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قوانين بيرو

Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

صدر في 2011-08-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
labour, public health, social protection, agricultural development, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance

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  1. PODER LEGISlATI VO CONGRESO DE IA REPUBUCA LEY N929783 EL PRE SIOENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO : EI Congreso de ta Republica Ha dado fa l ey siguien te' EL CQNGRESO DE LA REPUBLI CA ; Ha dado fa Ley siguienle : LEV DE SEGURIDAD VSALUD EN ELTRABAJO TiTULO PRELIMINAR PRINCIPI OS 1. PRINCIPI O DE PREVEN CI6N EI eropeeocr garanliza . en el centro de Irabajo. el establecimienlo de los medic s y condidones que protejan la vida. ta satud y el bienestar de los trabejadores. y de aquellos que, no temendc vinculo Iaboral. prestan services 0 se encoentran centro del ambito del centro de labores. Debe considerar tactores sociales. laborares y biol6gicos. onerenctaoc s en funci6n del sexo. incorporando la dimension de genera en la evaluaci6n y prevenci6n de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD EIempleadcr asume las implicancias econ6micas. legales y de cualquier otra indole a consecuencta de un accidente 0 enreereeeo que sutra er trabejador en et desem peno de sus tunc rooes o a consecuencia de er. coororrre a las normas vigentes 1 Ill. PRINCIPIO DE COOPERACI6N EI Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organ izaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboraci6n v cocnnnacron en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMA CION Y CAPACITACION las crqan z acicn es sindicales y los trabajadores reciben del empleador una coortuna y adecuada Informacion y capacrtacion preventfva en ta tarea a desarrollar, con entasis en 10 potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia . V. PRINCIPIO DE GESTI6N INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gest i6n de ta seguridad y safud en el trabaio a la gest i6n general de la empresa VI. PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE LA SAl UD los traba jadores que sufran alqun accidente de l rabajo 0 enfermedad ocupacion al tienen derecho a las prestaciones de salu d necesarias y sufici entes hasta su recuperaci6n v rehabilitaci6n. procurando su reinserci6n raoorat. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION EI Estado promueve mecamsmos de consults y partkipacion de las organizaciones de empleadores y trabajadores mas representatives y de los actores socaies para la adopci6n de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACiA DE LA REALIDAD l os empleadores. los trabejadores y los representantes de ambos, y cemas entoaoes pubficas yprivadasresponsables del cumphrmento de ra Iegislad6n en seguridad y salud en ettrabejc bnndan mrormaccn cornpleta y veraz score la materia. De existir discrepancia entre er soporte documental y la realidad. las autoridades optan por 10 constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCI6N Los trabajadores uenen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabaJo dignas que les garanticen un estacc de vida saludable, fisica , mental y socialmente. en forma continua Dichas condiciones deben propender a: a) Que er !rabaJo se desarrolle en un ambienle seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabaJo sean compatibles con er bienestar y ta dignidad de los trabajadOfes y ceezcan posib~idades reales para erklgrode los objelivos persooaies de los trabaJadores TiTULO I DISPDSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo bene como objetivo promover una cullu ra de prevenci6n de riesgos Iaborales en el pais . Para enc. cuenta con el deber de prevencen de los empleadores. el rol de fisca lizaci6n y control del Estado y Ia participaciOn de los trabajadores y sus organizaciones sinchcales , qusenes, a traves del dialogo social, vetan por Ia promoci6n, difusiOn y cumpl,miento de Ia normativa sobre Ia matena Articulo 2. Ambi to de apl iCacl 6n La presente Ley es aplieable a todos los sectores econ6micos y de seveee: comprende a todos los empleadores Y los Irabajadores bajo el regimen laboral de Ia aetividad privada en todo er tefTitorio nacional , trabajadores y funcionarios del sector publico. trabaJadores de las FuerzasArmadas y de la Policia Nacional del Peru, y trabajadores por cuenta propia. Articul o 3. Normas minimas La presente Ley establece las noona s minim as para la prevenci6n de los riesgos Isborales. pudiendo los empleadores y los trabaJadores establecer libremente niveles de protecci6n que mejoren 10 previsto en la presente norma, TITULO II POL ITICA NACIONAL DE SEGURIOAO Y SALUO EN EL TRABAJO Articul o 4. ObJeto de la Politica Nacional de Segu ridad y Salud en el Trabajo EI Estado, en consutta con las organizaciones mas representat ivas de emplead ores y de trabajadores, tiene la obligaciOn de formular. poner en practica y reexaminar periOdicamenle una Po1itica Nacional de Segurktad y Salud en el TrabaJo que tenga por objeto preven ir los accidentes y los daM s para la salud que sean consecuencia del lraba jo , guarden relaciOn con la activid ad laboral 0 sobreve ngan durante el trabalo, reduciendo al minimo, en la medida en que sea razonable y faetible, las causas de los riesgos inherenles al medio ambienle de trabajo. Articu lo 5. Esferas de accl6n de la Politico NacJonal de Seguridad y Salud en el Trabajo La Polit ica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenl a las grandes esferas de acciOn siguientes. en la medid a en que afeden 101 segurid ad y Ia salud de los trabajadOfes' a) Mectidas para combatir los riesgos pl"ofeSiOnales en el ongen, diser.o, ensayo , elec:ciOO, reempl azo. instalaCi6n,dlSposici6n ,utilizaci6ny mantenimiento de los COfT1Xlnentes materiales del !raba jo (como los lugares de trabaJO, mediOambiente de trabaJo. hefTamientas, maquinafia y equipo, sustancias y agentes qu imicos,biOl6gicosy fisicos, operaciones y pl"ocesos). 2 b) Medidas para connciar y evaluar los riesgos v peligros de trabajo en las relaciones exetentes entre los componentes matenares del Irabajo y las personas que 10 ejecutan 0 supervisan. y en 101 adaptacc n de ta maqumaria, del equipo. del tiempo de trabajo, de ra organizatiOn dellrabajo y de las operadones y procesos a las capacidades fisicas y mentales de los trabejadcres. c) Medklas para Is rormacon. induida Ia formaci6n complementaria necesana. calificaciones y motivadOn de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguriclad e higiene. d) Medidas de comunicsci6n y cooperaCi6na niveles de grupe de trabaJO y de empresa y en todos los niveles apropiados , hasta er nivel nacional inclusive. e) Medklas para garantizar Ia ~nsaci6n 0 reparaci6n de los eaees sufriclos per el trabajador en casosde acceeoreece trabajo 0 enfermedades ecoceceoees. y establecer los proced imientos para Ia rehabilrlaciOn integral, readaptaCi6n, remserccn y reubica ci6n laboral per discapacidad tempora l 0 cermaoente. Arti culo 6. Responsa bi li dades eon la Po lit ica Nacional de Seguridad 'I Salud en el Trabajo La formula ci6n de Ia Polil iea Naoonal de 5eguriclad y Salud en el Trabajo a que Be rerere el articulo 5 debe predsar las funciones y responsabllidades resceceves . en materia de seguridad y salud en el !rabajo , de las autoridades cceueee. de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes , tenierido en cuenta el caraeer comptementariO de lales responsabilidades Articylo 7. EJ18men de la Poli t ico Nac ional de Seguri dad y Salud en el Trabajo Para los etectos del exemen de la Politics NaCiOnal de 5eg uridad y Salud en el TrabaJO, Is srluaci6n en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto , a intervales adecuados, de examenes globales 0 relativos a determinados sedores, a fin de idenlificar los problemas principa les, elaborar medics eficaces para resolverlos , definir el orden de prelaci6n de las medldas que haya que tomar y evaluar los resultados TiTULO III SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUO EN EL.TRABAJO Articulo 8. Objeto del Sistema Nacional de Segur idad y Salud en el Trabajo Crease el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participaciOn de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a flO de garantizar ta protecciOn de todos los trabajadores en el ambito de la seguridad y salud en ellrabaJO. Art icylo 9. lnstanc las del Sist ema Nacional de Seguridad 'I Salud en el TrabaJo El Sistema National de Seguridad y Salud en el Trabajo esUi conformado por las siguien tes inslandas ' a) EI Conse/o Nacional de Segurid ad y Salud en el TrabaJo. b) Los consejos regiOnales de segundad y salud en el trabajo , CAPITULO I CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SAlUD EN EL TRABAJ O Articulo 10, Naturaleza y composici 6n del COflsej o Nac ional de Seguridad y Salud en el TrabaJo Crease el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia rrnh ima de c:oncertaei6n de materia de seguridad y salud en el trabaJO. de naturaleza tripartita y adscrita at sector trabejo y promoci6n del empleo. EIConsejo Nacionald e Seguridad y Salud en erTrabajo esta conrorrnaoo por los siguientes representantes: a) Un representante del Minislerio de Trabajo y Prcmocicn del Empleo, quien 10 preside. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupaciona l y Protecci6n del Medio Ambiente para fa Salud (Censcpas). d) Un representante de ESSALUD. e) Cuatro representantes de los gremios de emcieaoc ree a propuesta de la Confederaci6n Nacicnat de lnstituc ones Empresar iales Privadas (Conhep). f) cuatro reoresentantes de las cemrales sindicales a propuesta de la conteoeracron General de Trabajadores del Peru (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Ia Confederaci6n de Trabajadores del Peru (CTP) y la CentralAut6noma de Trabajadores del Peru (CATP). La acreditaci6n de la designaci6nde los representantes de los gremios de ra cconec y de las cenneies sindicaies es erectuaoa per tesolucicn ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. a propuesta de las reretc as orqanizacicnes. EI plazo de ra designaci6n es por dos alios , pudiendo ser renovable. Articulo 11. Func iones del Consejo Naciona l de Segu ridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a} Formular y aprobar la Politica Nacionat de Sequndad y Salud en el Trabajo. y erectuar el seguimiento de su ecucecoo. b} Articular fa responsabilidad y las funcones respectrvas. en materia de seguridad y salud en et lrabajo, de los representantes de los lrabajadores, de las autoridades puhlicas. de los empleadores, de los trabajadores y de ctros organismos inlervinientes para la ejecuci6n de la Polil ica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. teniendo en cuenta el caracter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear moontcaccnes 0 propuestas de normat iva en seguridad y salud en er trabaio, asr como de ecucecco 0 ratmcacon de Instrumentcs lntemaconales sobre (a materia. d) Implementar una culture de orevencon de riesgos laborales, aumentando et grado de sensbuaacon, conocimiento y compromiso de la poblacicn en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizadones de empleadores y lrabajadores, e} Articular y coordinar acciones de cooperaci6n tecnica con los sectores en materia de seguridad y salud en et trabajo. f) Coordinar acciones de capacitad6n . formaci6n de recursos humanos e investigacion cientifica en seguridad y salud en eltrabajo. g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificaci6n de InformaciOn de Accidentes y Enlermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte. y facil~ar el intercambio de estadisticas y datos sobre seguridad y salud en et trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. h} Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislaci6n y las posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar fa ampliaci6n y universalizaci6n del segura de trabajo de riesgos para todos los lrabajadores, j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusion e informaci6n en seguridad y salud en el trabajo, 3 k) Velar por er cumplinuento de la normativa score prevencon de nesqos raboraies. arncuranoc las actuaciones de tscauzaccn y control de parte de los actores del sistema. I) Ftscanzer er cumplimiento de fa Pounce Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articul o 12. Secretaria 'recnica del Consejo Nacional de Segu ridad y Salud en el Trabajo EI Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. a traves de laDirecci6n General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en er Trabajo, actua como secreterte tecoce del ccosejc Nac onat de Seguridad y Salud en erTrabajo. CAPiTULO 11 CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SAlUD EN El TRABAJO Articu lo 13. Objeto y composlc jc n de los Cons ejos Regionales de Segu ridad y Salud en el Trab ajo creeose los ccoserce Regionales de Seguridad y Salud en el rrecejc como ostancras de ccncenacon regional en materia de seguridad y eeiuo en el trecejc . de natureleza vcernte y de apcyo a las direcciones regionales de trabaio y promocion del empleo de los gobiernos regionales El ccreejc Regional de Seguridad y Salud en elTrabajo esta conformado por los siguientes represenlantes: a) Un representante de la urrecctoe Regional de Trabajo y Promoci6n del Empleo, quian 10 preside. b) Un representante de fa Direcci6n Regional seiuc . c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de ta regi6n. d) r reerepresentantesde losgremiosde empleadores de fa regi6n, a propuesta de fa ccnrecerecoo Naclonat de lnstitucicnes Empresariales Privadas (Conliep). e) Cualro reoresentantes de las organizaciones de trabajadores de la regi6n, a propuesta de la Confederaci6n General de Trabajadores del Peru (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederaci6n de Trabajadores del Peru (CTP) y la Central Aut6noma de Trabajadores del Peru (CATP), La acreditaci6n de ra deaqnacion de los representantes de los gremios de empleadcres y de trabajadores es erectuaoa por resolucion .cirectcral de ta Direccicn Regional de Trabajo y Prcrnocicn del Empleo, a propuesta de las organizaciones selialadas. EI plazo de la desiqnaclon es per dos alios , pudiendo ser renovable Articu lo 14. Funciones de los Consej os Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicaci6n. b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y satud en el trabajo, de los representantes de los IrabaJadores, de las autoridades publicas, de los empleadores , de los trabajadores y de otros organismos para la ejecuci6n del programa regional de seguridad y salud en el trabajo , c) Garantizar. en la regi6n, una cu~u ra de preventi6n de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilizaci6n, conocimiento y compromiso de la poblaci6n local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmenle de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores. d) Garantiza r, en la reg i6n y en los Iuqares de trabajo , ra adopci6n de potiticas de seguridad y safud y ra ccnstitucionde comites mixtos de seguridad ysated. as! como er nombramento de representantes de los trabejadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. de conformidad con la Ieqislacicn vigente, e) Coord inar acciones de csoacrtacicn regional. fcrrnacicn de recursos humanos e investigaci6n cientifica en seguridad y salud en ellrabajo . f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Acciden tes y Entermedaoes Profesicnalesen la reg i6n, tacrnanocel intercambic de eeteoretces regionales y datos score seguridad y salud en er trabajo entre las autoridades cornpetentes. los empleadcres. los trabaiadores y sus representantes g) Promover e! desarrollo de servicios de salud en et trabajo en ta regi6n, de conformidad con la legislation y las posibilidades de los actores de la region. h) Fomentar la ampl iaci6n y universalizaci6n del segura de trabajo de riesgos para todos los trabejadores de la regi6n . i) Cccroinar el desarrollo de ecccnes de difusi6n regional e informaci6n en seguridad y salud en el trabajo j) Velar por er cumpl imiento de ta normawa sobre orevencon de riesgos taboreles. articulando las actuaciones de nscanaacton y control de parte de las instituciones regionales , Articulo 15. Sec reta r ia Tecnica de los Consejos Reg ionales de Seg uridad y Salud en el Trabajo La utreccicn Regional de Trabajo y Promocicn del En-pee. a traves de su area competen te, actua como secretarre tecnrce del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el rrecejc respective. Artlcylo 16. Rol suprarrector de los sectores trabajo'J saruc EI Ministerio de Trabajo y Prcmocon del Empleo , asf como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevencicn de riesgos en materia de seguridad y salud en el Irabajo , que coordinan con el ministerio respective las acciones a adoplar con este fin, TiTULO IV SISTEMA DE GESTI6N DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRA BAJO CAPi TULO I PRINCIPIOS Articu lo 17, Sistema de cesucn de la Segu ridad y Salud en el Trabajo EI empleador debe adopta r un enfoque de sistema de gesti6n en el area de seguridad y saiuc en el frabejo . de conformidad con los mstrumentos y directrices mternaclonaies y la legislaci6n vigente . Articu lo 18. Principios de l Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabaj o EI Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguienles principlos: a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores b) Lograr coherencia entre 10 que se planifica y 10 que se rea liza. c) Propender al mejoramiento cont inuo, a traves de una metodologia que 10 garan tice. d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incenl ivar la cooperaciOn de los trabajadores. e) Fomentar la cultura de la prevenci6n de los riesgos labora les para que toda la organizaci6n interiorice los conceplos de prevenci6n y proactividad , promoviendo comportamientos seguros. 