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قوانين بيرو

Ley Nº 29790 - Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería

صدر في 2011-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
mining, fees/royalties, minerals, authorization/permit, contracts, concession, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. 5 Cornumquese at senor Presidente ccoentuccrer de la 2) lEM :: VO'TE Pepublca para su promulgaciOn. Donde: En lima , a los veoutres dias del mes de setiernbre de dos mil once. VO :: Vtilidad Operative ls :: Limite superior del tramo (columna b) DANIELABUGATTAS MAJLUF li limite inferior del tramo (columna b) Presidente del Congreso de Ia Republica Tmg Tasa marginal del tramo j (columna c) MICHAEL URTECHO MEDINA MgO ' :: Margen operative de acuerdo a ta columna Tercer vcecreeoeme del b (numeral 5.2 del articulo 5) Congreso de la Republica j Tramos desde 1 a n-t n :: Ncmero del tramo oonoe se ubica el margen AL SENOR PRESIDENTE CON STITUCIONAL operative DE LA REPUBLICA 697051·2 PORTANTO: Mando se publique y cumpla. LEY N2 29790 Dado en la case de Gob ierno, en lima, a los veintiocho EL PRESIDENTE DE l A REPUBLICA dias del mes de septiembre del eno dos mil once. POR CUANTO: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Bepubtc a EI ccopeso de la RepUblica Ha dado la l ey siguiente: SALOMON LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado ra Ley siguiente : A NEXO LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERiA (IEM): DEL GRAVAM EN ESPECIAL A LA MIN ERiA ESCA LA p ROGRESIVA ACUMULATlVA A rticu lo 1. Objeto de la l ey N" Tramos Margen 'm Marginal 1.1 la presente l ey nene por objeto estaorecer er marco legal del Gravamen Especial a la Mineria, OperaUvo en adelante e! Gravamen. a b c 1.2 Para los etectos de la presents l ey, se eonceren , U a L, 10% 2.00% las oenncones contenidas en e! Anexo I, que forma parte intagrante de la misma. 2 10% 15% 2.40% 3 15% 20% 2.80% A rtic ylo 2. Grav amen 4 20% 25% 3,20",(, 2. 1 EI Gravamen es un recurso publico originario 5 25% 30% 3,60% provemente de la explotaclon de recursos 6 30% 35% 4.00% naturales no rencvables que, de ccotormoao con 7 35% 40% 4.40% la presents l ey, sa hace aplicable a los sujetos 8 4,80% de la actividad minera en merno y a partir de la 40% 45% eoecrccon de convenes con el Estado, respecto 9 45% 50% 5.20% de proyectos por los que se mantienen vigentes 10 50% 55% 5,60% Contratos de Garantias y Medidas de Promoci6n 55% 6,00% a la Inversion de conformida d con ef Texto " 12 13 W% 65% W% 65% 70% 6,40% 6,80% u oco o roeneoc de ta l ey General de Mineria, aproba do por el Decreto Supremo 014-92-EM y normae monncatones. 14 70% 75% 720% 2.2 EI Gravamen es er resultado de apticar sobra 15 75% "'% 7.60% la utilidad operativa trimestral de los sujetos de te "'% 65% 8.00% la actividad minera, la tasa efectiva conforme tr Mas de 85% 8,40% a 10 senatado en er Anexo II. que forma parte integrante de la presents Ley. Dieha tasa etecnva Donde : es establecida en funci6n al margen operative.

