Ley Nº 29778 - Ley marco para el desarrollo e integración fronteriza
صدر في 2011-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, agricultural development, international organization, jurisdiction, land-use planning, governance, sustainable development
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El Perucrio Lima, m-.S 27 de Julio de 2011 W NORMAS LEGALES 447311 Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En Lima, a los veintiseis dias del mes de julio de dos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dias del mes de julio def ano dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Juslicia 670962-7 LEV N°29778 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISl6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MARCO PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIQN FRONTERIZA TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artjculo 1. Objeto de la Ley La presente Ley define los espacios de frontera; establece los mecanismos de formulacion, coordinacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegracion Fronterizos, que es parte constitutiva de la Politi ca Exterior y de la Politica Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza. Articulo 2. Ambito de aplicaci6n La presente Ley Marco establece el desarrollo de fronteras e integracion fronteriza como politica de Estado con participacion de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades def sector publico. Articulo 3. Desarrollo e integraci6n fronterizos 3.1 El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfaccion de necesidades basicas de la poblacion en los espacios de frontera y su incorporacion a la dinamica def desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas publicas y privadas orientadas hacia los campos economico, ambiental, social, cultural e institucional, asi como el fortalecimiento de las capacidades de gestion local y regional, segun criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional. 3.2 La integracion fronteriza contribuye a la sostenibilidad del desarrollo de los espacios de frontera y es un proceso organico convenido por dos o mas Estados en sus espacios fronterizos colindantes. Artjculo 4. Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos La Politica Nacional de Desarrollo e lntegracion Fronterizos es formulada por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza, en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados en la materia, y propuesta para su aprobacion por el Presidente de la Republica. Cada nivel de gobierno vela por el cumplimiento oportuno de la Pol itica Nacional de Desarrollo e lntegracion Fronterizos, de acuerdo al ambito de competencia. Articulo 5. Lineamientos de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos La Politica Nacional de Desarrollo e lntegracion Fronterizos considera los siguientes lineamientos: a. Fortalecer el caracter unitario de la Nacion, la afirmacion de la identidad nacional y la ocupacion racional del territorio. b. Contribuir con el proceso de descentralizacion en los aspectos de desarrollo e integracion fronterizos. c. Consolidar la soberania, seguridad y defensa nacional en los espacios de frontera. d. Generar condiciones para el desarrollo sostenible, el bienestar y la proteccion de la poblacion asentada en los espacios de frontera, garantizando el acceso a los servicios basicos en forma integral. e. Establecer las bases para promover esfuerzos intersectoriales para la ejecucion de politicas publicas en los espacios de frontera, en un marco planificado de creciente eficiencia y complementacion. f. Promover el respeto a la diversidad etnica y cultural de las poblaciones asentadas en las zonas de frontera, asi como la proteccion del medio ambiente, la diversidad biologica y los recurses naturales, en concordancia con las politicas sectoriales. g. Orientar los procesos de integraci6n fronteriza en el marco de la politica exterior y la defensa nacional. h. Promover las condiciones especiales que incentiven la inversion en las zonas de frontera, asi como el ejercicio de la funcion publica de las instituciones que se localizan en dichos espacios. i. Afianzar la presencia institucional del Estado en las zonas de frontera y fortalecer las capacidades de los funcionarios publicos radicados en dichas zonas. TiTULO II ESPACIOS DE FRONTERA Articulo 6. Aplicaci6n concertada de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos Para los efectos de aplicacion de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegracion Fronterizos, los planes, programas, proyectos o estrategias a ejecutarse en las zonas de frontera, vinculados a los intereses nacionales ya los acuerdos internacionales sobre desarrollo e integracion fronterizos, son elaborados en forma concertada entre las entidades publicas responsables de las acciones de desarrollo fronterizo en los niveles nacional, regional y local, contando para ello con la orientacion y coordinacion del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza en el marco de los lineamientos de las politicas sectoriales. Articulo 7. Area de frontera Constituye area de frontera la franja de territorio nacional adyacente al limite internacional. El area de frontera, por extension, puede comprender el ambito de los distritos fronterizos en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion 447312 W NORMAS LEGALES EIPeruano I.ma, mlerooles 27 de Julio de 2011 Fronteriza con el gobierno regional y el gobierno local que correspondan. Articulo 8. Zona de frontera Constituye zona de frontera el territorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteliza, con el gobierno regional respectivo, el departamento o provincia fronteriza. Este espacio cuenta con centros urbanos y ejes de articulacion que permiten dar apoyo al area de frontera y se articula con la region fronteriza respectiva. Articulo 9. Region de frontera Para los efectos de la presente Ley, constituye region de frontera el territorio de dos o mas departamentos fronterizos que conforman una unidad territorial de planificacion, programacion y gestion del desarrollo. Articulo 10. Macrorregi6n de frontera Para los efectos de la presente Ley, la macrorregion de frontera esta constituida por el territorio de dos o mas regiones de frontera contiguas e integradas por corredores economicos y ejes de integracion y desarrollo frontelizos. Articulo 11. Zona de integraci6n de frontera Para los efectos de la presente Ley, la zona de integracion de frontera esta constituida por el ambito territorial fronterizo en el que se proyectan y ejecutan planes, programas y proyectos para impulsar su desarrollo integral de manera conjunta, compartida y coordinada con el pais o los paises vecinos en el marco de convenios bilaterales o multilaterales. TITULO Ill SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA CAPiTULO I FINALIDAD Y COMPOSICION DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 12. Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza es el conjunto de entidades publicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecucion de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del pais, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integracion fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las politicas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ambito internacional. Articulo 13. Componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza esta conformado por las siguientes instancias: a. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza. b. Comites regionales de desarrollo de fronteras e integracion fronteliza. c. Comites provinciales de desarrollo de fronteras e integracion fronteliza. d. Comites distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, solo donde se requiera su participacion. Los componentes que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza se relacionan entre si bajo la direccion del organo rector a !raves de la cooperacion mutua y respetando las autonomias constitucionales de los Ires niveles de gobierno del Estado. Articulo 14. 6rgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Ministelio de Relaciones Exteriores es el organo rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteliza encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. Articulo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e I ntegracion Fronteriza tiene las siguientes funciones: a. b. C. d. Promover el desarrollo sostenible de los espacios de frontera, concertando la formulacion de la politica, estrategias y planes respectivos entre los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales involucrados, la sociedad civil y el sector privado. Fomentar la ocupacion ordenada y el uso sostenible del terlitorio, asi como la presencia efectiva del Estado en los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmacion de la soberania, la integridad territorial y la identidad nacional. Propiciar la armonizacion de las actividades de las entidades publicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, con los acuerdos bilaterales y multilaterales de desarrollo e integracion fronterizos. Promover la busqueda y obtencion de fuentes de cooperacion tecnica y financiera internacional no reembolsable que coadyuven a la ejecucion de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegracion Frontelizos, en forma adicional y coordinada con los mecanismos establecidos para este fin en los espacios de frontera, de conformidad con la normativa vigente. CAPiTULOII CONSEJO NACIONAL DE D~SARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 16. Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e I ntegracion Fronteriza es la maxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la politica de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, asi como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 17. Dependencia El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza depende de la Presidencia de la Republica y es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 18. Conformaci6n del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e I ntegracion Fronteriza esta conformado por los siguientes funcionarios: a. El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside. b. El Ministro de Defensa. c. El Ministro del Interior. d. Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda. e. Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera. f. Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera. g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera. h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan). El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza cuenta con una secretaria ejecutiva, la cual es un organo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 19. Mecanismos de coordinaci6n Los integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza establecen mecanismos El Perucrio Lima, m-.S 27 de Julio de 2011 W NORMAS LEGALES 447313 de coordinaci6n que garantizan su eficiente participaci6n en la ejecuci6n de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza mantienen permanentemente informado al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza de aquellas actividades, inversiones e intervenciones publicas que se proponga desarrollar en las zonas de frontera que tengan implicancias en los procesos de integraci6n fronteriza o en temas de seguridad y soberania nacional. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo, cada una de las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza debe asegurar, en su estructura organica, el 6rgano de coordinaci6n tecnica respectivo. Articulo 20. Facultad especial El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza esta facultado para invitar a sus sesiones, por iniciativa propia o a pedido de sus miembros, a presidentes regionales de otros gobiemos regionales o gobiernos locales, asi como a los titulares de entidades publicas y privadas, cuando se trate de asuntos de desarrollo e integraci6n fronterizos en los que dichas entidades esten involucradas. Articulo 21. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza las siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. j. k. Proponer los lineamientos de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos, asi como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento. Aprobar las estrategias de desarrollo e integraci6n fronterizos y evaluar su cumplimiento. Orientar la armonizaci6n de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integraci6n fronterizos con los compromisos internacionales del pais. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificaci6n de programas y proyectos de desarrollo e integraci6n fronterizos. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversion en los espacios de frontera, dando prioridad a las areas criticas de frontera previamente identificadas. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de caracter tecnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integraci6n fronterizos. Propiciar los mecanismos de coordinaci6n interinstitucional que contribuyan a la ejecuci6n de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos. Coordinar con la entidad nacional competente la busqueda y obtenci6n de fuentes de cooperaci6n tecnica no reembolsable que complemente los recurses nacionales para la ejecuci6n de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente. Velar por que el proceso de formulaci6n de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integraci6n fronteriza se realice en un marco de concertaci6n entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participaci6n y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participaci6n de las Fuerzas Armadas en el desarrollo econ6mico y social en los espacios de frontera. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios basicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, asi como el uso, vigilancia y control de los recurses naturales y culturales I. m. de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas. Propiciar la realizaci6n de estudios de la problematica fronteriza que sees ti men pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo 22. Reglamento interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza elabora su reglamento interno, el cual es aprobado mediante resoluci6n ministerial del sector Relaciones Exteriores. Articulo 23. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza esta a cargo de la Direcci6n de Desarrollo e lntegraci6n Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 24. Funciones de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza Son funciones de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza las siguientes: a. b. C. d. e. f. g. Coordinar con las entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza la formulaci6n de los planes, programas y estrategias que tengan como ambito de aplicaci6n los espacios de frontera y elevarlos a este para su presentaci6n. Proponer las iniciativas de caracter legal, tecnico y operative necesarias para cumplir con lo senalado en el literal anterior. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las diferentes entidades integrantes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza para el logro de los objetivos considerados en la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos. Convocar, para el cumplimiento de sus funciones, a representantes de partidos politicos, instituciones empresariales y academicas, colegios profesionales, camaras de comercio, asoc1aciones, sindicatos, organizaciones religiosas, organismos no gubernamentales y otras instituciones y personas competentes e interesadas en el tema. Proponer el Plan de Trabajo Anual del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza a ser ejecutado el ano siguiente. Apoyar las labores tecnico-administrativas del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza y de los comites regionales, provinciales y distritales. Ejecutar los encargos que el Consejo Nacion al de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza le asigne y velar por su cumplimiento. Articulo 25. Gastos administrativos de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza Los gastos administrativos que ocasione el funcionamiento de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza son cubiertos con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 26. Secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integraci6n fronterizos Las secciones nacionales de los mecanismos bilaterales de desarrollo e integraci6n fronterizos forman parte de la institucionalidad para el desarrollo e integraci6n fronterizos del pais, a efectos de armonizar la ejecuci6n de esta politica. 447314 W NORMAS LEGALES EIPeruano I.ma, mlerooles 27 de Julio de 2011 CAPiTULO Ill COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACION FRONTERIZA Articulo 27. Comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza Los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza son las encargados de formular las planes, programas, proyectos, directivas y la ejecuci6n de las mismos vinculados al desarrollo e integraci6n fronterizos dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con la Politica Nacional de Desarrollo e lntegracion Fronterizos y con las disposiciones del ente rector. Tambien supervisan y evaluan su ejecucion. Articulo 28. Conformaci6n del comite regional de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza El comite regional de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza esta conformado par las siguientes funcionarios: a. El presidente del gobierno regional, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia de la region, designado par el Ministerio de Defensa. c. El jefe policial de mayor graduacion de la region, designado par el Ministerio del Interior. d. Dos alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera de la region. e. Dos alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera de la region. Articulo 29. Conformaci6n del comite provincial de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza El comite provincial de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza esta conformado par las siguientes funcionarios: a. El alcalde de la municipalidad provincial de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia de la provincia. c. El jefe policial de mayor graduaci6n de la provincia. d. El alcalde representante de las municipalidades distritales de frontera de la provincia. Articulo 30. Conformaci6n del comite distrital de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza El comite distrital de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza esta conformado par las siguientes funcionarios: a. El alcalde de la municipalidad distrital de frontera, quien lo preside. b. El miembro de las Fuerzas Armadas de mayor jerarquia del distrito, donde lo hubiera. c. El jefe policial de mayor graduacion del distrito. Artjculo 31. Funciones de los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza Los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, en concordancia con las politicas nacionales sabre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes funciones: a. Promover actividades tendientes al desarrollo en las espacios de frontera de su jurisdiccion. b. Formular, ejecutar y supervisar las planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos de sus respectivas jurisdicciones. c. Ejecutar las planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos dispuestos par el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza. d. Coordinar y apoyar las planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos con las jurisdicciones colindantes. Artjculo 32.Atribuciones de los co mites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integraci6n fronteriza Los comites regionales, provinciales y distritales de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza, en concordancia con las politicas nacionales sabre la materia y con las disposiciones del ente rector, tienen las siguientes atribuciones: a. Aprobar las planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integracion fronterizos de sus