4 f) Crear oportumdaces para alentar una empatia del empleadcr hacia los traoejaoores y vceversa g) Asegurar la edstenca de medics de retrcatsnentacion cesoe los trabejadores at empleadoren seguridad y salud en el trabajo. h) Disponer de mecanismos de reconocim iento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral . i) Evaluar los principales riesgos que puedan ccasrcnar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al emp leador y otros . j) Fomentar y rescetar ra pamcipacion de las organizaciones sindicaies-0, en oerectcde estes. la de los representantes de los trabajadores- en las decisicnes score la seguridad y salud en er frabsjo. Articulo 19. Parti ci paci 6n de los trabajadores en el Sistema de Gesti6n de la Seg uridad y Salud en el Trabaj o La participaci6n de los trabajadores y sus organizaciones eroncetee es indispensab le en erSistema de Gesti6n de \a Seguridad y Salud en el Trabajo , respecto de 10 ecueote. a) La consults. informacion y capacitacicn en todos los aspectos de ta seguridad y salud en er frabejo. b) La convocatoria a las eiecccnes. la eteccicn y el funcionamiento del comne de seguridad y salud en el trabajo c) EI reconocimiento de los represenlantes de los trabajadores a lin de que ellos esten sensibilizados y comprometidos con el sistema. d) La oeonncecon de tee peligros y la evaluacicn de los riesgos er interior de caoa unidad empresarial y en la eieocrecrco del mapa de riesqcs. Articulo 20. Mejoramiento del Sistema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo La metodolog ia de mejoramiento continuo del Sistema de cestcn de la Seguridad y Salud en el Trabajo cons idera 10 siguiente: a) La identificacion de las desviaciones de las practices y condiciones aceptadas como seguras. b) EI estabfeomientc de estancares de securceo. c) La medicion cenoctce del ceeemceec con reecectc a teeestandares. d) La evaluacion periodica del desempenc con rescecto a los estandares e) La correcci6n y reconccmientc del desempeno. Articulo 21. Las med idas de prevenci6n y protecci6n del Sistema de uesnon de la Segu ridad y Salud en el Trabaj o Las medidas de prevenci6n y protecc i6n dentro del Sistema de cesucn de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aphcan en el siguienle oroen de pnondad; a) Ehmmacion de los peligros y nespos. Se debe combalir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisi6n y en el Irabajador, privilegiando el control colect ivo al individual b) Tratamiento, control 0 aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas tecnicas 0 administra tivas. c) Minlmizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo segura que incluyan disposiciones administrativas de control, d) Programar la sustituci6n progresiva y en la brevedad posible, de los procedim ientos, tecnicas, medios , sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor 0 ningun riesgo para el trabajador e) En Ultimo caso, facilitar equipos de proteccion personal adecuados , asegurandose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcla, CAPiTULO II POLITICA DEL SISTEMA DE GESTI6N DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Arti culo 22. Politica de l Sistema de Ges ti6n de la Seg uridad y Salud en el Trabajo EI empleador, en ccnscna con los trabajadcres y sus represenlantes, expone por escrito ta politica en materia de seguriclad y salud en ertrabajo . que debe: a) Ser eeceeece para la organizaciOn y apropiada a su tamal'io y a Ia naturaleza de sus adividades. b) Ser concee . estar redactada con c1ariclad. estar lechada y hacerse efediva mediante Ia firma o encloso del empleador 0 del representante de mayor rango con respons abilidad en Ia organizatiOn. c) Ser difundida y facilmenle eceesee a todas las personas en ellugar de ttabajo d) Ser actualizada pefi6clicamente y ponerse a disposici6n de las partes oteresacas extemas. segun corresponcla ArticulO 23. Princ ipios de la Politica de l Sis tema de Gesti6n de Ia 5eguri dad y Sal ud en el Trabajo La Politica del Sistema de Gesti6n de Ia Seguridad y Salud en el Trabalo incluye , como minimO. los siguientes principios y objetivos funclamentales respecto de los cuales la organiz ati6n expresa su compromlSO: a) La prOlecc:i6n de la seguridad y salud de tcoos los miembros de Ia organizaci6n mediante la preventiO n de las eeeoes, coencas. enfermedades e mcoentes relacionados con el trabajo b) EI cumpllmiento de los requisrtos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en et trabajo . de los programas voluntario s. de Ia rlegooaci6n coled:iva en segundad y salud en el trabajo. y de Olras presctipciones que susct iba Ia organizatiOn. c) La garanti a de que los Irabaja dores y sus represenl antes son consultados y participan activamente en todos lOS elementos del Sistema de Gesh6n de ta 5eguridad y Satud en el Trabajo. d) La mejora contmua det desempello de l Sistema de GestiOn de la Seguridad y Salud en et Trabajo. e) El Sistema de Gesli6n de la Segurid ad y Salud en el Trabajo es compatible con los olros sistemas de gesti6n de ta organizaciOn, 0 debe eslar integrado en los mismos Articulo 24. La participacl6n en el Sistema de GestiOn de la Seguridad y Salu d en el Trabaj o La participaci6n de los trabajad ores es un elemento esencial del Sistema de GestiOn de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organizaci6n. EI empleador asegura que lOS trabajadores y sus representantes son consultados , informados y capacitados en lodos los aspectos de seguridad y salud en el trabaJO relacionados con su trabajo. incluidas las disposiciones retativas a situaciones de emergencia. Articylo 25. Facilidades para ta participac i6n Elempleador adoptameclldasparaque los trabajadores y sus representantes en materia de segundad y salud en el trabalo , dlspongan de tlenlpO y de recurses para participar activamente en los procesos de organiz aciOn. de planificatiOn y de aplicati6n, evaluatiOn y acci6n del Sistema de GestiOn de Ia Seguridad y Salud en el TrabaJO. CAPiTULO III ORGANlZACI6 N DEL SISTEMA DE GEs n 6 N DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art iculo 26. l iderazgo de l Sis tema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en et Trabajo 5 El Sistema de GestiOn de la Seguridad y Salud en et Trabejo es respons abihdad det empleador, quien asume er liderazgo y compromiso de estes adividades en la organizaci6n. EI emple ador delega las funciones y la autoridad necesaria at personal encarg ado del desarrollo, apticaciOn y resultados del Sistema de GestiOn de la 5eg uridad y Salud en er Trabajo. quien rinde cuentas de sus acciones al empleador 0 autoridad corcetente. eno no 10exime de su eeeer de prevenci6n y, de ser et case . de resarcmento. Articulo 27. Disposlc i6n de l l rabajador en ta organizac i6n del trabajo EI empleador define los requisltos de competencia eecesaros para ceca poesto de Irabajo y adopta disposiciones para que tcecIrabalad~ de la organizatiOn este capactsdo para asumir ceceres y obligaciones relativos a Ia seguridad y salud , debiendo establecer programas de capacitatiOn y entrena mento como parte de \a jomada \aboral , para que sa !ogren y manlengan las coereetenoas esteeeeees. Arti culo 28. Reg istros de l Sistema de Gesti6n de Ia Segurldad y Salud en el Trabajo Elemp leador implementa los reglStrosydocumentaci6n cer Sistema de Gesti6n de Ia Seguridad y Salud en er Trabajo . pudiendo estes ser ne veocs a naves de medias fisicos 0 eledr6nicos. Estos registros y documenlos eeeee estar actualizados y a d ispoSiCi6n de los trabaladores y de Ia autoridad cceeetente. respetando el deredlo a Ia conficlencialidad. En el reglamento sa estaeecen los registros obligatorios a cargo del empleador. l os reglstros relativos a enfermedades ocupacionales sa conservan por un ceococ de vemteaacs. Articulo 29. Com ites de segurldad y salud en at trabajo en el Sistema de Gesti6n de la 5eguridad y Salud en el Traba jo Los empleadores con veinte 0 mas trabajadores a su cargo constltuyen un comlte de segurid ad y salud en et trabajo, cuyas funciol'W!s son definidas en el reglamento. el cual eSIa conformado en forma paritaria por igual numero de represenlantes de la parte emple adora y de la parte trabajadora l os empleadores que cuen ten con sindicatos mayorilarios incorporan un ml8mbro del respedivo sindicato en ca lidad de observador. Artj cu10 30. Supe rvisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran a! supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Articul o 31, Electi6n de los representaotes y supervisores Sonlostrabajadoresquieneseligenasusrepre senlan tes ante el comite de seguridad y salud en el trabalo 0 sus supervisores de seguridad y salud en el trabaJo. Eo los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organizaciOn mas representativa convoca a las elecciones del comite paritario, eo su defedo, es la empresa ta responsable de la convoca toria. Articulo 32. Facilidades de los represeo tao tes y supervisores Los miembros del comlte parrtario y supervisores de seguridad y salud en el IrabaJo gozan de licencia con goce de haber para la realizaci6n de sus funciol'W!s. de protecciOn contra el despido incausado y de facilidades para et desempel'io de sus funciones en sus respedivas areas de trabalo, seis meses anles y hasta seis mesas c1espues deltermino de su funci6n . Art icul o 33. Autoridad del comite y del supe rvisor EI comile de seguridad y salod , et supervisor y lodos los que participen en el SiStema de Gesb6n de Ia Seguridad y Salud en el Trabajo cuenlan con Ia autoridad que requieran para llevar a cabo adecUadamente sus lunciones.Asimismo, se les otorga dislin tivos que perrmtan a los trabaiadores identificarlos , Articulo 34. Reg lamento Intemo de se guridad y sa lud en ellrabajo Las emp resas con veote 0 mas trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en et trabajo , de conformidad con las disposiciones que estaeezca el reglamento. A rticu lo 35, Responsabilidad es de l empleador dent ro del Sistema de GestiOn de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para tnejorar el coocceneote sobfe la seguridad y salucl en elltabaJO. el empleadOl'debe : a) Entregar a cada Itabalador ecce del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo . b) Realiza r no menos de cuatro capactaccnes al ar\o en maleria de segu tidad y salud en er IrabaJO. c) AdJuntar at cconatc de trabaJo Ia descripci6n de las recomendaciones de segu ndad y salucl en el tJabajo d) Brindarfao liclades econ6micas y licenciascon goce de necer para la part icipaCi6n de los Irabajadores en ClJrs05 de fotmaCi6n en ta mate ria e) Elaborar un mapa de nesgos con la par1lcipaCi6n de ta organizaCi6n Sindical, recreeenteotee de los ltabaJadores , delegados y el comrte de seguridad y salucl en er trabajo , el ccardebe exh ibirse en un lugarVlSlble , A rt ic ulo 36 , Serv icios de seguridad y salud en el tra baj o 'rccc empleador Ol'ganiza un serviOO de segutidad y sallJd en el trabajo propio 0 ccmcn a vanes eroeeccree. cuya finaliclad es esencia lmente preventwa. Sin perju icio de la responsabiliclad de eeee empleador rescectc de la salucl y la seg uridad de los trabejaoores a quienes emplea y habicla ecenta de la necesidad de que los trabajadores partiCipen en materia de salucl y seguridad en elltabajo, los servicios de salud en el trab aJO aseguran que las funcion es siguientes sean adecu adas y apropiadas para los nesgos de la empresa para la salucl en el trabajo: a) IdentlficaciOn y evalu aciOn de los riesgos que pueda n afectar a la salud en el lugar de trabajo. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabaJo y de las p r~ eti cas de trabajo que pued an afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias , comedores y alojamientos , ClJando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. cj Asesoramienlo sobre la pla nificaciOn 'I la organizac iOn de l trabajo, incluido el disel'io de los luga res de trabajo, sabre la selecciOn, el manten imiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sabre las substancias utilizadas en el trabaJo. d) ParticipaciOn en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las pr~cticas de trabajo , as! como en las pruebas y la evaluaciOnde nuevas equipos, en relaciOn con la salud e) Asesoramiento en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonom ia, asi como en materia de equipos de protecci6n individual y colectiva f) VlQilancia de la salud de los trabajadores en relaci6n con elltabajo. g) Fomento de la adaptaciOn del traba jo a los trabajadores h) Asistencia en pro de Ia ad0pci6n de mediclas de rehabihtaci6n PfofeSional. i) Co laboraci6n en la dlfuSi6n de inform aciones , en Ia formaci6n y educaei6n en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomia . j) Orga nizaci6n de los prime ros auxilios y de Ia atenci6n de urgencia 6 k) Partrcpacic n en el anausrs de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales . CAPiTULO IV PLANIFICA CI6N Y APLICACI6N DEL SISTEMA DE GEsn6N DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRA BA JO A rt iculo 37. ElaboraciOn de li nea de base del Sis tema de Gestion de la Seg uri dad y Salud en er Trabajo Para establecer el Sistema de Ges li6n de 5eguridad y Salud en el Trabajo se rea liZa una eva luaci6n inidal 0 esnsnc de linea de base como d,ag nOstlCQ del estecc de Ia salucl y seg uridad en er \ta baja . Los resull.ados oblenidos son comp arados con 10 esta blecid o en esla Ley y otros dispo$itivos legales pertinentes, y Sirven de base para planificar, apliea r el sistema y como refe rencia para madir su mejora con\lnua La evaluaCi6n es aceesible a tcocs los trabaJadores y a las organizaciones sindicales Articulo 38. Plan ifi caci 6n del Sistema de Gestion de Ia Seguridad y Salud en el Trabaj o La planificaci6n, desarrollo y aplicaci6n del Sistema de GestiOn de ta Seguridad Y Salud en erTrabaJo perm rte a Ia empresa' a) Cumplir, como minima, las d isposic:iones de las leyes y reglamentos nacionales, los acoerocs convencionales y ott as derivadas de Ia Pf3dica crevenwa . b) Mejorar el desempeno Iabora l en forma segura c) Mantener los ptccesos proclud lvOS 0 de servcce de manera que sean secures y saludables Articu lo 39 . ObjetivQS de la Plan ifi caci On del Sistema de GestiOn de la 5e guridad y Salud en el Trabajo Los objeIivos de la planlflcaei6n del Sistema de Gesti6n de Ia 5eguridad Ysa luclenel Trabap se centran en ellegro de resuftados especilicos, reahstas y poslbles de apliCar par la empresa. Lagesti6nde los tiesgos comprende : a) Medidas de identificaci6n, prevenciOn y control. b) La mejo ra continua de los procesos, la gest iOn del camb io, la preparaci6n y respuesta a srtuaciones de emergencia c) Las adquisiciones y contra taciones dj EI nivel de participaciOn de los trabajadores y su capaci taciOn, CA PiTULO V EVALUACI6N DEL SISTEMA DE GESTI6 N DE LA SEGURIDAD Y SALUO EN EL TRABAJO Articulo 40. Procedimientos de la evaluac iOn La evaluatiOn, vigi lancia y control de la segurid ad y salud en el trabajo comprende procedimlentos internos y exte rnosa la empresa,que permiten evaluar con regularidad los resuftados logrados en materia de segurid ad y salud en el trabajo. A rticul o 41 , Objeto de la supervisi6n La supervisiOnpermite a) Idenllfica r las faUas0 deficiencias en el SiStema de GestiOn de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas prevent ivas y correctivas neces arias para elimina r 0 controlar los peligros aSOCiadas al Irabajo c) Preyer el intercambio de informaciOn sobfe los resultados de la seguridad y salud en eltrabajo , d) Aportar informac iOnpara determinar si las madidas ordinarias de prevenci6n y control de pelig ros y riesg os se aplican y demueslra n ser eficaces e) 5eMr de base para Is ad0pci6n de decisiones que tengan por obJeto mejorar la identificaci6n de los peligros y el control de los nesgos , y el SIStema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo . Articulo 42 Investi gaci6 n de los accldentes , ente rm edadee e inc iden tes La investig aci6n de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus erectos en la seguridad y satud perrrate oennacar los tactores de riesgo en la organ izaci6n, las causas Inmedia tas (actos y condiciones subes tandares). las causas caeces (factores personales y factores del trabajo) y ccalquier diferencia del Sistema de Gest i6n de la 5eguridad y Salud en el Trabajo, para Ia planlficaci6n de ta acci6 n correceva pertoente. Articulo 43. Audit orias del Sis tema de Ges ti6n de la 5eguri dad y Salud en el Trabajo EI empleador realiza audllorias periOdicas a fin de comprobar si el Sistema de Gest i6n de Ia 5eguridad Y salud en e! Traba jO ha sec apliCado y es eeecoeec y escaz para Ia prevenci6n de riesgos Iaborales y Ia seguridad y salud de los trabajadores. La auditona se realiza por auditores independientes. En Ia consulta sabre Ia seeeeen del aud itor y en todas las fases de Ia audltolia, incluido el ana llsis de los resultados de Ia merna . se reouere Ia partlClPaci6n de los trabajadores y de sus representantes A rt iculo 44 Efectos de las aud itorias e investigaciones Las Investigacio nes y las audll:or las eeeee permll:lr a Ia dnecccn de la empresa QueIaest rateg ia global del SIStema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el TrabaJo Iogre los fines previstos y determinar, de ser el case. cambios en Ia palitica Y objet ivos del sistema Sus resultados deben ser comunieados at comlte de segundad y sa lud en et Ifabajo , a los Ifabajadores y a sus orgamzaciones sindicales, CAptTULOVl ACCI6N PARA LA MEJORA CONTINUA Articulo 45. Vigilancia del Sistema de Gesti6n de la 5egurldad y $a lud en 81Trabajo La vigilancia de Ia eJecuci6n del Sistema de Gesti6n de la Segulidad y Salud en el Trabajo , las audltorlas y los examenes realizados par la empresa deben permll:lr Que se identifiQuen las causas de su disconlormidad con las normas pertinentes 0 las disposiciones de dicho sistema. con miras a Quese adopten mechdas apropiadas. incluiclos los cambios en el propio sistema. Articu lo 46, Dispos lciones del mejo ram iento continuo Las disposiciones adoptadas para la mejora continu a del Sistema de Gesti6n de la Seguridad y Salud en el Trabajo t ienen en cuenta: a) Los obJetivos de la seg uridad y sa lud en el trabaj o de la empre sa , b) Los resu ltados de las act ividades de Iden tificaei6n de los peligros y evaluaci6n de los riesgos. c) Los resuttados de la supervisiOn y med;ciOn de Ia eficiencia , d) La investlgaei6n de acciclentes, enfermedades e inclden tes relacionados con el trabajo, e) Los resultados y recomendacionesde las audi torl as y evaluaciones realizadas per la direcci6n de la empresa f) Las recomendaciones del comite de seguridad y salud en ellrabaJo, 0 del supervisor de seguriclad y satud en el trabajo y por cualQuier miembro de Ia empresa en pro de majoras. g) Los camtliOS en las normas legales h) Los resultados de las inspec:ciones de trabaJo y sus respectlvas mechdas de recomendaci6n , advertencia y requerimiento. I) Los acuerdos convencionales y aetas de trabajo . A rt iculo 47. R8vis l6n de los pt'ocedimlentos del empleador Los procedm,.ntos det empleador en Ia gestl6n de Ia segulidad y salud en el trabajo se revisan periOdicamente 7 a fin de obtener mayor eficecia y encencra en el con trol de los rlesgos asociados at trabaic. TITULO V DERECHO S Y OBLl GA CIONES CA PiTULO I DERECHOS Y OBLlGA CIONES DE LOS EMPLEADORES A rt iculo 48. Rol del empleador EI empleador ejerce un fillTle liderazgo y maniliesta su respaldo a las aetividades de su empresa en materia de segulidad y satud en el traba jo : asimismo, debe ester comprometlClo a fin de proveer y mantener un ambiente de Irabajo segura y saludable en concordancia con las meJOres pradicas y con el cumplm,.nlo de las normas de seguooad y salud en ellrabajo . Artlc y lo 49. Ob li gaciones del empleado r EI empleador, entre otras. tiene las Siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguri:lad y Ia salud de los traba jadores en er desempel'lo de lodos los aspectos relacionados con su labor , en er centro de trabajo 0 con ocaSi6n del miSmO. b) Desarrollar acccres permanentes con er fin de perfeccionar los niveles de protecci6n eeetentes cl ldentlficar las modmcaciones Que pueclan earse en las condiciones de Ifabajo y disponer 10necesalio para Ia adopc:i6n de medlClasde prevenci6n de los reecce Iaborales d ) Pracecar exarreres medicos antes, durante y at termino de la relaci6n laboral a los Ifabajadores, acon:tes con los nesgos a los que estan expoestos en sus tabcres, a cargo del empleador. e) Garantizar Quelas eleCCiOnes de los representantes de los trabajadores se realicen a Ifaves de las organizaciones sindicales;yen su defeeto, a Ifaves de elecciones democraticas de los Ifabajadores. f) Garantizar el real y efeetivo lfabaJo del comite pantano de seguridad y salud en el lfabaJo, asignando los recursos necesarios g) Garantizar, oportuna y apropiadament e, capacitaci6n y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo 0 funciOn espec ifica, tal como se senala a continuaei6n 1, AI momen to de la contra taei6n , cual Quiera sea la modalidad 0 duraciOn. 