Ley Nº 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
صدر في 2011-10-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, poverty, public participation, social protection, governance
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PODER LEG Sl.ATIVO CONGRESO DE IA REPUBLICA LEY N929792 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congresode ra Republica Ha dado la Ley siguiente : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguienle: LEV DE CREACION, ORGANIZACION V FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO EINCLUSION SOCIAL TiTULO I DISPOSICIQNES GENERALES Articul o 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea e! Minislerio de Desarrollo e Inclusi6n Social y determina su ambito. competenoas . funciones v esl ructura orqamca baeica . Asimismo. crea et Sistema Nac onal de Desarrollo e Inclusion Social (Sinadis) como sistema funcio nal. Artjculo 2. Naturaleza juridica EI Mmisterio de Desarrollo e Inclusion Social es un orqa nisma del Poder Ejecutivc que tiene personeria juridica de derechopublicoy ccnstituye pliego presupuestal. Articyl o 3. Secto r EI sector desarrollo e inclusi6n social comprende a tooas las eonoeces del Estado, de los tree niveles de 1 gobierno , vincuiaoas con et cumplsrsen tc de las ccuucee nacionales en materia de promoci6n del desarrollo social , ta inclusi6n y la equidao. Articulo 4. Ambito de competencta EI Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n Social es entidad compe tente en las materias sigU'enles : a. Desa rrollo social, superacion de la pobreza y promoci6n de la inclusf6n vequidad social. b. Protecccn soce ! de ooblaciones en snuacicn de riesgo, vulnerabil idad yabandono. Articulo 5. Finalidad, principios y val ores EI Mmisterio de Desarrollo e Inclusion Social uene la fina lidad de mejorar 1a calidad de vida de la poblaci6n, cromoviendo et ejercicic de derecbos. et acceso a oportunida des y el desa rrollo de capacidade s, en coordmacicn y arncuiacion con las cnversas entd ades del sector publico , el sector privado y la sociedad civil. l as pojtcas de desarrollo e inclusiOn ecoocmca y social te nee su fundamento en los siguientes principios y valores: resoeto a los derechos humanos, desarrollo humane, josuce social,equidad, indusi6n, universalismo, soldar dao, igualdad deoportunidades ,cohesionsocial, integralidad,eerecererce. descentralizaci6n, calidad, efectividad, participaci6n social, inlerculturalidad, emprendim'ento e intersectorialidad En el marco de los citados principios y veloree, cada uno de los sectores implementa las pollticas que Ie corres ponda. TiTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOC IAL CAPiTULO I COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Articulo 6. Competenc ias exc lus ivas EI Ministerio de Desarrollo e rnciusicn Social es el organismo rector de las polil icas naciona les de su reeccoeecnceo . ejerciendo competencia exc'usiva y excluyente . respectc de ctros niveles de gobierno , en lodo ertemtono neccner para reauaarlas ecuentee accones: a, Formula r, pianea r, dirigir, coordinar, ejecutar, superv isar y evalua r las poli licas nacionales y sectoriales en matenas de desarrollo e inclusion social , encaminadas a reoucrr la pobreza, las desigualdades, las vumeraunoaoes y los riesgos socaies. en aquellas brechas que no pueden ser cerraoas por lacounce social universal, regular , de compelencia sectc rta! o. Diete r normas y unearmentos tecnrcos para ta adecuada ejecucion y supervision de las polilicas naconafes. la gest i6n de los recursos de l sector, asi como para el olorgamienlo y reconocimien lo de cerecbos. ta sanccn. nsceneecrcn y ejecucicn ccactiva en las malerias de su competencia. c. Reanaar el sequimientc. mcnitcrec y evaluacicn respedo del desempello y logres alcanzados por las politicas, planes y programas en materia de desarrollo e ind usi6n social. en los niveles nacional, regiona l y local , est como tomar las medidas correspondien les . d. Diseaar, conocctr y ecce-veer los sistemas funciona les en el ambito de desarrollo e inclusion social asegurando ercumpl imiento de las pclfticas cubhcas nacionales y sectcrtaies de acuerdo a las normas de ta materia e. Ser ente rector del Sislema Nacional de Desarrollo e lnclcsic n Social (Sinadis). Articulo 7, Competenc ias compart idas 7.1 EI Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ejerce compelencias compartidas con los gobiernos regionales y cccernce locales en materia de desarrollo e inclusi6n socat 7,2 Corresponde a los gob iernos reg icnalesygobiemos locales ejercer en su respective junsdiccicn equejas funciones vocuradas at desarrollo y la inclusion social , conforme a 10 previsto en la ley 27867, ley Orqanica de Gobierncs Regionales, y la ley 27972 , l ey Orqanica de Municipalidades, reecec nverre ote. EI ejerccc de dichas funciones debe ester en conco rdancia con 10 dispueslo par las polil icas nacicnales y sectoriales que crete el Minislerio de Desarrollo e Inclus i6n Social. CAP iTULO II FUNCIONES Art iculo 8, Func iones generales En el marco de sus compelencias, el Minislerlo de Desa rrollo e Inclusf6n Social cumple las siguienles funciones generales: a, Ejercer la redoria de las polflicas de desarrollo e inclusion social a nivel intergubemamental, dentro del marco de! proceso de descenlralizaci6n y en el ambito de su competencia . b, Formular , planiflcar, dirigir, eJecular , superv isar y evaluar las politicas sector iales en materia de desarrollo e inclusion socia l para el mejo ramienlo de la calidad de vida de la poblaci6n . c, Gesl ionar, administrar y ejecular la polil ica. planes, programas y proyectos de su competenc ia y articular las adividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales . d. Supervisar, monitorear y evaluar el adecuado aJmplimienlo de las normas en materia de desarrollo e indusi6n social, asi oomo ejercer la potestad sanclonadoradentro del ambito de su compelenda , e Brindar asislencia lecn ica y fortalecer las capacidades de gesti6n de los operado res de los programas soda les en todos los niveles de gobierno, f. Supervisar y evaluar eJ impad o de las politicas y programas sociales a nivel intergubernamenta l. 2 g. Forrnular y aprobar las disposiciones oormanvas de su competencia. h. Estabrecer mecanismos de transpa rencia deslinados a promover la participaci6n activ e del sector privado , del ambito academico y de la sociedad civil en la formulaci6n. ejecccion . sequimentc. everoecrcn e impacto de los programas sociales , de modo que respondan etecuvarrente a las necesidades de ra poblacion en el marco de las polil icas nacionales en la materia . I. Coordinar la defensa juridica de las entdades de su sector. I. Resolver los eecursc s impugnalivos inlerpuestos contra las resorucrooes y los actos administra tivos relacionados con sus compelencias, as i como promover ra soiucrcn de connrctcs a treves de los mecanismos extrejudtciales de resclucicn de ccnmctcs. en el ambito de su competencia. k. ast abtecer oficinas terntcna tes para la coordinaci6n con los niveles subnacicnales de gobierno y la implemenlaci6n de los programas sociates a su cargo. I. l as demas que senate la ley. Art icu lo 9. Funciones exclusivas y compart idas 9.1 En el marco de sus compelencias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social cesarroua las siguienles funciones excluslvas: a, Elaborar polil icas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inclusion socia l, acceso a oportunidades y desarrollo de cececo eces. de su competence. b. Geslionar polilicas, planes , programas y proyectos de su competencia . c. Supervisar, monilorear y evaurar las actividades vincutadas a ra promccion del desarrollo e inclusion social que desarrol lan los crqanos del Ministerio y organismos publicos y cemas enlidades adscrilas al sector. d Brindar asistencia tecmca para el crsenc. elaboracton , ejecuci6n, monitoreo y superv isi6n a las cenotes enncaoe s a cargo de programas socia les. e. Capacitar y transferir competencies operativas a las enlidades a cargo de la gesli6n de los programas soclees. f. Defin ir y desarro llar las metodo logias e instrumentos de gestion, entre olros . para las polilicas y programas de desarrollo e indusi6n socia!. 9 Promover la partic ipacion del sedor privado y la sociedad civil con el fin de desarrollar inlerv enciones conjunlas en la aplicacion de las poli ticas nacionales de su competenc ia. h, Celebrar convenios de gestion con las entidades integrantes del Sislema de Desarrol lo e Inclusion Social, en coordin aci6n con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Minislerio de Economia y Finanzas. i. Disello ygesti6nde los registro sy bases dedatos de los programas sociales, de identificacion , seleccion y registro de beneficiarios y otros regislros que se creen . j. Otras establecidas por ley, 9.2 En el marco de sus competenc ias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social desarrolta las siguientes funciones compartida s: a, Coordinar la implemen laci6n de la polit ica nacional de desarrollo e inclusion social con los demas sectores. los gobiernos regionales y los gobiernos locales , b Evaluarpoliticas, planes, programasyproyectos de su compelencia conforme a los parametros metodol6gicos de los sistemas admin istrativos de inversion pliblica y presupuesto , en 10 que corresponda c. Promover nuevos emprendimientos para el aprovechamiento de oportunidades y mejora de los mqresos de la poblaci6n . d. Generar informacion y coordinar con los cernes sectores y ennoaoes publicae el acopio de informacion que er Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n Social requera para er cumpl imiento de sus funciones. las diversas entidades publicas ceoeran proporciona reste informacion oportunamente . e. Estabtecer rrecanrsmos de comunrcaccn encaz y eficiente para poner a clspcelccn de ta coectvcao informacion de calidad acerca de las diversas actividades que desarrolla et sector, f. Promover y desarro llar Investiqaccn en materia de desarrollo e inclusion social. g. Promover la suscnpcicn de convemos de cooperaci6n nacicnat e intemacionat reembolsable y no reembclsable, con scjecicn ala normativa vigente, en materia de desarrollo e inclusion social, a naves de las enlidades competentes . TiTULO III ORGANlZACI6N DEL MINISTERIO CAPiTULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articylo 10, Estructura orga nica Laestructura oreantca y las funciones correspondientes at minetrc. vicemirustros, secretaria general, organos de linea , de admirustraclcn Interne, de control instrtucional. asr como las ccmecnee. programas 0 proyectos. cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Orqanizacion y Funcones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Art icu lo 11. Estructura basfca La estructura ceece esta compuesta por 10 siguiente: a, Arta Direcci6n: Ministro de Desarrollo e Inclusion Social , Viceministro de Polilicas y avanraccn Social , vceonnenc de Prestacones secretes y Secretaria General. b. 6rgano de control insutucronat c. 6rgano de delensa [urldica. d. Comisiones consultivas , e, 6rganos de administracion interna, f. 6rganos de linea, EI ministro cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducci6n estrategica de las politicas a su cargo y la coord inacion con otros sectores y enlidades de la administracion pub lica. CAPiTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCI6N Articylo 12, Min istro de Desarr ollo e Inclu si6n Soc ial EI Ministro de Desarrollo e Inclusion Social es la mas alta autoridad potil ica del sector desarrollo e inclusion social y la mas a~a autoridad ejecutiva del Ministerio . Tiene las siguienles funciones : a, Dirfgir, formular, coordinar, ejecular, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. b. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras enlidades publicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implemenlacion de las polit icas naciona les e institucionales a su cargo. c. Ejercer la lilularida d del pliego presupueslal del Ministerio de Desarro llo e Inclusi6n Social. d, Represenlar al sector ante entidades publicas 0 privadas en los ambitos nacional e internacional. 3 e. Ejercer las cemas funciones que Ie asigne la consntuctcn Polil ica del Peru, la ley Orqamca del PcoerEjecutivo y el Reqlamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. pudiendo oeieceren los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean prwativas a su tuncron. Arti culo 13. Viceministro de Poli ticas y Evaluaci6n Social EI vicemimstro de Ponticas y Evaiuaccn Social, per encargo del ministro , tene las siguientes funciones : a. Formular, planificar, supervisar y evaluar la polilica neccner y sectorial en materia de desarrollo e inclusion socia l, conforme 10 senataoc en la presente norma y en el marco de las disposiciones legales vigentes . b. Proponer, formular y aprobar las resotuciones vlcemtmstertales, cuando corresponda , as! como las dispcsiciones normativas en materia de desarrollo e inclusion social c. Supervisar. monttorear y evaiuar el adecuado cump limiento de las ncrmas en materia de desarrollo social , as! como las ectividades que cump len los organos del mirusteric. organismos pubhcos y demas entcaoes ccrresponcentes a su sector. d. cccrcmer ta implerrentacicn de ta ccnuce naconat de desarrollo e inclusion social con los demas sectores . los gobiernos regionales y los gobiernos locales. e. Brindar esrstence tecnca a las ennoaoes pubhcas en materia de desarrollo e inclusion social. 1. Aproba rlos indicaoores que ceoe ran uurza rse para programar y evaluar los programas y proyectos socales. en concordancia con los sistemas funcionales y administralivos del Eslado. g. Monitorear y evaluar las ccutcee. planes , programas y proyectos confcrme 10 senataec en ta presents norma y en el marco de las dispcsiciones legales vigentes . h. cececne r y transterk ccmpetencias operauvae a las entidades a cargo de la qestlon de los programas soctaes. i. Promover la qeneracicn de informacion, as! como la mvestiqaccn en materia de desarrollo e inclusion social. j. Promoverlas accicnes en materia decomunicaci6n y sensibilzactcn referidas a desarrollo e inclusion sodal. k. Definir y desarrollar las metodologias e instrumentos de gestion social , entre otros, para las polilicas y programas de desarro llo e inclusion sodaL I. Promover y desarro llar invest igaciones en materia de desarrollo e inclusion social. m. Emilir informes con relacion al cumplimiento de metas vincutadas a los planes de los programas sociales, bajo los lineamientos establecidos en la Comisi6n tnterministerial de Asuntos Sociales (CIAS). n. Disel'lar y gestionar los sistemas de identificacion, seleccion y registro de beneficiarios , programas sodates y otros. 0, las demas que Ie asigne la ley, el reglamento de organizacion y funciones y otras que Ie delegue el minlstro. Art iculo 14. Viceministro de Prestaci ones Sociales EI Viceministro de Preslaciones Soda les, por encargo del ministro , tiene las siguientes funciones: a. Gestionar, administrar y ejecutar la politica, planes, programas y proyectos , b. Coordinar y artiCUlar las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales. c. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que Ie corresponden , conforme a ley. d. arrooer asetencra tecoce y rortaiecer las capacidades de qesticn de los operadores de los programas ecceee en tooos los niveles de qobiemo. e Poner a cecceccn de la sociedad inlormaci6n respeelo a la ejecuci6n de los programas sccaes. f. Promover y articular las intervenciones soctaies de las ennoaoes del sectorprivado y ra sociedad civil. en materia de desarrollo e inclusion social , con el fin de comprementar las acuvoaoes publicae con las mtcrauvas privadas , es tabiecienoc uneas de ecccn coniunta . 9 Conducir 0 apoyar las comisiones mullisectoriales pemnentes. h, Las oemas que Ie asigne la ley, el reglamen lo de organizaci6n y funciones y ctras que le deleque el ministro . Articulo 15. Sec reta ria Genera l La Secreta ria General esta a cargo de un Secretario General , que aslste y asescra al ministro en los sistemas de administracon del Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n Social. Puede asumir , por deleqaclcn expresa del ministro , las materias que no sean privativasdel cargo de rmmstro de Estado . CAPiTULO III ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LINEA Articu lo 16. Organos de admin ist raci6n interna los 6rganos de edmmistracion mtema se organizan mediante oficinas generales con la ftnalidad de cumplir con las tuncrones de planeanuento,presupuestc. asescrra juridica, recursos humanos, qesticn de medios materiales y cemas que sean necesarics para el meiercumplimien to de las funciones sustanlivas del ministerio . Articulo 17. Orga nos de linea Los orqancs de linea se orqamzan mediante direcciones generales necesar ias para proponer y ejecutar ccuucee pubficas del sector desarrollo e inclusion social. Las direcciones generales pueden realizar las funciones susranuvas a cargo de ta entidad en coord inaci6n directa con los gob iernos regionales y locales respectivcs. TiTULO IV COO RDINACION INTERGU BERNAM ENTAL E INTERSE CTORIAL Arti culo 18. Articu laci 6n y coo