  2. Li :: Limite inferior A rti c ylo 3. ca recte rrsuca s del Grava men EI Gravamen, euyo marco se establece en la presents Ls " Lfmite superior l ey, uene las cerecterjsuces siguientes: a) Es de periodicidad trimestral y nace at cierre de Para carcutar el IEM en funci6fl del margen operative cada trimestre. sa procedera de Ia siqulente manera: b) Para su determinaci6n, se descuentan los montos que se paguen por concepto de ta regalia 1) Calcular la Tasa Etecuve (TE) de acueroo a: minera establecioa en la Ley 28258, Ley de Regalia Minera, y la regalia contractual minera, ~I (L~ - U) TIIIg + gO- ui: TIIIK.} /1/gO que venzan con posterioridad a ta suscrjpcion del I• IJ (.\I convene. c) EI rnootc efectivamente pagado por conceoto ; , del Gravamen, es deducible como gasto para etectos del lmpuestc a la Renta. 6 d) l os recursos que se obtengan per su ecucecco Al SENOR PRES IDEN TE CO NSTITUCIONAl DE son ingresos del Tesoro Publico. LA REPUBLICA Articylo 4, Recaudaci 6n y administraci 6n PORTANTO : Facult ase a ta soceroteooeoce Naclo nat de Adm inistraci6n Tributaria (Sunat), por excepo on, a part ir Mande se publique y cumpla. de la suscripci 6n de los convenios a que se reliere el articulo 7 de la presente l ey, para ejercer todas las Dado an la Casa de Gobiemo, an lima, a los veintiocho lunciones asocia das at pago del Gravamen , que incluyen dias del mes de sep tiembre del eno dos mil once . e! reg istro, recepcicn y procesam iento de declaraciones, nsceuaeccn, determinacion de \a deuda, control de O l LANTA HUMALA TASSO cumplimiento, recaudaci6n , ejecucion coactive, resoluco n Presidente Const itucional de la Republica de procedimienlos conlenciosos y no contenciosos, aomoistraclcn de inlracciooes y sanciones. SALOMO N lERNER GHITIS Presidente del Consajo oe Ministros Articulo 5. Aplicaci6n de normas que faciliten la admini straci 6n del Gra vamen Para ta realizacon, per parte de ra Sunat , de las ANEXO I lunciones asociadas al pago del Grav amen , son de aplicaci6n las d isposiciones de la l ey 28969, l ey que DEFINI CIONE S autori za a ta socemteocence Nacio nal de Acmoetracon Tributaria • Sunat ta aplicaco n de normas que laciliten a) Sujetos de la actividad min era : Son los titulare s la adm inistraci6n de regalias m ineras , incluyendo 10 de las concesiones rmoeres y los cesronarlos que dispuesto en el articulo 33 del Texto un c c Ordenado reauzan acnvidades de explotacion de recursos del COdigo Tnbutano, aprobado per eI Decreto Supremo m iner ales me taucos sequn 10 establecld o an el 135-99-EF. A tal etecto. toda menci6n a la regalia m inera T itulo becrmc Tercero de! 'textc Un ico Oroeneoc el ectuada en la ley 28969, oeoera ent enderse como de ra l ey G eneral de Mtnena, aprobado per reterida at Gravamen Especial a ra Mineria , cuenoo el o ec reto Supremo 01 4-92-EM y normas sea aplicada para la adm inistraci6n de esta. Es 6rgana mod ilicator ias . Dicho terrnmc tam ce n incluye de resolucion el Tribu nal Fiscal, que resoiv era los a las empresas integradas que reencen dichas procedimientos contenciosos en seqcnoa instancia. act ividades . b) Oeducc iones: Soo los ga5tOS operativos, incluidos Articulo 6. Pag o del Gra vamen los gastos de veotas y los gastos admi nistrativos, l os suje tos de \a ecuvoec mine ra presentaran la y el ccsto de ventas retaconaoos di rectamente osctaracony etectuaran el pago de! G ravamen en tatonne. con los ingresos gene rados por Ia e)(pIotaci6n de plazo y condiciones que establezca el Reglamento. recursos moeraies metarcos. EI costo de ventas comprende los materejss d ireetos unuzaoos. la Articylo 7 . Autorizaci 6n al Pod er Ejecutivo para ra mane de obra directa , y los costos indirectos de celebraci 6n de c on venios la producci6n verona. los costos de ventas y los Autorizase at Ministerio de Energia y Minas, en gastos ccerenvce seran uetermneoos de acueroo representacicn del Estado Peruano , a suscri bi r convemos coo las rormaa conta bles, excepto los gastos de con los sujetos de ra activdad mlnera, para la aplicacon exploracien los que, a el ectos de Ia presente l ey, del Gravamen regulado en la presente l ey. se-an atribuidos proporcicnalmente durante la vida probable de la mina . DISPO SICION COMPl EMENTA RIA No se incluira dentro del coeto de ventes ni de los TRANSITORIA gastos ope ratives las mayores dep reciaciones y amortizacones que se generen comoccnsecoencra UNICA . Gra v amen del Ultimo trtrnestre del ai\ofiscal de las revaluaciones , ni las derivadas de los 2011 Excepcionalmenle , por concepto del G ravamen inlereses capitalizados. del Ultimo trimestre del ano liscal2011, los sujetos de ta c) Margen operative: Es er resultado de dividir ta utilidad actividad minera podran etectuar emcees mensuares operaliva entre las ventas de un datarm inado periodo. que se determmaran de acueroo a 10 que se estatsezca EI resultado sa redondea a des (2) decimales. en el Regiam enlo . d) Suna!: Superintenclencia Nacional de Administraci6n Tributar ia. DISPOSICIONES COMPlEMENTARIAS e) Trimestres calendarios: Son los trimest res enero- FINALES marzo , abril-junio. julio-setiembre, octubre- d iciemb re. PRIMERA. Reglamento f) Ulilidad operativa: Es el resulta do de restar a los Mediante decreto supremo retrend ado por los Ministros ing resos gen erados per las ventas realizadas de de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, se los recursos minerales meta licos, en el estado aprooaran las normas regla mentarias y complementarias en que se encuen lren, las deducciones, teniendo para la aplic aci6n de la presente l ey, asi como el modelo en cu enta 10 dispuesto en el Ultimo parralo del del conv enio a que se reliere el numer al 2.1 del articulo presen te titeral. En el caso de los au toconsumos y 2. los retiros no justilicados de los reteridos bienes, no son deduciblas los costas y gastos de aqu ellos. SEGUNDA . Vi gencia Cuando los gastos operativos inciclan no solo en l a presente l ey entra en vigencia a partir del primer la ob tenci6n de ingresos generados per las ventas dia calendario del mes siguiente de su publicaci6n. realiza das de los recursos m inerales y no sean imputables directam ente a dichos ing resos, su Comuniquese al senor Presidente Cons litucional de la deducci6n se eleetuara an fonna propercional a Republica para su prom ulgaci6n. los ingresos ganerados per las vent as realizadas de los recursas minera les an al estado en q ue sa En lima, a los veinlitres di as del mes de setiem bre de encuentren. dos mil once. A los ingresos por ventas sa las aphcaran los ajustes provenientes de las liquidacio nes finales , as! como DAN IElABUGATTAs MAJlU F los provenientes de descuentos, devoluciones Presiden te del Congreso de la Republica y demas conceplos de naturaleza similar que corre spondan a la cost umbre de la plaza. MICHAEL URTE CHO MEDINA l os ingresos y las deducciones seran considerados Tercer Vicepres idente del Con greso de la Republica a valor de mercado, siendo apIicable a tal efecta 10