2 , Durante el desempeno de la labor. 3, Cuand o se produzcan cambios en la tooeiOn 0 puesto de trabajo 0 en la tecnologia . Articylo 50, Medidas de prevenci 6n facultadas al empleador El emple ador aplica las siguien tes medidas de prevenci6n de los nesgos labor ales ' a) Gestion ar los riesgos, sin excepci6n, eliminandolos en su origen y aplicando sistemas de conlfol a aQuelios Que no se puedan eliminar. b) EI diser'lo de los puestos de trabaJo, ambientes de trabajo, la selecci6n de eQuipes y metodos de trabajo , Ia atenuaci6n del lfabaJo mon6tono y repetitivo, todos estos deben estar onentados a garantizar la salud y segundad deltrabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligfosos en el centro de trabajo 0 con ocasiOn del mismo y, si no fuera pos,ble , sustrtu irlas per olras Que entranen menor peligro . d) Integrar los planes y programas de prevenci6n de nesgos laborales a los nuevO$ conocimientos de las ciencias, tecnologias, mediC amb,.nte. organizaci6n del trabajo y evaluaci6n de desempel\o en base a con<hClones de trab aJO. e) Mantener potlticas de protecci6n corecnva e ind ividual. f) cececeer y entrenar entcceca y debidamente a los trabejadores. Articu lo 51. As ignaci6n de labores y com petenc ias EI emp leador considera las competencias personales , profes ionales y de cenerc de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo , at momenta de asignarles las labores . A rt iculo 52. Infonnaci 6n sob re el puesto de trabejo EI empleador transrmte a los trabaiadores. de manera adecuada y etecuva. la intormacicn y los conocirmentos re cesaoos en relaclon con los riesgos en er centro de trabajo y en et puesto 0 funci6n especi fica, asi como las medidas de protecci6n y prevencicn aplicabl es a tales nesqos . Articylo 53, Indemn izaci6n po r danos a la sa lud en el trabajo Elincumplim ientodel emple adordeldeberdeprevencion genera ta ob!igacion de paga r las indemnizaciones a las vtctmas. 0 a sus derechobabientes. de los accidemes de trabajo y de las enfermedades crcteecoeiee En er case en que producto de la via mspectiva se hayacomproba do fehacientemente el dano al trabaiador, el Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo determina el pago de la mcemnuaccn respectiva Artjculo 54, Sobre el deber de prevenci6n EI deber de prevenci6n aba rca tambe n toda actividad que se oesarroae durante la ejecucco de crcenes del empieador, 0 durante ta ejecucon de una labor bajo su autoridad, 0 en el desptazamiento a ta rrusma, aun tuera dellugar y boras de trabajo. Articulo 55. Control de zo nas de riesgo EI emp leador control a y registr a que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capaci tados y proteg idos, accedan a los ambientes 0 zonas de riesgo grave y especlfico. Artjcy lo 56, Exposici6n en zonas de ries go EI ercieeocr preve que ta exposicion a los agentes neccs. quirmccs. bolcqiccs. erccnomcce y psicosociales concurrentes en ercentro de trabajo no generen dar'ios en la salud de los trabaiadcres. Articylo 57, Eva luaci6n de riesgos EI empleador actual iza la evaluaci6n de fiesgos una vez a! ar'io como minima 0 cuando cambien las condicion es de trabaJo 0 se hayan producido dar'i os a la salud y seguridad en el trabajo . Si los resultados de la evaluaci6n de riesgos 10 hacen necesarios, se realizan: a) Cont roles peri6dicos de! a salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente petigrosas. b) Medidas de prevencion, incluidas las re!acionadas con los metod os de trabalo y de producci6n, que garanlicen un mayor nivel de protecci6n de la segu ridad y salud de los trabaJadores. Articylo 58. Investigac i6n de darios en la salud de los trabajadores EI empleador realiza una investigacion cuando se hayan producido dar'ios en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan ind icios de que las medidas de prevenci6n resultan insuficientes, a flO de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al fespecto; sin pe~uicio de que el trabajador pue<!a recu rrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigaci6n . Articulo 59. Ad opci6n de medidas de p reven ci6n EI empleador modifica las medidas de prevenci6n 8 de rescce Iatcrales cuando resv lten inadecuadas e msuficientes para garantizar la seguridad y satud de los trabajadores Arti culo 60 Equipos para raprotecctcn EI emp leador proporciona a sus lrabajadares equipos de protecci6n personal adecuados , segun el tipo de lrabajo y riesgos especificos presentes en el desemper'io de sus funciones, cuando no se puedan el iminar en au origen los riesgos laborales 0 sus efectos perjud iciales para la salud este verifica el usa efectivo de los mismas . Artjcyl0 61. Revisi6n de indumenta ria y equlpos de trabajo EI empleador adopta las medida s necesarias. de manera coortune. coanoose detecte que la utilizacicn de indumentaria y equipos de trabaic 0 de proteccon person al representan riesgos especi ficos para la seguridad y salud de los trabajadares. Articulo 62. Costo de las acci ones de seguri dad y salud en el t raba jo EI costo de las acciones. oececoee y mecroas de sequnoao y seiooejecu tadas en ercentro de trabajo 0 con ccascn del msrnc no es asurmdode modo eiquoc por los trabaiadores Articul o 63. fnt err upcton de actividades en case inmineote de pe lig ro EI empleadar eslablece las medidas y da instrucciones necesarias para que , en caso de un peligro inminente que consti tuya un riesgo importanle 0 intolerable para la seguridad y salud de los trabaj adores, estes puedan interrumpir sus act ividades , e incluso, si fuera necesanc. acanconarde mmeo.atc el ccrmcnc 0 luga r usrcc conde se oesarroran las taeores. No se pueden reanudar las taocres rnrennas er riesgo no se haya recucoo 0 connotaco Art iculo 64. protecclcn de trabajadores en s ituac i6n de d iscapac idad EI empleador garantiza fa protecci6n de los trabejadcres que, por su siluaci6n de discap acidad , sean especialmente sensibl es a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las eva luaciones de los riesgos y en la adopci6n de medidas preventivas y de protecci6n necesanas Artjcylo 65, Evaluaci6n de facto res de ri esg o para la procrea c tcn En las evafuaciones del plan integral de prevenoon de riesqos. se tiene en cuenta los facto res de riesgo que puedan incidir en las funciones de procre aci6n de los lrabajadores; en particular, par la exposici6n a los agentes fisicos . quimicos, biol6g icos, ergon6m icos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesa rias . Articylo 66, Enfoque de gene ro y protecci 6n de las trabajadoras EI emple ador adopta el enfoque de genero para la determinacion de la evaluacion inieial y el proceso de identificacion de peligro s y evaluacion de riesgos anual. Asimismo, implemen ta las medidas necesarias para evrtar la exposicion de las trabajadoras en perfodo de embarazo o !actancia a labor es peligros as , de conformidad a la ley de la materia. Las trabaJadoras en estado de gestacion tienen derecho a ser lransferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integra!, sin menoscabo de sus derec hos remunerativos y de categoria. Articylo 67. Protecci 6n de los ado lescentes EI empleador no emplea adolescentes para !a realizaci6n de actividades insalubres 0 peligrosas que puedan afectar su normal desa rrollo fisico y mental, ten iendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. EI empleador debe realizar una evaluacion de los puestos de trabajo que van a desempen ar los adolescentes previamente a su incorpo racion laboral, a fin de oetermrnar ta naturaeza. el grado y ta ouracon de la exposicon al riesqo, con et cbjeto de adoptar las medidas preventivas recesaras. EI empleador practica exarnenes medicos antes, durante y at termmc de la relacicn taborer a los adolescentes trabajadores . Articulo 68 . Seguridad en las cont ratistas, subcontrat is tas, em presas espec iales de servic ios y coope rativas de t rabajadores EI empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores cesarronen actividades conjuntamente con trabejadores de ccnneuetes. subccntratistas. empresas especiales de services v cooperativas de trabaiacores, 0 quien asuma er contratc principal de la misma. es quien garantiza: a) EI ceenc. la implementacion y evaiuaccn de un sistema de qeston en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores , personas que prestan servicios , personal bajo modalidades formalivas laborales , visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de Iabcres. b) EI oeber de prevenci6n en seguridad vsalud de los trabajadores de tooo el personal que se encuentra en sus instalacicnee. c) La venncacicn de ra contrataccn de los seguros de acuerdo a la normativa vigente erectuaca por cada emp leador durante la ejecccoo del trabajo . En case de incumplimien to, la empresa princ ipal es la responsable solidaria frente a los canes e indemnizaciones que pud ieran qenerarse . d) La vigilanc ia del