rdlnac lon entre niveles de gobierno y con otros organis mos de l Pode r Ejecutivo Para la implementaci6n de las poli licas nacionales y sectoriales y ra evajuacion de su cumpljruento er ministerio desarrolla las siguientes acciones: a, Coordina con las entidades del Pader Ejeculivo y con los gobiernos reg ionales y locales en la implementaci6n de las polit icas nacionales y sectortaies objeto de su rectcrta . asr como et segu imienlo , eva luaci6n y cumplimiento de las mismas a traves de sus respectivos 6rganos de linea , Para lal efecto , ce lebra convenios inlerinstilucionales de asistencia y cooperaci6n mulua . b Desarrol la sistemas de informaci6n y mecan ismos que contribuyan al cumplimien lo de las compelencias compartidas en materia de desarrollo e inclusi6n social. A tal efecto , facilita a los gobiernos regionales y locales la informacion que precisen para el electivo ejercicio de sus respectivas compelencias en estas materias. Asim ismo, los gob iernos regionales y locales deben entregar los datos , reg islros 0 documentos que produzcan 0 posean para et cumplim iento de las funciones de rectoria del ministerio . c, Presta a los gobiernos reg ionales y gobiernos locales la cooperaci6n, capacitaci6n y asistencia 4 tecnce que estes requieran respecto de las competencias transferidas Asimismo, puede celebrar conven ios en ecoence aspectos que requieran ser fortalecidos . d. Implementa un sistema de monnoreo. seguimiento 'I evaluaci6n con el objelo de comprobar el corrcuneotc de las ccuuces y normas nacicnales en materia de desarrol lo e inclus ion soc ial. e. Ejerce 0 participa de la ccorcinaclon con otras enlidades del Poder Ejecutivo, adscntas 0 no a su sector, respecto de aqueuas materias objeto de su rectoria, asi como de aquellasquese relacionen 0 Ie generen algun impacto a su sector , Para taterectc. puede celebrar convenios interinstitucionales de ccccerecen . capacitaci6n y asistencia. entre ctros mecanismos de cocrdrnacon. f. Coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la lmpternentacicn de las poutcas nacicnales y sectcriates. y eveiue su cumplimiento . g. Otros mecan ismos de articulacion y coordinaci6n que se considere pertinen les. Articu lo 19. Relaciones con en tidades pubtlces y prlvadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social coord ina con ctrcs organ ismos pubhcos y privados ta fcmwtacicn. seguim iento y evaluacicn de las polit icas nacionales 'I sectonales a su cargo, as! como las auanzas eeveteccee para las intervenciones conjuntas orienladas a lograr objetivos corr wnes. Para tal eectc. celebra converses interinslituciona les de cocperacion 'I asistencia . entre otros mecanismos de cooro'nacon. TiTULO V REGIM EN ECONOMICO Y FINANCIERO Artic u lo 20. Regimen econ6mico 'I f inan cie ro los recursos del Ministerio de Desarrollo e Inclus i6n Socia l estan constituidos por: a, Aquel los asignados por la Ley Anual de Presupuesto de l Sector Publico , b. Los recursos directamente recaudados . c. Las donaciones 'I fransferencas que efectuen las instiluciones y organ ismos cubhcos. as! como las personas naturales 0 jurfdicasprwadas. d. Los recursos provenientes de la cooperaci6n nacional e internaconat reercceeoee 'I no reembolsables, de acuerdc con la normat iva vigente . e DIms que se estabrezcan conlorme a ley. TiTULO VI SISTEMA NACIONAl DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Art iculo 21. Sistema fu nc iona l Crease er Sistema Nacic nat de Desarrollo e Inclusion Socia l (Sinadis ), como sistema funcional encargado de asegurar el cumpl imiento de las ccnuces pubhcas que orientan la mtervencicn del Eslado, destinada a reducir la cccreee. las desiquafdades. las vulnerab ilidades 'I los riesgos sociales, A rti cu lo 22. Objetivos de l s istema El Sislema Nacional de Desarrollo e Inclusi6n Social (Sinadis) tiene los siguienles obJetivos: a Asegurar el cumplimien lo de polilicas pliblicas que requieren la part icipaci6n de las entidades del Estado , a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusion social, b, Articular 'I armonizar la geslion de las politicas, planes, eslrategias, programas 'I proyectos de desarro llo e inclus i6n socia l, a nivel intergubernamental. c. Promover la participacion de dilerentes actores pliblicos de la sociedad civil 'I del sector privado en general , a nlvel intergubernamental, en la idenhficacon de crcrcecee y el desarrollo de acciones en materia de desarrollo e inclusion social. d. Disponer de ta informacion necesaria para la torrnulacicn de planes, programas y proyectos. as! como la irnplementacon de fnstrumentos de tcceneecon . e Establecer centre del Sistema Nacional de Informatica. 0 el que haga sus veces, las ccnuces y planes necesancs para la lmplernentacicn del gobierno social eiectronrco en todas las instituciones pubtlcas y en todos los niveles de qcbiemc. Para euo. sa estabecen mecamsmos de fnteroperabilidad electrcnlca y mecanismos de registro de informacion, que pem-itan el acceso, la gestion y cbtencicn de la informacion necesana para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del Sinadis. El acceso por parte del soects a dicha informacion es obligatorio y gratuito. f. Garanfizar y promover la atenccn de caudae a la pcbtacron objetivo . 