.5 Infraestructura agraria. siguiente manera: 4.6 Riego y utilización de agua para uso agrario. 4.7 Cultivos y crianzas. “TÍTULO V 4.8 Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN actividad agraria.”

  8. Artículo 9.- Ministro

  9. Artículo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto El Ministro de Agricultura y Riego es la más alta Legislativo 997 autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las Modifícase el artículo 6, numerales 6.1.11 y 6.2.12, e siguientes funciones: incorpóranse los numerales 6.1.12 y 6.2.13 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyos textos ejecutar, supervisar y evaluar las políticas quedan redactados de la siguiente manera: nacionales del sector agrario. Normas Legales del 25.06.2013 2 b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, “TÍTULO VI gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas COORDINACIÓN a la implementación de las políticas nacionales en materia agraria. Artículo 13.- Coordinación intergubernamental e c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del intersectorial Ministerio de Agricultura y Riego. Para la formulación e implementación de las políticas d) Representar al sector ante entidades nacionales y sectoriales de su responsabilidad y la públicas o privadas en los ámbitos nacional e evaluación de su cumplimiento, el Ministerio desarrolla internacional. las siguientes acciones: e) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley. 13.1 Establece coordinaciones con entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones de los gobiernos locales; y celebra convenios que no sean privativas a su función. interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.

  10. Artículo 10.- Viceministro de Políticas Agrarias 13.2 Presta a los gobiernos regionales y gobiernos El Viceministro de Políticas Agrarias es la autoridad locales la cooperación, capacitación y asistencia inmediata al Ministro en asuntos de su competencia técnica que estos requieran en materias de su y por encargo del Ministro tiene las siguientes competencia. funciones: 13.3 Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes. a) Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria, TÍTULO VII de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ORGANISMOS PÚBLICOS b) Formular, realizar el seguimiento y evaluar los planes sectoriales, así como evaluar los impactos Artículo 14.- Organismos públicos adscritos generados por los programas y proyectos en Los organismos públicos adscritos al Ministerio materia agraria, conforme a las disposiciones de Agricultura y Riego se regulan conforme a la legales vigentes. Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y c) Coordinar, orientar, articular y supervisar las la correspondiente norma de creación y son los actividades que desarrollan los órganos del siguientes: Ministerio que están bajo su cargo. d) Proponer normas, así como coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento, dentro del ámbito de a) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). su competencia. b) Autoridad Nacional del Agua (ANA). e) Expedir Resoluciones Viceministeriales en los c) Servicio Nacional de Sanidad Agraria asuntos que le corresponda. (SENASA). f) Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Organización y Funciones y otras que le delegue (SERFOR).” el Ministro. DISPOSICIONES

  11. Artículo 11.- Viceministro de Desarrollo e COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Infraestructura Agraria y Riego El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria PRIMERA. Reglamento de Organización y es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Funciones su competencia y por encargo del Ministro tiene las El Ministerio de Agricultura y Riego presenta su siguientes funciones: proyecto de Reglamento de Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no a) Gestionar, administrar y ejecutar la política mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia sectorial, los planes, los programas y los proyectos, de la presente Ley, en el marco de la normatividad según las disposiciones legales vigentes y la aplicable. Política Nacional Agraria. La implementación de lo establecido en la presente b) Formular, articular, promover y ejecutar los Ley no implica el incremento de remuneraciones ni programas y los proyectos en materia agraria, en el otorgamiento de beneficios complementarios de el marco de la Política Nacional Agraria. carácter laboral; y se financia con cargo al presupuesto c) Coordinar, orientar, articular y supervisar las institucional, sin demandar recursos adicionales al actividades que desarrollan los órganos del Tesoro Público. Ministerio que están bajo su cargo. En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de d) Expedir Resoluciones Viceministeriales en los Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura asuntos que le corresponda. y Riego, rige el reglamento vigente, en todo lo que no se e) Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de oponga a lo dispuesto por la presente Ley. Organización y Funciones y otras que le delegue el Ministro. SEGUNDA. Adecuación de programas y proyectos El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural

  12. Artículo 12.- Secretario General (AGRO RURAL), el Programa de Compensaciones para la El Secretario General es la máxima autoridad Competitividad (AGROIDEAS) y el Programa Subsectorial administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al de Irrigaciones (PSI), así como los proyectos especiales Ministro en las materias de los sistemas administrativos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, se adecúan de aplicación nacional. Asume por delegación expresa con arreglo al nuevo Reglamento de Organización y del Ministro las materias que no sean privativas del Funciones. cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

  13. Artículo 7. Incorporación de los Títulos VI y VII al Decreto Legislativo 997 ÚNICA. Norma derogatoria Incorpóranse los Títulos VI (artículo 13) y VII Deróganse todas las disposiciones que se opongan a (artículo 14) al Decreto Legislativo 997, que aprueba la presente Ley. la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los cuales quedan redactados de la Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la siguiente manera: República para su promulgación. Normas Legales del 25.06.2013 3 En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos Legislativo que crea el Programa de Compensaciones mil trece. para la Competitividad, con el siguiente texto: “Para efectos de la aplicación del presente numeral, VÍCTOR ISLA ROJAS establécese como ‘adopción de tecnología’ el proceso Presidente del Congreso de la República voluntario de implementación de métodos o sistemas productivos según los gastos elegibles del Programa, que JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER conduzcan al cumplimiento de las metas previstas en el Segundo Vicepresidente del Congreso Plan Operativo del Plan de Negocios aprobado.” de la República SEGUNDA.- Informe anual AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE El Ministerio de Agricultura presenta a la Comisión LA REPÚBLICA Agraria del Congreso de la República un informe anual sobre el desarrollo de las actividades y las metas POR TANTO: alcanzadas por el Programa de Compensaciones para la Competitividad. Mando se publique y cumpla. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los República para su promulgación. veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil OLLANTA HUMALA TASSO trece. Presidente Constitucional de la República VÍCTOR ISLA ROJAS JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Congreso de la República Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER 954578-1 Segundo Vicepresidente del Congreso de la República LEY Nº 30049 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR DEL PROGRAMA DE COMPENSACIONES Presidente del Consejo de Ministros PARA LA COMPETITIVIDAD 954578-2

  14. Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto prorrogar el plazo de vigencia del Programa de Compensaciones PODER EJECUTI VO para la Competitividad, a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad. PRESIDENCIA DEL

  15. Artículo 2º.- Prórroga del plazo de funcionamiento CONSEJO DE MINISTROS Prorrógase, por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de beneficiar a los medianos Autorizan viaje del Ministro del Interior y pequeños productores agrarios de todo el país que a Colombia y encargan su Despacho desarrollan sus actividades en unidades productivas sostenibles. al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

  16. Artículo 3º.- Financiamiento del programa Las acciones que realice el Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA orientadas al objeto de la presente Ley se financian Nº 214-2013-PCM con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Lima, 24 de junio de 2013

  17. Artículo 4º.- Suspensión de normas CONSIDERANDO: Déjanse en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y específicas que Que, con el auspicio, entre otras instituciones, de la Alta se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad la presente Ley. Ciudadana de la Presidencia de la República de Colombia, se realizará la Conferencia - Taller Internacional PREVENCIÓN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL DELITO Y LA VIOLENCIA: DE LA CIENCIA A LA FINALES ACCIÓN, Fortaleciendo la Institucionalidad Local para una Mejor Seguridad y Convivencia Ciudadana en América PRIMERA.- Incorporación de un tercer párrafo en Latina y el Caribe, que se realizará en la ciudad de Cali - el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo República de Colombia del 26 al 28 de junio de 2013; 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Que, los objetivos del presente evento están orientados Compensaciones para la Competitividad a fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 5.1 y actores locales para prevenir el delito y la violencia del artículo 5 del Decreto Legislativo 1077, Decreto utilizando intervenciones con base en evidencia científica,

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