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قوانين بيرو

Ley Nº 29925 - Ley que establece nuevos plazos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente de acciones del Estado en empresas agrarias azucareras

صدر في 2012-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, sugar cane/sugar beet, subsidy/incentive, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, business/industry/corporations
الفئات
*, agriculture, softs

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  1. 477126 i NORMA$ LEGALES El Peruano Lina, ;,eves 25 de IX1ub<ede 2012 no constiluye vulneraci6n del derecho al secrete de las telecomunicaciones. Esta informaci6n solo puede ser usada para los fines establecidos en la presente Ley. Articulo 8. Destino de la recaudaci6n de las multas El rnonto que se recaude por las multas impuestas en aplicaci6n de la presente Ley relativas a llamadas malintencionadas realizadas a servicios especiales basicos de emergencia es distribuido en partes iguales entre la Policia Nacional del Peru y el Cuerpo General de Bomberos Voluntaries del Peru, debiendo ser destinado a la rnejora de los servicios de emergencias y urgencias. El rnonto que se recaude por las multas impuestas en aplicaci6n de la presente Ley relativas a llamadas malintencionadas realizadas a otros servicios especiales basicos sera destinado al Fondo de lnversi6n en Telecomunicaciones (FITEL). Articulo 9. Procedimientos El reglamento establece los t ipos y las caracleristicas de las llamadas malintencionadas, asi come el procedimiento administrative sancionador y los recurses impugnatorios, de conformidad con la legislaci6n vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Los sectores pertinentes del Peder Ejecutivo con cargo a sus presupuestos institucionales destinaran las recurses necesarios para el mejoramiento, implementaci6n y equipamiento de las centrales telef6nicas de emergencias y urgencias con sistemas informaticos de control estadistico de las comunicaciones e informaci6n del numero telef6nico desde el que se llama y a quien pertenece este; para tal efecto, las empresas de telecomunicaciones deben brindar las facilidades para su implementaci6n. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementara y ejecutara de forma gradual el sistema de comunicaci6n integrado mediante un numero unico de emergencias y urgencias a nivel nacional, en el marco del Sistema Nacional de lnversi6n Publica. Para tal efecto, las entidades competentes del Peder Ejecutivo proveeran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la informaci6n necesaria para la implementaci6n del citado sistema. Asimismo, las demas entidades del Poder Ejecutivo, con cargo a sus presupuestos institucionales, son los responsables de la adecuada y oportuna atenci6n de las emergencias y urgencias, conforme a sus competencias. Segunda. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones realiza campanas de difusi6n de las infracciones, sanciones y demas disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento, entre los usuarios de las servicios telef6nicos. Tercera. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta dias calendario, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los nueve dias del mes de octubre de dos mil doce. VICTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la Republica MARCO TULIO FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SErilOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a las veinticuatro dias del mes de octubre del ano dos mil dace. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 858316-1 LEVN°29925 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ADQUISICIQN PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS V PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS Articulo 1. Nuevo plazo para ejercer el derecho de adquisici6n preferente En el caso de que las empresas agrarias azucareras comprendidas en el supuesto contemplado en el literal ii) del articulo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, decreto que aprueba las disposiciones reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho de adquisici6n preferente de los trabajadores de las empresas agrarias azucareras a que se refiere la Ley 29822, que no hayan concluido con el proceso de transferencia de las acciones del Eslado, la Agencia de Promoci6n de la lnversi6n Privada (Proinversi6n) debera, en el plaza de ciento veinte (120) dias naturales, computados a partir de la aprobaci6n de los estados financ1eros cuya fecha debe ser hasta el 31 de marzo de 2013, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisici6n preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a la Ley 29822, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalizaci6n a favor del Estado. Proinversi6n debera informar mensualmente a las comisiones de Economia, Banca, Finanzas e lnteligencia Financiera, y Agraria del Congreso de la Republica del cumplimiento de la presente norma. Artjcylo 2. Nuevo plazo para actualizar el cronograma de pages En caso de que los trabajadores hubiesen cancelado el precio de las acciones del Estado adquiridas con sus acreencias laborales, de conformidad con el articulo 3 de la Ley 29678, modificado par la Ley 29822, en cualquiera de las empresas agrarias azucareras, tales acreencias en la parte que le corresponde al Estado se extinguiran en el porcentaje que le corresponda al Estado hasta el monto utilizado para la adquisici6n de las acciones. En un plaza no mayor de ciento veinte (120) dias naturales, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, todas las empresas agrarias azucareras deberan actualizar y presentar el cronograma de pagos ante el Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual (lndecopi) para su aprobaci6n. Dicho cronograma es de cumplimiento obligatorio para las empresas agrarias azucareras y sus acreedores, conforme al articulo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822. Articulo 3. De la modificaci6n de normas conexas y reglamentarias Modificanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Fijaci6n del precio de la acci6n El precio de la acci6n correspondera a su valor contable. Entiendese por valor contable de la acci6n a la diferencia entre el active y el pasivo, de acuerdo con las estados financieros de la empresa al 31 de diciembre de 2012, aprobados par la junta general de accionistas, dividido entre el numero total de acciones. Lo previsto en el presente articulo es aplicable para fijaci6n del precio de las acciones, independientemente de la modalidad bajo la cual los trabajadores ejerzan su derecho de adquisici6n preferente. BP...,.., Lima, jueves 25 de ocU>re de 2012 i NORMA$ LEGALES 477127 SEGUNDA. Prohibici6n Queda prohibido transferir las acciones que fueron adquiridas por los trabajadores mediante la c:ompensaci6n por tiempo de servicios y acreencias laborales, dentro de los primeros sesenta meses a un precio inferior al pagado por estas. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintitres dias del mes de octubre de dos mil doce. VICTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la Republica JOSE LE6N LUNA GALVEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica ti ~~~g;JlfSIDENTE CONSTITUCIONAL DE PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de octubre del aiio dos mil doce. OLLANTA HU MALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica JUAN F. JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 858318-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSETO DE MINISfROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO N° 106-2012.PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del articulo II del Titu lo Preliminar de la Ley N° 29158, Organica del Poder Ej ecutivo, dispone que la Prevenci6n es un principio de servicio al ciudadano, el mismo que consiste en la gesti6n para enfrentar los riesgos que afectan la vida de las personas y para asegurar la prestaci6n de los servicios fundamentales; Que, el articulo 17° de la precitada Ley establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinaci6n de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demas Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiemos locales y la sociedad civil; Que, el numeral 4.6 del articulo 4° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063 2007-PCM, establece que es funci6n de la Presidencia del Consejo de Ministros promover y participar aclivamente en el dialogo y concertaci6n de la sociedad; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 010 2010-PCM incorpora en el Titulo VII del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Capitulo Ill que crea la Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales, come 6rgano especializado encargado de dirigir el proceso de gesti6n de conflictos sociales en todos los niveles de gobiemo y en el ambito del territorio nacional; Que, el actual Gobierno desde la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial el liderar los procesos de dialogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de enlidades privadas y publicas, asi como a los funcionarios en sus diversos niveles de gobiemo, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la soluci6n de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la poblaci6n; Que, en el c:ontexto descrito y desde la Presidencia del Consejo de Ministros se requiere potenciar la coordinaci6n con las restantes sectores del Poder Ejecutivo y otros niveles de Gobiemo para la prevenci6n y gesti6n de las c:ontroversias, diferencias, conflictos sociales, expectativas de la poblaci6n; fijando las politicas y estrategias en esta materia. Que, la Presidencia del Consejo de Ministros requiere fortalecerfunciones relacionadas a la investigaci6n, prevenci6n, dialogo, promoci6n y gesti6n, a fin que la politica en materia de conflictos sociales que establezca el Gobiemo, se implemente de manera integral, consistente y sostenida, revalorando y capitalizando el liderazgo del Estado en la c:onstrucci6n de un clima de paz y c:oncordia en el pais, para lo cual estima pertinente que sobre la actual Oficina de Gesti6n de Conflictos Sociales se cree la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad, modificando la organizaci6n intema de aquella; Que, la referida Oficina desarrollara sus labores a !raves del dialogo contribuyendo ademas a la sostenibilidad de la inversion y a la paz social, fortaleciendo la democracia y el estado de derecho; De conformidad con el incise 8) del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru, asl come el literal e) del numeral 2 del artlculo 8° y el numeral 3 del articulo 11 • de la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo; y, Con el veto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1 • . Modificar el articulo 5, la nominaci6n del Capitulo Ill del Titu lo VII y los articulos 50-A y 50 B del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, modificado e incorporados, respectivamente, por Decreto Supremo N° 010-2010-PCM Modificase el articulo 5, la nominaci6n del Capitulo Ill del Titulo VI I y las articulos 50-A y 50-B del Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007 PCM, modificado e incorporados, respeclivamente, per Decreto Supremo N° 010-2010-PCM, quedando redactados en las siguientes terrninos: "Articulo 5.- Estructura Organica de la Presidencia del Consejo de Ministros La estructura organica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente: ( ... ) 6RGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS • Direcci6n Nacional Tecnica de Demarcaci6n Territorial Oficina Nacional de Gobierno Electr6nico e Informatica Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad ( ... ) TIJULOVII DE LOS 6RGANOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ( ... ) CAPITULO Ill "DE LA OFICINA NACIONAL DE OIALOGO Y SOSTENIBILIDAD" "Articulo 50.A.- De la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad. La Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad es el 6rgano especializado que depende jerarquicamente del Presidente del Consejo del Ministros, encargado de dirigir

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