9 Orsenary promover, a nivet nacronat los orocesos, metodologias y herramientas de lntervencicn en materia de desarrollo e inclusion social. h. Promover la investiqaclen. generacicn de conocmentc y fcrtatecmien to de las cececoeces y potencialidades de los actores cubucos y privados en materia de desarrollo e inclusion social. Art iculo 23, Ccmposlclcn del Sistema EI Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (Sinadis) esta compuesto par: a, la cornrsron truermmrstertat de Asunlos sccieies (CIAS), cuya secretaria tecntca recae en et Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. b. los ministerios, organismos publlcos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vocurados a las politicas de desarrollo e mclusjcn social. c. los organismos. programas y proyectos de los gobiemos regionales, vinculados a las politicas de desarrollo e inclusion social. d. los organismos, programas y proyectos de las municipa lidades provinciales y cistntates, vinculados a las polfticas de desarrollo e inclusion social. Art iculo 24, Ente rector EI Ministerio de Desarrolio e Inclusion Social es el ente rector del seterne Naccnat de Desarrollo e Inclusion Social (Sinadis). Como autoridad tecmco normaliva a nivel nacional dicta normas y eslab lece procedimientos relacionados con la implemenlacion de las potfticas nacionales, coordina su operaci6n tecnica asf como las formas de articulacion entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento, Articulo 25. Reglamentacion EI Poder Ejecutivo, me<liante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrol lo e Inclusion Social. aprueba el reglamento que precise atribuciones y funciones del ente rector, asi como defina la organizacion y roles de las entidades publicas conformantes del sistema. DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos admin istrativos En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organizaci6n y funciones y los demas documentos de gestiondel Mlnisterio de Desarrolloe Inclusion Social que, a criteriode la Secretaria de GestionPubHca, seannecesarios, las funciones ejecutivasen materiade desarrollo e inclusi6n social, continuaran a cargo de los sectores de origen; no obstante, las funciones rectoras seran asumidas por el Minislro de Desarrolloe Ind usi6n Social. los documenlos de gestion de los Organos. programas o proyectos que sa fusionen seguiran vigenles hasta 5 que conciuyan tares procesos. Assrusmc, hasta que se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minislerio de Desarrollo e Inclusion Social , mantienen su viqencia los procedimientos aprobados en los textos umcos de procedirraentos admmistrativos de las entoaoes que se fusionen al ministerio, est como aquellas funciones transfenoas. de ser er caso. SEGUNDA. Matr iz de competenclas y tuncrores En el marco del proceso de cescennauaacon, en un plazo no mayor de cento ccnenta (180) eras unles, el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social propcndra las matrices de ceumrtaccn de competencies y dislribucion de funciones en materia de desarro llo e inclusion social en los diferentes niveles de ccbernc. la secreterre de cesucn Publica y la Secretaria de oescentrauzaccn de la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coorornacon las aprobara bajo la normativa vigente. TERCERA. Regim en de personal En tanto se eaocre ta nueva ley General del Service Civil, en er Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el personal se sujetara at regimen raoorerde la eornoenecrcn publica, regulado por el Decreto leg islativo 276 y dernas normas EI personal que se transfiera al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Socia! manuene su regimen tatcrar de origen. Dentro de 10 previsto en la normaliva vigente,elpersonal del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social guardara reserva y confidencial idad respecto de la informaci6n mstituconat y de las bases de datos a las cuales acceoan en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberan abstenerse de usar cone informacion en terence propio o de tetceros . En caso de incumplimiento, se mcumra en infraccion 0 falla administrativa , pucenoc ser cesnne. acemas. de denuncia ante las instancias judiciales ccrreeccnoeotes. CUARTA. Medidas de contrataci6n de bienes y serv ic ios Aulori zaseexcepocnejmente y nastaera t ded ice mbre de 2011 al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social para etectos de su implementacicn y funccnamento. a utilizar er procedimiento que se encuentra como Anexo 1I de ta presente Ley, para tas contretacones de bienes y servicios necesancs . En todo 10 no regulado en el cftadc procedimiento sera de ecsceccn supletoria 10 estabiecoo en el Decreto legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contralaciones de! eeteoc. y su Reqtamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF y modificatorias. QUINTA. Medidas de co nt ratac i6n de personal Excepluase al Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n Social de 10 dispuesto en el articulo 9, parrafo 9.1 de la Ley 29626, ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. lasacciones de conlratacion del personal se realizaran conforme a la normativa vigente, con cargo a informar a la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPl EMENTARIAS FINALES PRIMERA. Ade cuacion a la Ley En un plazo no mayor de ciento veinle (120) dias utiles. los sectores adecuaran las poli licas y programas a su cargo dentro del marco de los principios y valores del sistema de desarrollo e inclusion social, dispuestos en ta presanle ley. SEGUNDA. Delegaci6n Detegase al Poder Ejecutivo facultades legislativas para que, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, elabore y apruebe la Ley de Organizaci6n y Funciones del actual Minislerio de la Mujer y Desarrollo Social, donde se precisaran sus nuevas competencias y estructura; dando cuenta al Congreso de la Republica y siendo responsable del estudio, informe y dictamen a que hubiere lugar, la Comisi6n de Descentralizacion , Regionalizaci6n, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gesli6n del Estado. TERCERA .