cumplimien to de la normativa legal vigenle en materia de seguridad y salud en er trabajo por parte de sus contratistas. suocontranstas. empresas especiales de services o cooperanvas de trabaiacores que desarrollen ooras 0 servcios en er centro de Irabajo 0 con cession del trabe]c corresponoiente del principal. En caso de incumplimien to, la empresa principal es la responsable souoarra frente a los dartos e indemnizaciones que pud ieran qenerarse. Art iculo 69 . preven clon de riesgos en su or igen los empleadores que deeren, febrquen, importen, sumtnistrenocedan maqomas.equipos,sustancias,productos o utilesde trabajo disponen 10 recesanc para que: a) Las maqumas. equipos, sustancias. productos o unes de trabejo no const ituyan una !uente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad 0 salud de los trabejadcres. b) Se proporcione informacion y capacitacion sobre la instalacion adecuada , utilizacion y mantenimiento preven tive de las maquinarias y equipos . c) Se proporcione informacion y capacitacion para el uso apropiado de los maleriales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos . d) Las instrucciones. manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaucion colocadas en los equipos y maquinarias, asi como cuaquier otra informacion vinculada a sus productos, esten 0 sean traducidos al idioma castellano y esten redactados en un Ienguaje sencillo y preciso con la finalidad que permilan reducir los riesgos la'oorales. e) las informaciones relativas a las maquinas , equipos , produdos, sustancias 0 utiles de tra'oajo sean faci litadas a los trabajadores en terminos que resulten comprens i'oles para los mismos. EI empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisi tos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias. equ ipos, sustancias, productos 0 utiles de tra'oajo Art ic ulo 70. Cambios en las operaciones y procesos EI empleador garantiza que los trabajado res hayan side consultados antes de que se ejeculen los cambios 9 en las operacones. los procesos y en ra organizaci6n del trabejo que puedan tener repercustones en la seguridad y saud de los trabaiacores. Articu lo 71. Informaci 6n a los trabajadores EI empleador informa a los trabajadores : a) A titulo grupal , de las razones para los examenes de salud ocupacional e investigaciones en retacon con los riesgos para la seguridad v salud en los puestos de trabajo . b) A titulo personal . score los resultados de los intormes medicos previos a la eecoecon de un puesto de trabejc y los relatives a la evemecon de su salcd. los resultados de los examenes medicos, at ser conncencrates. no pueden ser utitizados para ejercer drscnrneaccn alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia 0 momento. El incumpl imiento del deber de confidencia lidad por parte de los empleadores es pas ible de aceiones acmrnrstrenvas y judiciales a que de lugar. CAPiTULO II OERECHOS Y OBLlGACIONES DE LOS TRAB AJADORE S Art icu lo 72 . c c murncactc n con los inspect ores de trabaj o Todo trabajador uene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo , aun sin la presencia del empleacor. Art icu lo 73 . Prot ecci 6n contra los actos de hostil idad los trabajadores, sus representantes 0 merroros de los comites 0 comsones de seguridad y salcd occpacional estan protegidos contra coecoer acto de hostitidad y otras medidas coercnv as por parte del empleador que se originen como consecuencla del cumplimlento de sus fundones en el ambito de la seguridad y salud en el traba]o . Art icu lo 74. Partlc fpaclcn en los prog ramas de capacttaclcn Los lrabaiadcres 0 sus represenl antes uenen la obligacion de reviser lOS programas de cececeecon y entrenamento. y formular las recomenoacrones at empleador con er fin de mejorar ra efectrvdad de los misrnos Art icu lo 75. Partici pa cion en la identificaci on de riesgos y peligros los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en ellrabajo partic ipan en la idenlificacion de los peligros y en la eva luacion de los riesgos en ellrabajo , soticitan al empleador los resultados de las evaluaciones. sugieren las medidas de control y hacen seguimienlo de estas. En caso de no lener respuesla sal isfadoria , pueden recurrir a la autoridad administra tiva de Irabajo, Articu lo 76. Ad ecua ci6n del t rabajador al puest o de trabajo los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de aceidente de tra'oajo 0 enfermedad ocupacional a olro pueslo que implique menos riesgo para su seguridad y salud. sin menoscabo de sus derechos remunera tivos y de categoria, Art icu lo 77 Protecci on de los t rabajadores de contratistas. subco ntrat istas y Olros Los tra'oajadores , cuatquiera sea su moda lidad de contratacion, que mantenga n vinculo laboral con el empleador 0 con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios 0 coopera tivas de lrabajadores 0 bajo modalidades formativas 0 de preslacion de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protection en mater ia de seguridad y salud en el trabajo . Articu lO18. Derecho de examen de los tacto res de rlesqo Los neeejeecree . sus representantes y sus organizaciones sindicale s tienen derecho a examina r los tactores que atectan su seguridad y salud y propcner medidas en estas mateoas Articul o 79. Ob ligaciones del trabajador En materia de prevenci6n de riesgos rabcrae s. los Irabajadores benen las Siguientes obhgaciones a) Cumplir con las normas . reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en eltrabajo . b) UsaradeoJadamente los inslrumentosYmateriales de trabajo. asI como los equipos de ptotee06npefSOflal y <Xllecbva. SIM'lpIe Ycuando hayan sdo previamente infl:wmados ycapac:itados sabre su uso. c) No cce rer 0 manlpular equ ipos. maquinarias. herramienta s u otros elementos para los cuales no hayan sec autonzaoos d) Cooperar y partJClpar en er proceso de investigaCi6n de los acx:identes de trabap y de las eroeoreoeces ocupacionales euanclo la autoridad competente 10 requera 0 cuando . a su cerecer. los datos que conocen ayuden al esdarecimiento de las causas que los originaron. e) Someterse a los exerreres medicos a que esten obligados PDf norma expresa. siempre y cuando 50 garantice ta confidenCialidad del ad o medico. f) Participar en los organiSmos parita rios, en los programas de capacrtaei6n y ctras actividades destmadas a prevene los riesgos tatoraes que organice SU erJ1)leador 0 la autoridad adminiSlrativa de trabajo, denlro de la jomada de Irabajo g) Comunicar at emplead or lodo eventc 0 sit\laci6n que ponga 0 pueda poeer en riesgo su seguridad y salud 0 las instalaciones fis icas. debiendo adoctar inrnediaiamente , de ser posible, las medidas correcnvas del case sin que genere sanccn de ningun lipo. h) Reportar a los represenl antes 0 delegados de seguridad. de forma inmediala, la ocurrencia de cua~UJElr incidenle. aCCidente de Irabajo 0 enfermedad profesionaL i) Responder e informa r con veracidad a las instancias pubticas que se 10 requieran , ca$o oontrario es considerado falta grave sin perjuiCio de la denuncia penal correspondiente TITULO VI INFORMACION DE ACC IDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES CAPiTU LO 1 POLITICAS EN EL PLA NO NACIO NAL Articulo 80 . Efect os de la info rmaci6n en la po litica nac ional EI Ministerio de TrabaJo y Promoci6n de l Empleo es el encargado de aplicar, exam inar y evaluar peri6dicamente la politica nacional en seguridad y salud en ellrabajo en base a la informaci6n en maleria de: a) Registro, nolificaci6n e investigaci6n de los aCCidentes e incidentes de trabaJo y enfermedades ocupacionales en coordinaci6n con el Ministerio de S3lud b) Regisl ro. notJficaci6n e investigaci6n de los incidenles peligrosos c) Recopilaci6n, analisis y publica ci6n de estad isticas $Obre accidentes de trabaJo. enlermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Art jculo 81. Efec l iv idad de Ia info rma c i6n La informaci6n en maleria de aCCldentes de trabajo. enfermedades pro!esionales e incidentes peligrosos debe permitJf: 10 a) Prevenir los accuentes y los canes a la safud originados por el desarrollo de la actividad raborar o con ocasi6n de eete b) Reforzar las distintas aetividades nacionales de recceceen de datos e integrarlas dentro de un sistema ccberenre y fidedigno en materia de accdentes de trabajo , enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. c) Establecer losprincipiosgeneratesyprocedimientos uniformes para et registro y la nonncecon de aCCidentes de trabajo . las eoreoreeeees occpaconae a e incidenles peltgrosos en todas las ramas de Ia adividad economca d) FaCilitar la preparaci6n de estad isticas anuales en materia de acccentes de trabajo , enfermedades ecocecceeee e incidentes pebgro$OS. eJ Facilitar analiSiS comparatives para fines preventivos promociona les CAPjTULO ll POLm CAS EN EL PLAN O DE LA S EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIAL ES Art iculo 82. Deber de info rm aci6n ante el sector l rabajo Tocc emplead or inlorma al ManiSterio de TrabaJO y Promoci6n del Empleo 10 siguiente' a) Todo acccente de trabajo mortal. b) Los mcdentes peligrosos que ponga n en riesgo ta salud y la integnclad fisica de los trabajadores 0 a Ia poblaci6n . c) Cua~uier oIro bpo de sit\laci6n que altere 0 ponga en riesgo Ia vida. integridad fisica y psicolOgicadel trabajador suscitado en el ambito taboral. A$lmiSmO. los centros rreeecs asistenciale s que ateocan at frabejador por primera vez sobre eccoentes de trabajo y eoreo-eeecee prcfesienases (egistradas o las que se aJusten a Ia definici6n legal de eslas esta n obrigados a informar al