correspondientes jurisdicciones, las cuales estan en concordancia con las politicas nacionales sabre la materia y con las disposiciones del ente rector. b. Dictar las directivas sabre desarrollo e integracion fronterizos a nivel de sus jurisdicciones y con respeto a las autonomias constitucionales. c. Difundir las acciones y medidas adoptadas sabre desarrollo de fronteras e integracion fronteriza en sus respectivas jurisdicciones. CAPiTULO IV REGIMEN ECONOMICO Artjculo 33 Recursos del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza Constituyen recursos de las organos componentes del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza las siguientes: a. Los que comprometen las instituciones y entidades del Estado componentes del Sistema, para el cumplimiento de las acciones que les competa. b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperacion internacional, asi coma las contribuciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes. c. Los demas que les sean asignados. Artjculo 34. Fondo para el Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza El Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creacion y determinacion de las fuentes de financiamiento del Fonda para el Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza que financia las planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a la presente Ley. La creacion de este Fonda se encuentra exceptuada de lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo disp1,1esto en el parrafo 15.1 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.• La designacion de las representantes ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza se realiza en un plaza no mayor de sesenta dias a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Economia y Finanzas elabora las herramientas metodol6gicas necesarias a efectos de facilitar el cumplimiento de la evaluaci6n de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos a cargo del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegracion Fronteriza, en un plaza no mayor de sesenta dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ley. El Perucrio Lima, m-.S 27 de Julio de 2011 W NORMAS LEGALES 447315 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.• La Polilica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos se armoniza con los acuerdos y mecanismos binacionales y multinacionales de desarrollo e integraci6n fronterizos existentes con los paises limitrofes, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores. SEGUNDA.- La planificaci6n de las acciones de desarrollo que se realicen en el marco de los procesos de integraci6n fronteriza, resultado de acuerdos intemacionales, es coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores con los 6rganos competentes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. Para tal fin, las entidades publicas brindan informaci6n y apoyo, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones y competencias propias de cada entidad materia de desarrollo fronterizo ni del control politico que corresponda de conformidad con el articulo 92 del Reglamento del Congreso de la Republica. TERCERA.· El documento denominado "Bases de la estrategia nacional de desarrollo e integraci6n fronterizos", que contiene la metodologia de orientaci6n para la ejecuci6n de la Politica Nacional de Desarrollo e lntegraci6n Fronterizos, se aprueba por resoluci6n suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e lntegraci6n Fronteriza. CUARTA.• En un plazo no mayor de sesenta dias posteriores a la publicaci6n de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, se dicta el reglamento de la presente Ley. QUINTA.· Der6gase cualquier norma que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiseis dias del mes de julio de dos mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dias del mes de julio del ano dos mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670962-8 LEV N° 29779 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISl6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE OTORGA PLAZO EXCEPCIONAL A LOS DEUDORES COMPRENDIDOS EN LA LEV 29264, LEY DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA, LA LEY 29596, LEV QUE VIABILIZA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA (PREDA), Y EN EL DECRETO DE URGENCIA 009-2010, DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA, PARA QUE SE ACOJAN A SUS BENEFICIOS Articulo 1. Objeto de la Ley Ot6rgase el plazo excepcional de noventa dias habiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que los deudores comprendidos en la Ley 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, el Decreto de Urgencia 009-2010, Dictan Medidas para Viabilizar la Ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, y en la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda), presenten sus solicitudes de acogimiento al Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda). Articulo 2. Precisiones sobre alcances del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) 2.1 Precisase que el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) establecido por la Ley 29264, Ley de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria, y sus normas modificatorias y complementarias, alcanza: a) A las deudas vencidas e impagas al 31 de diciembre de 2009. b) A las deudas derivadas de los creditos con traidos por productores agrarios nacionales como personas naturales o juridicas, que desarrollen cultivos, crianza o acuicultura, que mantengan con las instituciones del sistema financiero nacional (!Fis), cajas ru rales y municipales, cooperativas, empresas de desarrollo de pequena y microempresas (Edpymes), empresas vinculadas econ6mi camente, subsidiarias, patrimonios de pro p6sito exclusivo, sociedades titu lizadoras, empresas fiduciarias, Corporaci6n Financie ra de Desarrollo (Cofide), Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), comisiones liquidadoras o administradoras de carteras o entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las instituciones financieras, aun cuando esten en proceso de liquidaci6n. c) A los creditos que hubieren sido castigados por las entidades financieras, incluidas las referidas en el literal b), debiendo considerarse en la cartera morosa a ser adquirida por el Banco Agropecuario (Agrobanco ). 2.2 Precisase que la suspension de remates ordenada en el articulo 2 de la Ley 29596, Ley que Viabiliza la Ejecuci6n del Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda), se aplica a todos los procesos en ejecuci6n de sentencia que hayan iniciado o continuado las instituciones senaladas en el literal b) del parrafo 2.1 . Articulo 3. Difusi6n de la Ley El Ministerio de Agricultura, las direcciones regionales