· Ad scripcl 6n 'I fu si 6n Adscribense a! Ministerio de Desarrollo e Inclusi6n Social , los siguientes programa s 0 funcicnes. a JUNTOS · Programa Nacic nat de Af>oyo Dired o a los mas Pobres. b , FONCOOES · Fondo de Coo peraci6n para el Desarrollo Social. c. PRONAA · Programa Nacional de Asis tenc ia Ahme ntaria d. GRATlTUD· Programa National de Asis tencia Solidari a e. WAWA WASI· Programa National wawa wasi. f. PENSION 65, que se constituya sabre la base de GRATlTUD, g. CUNA MAs. que se constituya sobre Ia base de WAWAWASI. EI Pcder Ejecutivo, en un plazo no mayOf de noventa (90) dias Utiles,contado eeeee er d ia Siguiente de publicada Ia presente norma, aprobara la adscripci6n 0 fusi6n de los 6rganos, programas 0 proyed:os que COlTespondanal nuevo Ministena de Desa rrollo e Inclus i6n Social. CUA RTA. Autorizac i6n de modific ac iones presupuestarias B Poder Ejeo.rtiIIo propondri las me:idlficadones presupuestarias, en eI an-oto inStItuC:iOnal, que sean necesanas como conseaJetlCia de las acIso ipciores. fusiooes 'I transferencia de Junciones que se reaken para Ia ~taci6n del M.,iSterio de Oesarrolo e InciJSi6n Social. sin demandar recutSOS aetoonales aITesoroPUblico, QU INTA. Doc umentos de gesti6n del Ministerio de Desarrollo e Inclusi 6n Social Fecaease al M.,lSteno de Oesarrolo e InclJSIOn Social para que, en un plazo no mayor-de I"lO'IIenta (90) dias habiles. rontado a parti" de Iaentrada en IIigenciade Iapresente Ley. Jormule sus correspondtentes pI1)'Jedos de documentos de gesti6n. bs mismos que detleran aprobarse c:onfom1e a las disposiciones normatillas vigenlescon-espondientes.asi como para didar las normas corJ1)lementanas 'I las acoooes de personal necesarias para impIementar Ia estrud\Jra organie3 que se apruebe conforme a Iapresente norma SEXTA, Transferenc ia del Si stema de Focalizaci 6n de Hog ares (Sis foh) rrenste rese a Ia Presoenca del Consejo de Mlnistros, eI Sistema de FocaliZa06n de Hogares (Sisfoh) a que se refiere el parrafo 12.2 del artiClJIo 12 de la ley 29626, Ley de Presupuesto del 5ect or PUbliCO para el Ano Fiscal 2011, SETIMA. Regl stros Creanse el Registro Nacional de Programas Sociale s 'I el Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales, a nillel intergubernamental , entre otres . Asim ismo, se implementara un mecanismo de CNce de informaci6n 'I alerta tempr ana, destinado a preveni r filtracionesy subcoberturas en el sistema OCTAVA, Vigencia de la l ey La presente Ley entra en lIigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el diario oficial EI Peruano, DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogac l6n Oer6ganse las d isposiciones legales que se opongan a la presente ley Comunlquese al senor Presidente Conslitucional de Ia Republica para su promu lgaci6n. En lima, a los diez d ias del mes de octubre de dos mil once . DAN IEL ABUGArrAs MAJLUF Presidente del Cong reso de Ia RepUblica YEHUOE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de Ia RepUblica 6 Al SENOR PRESIDENTE CO NSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique 'I cumpla Dado en laCasade occeme.en lima,a csceonueve erasdel mes de OCIubre del ano dos mil once . OU A NTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repubtca SALOMON LERNER GHlTtS Presidente del ConsejO de Min istros AN EXO I GLOSARIO DE TERMINOS a) Desarrol lo social. EI procesc por er cual se acanza er eerestar 'I er desarrollo humane. Para 810, er Estado 'I la sociedad asumen COlTesponsab~idad en Ia scperacen de los problemas scoees, en er campo del desarrollo de eeeeeeeees. generaci6n de oportunidades 'I atenci6n socia l a poblaClOOE!s objetivo. b) In cl usiOn social. La irlcorpora06n socia l, eccocmca. poIibca 'I cultu ral a Ia comunidad naeional de grupos socaes excluidos 'I vuloerabies. con plenos cerecncs 'I accesc a los mercados. para 10cual erEstado realiz a un esfuerzo adiCiOnal a sus sistemas eeene oeotee. con intervenciones destinadas a i) pteservar eI capital humano 'I evaar su eete rceo: ii) desarro llar las capacidades de Ia poblaci6n: 'I iii) aprovecner las oportunidades econ6micas med iante Ia promoci6n SOCioproducliva; tccas . de caraoer multisectorial e interg ubemamental: a etectcs de elimlOar '110 aminorar Ia pobreza. Ia deSiguald ad, la exclusIOn, las lIulnerabilidades 'I los riesgos 'I mercrar ta calidad de vida de la poblaci6n. c ) Pr ograma social. Toda mtervencrcn publ ica , previeme nte planifi cada 'I arucutaca de accrenes . prestaciones 'I beneficios temporajes . es truclurada a traves de cbjetivos. estrateg ias , instrumentos 'I metas , qu e bnnden bienes '110services destinados a lograr un crcceeitc eeceemec score perso nas 0 pob lac iones en situaci6n de pobreza , lIulnerabilidad o ries go soc ia l, con el f in de aten der una necesid ad urgente 0 relle rt i r un pro blema qu e les afecte l os progra ma s sociales se clasifican de la siguiente ma nera : i. Programa soci al de beneficl os indiv lduales, cuya ca raderist ica princ ipal es que la pres taci6n de! bien 0 serv icio t iene por beneficia rio directo a una persona u hogar, por 10 que es necesario desarrollar acciones de iden tificac i6n 'I focal izaciOn individual que reduzca la flltraci6n 'I subcobertura en la intervenci6n de l Programa. ii. Program a socia t de be neficios colec t illos, cuya caraeterist iea principal es que la preslaciOn del bien 0 servicio tiene alcance coleclillo en una comunidad, distrito, prOllincia 0 regIOn, geograficame nte focaliZada d) Persona 0 grope vu lnerable. Aquellos que , por su situaCi6n 0 condici6n social, econ6mica, fisica, ment al o sensoria l, entre otras, se enClJentran en desllentaja 'I requi eren de un esfuerzo pUblico especial para participa r con igualdad de oport umdad es en la lIida nadonal 'I accedet a majores condiciones de vida e) Benefi ci ari o . Personas 0 grupos pobl