  3. 7 dispuesto en los erncuos 31, 32 Y 32-A de la l ey del N° Tramos rase Impuesto a la Ranta, cuyo Tero Dnco Ordenado ha Marg en Marg in al sido aprobado por eI Decrato Supremo 179-2{X)4-EF. Operal ivo rretenocee de sujetos de ta acnvoao minera que transneran los recursos minerales a terceros a b c LI t.s vmcutados domiciliados, an ap licaci6n de las normas del Impuesto a la Ranta, sa coneoerara er 6 ""% 35% [ 685% varor oe me-eeoc que cor resporda a raventa de los r ,,% - [ 7 42% proouctos procesados . al costo de ventas incurrido B ,,% 45 % [ 7,99% por eI sujato de la actividad minera, af costo 9 '5% 50% [ 8,56% adicional de te 0 las empresas vincutadas y los gastos operatives incurridos para su generaciOn . to 50% 55% [ 91 3% 55% 50% [ 970% g) Venta: Es todo acto de disposiciOn por el que sa transrmte eI ocmno, a cualquier titulo, de los "ta ta 60% 65 % [ 10 ,27% recursos minerales metaucos en eI estaoo en 65% '0% [ 1084% que se ercuennen. indeper.dientemente de la ,,% 11,41% denominaciOn y las condiciones pactadas entre las pa rtes , mcrcveooo ta reorganizaci6n simple. "ts ,,% 75 % [ 60% [ 11,98% Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y te 80% 85 % [ 12 55% los retiros no justificados de los referidos bienes. sa entiende por retires no Justificados a los que sa efectUencomoconsecuenciademermasodesmedros " Mil.sde 85% 13 12% Conde: no eceoeaoos conforme a las disposiciones de la Ley dellmpuesto a la aeote. cuyo 'rextc uncc Ordenado Li = Lim ite inferior ha sido eocoeoo por s! Decreta Supremo 179--2004- EF Y normas mooncetonas. Ls = Lim ite superior Las ventas se entenderan efectuadas en el periodo en el que se etecrce ra entrega 0 puesta a Para calcula r e! G EM en ture e n del margen operativo se prccedera de la sigu iente manera: disposici6n de los recu rsos minerales rneteucos. A tat etecto. netanoose de operaciones de comercio 1) Ca1cular la Tasa Efectiva (TE) de ecue roo a: exte rior se ccosd erara la tecna que se cenva del INCOTERM convenidc en el contra to. En el caso de autoconsumo y retires no just iticados de productos rnineros, estes se imp utaran al periodo TE g !t ¥. ({.s - /.il) • Tmg j ] + (MRO - Uj • • Tm g. ) j uga eecuo la tecna de su reuro. 2) GEM = UO 'TE ANE XO II Conde: GR AVA MEN ESPE CIAL A LA MINERIA (GEM ); UO = Utilidad Operative PO RC ENTAJES EN FUN CIQN Al MA RGEN Ls = Limite superior del tramo (columna b) O PERATIVO Li = Limite inferior del tramo (columna b) N° Tramos ree a Margen Marg inal Tm g j = Tasa marginal del tramo j (columna c) Operativ o a b c MgO = Margen operative de acuerdo a ta columna b LI L. (literal c) del Anexo I) , , 0 ,,% 10% [ 15% [ 4 .00"1<> 457% =Tramos desde 1 a n-t

  4. ,a 15% acs ",-. [ 25% [ 514% 5,7 1% n = Numerc del tramo donde se ubica el margen operativo 5 25% ""% [ 6,28"1<> 697051-3

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