Mlnisterio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. Articu lo 83. Reporte de informaci6n con labares baj o tercerizaci6n La entidad empleado ra que contrate obras. servicios 0 mano de obra provenien tede coopera tivas de trabajadores, de empresa sde servicios ,de contratistas y subcontratistas, as i como de toda instituci6n de intermediaci6n con provisi6n de mano de obra. es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo los accide ntes de trabajo, incidenles peligrosos y las enfermedades profesionales. bajo responsabilidad. Articulo 84 Reporte de enfe rm edades 9Cupacionales Las enfermedades ocupaciona les incluidas en la tabla nacional 0 que se aJustan a la defmici6n legal de estas enfermedades que afecten a cualquier Irabajador. independientemente de su situaci6n de emp!eo . son notmcadas por el centro medico as istencial publico o privado, denlro de un plazo de cinco d las Mbiles de conocido el diagn6stiCO al Ministerio de TrabaJO y Promoci6n del Emp leo y al Mmlsterio de Salud. La omis iOn al eumplimiento de esle deber de notdicaci6n es sancionable de conformidad con los proced imientos administrativos de la materia Articu lg 85 . Caracte risticas del repone Considerando tas caraderistlcas propias de las enlermedades ocupacionaies, la nobficaci6n es obligatoria aun euanclo el case sea dlagnostieado como: a) Sospectloso - Probable. b) Definitivo - Confirmado La oomunica06n notificaci6n debe respeia r el secrete del ado mediCO conforme a la Ley 26842, Ley Genera l deS3roo. Articulo 86. Reporte en ease s de tra bejad ores Ind epend ientes En er case de accidentes de trabajo. enfermedades ocupacicnales e incidentes peligrosos que atecten a trabejadores independientes. ta nottncaccn esta a cargo del mismo trabajador 0 de sus familiares en el centro asistencial que Ie brinda ta primera atenci6n. el cual procede a la debida ccmuntcaccn al Ministe rio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, asi como al Ministerio de Salud . Art icu lo 87 , Registro de acc identes de t rabajo, enfe rmedades ceucecrcoeres e in cid entes peuqrceoe Las entoaoes empleadoras deben center con un reqrstro de accidentes de trabaic . enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocumoos en et centro de tabcres. debiendc ser exhibido en los procedimientos de fnspeccicn ordenados por la autoridad administrativa de lrabaj o, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez alios posteriores al suceso. Arti cu lo 88. Exhibicl 6n y arcr uvc de regist ros En los procedimientos de inspecci6n croenaoos per la autoridad admmistrativa de trabajo, ta empresa debe exhibir er reg istro que se menciona en et articulo 87, debiendo consignarse los eventos ocumdos en los ecce ummos meses y mantenerlc arcrnvaoo ocr escecc de cinco alios posteriores al suceso. Adjunto a los regislros de la emp ress. deben mantenerse las ccptas de las notificaciones de accidenles de trabajo. Articulo 89. Regi stro en caso de pluralidad de afectados coanoc un mismo suceso cause fesiones a mas de un trabajador , debe consiqnarse un registro de eccoente de trabajo per cada trabajador. CAPiTULO II! RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADiSTlCAS Art ic ulo 90. Publicaci 6n de esta otsucas EI Ministerio de Trabajc y Promocicn del Empleo publica mensualmente las estadist icas en materia de accidentes de trabejo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se Ie not ifiquen .Anuaimente se pub lican estadist icas completas en su paqina web . Esla informaci6n es de dom inio publico . conforme a la Ley 27806, Ley de Transpa rencia y Acceso ala Informaci6n Publica , Articu lo 91. Informaci 6n conten ida en las estad isticas Las estadist icas en materia de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales e incidentes pelig rosos facilitan informaciOn sobre : a) La naturaleza de las fuentes empleadas : decla raciones directas con los empleadores 0 por distinlos organ ismos tales como las instiluciones aseguradoras 0 las inspecciones de trabajo . b) EI alcance de las estadisticas: categorias , ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores, ramas de la actividad economlca y tamalio de las empresas. c) Las definiciones utilizadas d) Los melodos ulil izados para registrar y notificar los accidentes de trabaJo. enfermedades ocupacionales e incidenles . CAPiTULO IV INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFER MEDADES OCUPAC IONALES E INCIDENTES PELIGROSOS Artic ulo 92. Investigacl 6n de los accidentes de trabajo , enfermedades ocupac ionales e incidentes peligrosos 11 EI empleador. conjuntamente con los representantes de las organizaciones eocceies 0 trabejadores. reatizan las investigaciones de los accidentes de trabaio. enfermedades ccupacicnales e incidentes peliqrosos. los cuales deben ser comunicados a ta autoridad administrativa de trabajo , indicando las medidas de prevencicn adoptadas. El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales , con la participaci6n de los representantes de las organizaciones sindica tes 0 trabejadores Articul o 93 , Finalidad de las investigac iones Se investigan los accicentes de trabajo.enrermeoaoes ocupaconales e incidentes peliqrosos. de acuerdo con la gravedad de l dalio ocasionado 0 riesgo potencial , con et fin de: a) Comprobar laeficacia de lasmedidasdeseguridad y salud vigentes al momento del hecho. b) Determ inar la necesidad de mcomcar dichas meccas . c) Comprobar ra encecie. tanto en el plano oeccner como empresariat de las disposiciones en materia de registro y rotmcacon de acccentes de trabaio. enfe rmedades ocepacionales e incidentes peligrosos. Art icu lo 94. subncacton de la informaci 6n La autoridad administral iva de trabajc realiza y publ ica informes de las investigaciones de accidenles de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que entralien situacio nes de grave riesgo electivo 0 potencial para los necejeocres 0 la poblaci6n . TiTULO VII INSPECCION DE TRAB AJ O EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Articul o 95. Fun ci one s de la fnspecclon de t rabajo EI Sistema de tnspeccon del Trabajo, a cargo del Ministe rio de Trabajo y Prcrnccic n del Empteo, tiene a au cargo el adecuado cump limiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo , y de prevenci6 n de riesgos laeoraes. La inspeccicn del trabejo esta encarga da de vigilar er cumptimiento de las normas de seguridad y salud en er trabejo. de exigir las responsabilidades administrativas que procedan , de c-enter y asescra r tecn icamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806 , Ley General de Inspection del TrabaJo. Arti cu lo 96. Facu ltad es de los inspectores de trabajo Los inspectores de trabajo estan facultados para: a) Incluiren las visitasde inspection a los trabajadore s, sus representantes, los perilos y los tecnicos , y los represenlantes de los comites paritarios 0 aquel los designados oflcialmente que estime necesario para et mejo r desarrollo de la funci6n inspectora en mater ia de seguridad y salud en el trabajo . b) Preceder a practicar cua lquier diligencia de investigaci6n , examen 0 prueba que considere necesa rio para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se obselVan correctamente. c) Tomar 0 sacar muestras de sustancias y materia les utilizados 0 manipulados en el establec imiento , realizar mediciones , obtener folografias, videos y grabaci6n de imagenes y tevantar croquis y pianos , d) Recabar y obtener informaci6n, datos 0 anteceden tes con relevancia para la funci6n inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo . e) Aconseja r y recomenda r la adopci6n de medidas para promover el mejor y mas adecua do cumplimiento de las normas de seguridad y salud en e( trecejc . f} Requerir at sujeto tnspeccicnacc que, en un plazo oeterminaoo. neve a efecto las mootncaoooes que seanprecisas en las instataciones. en losequipos de trabajo 0 en los rretocos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud 0 a la seguridad de los trabejadcres, de conformidad con las normas de la inspecci6n de trabajo. g) lniciar el procedimienlo sancionador mediante la extension de aetas de infracccn 0 de infracci6n por incumplimiento de las normas de seguridad y saiuc en el tracajc. h) Ordenar ta paralizaci6n 0 prohibici6n inmeoata de trabajos 0 tereee cor lnobservanca de ta normativa sobre prevencion de riesgos tabcrales, de concurrn riesgo grave e inminente para la seguridad 0 salud de los trabajadores, con el apoyo de ta fuerza publica, i) Proponer a los entes que geslionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las resccneecnoeces que procedan en materia de seguridad social en los cases de accidentes de trabajo y entermeoaoes profesionaies causados cor tana de medidas de seguridad y salud en er trabejo. j) Entrevistar a los mrerreros del com'te pantano y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuacicn inspectora. Art iculo 97, Parti cipaci6n de peritos y tecmc os en actuac iones inspecti vas EI Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los 6rganos de la admnistracicn publica proporcionan peritos y tecnrcce. debidamente cennceoce, a ta inspeccicn de trabajo, para et adecuado ejercicic de las tuncrooes de mscecclon en materia de seguridad y salud en er trabajo En el caso del sector de energia y minas, las direccJones nacionales. regionales y locales organizan, contralan y proporcionan oersonattecncc especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo en materia de seguridad y salud en eltrabajo. ArtiCulo 98. Remisi6n de mtorm aclon er Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la inspecci6n del trabajo facilila at Consejo Nacionat de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo, de oficio o a peticJ6n de los mismos, la informaci6n que disponga y resulte necesaria para el eJercicJo de sus respectivas funciones y competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, Art iCulo 99. Intervenci6n del Ministerio Publico Si, con ocasi6n del ejercicio de la funci6n de inspecci6n en las empresas , se apreciase indicios de la presunta comisi6n de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspecci6n del trabajo remite al Minislerio Publico los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados. Art iculo 100. Origen de las actuaciones in specti vas las actuaciones inspectivas en maleria de seguridad y salud en el trabajo tienen su origen en alguna de las siguientes causas: a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. b) A solicilud fundamenlada de olro 6rgano del sector publico 0 de cualquier 6rgano jurisdiccional , en cuyo caso deben delerminarse las actuaciones que Ie interesan y su finalidad. c) Por denuncia del trabajador. 12 d) Por decision interna del Sistema de Inspecci6n del Trabajo. e) Por inidativa de los inspectores de trabajo cuando. en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una crden de inspeccicn . conozcan hechos que puedan ser contraries al ordenamiento jurid ico en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) A petici6n de los empleadores y los trabajadores. as! como de las organizaciones sindicales y empre sanelee . Art icul o 101. Requ erimi ento en case de infracci6n En las actuaciones de inspecci6n que deriven en ra ecncecion de medidas de recomendacicn y asesoramen to tecnico . de comproba rse ta extstencra de una torraccon en materia de segur idad y saIud en er traba]o . se reouiere at sujeto responsable de su comisi6n la adopci6n, en un plazo determmadc, de las medid as necesarias para garantizar el cumplimiento de las dispos iciones vulneradas, y de las modificaciones necesarias en las instalaciones, en los equipos 0 en los metoocs de trabajo para garantizar e! derecho a la seguridad y salud de res trabajadores. Art jcul o 102. Paralizaci6n 0 prchiblclon de trabajos por riesgo gra ve a inm inenta En las actuaciones de mspeccion. cuanoc los mspectores comprueben que ra mobservancta de fa normativa sobre prevenci6n de riesgos laborales impfica, a su juicio, un riesgo grave e inminenle para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralizaci6n 0 la prohibici6n de los trabajos 0 tareas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley 28806, ley General de Inspecci6n del Trabajo. las6rdenesdeparalizaci6noprohibici6ndetrabajospor riesgo grave e inminente son inmediatamente ejecutadas La carenzecon 0 prcmbicicn de frabaios por riesgo grave e inminente se enuenden en cuafquier case sin pequicn del pago de las remuneraciones 0 de las «oemntaacrones que procedan a los trabajadores atectacos. asr como de las medidas que puedan garantizarlo. Articulo 103. Resp onsabilidad por incumplimiento a la ob ligaci6n de garant izar la seguridad y salud de los l rabajadores En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empieaccra principal responde directamente per las infraccicnes que, en su caso. se cometan por el incumplimiento de ra obligaci6n de garantizar ra seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios. personal bajo modalidades tormanvas laborales. visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contralistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infraceiones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los Irabajadores destacados en sus insla laciones. DISPOSICIQNES CQMPl EMENTARIAS FINALE S PRIMERA. los ministerios, insmuciones publicas y organismos publicos descenlralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en eltrabajo a la presente ley en un plazo no mayor de ciento ochenta dias a partir de su entrada en vigencia, SEGUNDA, TransMrense las competencias de fiscalizaci6n minera, establecidas en la ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisi6n y fiscalizaci6n de las actividades mineras al Osinerg, al Minislerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo. TERCERA. El Ministerio de TrabaJo y Promoci6n del Empleo financia las funciones de supervisi6n y fiscalizaci6n de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por conceplo de arancel de fiscalizaci6n minera y el setenta por dento de las muttas que se impongan por las infraceiones detectadas en los procesos de fiscalizad6n minera DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODlFI CATORIA S PRIMERA. Modif icase et articulo 34 de la l ey 28806 , ley General de tnepeccicn de! Trabajo, con el texto siguiente : "A rt iculo 34. lnfracc iones en materia de se guridad y salud en el trabaj o 34.1 Son infracciones acrninisfrativas en materia de seguridad y salud en et trabajo los incumplimientos de las disposiccnes legales de carac ter general aplicables a todos los centres de trabajo , asi como las aplicables al sector indu stria . cc nstruccicn, y energia y minas mediante acc cn U omisH)n de los dislintos sujetos responsables . 34,2 EI Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo es el encargado de velar par el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las e ves de Ia materia y convenes colecnvos, determinar Ia comson de lnfracciores de caracter general en materia de seguridad y salud en e! trabejc aplicables a tcoos los centros de trabajo, asr como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para Ia industria, laconslrucci6n, y energia y minas a que se refiere el presenle titulo." SEGUNDA. Modificanse los parrafos tercero vsetimo del articulo 1J de la l ey 28806, l ey General de Inspecci6n del r recejc. con los textos siguien tes: "A rt iculo 13, 'rramnes de las actuac io nes inspectivas (...) l as actuaciones de investigaci6n 0 comprobatorias se uevan a cabo hasta su conclusi6n por los mismos inspectares ° equipo s designa dos que las hubieren iniciado , sin que puedan encomendarse a ctros actuantes . (...) las actuaciones de investigaci6n 0 comprobatorias oecen reanzarse en er plazo que se senee en cada case concreto, sin que, con caracter qeneraf pueoencnatarse mas de treinta eras tecres. salvo que ta ditaci6n sea par causa imputable at sujeto inspeccionado. Cuando sea necesaro 0 las circcnstancas eer 10 accnsejen. puede autcrizarse ta prolonqacon de las actuaciores comprobalorias par el tiempa necesario hasta, su finalizaci6n, exceotc en los casas cuya materia sea seguridad y salud en el treba]o." TERCERA , Adici6nase el literal f} al articulo 45 de fa Ley 28806 , ley General de Inspecci6n del Trabajc , con el tex tc siquiente: "A rt iculo 45. rramne del procedunlento sancic nacc r EI procedimiento se ajusta a! siquiente trarrate: ( ..) f) La resoluci6n correspondiente debe se r ncnncaoa al denunciante , al repres entante de fa organizaci6n sindical, est como a toda persona con legitimo mteres en et procedeniento." CUARTA. Incorp6rase et articulo 168-A at C6digo Penal, con er textc siguiente: "A rt iculo 168-A. At entado cont ra las cond ic iones de se gur idad e hi gien e indust ri ales EI que, infringiendo las normas de seguridad y salud en et trabajo y estando Iegalmente oblig ado, no adople las medidas prevenuvas neces arias para que los trabajadores desempell en su actividad, poniendo en riesgo su vee. salud 0 inlegridad fi sica, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos alio s ni mayor de cinco enos. 13 Si, como consecuenca de una incbservancia de tas normas de sequrid ad y saiuc en er trabaio, ocurre un accdente de trabajo con consecoencas de muerte 0 e siones graves . para los trabajadores 0 terceros. la oenaprivafiva de fibertad sera no menor de cinco ence ni mayor de diez aiios." QUINTA. Adici6nase un ultimo parrafc al articulo 5 del Decreto legislativo 892 , ley que regula el de recho de los trabajadores a pa rticipar en las util idades de las empresas que desa rrol lan act ividades generadoras de rentas de terce ra categoria, con et textc siquiente: "A rt iculo 5. (...J particlp aran en el reparto de las ut ilidades en igualdad de condiciones del articulo 2 y 3 de la presente norma , los trabajadores que hayansufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso medico , debidamente acreditado, al amparo y bajo los parametres de fa norma de seguridad y salud en ettrabejo." SEXTA. Der6ga se el numeral 3 del articulo 168 del C6d igo Penal. SEPTIMA. Deroqase la Ley 28964, Ley que transnere compelendas de supervision y fiscalizaci6n de las activid ades mineras al Osinerg . del 24 de enero de 2007. Comuniquese al senor Presidente de fa Republ ica par a su promulgaci6n. En Lima. a los vemusets ores del mes de jul io de cos mil once . CESAR ZUMAETAFLORES Presidente del Congreso de ta Republica ALEJANORO AGUI NAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Repu blica AL SENOR PRESIDENTE CONS TITUCION AL DE LA REPUBLICA paR TANTO: Mando se publique y cumpra . Dadoen laCasa de Gobierno, en Uma . a los diecinueve eras del mes de agosto del anc dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Conslilucional de la Republica SALOM6N LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 680588 -1 RJDER EJEaJTI va PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorlzan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho at Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCI6N SUPREMA N° 244·2011·PCM Lima . 19 de agosto de 2011 REAL TIME EIRL

Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Nelum