acionales que reciben los bienes '110 seflliCiOs entregados por los programas soci ales f) Focalizac i6n. Conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas 0 grupes poblacionales en situa06n de pobreza , lIulnerab~idad 0 exclusiOn. como potenciales beneficiaries A part ir de did'l a informaciOn los programas sociales pueden programar sus irltervencione s. a) Defi nic iones Para los fines del presenle procedumento. se eoteooe por; ANEXO II PROCESO DE SELECCION PARA AGlLlZAR LA S CONTRA TAC IO NES DE I;!IENES Y SERVIC IOS PARA LA IMPLEMENTA CION DEI,. MIN ISTER IQ DE DESARR OLLO E INCLUSION SOCIA L Ley: osce. PAc : Reg lamenlo: SEACE: Decreto LeglslatIVo 1017, que aprueba Ia ley de contratecoees de l Estado. Organismo scce rvecr de las Contrat aciones del Eslado. Plan A nua! de Contrataciones. Reglamenl o de ta ley de ccntrataccnes del Estado. aprobado per el Decreto Supremo 164-2008-EF y mochficatooas. Sistema EIectr6nico de Adquisiciones y coreataooees delesteec. 7 convcca tona en el SEACE, Asimismo, entre la inlegraci6n de las bases y la presentaci6n de las propuestas no podra mediar menos de Ires (3) di as habiles. computados a partir del d ia siguienle de ta pubjcacic n de las bases inlegradas en el SEACE. 5. Oportunidad del regist ro EI regisl ro de participantes se efectuara desde et dia siguiente de ra ccnvoca tona y hasla un (1) era habil despues de haber coeeeec integradas las bases. 6. Pla.zos para formulac i6n y abso luci 6n de consultas y obseNaciones El comite especial ad hoc 0 permanente recoea las consunas y ceservecones de los partlcipantes, por escnto. por un period o minimo de dos (2) d ias habiles . contado eesee er era siguienle de la coovocatona El plazo para la absoluci6n no podra eeeeoer ue dos (2) d ias Mbiles. contado a partir del vencene oio del plazo a Quese reliere er parrafo precedente. La notificaci6 n. a traves del SEACE. y de ser el case a los correos electr6n iCOS de los participanles. se erectuara dentro de este mtSffiO plazo, b) El MmtSter'lo de Desa ITOIIo e Indusi6n sceer rearcara Ia ccouatecen de ee oes y servicios que, por su valor referendal, supere los Sf. 40 000 y no sea mayor a S1. 550 000 de acuerdo al Slgule nle prccedureento: 1. De los actos preparatorios La conlralaci6n de bienes y servcos debe encontrarse ioduida en er respectivo Plan Anual de c ce trataoooes y reaenerse obligaloriamente en er SEACE . 2. Del Com ite Espec ial La elabora ci6n de las bases. asr como ta organiZaCi6n. conducci6n y e,ec0ci6n del proceso de seeccoo. hasla que ta buena pro cceoe consentida 0 administralivamenle 1i1TTle. estera a cargo del6rgano encargado de las ccenateccres En estos cases er titular de la entidad podra designar a un comile especial ad hoc 0 pennaroente cuando 10 ccoeoere convemente . La design aci6n de los miembros del comlle especi al ad hoc 0 penna nente deberl!! reahzarse denlro de un plazo de dos (2) dlas Mblles. contado a partir de la fecha en que se aprob6 el exped ienle de conlr alaci6n , EI 6rgano encargado de las contralaciones 0 el comile especial ad hoc 0 permanente. segun corresponda. tendra un plazo de hasla cualro (4) dlas habiles para elaborar las bases, de acuerdo con e! modelo que el OSCE publicara, en un plazo no mayor a Ires (3) dias habiles. contado a partir de la entrada en vigencla de la presenle Ley, y e~var!as a la autoridad competente para su aprobaCi6n. Asimismo, dicha auloridad tendra un plazo de dos (2) dias M biles para aprobar las bases. 3. Etapas del proceso de se lecci6 n EI proceso de se~ccion tendra las etapas siguientes' 1. Convocatoria . 2. Regislro de participanles : 3 , formulaa6n y absolua 6n de consultas y observaciones . 4, Integraci6n de las bases 5. Presenlaci6n de propyestas 6, Calificaci6n y evaluaci6n de propyestas 7. Otorgamento de la buena p4'0. 4. Plazos generales pa~ procesos de selecci6n En el proceso de seleccl6n me<!lara no menos de seis (6) d ias Mbiles enlre la convocatoria y la presentaci6n de propl.Jestas. , romputados a part.. del dia sIQulenle de la pubhcaci6n de la 7. Elevacl6n de obseNaciones En caso de Que el comlle especial ad bee 0 permaoeete no acqa las ccservaccoes formuladas por los participanles . estes pcc ran scectar Que las ccservaccoes a las bases y los acueecs del proceso sean eeveecs al tllular de La entidad. en los casos y centre de los lim lies estaeeooos en er articulo 28 de la ley, en un plazo de un (1) era habit comp utado desde el dia siguienle de la notifica ci6n del pliego de absoluci6n de eeeeoeeooes a naves del SEACE. Dietla opci6n tambie n podrtl u1iliZarse cuando los observantes consideren Que al acogmiento dedarado por er comite especia l continua siendo conlrariO a 10 eecoestc por er articulo 26 de la Ley, 0 cualQuier ctra disposici6n de la normat iva sabre contretacones del Estado u otras normae complemenlarias 0 conexas Que tengan relaci6n con er proceso de seeceoo. Igua lmente. cualQuier ctrc ce r nccente Que se hubiere registrado como tal antes del vencsne ntc del plazo previsto para fonn ular observaaones lendni la opci6n de solicitarla elevaci6n de las bases, cuando hablElndo side acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere Que la decisi6n adoplada por el comite espec ial es contraria a 10 dispuesto por el articulo 26 de la Ley, 0 cualQuier ol ra disposicl6n de la nonnaliva sobre conlrataciones del Estado u olras normas complementarias 0 conexas Que lengan relaci6n con el proceso de selecci6n. EI plazo para emilif y notif icar el pfonunciamiento a Iraves del SEACE sera no mayor de cinco (5) dias habilas . Los plazos son improrrogables y seran conlados desde la presentaci6n de la so lic ~ ud de elevaci6n de las bases. La compelencia del l itular de la entidad para emit ir pronunciamiento sabre las observacion as a las bases puede delegarse . siendo responsable sotidario con el delegado, 8. Acto de presentac i6n de propuestas l os aetos de presentaci6n de propuestas y olo rgamiento de la buena pro seran publicos , en presencia del comrte especial ad hoc, de los poslores y con la partlCipaci6n de un nOlaric , Eslos aetos se llevartm a cabo en ta techa y hera se"aladas en la coovocaloria. salvo que se poslerguen. de acuerdo coo 10 establecido en la ley y su Reglamenlo 9. COflsenl im iento de l ot0f9amienlo de la bu ena ",. Cuando se hayan presenlado dos (2) 0 mas propuestas . el consenbmle nto de la buena pro se producira a Iosdos( 2) dias hlibllesde la nobficaei6n de su otcrqamento. siempre que los posto res no hayan ejercido el derecho de interponer et recursc de apelacicn. Para constatar que la buena pro qued6 consentida , laentidad cetera verificar en ercetauede! proceso de selecci6n reg istrado en ef SEACE , si se inlerpuso er respective recurso impuqnativc. En case de que se haya presentado una sola oferta, er ccnsentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de la notificaci6n de su otorgamiento. Una vez consentdc et otorgamiento de Ia buena pro, el comne especial ad hoc rerratira el expecente de contretaccn at 6rgano encargado de las conlrataciones de la entidad , er que asumira ccmpe tenoa desde ese momento para ejecutar los ectos dest inados a la rormanzaccn del conna te. EI ccnsentmiento del otorgam iento de la buena pro cetera ser publicado en el SEACE el dia habil siguiente de producdc. 10. Recu rs o de apelaclcn En las contrataciones se podran impugnar los aetos dictados desde la ccnvoca tona hasta antes de fa celebraci6n del contrato mediante recurso de ecerecon. de conformidad con 10 eetemecoc en el articulo 53 de la Ley. y en el Capitulo XU del Ti tulo II de su Reglamento. La entidad rescivera el recursc de ape laci6n y ncuncera su cecrsrcn a trevee del SEACE , en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles de admitido el recurso. 11. Plazo para la susc r ipc i6n de co nt rato Una vez que quede consentido 0 adrmmstrativamente firme er otorgamiento de fa buena pro , la ent idad debera citar al postor ganador dentro de los dOS (2) eras nabnes sigu ientes al consentimiento de la buena pro . EI prazo para suscnbir er contrato sera de basta Ires (3) dias habiles , contaoc a partir de la cnaccn, pudiendo fa entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) dias habltes , dentro del cual el postor ganador cebera presentarse a ta seoe de ta entidad para suscribir e! contrato con toda la cccurnentac'on requenda . c) Para cualquier contrataccn de bienes y servicics en fa que el valor referencial no se encuentre en el rango establecido en eluterat b) anterior. se aphcaran los procedimientos establecidos en la Ley y su Regtamento . 706216-1 RESOLUCION LEGISLATIVA N"29793 LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado ta Resoluci6n Legislat iva siguiente: RESOLUCION LEGISLATIVA ~UE RATIFICA LADESIGNACION DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica. en usc de las facultades que Ie confiere el articulo 101. incise 2. de ta Consti luci6n Pcnuca del Peru y el articulo 93 del Reglamento del Congreso , ha resuelto: Ranncar at senor JULIO EMILIO VELARDE FLORES en el cargo de Presidente del Direclorio del Banco Central de Reserva del Peru. designado mediante Rescluccn Suprema 293-2011-PCM , de fecha 2 de octubre de 2011 Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. B En Lima, a los orez eras del mes de octcbre de dos mi l once. DANIELABUGATTAs MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de fa Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima . 19 de octubre de 2011 Curnplase, recrsnese. comuniquese. oubnquese ya rchivese . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica SALOMON LERNER GHITlS Presidente del Consejo de Ministros 706216-2 PODER EJEClITI va PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncta y destgnan Secretarto T'ecn tco del Consejo de Admtntst racton del Fonda para la Igualdad RESOLUCIQN MINISTERIAL N° 277-2011-PCM Lima. 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que. par Decreta de Urgencia N° 022-2016-PCM, se cre6 et Fondo para ta Igualdad , adscnto a ra Presidencia del Consejo de Minislros, con ta fina lidad de centralizar la asignaci6n de los recursos provenien tes de la ecucecon de medidas de austeridad y racionalidad del Tesoro Publico. asr como recursos provementes del Sector Privado, entre olres , para designarlos a actividades a programas dirigidos a combatir ta pobreza extrema en zonas rurales: Que . er articulo 2· del reterico dispositive legal establece que el Consejo de Administ raci6n ccn tara con una Secretana recnce. designada por Resolccicn Minis terial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resclucicn Minister ial N" 62-2011 PCM. se design6 a la eencre Carlota Huaroto Munarez de Ponce como Secretaria Tecnlca del Consejo de Administraci6n del fonda para la Igualdad ; Que. ra senora canota Huaroto Munarez de Ponce ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar ; Que, es necesario designar af funcionario que ocupara er cargo secretano Tecmco del Consejo deAdministraci6n del Fonda para Ia Igualdad ; De conformidad con 10 dispuesto en et Decreto de Urgencia NO 022·2016·PCM, que crea el Fondo para ra Igualdad, oecretc Supremo N" 042-2007-PCM , que establece las normas reglamentarias de l Fonda para ra Igualdad . 'Y er Reglamento de Organ izaci6n 'Y Funciones de fa Presidencia del Consejo de Ministros , aprobado par Decreta Supremo N" 063-2007-PCM Y modificado POf el Decrelo Supremo N° 057 ·2008· PCM; Estando a 10 acordado; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL