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قوانين بيرو

Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre

صدر في 2011-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
framework law, institution, governance, forest management/forest conservation, forestry protection measures, policy/planning, concession, zoning, timber extraction/logging, contracts, inventory, invasive alien species, agro-forestry, afforestation/reforestation, non-wood forest products, research, inspection, environmental audit, environmental standards, monitoring, authorization/permit, community management, Indigenous Peoples, standards, protection of environment, trade in species, hunting/capture, biodiversity, wild flora, wildlife products, certification, tourism, protection of habitats, protection of species, medicinal plants, ecosystem conservation

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  1. 446980 iii NORMAS LEGALES LEVN' 29763 EL PRESID ENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Coog reso de la Republica Ha dado la Ley siguienle : EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguienle : LEV FORESTAL VDE FAUNA SILVESTRE TiTULO PRELI MINAR Articulo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con et patrimonio foresta l y de fauna s il ves tre de la Naclcn Toda persona tiene el derecho de accede r at YSO, aprovecham ienlo y disfru te del pamrnonlo foresta l y de fauna snvestre de la Naci6n de acuerdo a los proced imienlos establecidos par la autoridad nacional y reqonat y a los inslrumenlos de plentncecon y oesnon del terrilorio; edemas de participar en su gesli60. Toda persona uene et ueber de conlribuir con la conservaci6n de este patrimonio y de sus componenles respetando la legislaci6n aplicable. Articulo II. Pr inc ipios genera les Son principios genera les aplicables a la gest i6n forestal y de fauna silvestre -c-adernas de los principles. derechos, deberes y disposiciones aprobados en la consmucion Polilica del Peru, el Acuerdo Nacional, et coovenic 169 de la Organizaci6n lntemacional de Trabajo (OIT), la Declaraci6n de la Organizaci6n de las Naciones Unidas sobre los nerecnos de los Pueblos Indlgenas y los demas tratados intemacionales- Ios siguientes : 1. Gobernanza foresta l y de fauna silvestre El principle de gobernanza foresta l y de fauna silvestre conduce a la armonizaci6nde las polll icas y al fortalecimiento de la inslilucionaHdad, normas, proced imientos, herramientas e informaci6n del sector foresta l y de fauna suvesne, de manera que sea posible la participaci6n erecuve . descentralizada , integrada, informada y eqeltanva de los diversos actores pUblicos y privados en la torna de decisiones, acceso a beneticos, manejo de con mctos , con snuccron de consenso s y responsabilidades c1aramente definidas en la gesti6n, seguridad jurldica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobemanza. 2. Part ic ipacion en la gestion foresta l Este principio otorga a toda persona el derecho y er deber de participa r responsabternente en los procesos para la lorna de decisiones respectc a la definicion, aphcec on y segulmienlo de las poIl1icas, gesti6n y medidas retanvas a los ecos istemas foresta les y otros ecos istemas de vegetac i6n snvesrre y sus comoorentes. que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se busca garantizar la participaci6n efectiva de todos los actores interesados, incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivel individual como colecli vo. 3. Consulta previa Iib re e informad a La aplicaci6 n de la presente Ley respeta el derecho de los pueblos indlgenas a la consulta previa libre e informada con la finalidad de lIegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Cooven io 169 de la Organizaci6n Internacional de l Trabajo (OIT) y la Declaraci6n de la Organ izaci6n de las Naciones Unidas sabre los Derechos de los Pueblos Indlgenas, olras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentences vinculantes del Tribunal Coostitucional sabre la materia. 4. Equ idad e inclu sion social Par este principio , el Estado garantiza condiciones equ itativas de acceso a los recursos , las oportunidades de desarrollo y la distribuci6n de beneficios para todos los actores, con enfoque de genero , a uaves del otsenc y apllcaclcn de las politicas publicae forestales que contribuyan a erraorcer la pobreza, reduce las inequidades sociales y econ6m icas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas. 5. Intercult uralidad , conoc imientos trad icionales y cos mov is i6n La gesti6n sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valorac lcn de la presencia e interacci6n de las diversas culturas, dentro de su cosmov isi6n , as l como la posibilidad de generar expresiones cullu rales compartidas, adqu iridas par medio del dialogo y de una aclitud de respeto mutuo. Se reconocen los conocimientos Iradicionales en el manejo y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la biodiversidad. 6. Enfoque ecoetstemjcc Lagesti6n del patrimonio forestal yde fauna silvestre de la Naci6n se rige par el enfoque ecoslstemlco en el marco del corwenc sabre Ia Diversidad BioI6gica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recersos vivos que promueve la conservaci6n y usc sostenible en un modo equilativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre, considerando los factores ambientales, ecoI6gicos, econ6micos, socioaJlturales, Ia cosmovisi6n indlgena y el ordenamiento territorial y la zooihcaci6n ecoI6gica y econ6mica. Se reconoce la importancia de los ecos istemas snvestrescomo espaclc de vida, habitat de la fauna y fuenle de agua, as l como par su contr ibuci6n a la seguridad alimentaria. 7. Sosteni b ili dad de la gestion del patrimonio foresta l y de fauna sil vestre de la Nactcn La gesti6n del patr'rnonioforestal Yde fauna silvestre de Ia Naci6n se orienta aI desarrollo que armoniza las dimensiones econ6mica, social Y arrtliental para salisfacer las necesidades de la poblaci6n. 8. Dominio eminencial del Estado EI Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n , as l como score sus autos y productos en tanto no hayan sido legalmente obten idos. 9. vereracren integral EI Estado priortza la evaluaci6n y valoraclc n del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Neclcn y la inclusi6n de la valoraclc n en las cuentas nacionales, la prom0ci6n de esquemas de pago 0 compe nsaci6n por los bienes y services de los ecos istemas forestales y otros ecos istemas de vegetaci6n silvestre , as l como otros Instrumentos economlcos y financieros en beneficia de la gesti6n del patrimonio. 10. Origen lega l Es deber de las personas naturales 0 jurldicas que tenganen su podero administrenbienes ,servicios , productos y subproductos del patrimon io forestal y de fauna silvestre de la Naci6n demostrar el origen legal de estos. 11. Efic ienc ia y mejoramiento continuo La gesti6n forestal y de fauna silvestre se rige par un enfoque de gesti6n adaptativa y mejoramiento it NORMAS LEGALES 446981 Son aetividades conexas de las actividades forestales y de fauna silvestre las siguientes: Articulo 3. Actividades forest ales y de fauna silvestre, y conex as Para los erectos de la presente Ley, se consderan actividades forestales y de fauna silvestre , las siguientes: a. La educa ciOny forta lecim iento de capac ldsdes. b. Las derivadas del USO, disfrute , conocimiento, aprovechamiento comerclel, transformaciOn, almacenamiento , transporte y distribuciOn de los recursos foresta les y de fauna silvestre. continuo para asegurar la encaz y eficienl e conservaci6n de los ecosistemas forestales y alms ecosistemas de vege taci6n si lvest re, 18 flora Y fauna silvestre y los serviclos derivados de elias, de manera que contribuyan al desarrollo del pals y al bienestar de la poblaci6 n. EI Eslado fomenta y promueve el desarrollo integral e inlegrado de las actividades de conservaci6n, manejo , eprovecharr uento. Iransformaci6n industrial (primaria y de manufaetura ) y comercio para eiever los nlvele s de producci6n, produetividad r. compelitividad de los produclos forestales y de una silvestre para la gesti6n sosten ible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional. 12. Int egraci6n con olros marcos norm ati vos Las normas relativas a atros recursos naturales o aetividades economica s 0 de cualquier Indole que pudiesen afectar directa 0 indireclamente la integridad,conservaci6n yseguridaddelpatrimonio forestal y de fauna snves ue de la Naci6n se rigen y concue rdan con la legislaciOn vigente en esta mater ia, Induyendo e! reconocimiento y reeoeto a los derechos de los pueblos indlgenas conforme al Convenio 169 de la OIT. La implementaci6n de la presents Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados intemacionales de los que el pals es parte y estan en vigor. a. b. o d. e. f. La administraciOn, investigaci6n, cooserveclcn, pmtecci6n, monitoreo, restauraciOn, evelueclcn , manejo , aprovechermento. poblamiento , repablamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n . La rorestacion y rerorestec ion. EI manejo de la flora y fauna silvestre in situ y ex situ. Las acuvdaoes agmforestales y silvopastoriles en uerras de capacidad de uso mayor forestal 0 de pmtecci6n . Coadyuvar a la provisiOn de los services de los ecos istemas forestales y olros sistemas de vegetaciOn snvesne. EI aprovechamiento econOmico no consuntivo de los paisajes de los ecoslstemas forestales y otms ecosistema s de vegetaci6n silvestre. 13. Transp arenci a y rendfcj cn de cuentas EI Estado tiene el deber de poner a disposiciOn toea mrormacion de caracter publico relacionada a la gestiOn forestal y de fauna silvestre, respetando el derecho de toda persona de accede r adecuada y oportunamente a t ncna informaciOn sin necesldad de invocar juslificaci6n 0 m eres que motive tal requerimiento. EI Estado rinde cuentas de su gesliOncon arreglo a las no-ma s sabre la mate ria e investiga toda actividad ilegal, publicando sus resultados, salvo las excepclone s que establece la ley de la materia. SECCI6 N PRIMERA CONCEPTOS, 6 RGANOS ESPECIAUZADOS Y DE SUPERVISI6 N, PLANIFICACI6N Y ZONIFICACI6N FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TiTULO I Aspectos generales Articulo 1 Fin alidad y obje to de la Ley La presente Ley l iene la finalidad de promover la conserveclon , la protecci6n, et incremento y eI uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con e! mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otms ecosislemas de vegetaciOn silvestre , en armon la con er interns social, econorracc y ambiental de la Neclon ; asl como impulsar el desarrollo foresta l, mejora r su competitividad , generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. EI objeto de la presente Ley es establecer el marco legal para regular, pmmover y supervisar la aetividad foreslal y de fauna silvestre para lograr su finalidad . Articulo 2. Ambito de ap licac ion La presenle Ley se aplica a las diferentes personas naturales 0 jurl dicas, de derecho publico 0 privado, vinculadas a la gestiOn del patrimonio foresta l y de fauna silvestre de la Naci6n, a los recursos foresta les y de fauna silvestre , a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetaciOn silvestre y a las actividade s forestales y de fauna silvestre y conexas, en tocto el territorio nacional. Articul o 4. Patrimonio fo rest al y de fauna silvestre de la Naclcn EI patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n esta conslituido par 10 siguiente: a. Los ecoststemas forestales y c tros ecoslstemas de vegetaciOn silvestre . b. Los recursos forestales y de fauna snvestre mantenidos en su fuente. c. La diversidad bioiOgica forestal y de fauna silvestre , incluyendo sus recursos qenencos asccrados. d. Los bosques plantados en tierras del Estado . e. Los servicios de los ecosistemas forestales y ceos ecos istemas de vegetaciOn sllvestre . f. Las tierras de capacidad de uso mayor forestal y uerrasde capacdad de uso mayor para protecclcn . con bosques 0 sin ellos. g. Los paisajes de los ecosistemas forestales y otms ecosistema s de vegetaci6n sjvestre en tanto sean objeto de aprovecham iento eccnormco . Las p1antaciones forestales en pred ios privados y comunales y sus product os se consideran recursos rorestetes peru no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la NaciOn. Articulo 5. Recurs os forestales Son recursos forestales , cualquiera sea su ubicaci6n en el territorio nacional, los siguientes: a. Los bosques naturales. b. Las otentaclones foeestaies. c. Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protecci6n , con 0 sin cobertura arbOrea. d. Los demas companentes silvestres de la flora terrestre y acuatica emergente , incluyendo su diversidad genet ica. Articulo 6. Recurs os de fauna silvestre Para los efectos de la presente Ley, son recursos de fauna silvestre las especies animales no domesticadas , nativas 0 exOticas, incluyendo su diversidad genelica , que viven libremente en el territo rio nacional, asl como los ejem plares de especies domesticadas que, par abandono u otras causas, se asimilen en sus habitos a la vida silvestre , excepto las espec ies diferentes a 105 anflbios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen par sus prop ias leyes. 446982 iii NORMAS LEGALES Articulo 14. Func iones de l Serv ic io Nacional Forestal y de Fauna Sil vest re (Serfor) Son funciones del Servicio Naciona l Forestal y de Fauna Silvestre (Serfo r) las siguientes: El Sinafor integra funciona l yterritorialmenle la polilica, las normas y los instrumentos de gest i6n: las funciones pubhcas y relacones de coordinaci6n de las instituciones del Estado en tooos sus sectores y niveles de gob iemo, el sector privado y la sociedad civil, en mater ia de gesti6n foresta l y de fauna silvestre. Articulo 13. Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Si lvestre Crease eI ServicioNacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor)como organismo pUbiioo tecnlco especializado, con persooerla juridica de derecho plibl ico intemo, como p1lego presupuestal adscrilo al Ministerio de AgriaJlhJra. El Serfor es la autoridad naciona l foresta l y de fauna silvestre. El Serfor es et ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y se cons tituye en su autoridad tecnrco-normanva a nivel nacional, enca rgada de diete r las normas y establecer los proced imientos relacionados a su amb ito. Coordina su operaci6n tecmca y es responsable de su correcto funcionamiento. SelncluyenenjosalcancesdeestaLeylosespecimenes de fauna silvestre (ejemplares vivos0 muertos, huevos y cualquer parte 0 derivado), los ind ividuos mantenidos en cauliverio asl como sus produetos y servicios. Articulo 7. Servicios de los ecosi stemas foresta les, de ot ros ecosi stemas de vegetaclcn s i lvest re y de fa fauna s ilv estre Los services de los ecoststemas roresteies. de ctrcs ecosistemas de vegetaci6n silves tre y de la fauna silvestre son aquellos derivados de las funciones ecol6g icas y evolutivas de cncnos ecosistemas y de los flujos de materia, energia e informacion proven ientes del patrimonio foresta l y de fauna silvestre de la Naci6n que producen beneficios e incremen tan el bienestar para las person as y la sociedad. Articu lo 8. Tierras de capac idad de usa mayor foresta l Sonaque llas que ,porsu valor intrlnseco,ceractertsncas ecol6gicas vecat tcas, tienen capacidad para la producci6n permanente y sostenible de bienes y servicios foresta les, o potencia l para la forestaci6n 0 reforeslaci6n. Articu lo 9. Tierras de capacidad de uso mayor pa ra protecclen Son aque llas que, par sus cond iciones biol6gicas de fragilidad ecosistermce y edafice, no son aptas para el aprovecnermerao maderable u cues usos que alteren la cobertura vegetal 0 remuevan eI sueio. las tierras de pmtecci6n se destinan a la conservaci6n de las fuentes de agua , nacientes 0 cebeceras de cuencas, riberas de nos hasta del tercer orden, y a la protecci6n contra la erosi6n. En elias es posible la recolecci6n y aprovecham iento de productos forestales no maderables, el manejo y aprovecnermerao de la fauna silvestre, asi como usos recrealivos y acuvdaoes educalivas 0 de invesligaci6n cientifica, en la medida en Que no se afecle su exislencia ni sus funciones protectoras. Articu lo 10 . TIerra s para la to restactcn 0 retcrestaclcn Son aquellas que carecen de cobertura foresta l 0 cuya cobertura foresta l arb6rea original ha side eliminada en mas del setenta par cento y que par sus ceractertsncas eoancas, fisiograficas e interes socia l son suscept ibles de forestac i6n 0 reforestaci6n con f ines de producci6n 0 protecci6n. Articulo 11. Plantac iones foresta les Son ecosistemas foresta les ccosunnoos a partir de la inlervenci6n humana med iante la instalaci6n de una 0 mas especles rcresteres . nativas 0 tntroducldas. con fines de producci6n de madera 0 produc tos forestales diferentes a la made ra, de proteccrcn. de restauraci6n eco l6g ica , de recreaclon, de provisi6n de servicios ambientales 0 cua lquier combinaci6n de los anteriores. No son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergeticos. TiTULO II 6rganos espec iali zados Capitulo I Sistema Nacional de Gesti on Forestal y de Fauna Sil vest re Articulo 12. Siste ma Nacional de Gestion Forestal y de Fauna Sil vest re (Sinafor) Crease el Sistema Nacional de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) como sistema funciona l integrado par los ministerios y los organismos e instihJciones plib licas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gest i6n foresta l y de fauna silvestre: par los gobiemos regionales y gobiemos locales; y por los com ites de gest i6n de bosques reconocidos. a b. c. d. e. f. g. h. j . k. I. P1anificar, supetVisar, ejecutar, apoyar y conlro lar la polilica naciona l foresta l y de fauna savesne. Formular, proponer, conduci r y evaluar las estrategias, planes y programas para la gesti6n sostenible del palrimonio foresta l y de fauna snvestre de la Naci6n. Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicaci6n nacional, relacionados con la gest i6n, adm inistraci6n y usc sostenible de los recursos foresta les y de fauna silvestre . Gestionar y promover el uso sostenible, la conservacien y la pmtecci6n de los recursos foresta les y de fauna silvestre . Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sancionar las infracciones derivadas de su incump limiento, respetando las competencias del Organismo de Superv isiOn de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Os infor), el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental (OEFA), los gobiemos reg ionales y gobiemos locales y otros organismos plib licos. Supervisar y evaluar et funcionam iento del Sislema Naciona l de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) . Ejercer la funci6n de Autoridad de la Convenci6n sabre eI Comercio lntemacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en peru para los especlmenes de las especles de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo loda clase anfibia y nora acuatica emergente. Conduci r, en el ambito de su cornpetencia, planes , programas, proyectos y acli vidades para implementar los compromisos intemacionales asumidos par el Peru. Coord inar y promover el fortalecim iento de capacidades en el sector foresta l y de fauna silvestre plib lico y privado . Gestionar, promover y administrar eI regimen cornun sobre acceso a los recursos genelicos de los recursos forestales y de fauna silvestre en el marco de la Decisi6 n 391 del Acuerdo de Cartagena y demas normas naciona les vinculadas. Disponer la adopci6n de medidas de control y flscalizaci6n , direclamente 0 a \raves de lerceros, de las actividades de manejo y apmved'18miento de los productos foresta les y de fauna silvestre protegidos por tratados intemacionales y normas nacionales. Promover eI acceso de los productos foresla les a servicios flnancieros, a mercados nacionales it NORMAS LEGALES 446983 e intemacionales y mejorar las condiciones de compelitividad del sector. m. Las oemas establecidas en la presente Ley. Articulo 15. Con sejo Directivo del Servicio Nac ional Forestal y de Fauna Silvestre (Sertor) EI Service Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Sertor) esta dirigJdo par un consejo directive integrado par los siguienles doce representanles: Uno del Minislerio de Agricultura, quien 10 preside. Tres de los gobiemos nacional, regional y local. Cuatro de las co mun idades, necesariamente, uno de las comunidades ca mpesi nas de la costa , uno de las comunidades campesinas de la sierra y dos de las comu nidades nal ivas de la selva . Cuatro de et-as organizaciones de la sociedad civil. Eslos miembros son propueslos par sus representados y reconocidos par resoluci6n min isterial del sector para un per lodo de hasta cinco alios prorrogables y perciben deta EI Serfor tiene un director ejecul ivo seieccionaoc mediante concurso de mer nos. nombrado par un perlodo de cinco af\os renovables, mediante resoluci6n suprema refrendada par eI Ministro de Agricultura a propuesta del consejo direcl ivo. EI reglamento del Sertor define los mecan ismos que resulten pertinentes para esta representaci6n. Articulo 16. Recu rso s del Servicio Nac ional Forestal y de Fauna Silvestre (Sertor) Constituyen recursos del Serv icio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Sertor) los siguientes: a. Los que Ie asigne la ley anual de presupuesto para el sector pcbnco. b. Las donaciooes, legados, transferenc ias V ctrcs aportes par cualquier titulo provenientes de personas jur ldicas 0 naturales, naciooales 0 eJdranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperaci6n intemacional. c. Los montos por concepto de multas que imponga en ejercicio de sus funciones. d. Los recursos propios que genere. e. Los demas establecidos par ley expresa . Articulo 17. Com is ion Nac ional Forestal y de Fauna Sil vestre (Conafo r) La Comlslcn Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Conafor) es la entidad consull iva del Sertor de alto nivel en materia de participaci6n, consulta e intercambio de informac i6n sabre la polll ica naciooal foresta l y de fauna silvestre . Asesora al ccnseic Directive del Sertor V mantiene coord inaci6n con las instituciones integrantes del Sinafor y los espacios de consu lta a nivel regional. Emite opini6n previa score el Plan Naconal Forestal y de Fauna Silvestre Vsus planes consmuyeraes. La Conafor esta integrada par especialistas procedentes de entdeoes del Eslado Vde Ia sociedad civil vinculados a Ia aclividadforestalydefaunasilvestre.Jncluyearepreseotantes de los gobiemos regionales; de las municipalidades provinciales, distritales V las ubicadas en zonas rurales; de las organizaciones representativas de los pueblos indlgenas: de instituciones empresariales: de instituciones eceoemces: y de organizaciones no gubemamentales. No perciben remuneraci6n de niog':'n tipo. EI reglamento de la presente Ley especifica su compos ici6n y funcionamiento . Capitulo II Organismo de supervision Articulo 18. Organismo de Sup ervision de los Recu rso s Forestales y de Fauna Sil vest re (Osinfo r) EI Organismo de Supervisi6n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible V Ia conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosetemas fa"estales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre, otorgados par eI Eslado a naves de titulos habilitantes regulados par Ia presente Ley. Sus funciones las regula su lev de creaci6n V su reglamento. EI Sertor y los gobiemos regionales y gobiemos locales, a eaves de sus funcionarios ccrresooodentes. informan obIigaloriamente al Osinfor sabre Ia gesb6n forestal V de fauna silvestre, los alcances V el eslado de los IIbJlos habililantes otorgados, bajo responsabilidad administrativa V sin perjuicio de las responsabilidades civiles Vpenales. EI Osinfor alcanza en forma oportu na toda informaci6n que pueda ser de utilidad para labores de administraci6n V control de los recursos foresla les y de fauna silvestre a la entidad que correspond a. Capitulo III Co mpetencia regi onal y local en materi a foresta l y de fauna silvest re Articu lo 19. Competencia regional foresta l y de fauna sil vestre EI gob iemo regiooal es la autoridad regional forestal V de fauna silvestre . Fiene las siguientes funclones en materia foresta l Vde fauna silvestre, dentro de su jurisdicci6n Ven concordanc ia con la polllica nacional foresta l y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados par el Sertor: a. Plarancar, pmmover, adminislrar, controlar y nscenzer el uso sostenible, conservaci6n y protecci6n de la nora y la fauna silvestre . b. Diseflar, ejecutar, supervisa r y evaluar los planes V polllicas foresta les V de fauna silvestre regionales. c. Promover Vestablece r mecan ismos perma nentes de participac i6n ciudadana para la gesti6n foresta l V de fauna snvesue a nivel regiona l, en coord inaci6n con los gobiemos locales. d. Promover la competitividad de los productoees foresta lesenterminosdeasociatividad ,producc i6n, acceso al financiamiento, lr ansformaci6n y comercializaci6n. e. Promoverycoordinare ldesarrollodecapacidadesde los aetores del sector forestal en su jurisdicci6n para elevar los niveles de competitividad de Ia producci6n nacional y eI usa sostenible del pabimonio forestal V de fauna silvestre de la Naci6n. f. Diseflar y ejecular un plan de asistencia iecmca y asesoram iento a los pequel'los produetores y comunidades nauvas y campes inas en su jurisdicci6n. Articu lo 20. Competencia en materia fo restal y de fauna silves tre de los gobiernos locales ubicados en zonas rura les En el marco de 10 dispuesto en Ia Ley 27972, Ley Organicade Municipalidades, y respetandolascorroetendas de los gobiemos regionales y demas entidades p(Jblicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a eaves de la administraci6n y eI uso de los bosques locales estebieooos par e! Serfor a su soticitud, eree otros mecanismos previstos en did18 Ieyorganica. Los gobiemos locales apoyan en eI contro l y vigilanc ia foresta l y de fauna sllvestre . Asim ismo, promueven V establecen mecanismos permanentes de participaci6n ciudadana para la gesti6n foresta l V de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes VpoIlticas forestales y de fauna silvestre nacional V regioflal. Capitulo IV Unidades de gestion forestal y de fauna s il vest re Articu lo 21. Unidad de Gest ion Forestal y de Fauna Sil vest re (UGFFS) La Unidad de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organizaci6n territorial regional de 446984 iii NORMAS LEGALES gesti6n , adm inislraci6n y control publ ico de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administraci6n de cada gobierno regklfl al en et marco de la l ey 27867, l ey Organica de Gobiernos Regionales. Correspo nde a caea gobiemo reg ional la aprobaci6n del ambito qecq ranco que corresponde a cada UGFFS en coordinaci6n con los gobiemos locales, le niendo en cuenta como cntenos minimos: la relacon con cuencas t uoroqrettcas; 18 continuidad ffsica; la acces ibilidad para administraci6n , control y vigilancia; la densidad pob lacion al; et r emere de areas de producci6n foresta l o de tltulos habilitanles y las propuestas de los aclore s fore slales loca les . ceca gobierno regional designa a los jefes de las UGFF$ de su jurisd icci6n mediante un proceso de selecci6n. EI gob iemo regional remlte al Serfor el exped ienle que da origen a la creaci6n de la UGFF$ . La UGFF$ puede center con unklades tecracas de manej o forestal comunitario , en las comunidades que asl 10soIiciteo , con part icipaci6n de las organizaciones de los pueblos indl genas en su administraci6n . EI regiamenlo de la presente Ley establece los cnteros, herramientas, proced imienlos de caracter general y mecanismo s de coordinaci6n para la creacion de las UGFF $ . A rt ic ulo 22. Comito de u esnen Forestal y d e Fauna Silvestre (CGFFS) EI Comile de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre (CG FFS) es un espaclo de participaci6n ciudadana de los usuaries del bosque , comunidades locales, productores. gobiemos locales, repre sentantes de la sociedad civi l y otras instituciones pubgcas 0 privadas que desarro llen acuvdaoes dentro de una deterrnnaoa Unidad de Gesti6n Foresta l y de Fauna Silvestre (UGFF$). EI CGFF$ es reconocido por Ia Autoridad Regional Foreslal y de Fauna $i1vestre (ARFFS) sobre Ia base de la propuesla de sus representanres y teniendo eo cuenta, oomo mlnimo, los adores involucrados y las ceactensncas qeojrercas del area. Las auloridades regionales foresla les y de fauna silvestre brindan las condiciones necesarias para el ececcaoc funcionamiento de los CGFFS. Los CGFF $ ejercen las siguientes acetones : a . Participar ante los gobiemos locales, gobiemos reg ionales y Gobiemo Naciooal en la elaboraci6n y ejecuci6n de propuestas 0 polili cas pubecas que incidan sobre los recursos foreslales y de fauna silveslre. b. Contribuir con las act ividades de adm inistraci6n, control y supervisi6n que desarrollen los organismos 0 entidades co rnpetentes. c. Propiciar la prevenci6n y resoluci6n de contlic tos entre los actore s que tengan incidencia sobre los recu rsos rorestaies y de fauna silvestre. d . Estab lecer alianzas estrateqlcas co n entklades p(Jblicas 0 privadas para el cum plimiento de sus funcio nes. e . Part icipar en los prccesos de ptanncacron que corwoque la UGFF$. f. Otras que senate el regiamenlo de la presente Ley. TiTULO III Regencia forestal y de fauna s ilvestre Artic ulo 23. Regente fo restal y de fauna s i lvestre EI regente foresta l y de fauna silvestre es la persona natural con formaci6n y experiencia profe sional en el area que requ iere ser regentada e inscrita en el Registro Naciona l de Regenles Forestales y de Fauna Silvestre, que form ula y suscribe los planes de manejo foresta l 0 de fauna silvestre. Es responsable de dirigir las activ idades en aplicaci6n del plan de manel'o aprobado, para garantiza r la sosten ibilklad del recurso orestal. Es responsable solklario con eI t ilu lar 0 poseedor del llIulo hab ilitanle de la veracidad del COfltenido del plan de ma nejo y de su implemeotaci6n, as l como de la correela emisi6n de las gu las de lransporte forestal. EI serror. en coordinaci6n coo las autoridades regiona les foresta les y de fauna si lvestre , adm inistra y co nduce e! Registro Naclona l de Regentes Foresta les y de Fauna Silvest re. Los requ isitos especrticcs para la incorporaci6n de los profesionales a este registro 10 estab lece el reglamento de la presente Ley. EI reglamento de la presen te Ley establece los deberes , derechos y respo nsabi lidades del reqente foresta l y de fauna suvesne, asl como los requisitos y proced imientos a desarrollar segun las acI ividades rorestaies y de fauna silvestre de las que se trate y los niveles de esta s aelividades. TITULO IV Planificacion forestal y de fauna s ilvestre A rt iculo 24 . Instrumentos de pterattceclcn para la gestion fo restal y de fauna silvestre La p1aniflcaci6n fore stal y de fauna silvestre se enmarca en la pollli ca nacional foresta l y de fauna silvestre, que co nsl ituye el docu mento gula del acclona r forestal para asegurar el aprovecha miento sostenible y la conservaclcn del recurso forestal y de fauna snvesne . EI Serfor aprueba , de acuerdc al procedimienlo y melodologla desarrol lada en el reglamento de la presente Ley, er Plan Naclona l Forestal y de Fauna Silvestre, de cum plimienlo eo el amb ito nacional , regiona l y loca l. Dicho plan se elabora de manera part icipativa y prio riza las acciones de gobemanza y gobem abilklad foresta l, la gesti6n etecnva del recurso forestal y de fauna silvestre, las estrategias para e! acceso a flnanciamiento, el posicionamiento del sector forestal en el ambito nacional e internaciooal, as l como la mejora de la distribuci6n de los beneflcios y responsabilklades respecto de dichos recursos. EI Plan Naciona l Foresta l y de Fauna Silvestre toma en cuenta las diferentes realidade s sociales y ambienta les y comprende los aspectos de forestaci6n y reforestaci6n ; de prevenci6n y control de la deforestaci6n; de prevenclcn y control de incendios foreslales; de investigaci6n forestal y de fauna silvestre; de prevenci6n y lucha contra la ta la i1egal y la ceptura. caza y comerco i1egal de fauna silvestre ; de prevenci6n y control de plagas foresta les y especies invasoras; de prom0ci6n del seelor forestal; de desarrol lo de la industria maderera , entre ones . Cada gobiemo regional, solo 0 integrado con one u ceres gobiemos regionales, eprueba planes y pounces regiona les forestales y de fauna silvestre en el marco de la poIltica naciona l forestal y de fauna silvestre , de acuerdo a cada reeucac sccoeconcmica y amb iental. Cada gobierno local 0 ma ncomunidad mun icipa l de zonas rurales, solo 0 integrado con otro u otros gobiemos locales, aprueba planes locales foreslales y de fauna silvestre en el marco de la poIltica regional y naciona l. TiTULO V zenmcecien y ordenamiento fore stal A rt iculo 25. Objetivo de la zcntncacren y del ordenamiento forestal naci on al Por la zon ificaci6n forestal se del imitan obligatoria, tecmca y participativamente las uertas forestales . Los resultados de la zoniflcaci6n foresta l deflnen las altemativas de uso del recurso fore stal y de fauna silvestre y se aplican con caracter obligatorio. EIordenamienlo forestal es elprocesode determinaci6n de unidades foresta les y de tIIules hab ilitantes. Forma parte del ordenamiento territorial. EI reglamento de esta Ley estab lece la metodolog la , tiempo, condiciones y aspectos sociales , econ6micos, culturales y ambientales para la zon iflcaci6n y eI ordenamieoto forestal , asegurando el respeto de los derechos de las pob laciones locales. A rt iculo 26. Zon ifi caci on y orde namiento fo restal nacional La zonif lcaci6n forestal cons tituye un proceso obligatorio lecnico y participativo de delimitaci6n de l ierras forestales, que se realiza en el marco del it NORMAS LEGALES 446985 enfoque ecoslstemico y sigu iendo la normativa sabre la zonncec on eool6gico-eoon6mica, en 10 que coresponoa, conslderandc los prccesos en marcha , los instrumentos de ptanncacton y oesnon temtone r reg ional con los que se cuenle y respetando los usos y costumbres lradiciOflales de las l ierras comunales. conforme a la Conslituci6n Pol ltica del Peru y la ley. La zonificaci6n en areas utilizadas, ocupadas , posesjo nadas, tituladas 0 solicitada s per las comunidades y la que abarq ue ctra s areas que las comunidades usan de alguna manera y en las que esta pueda arectadas directame nle , sa riga per el derecho a la consulta previa establecido par el Convenio 169 de la 0 1T. La zorancac ion forestal busca integrar aspectos ecol6gicos incorpo rados en la capacidad de uso mayor de la tierra , la clasificaci6n de l ipos de bosque (mapa forestal ), la cobertura vegetal actual, las coodicio nes de fragilidad relativa de los ecos istemas, la d istribuci6n de la biod iversidad forestal y de fauna sjvestre y su estado de conservecoo. con los aspectos economicc e. sociales y culturales vinculados a la ocupaci6n del lerritorio y los dispositivos legales, ind uyendo los distintos escenenos socioambientales y ecol6g icos referidos a la inlensidad de ocu paci6n y acuvdao humana en los ecosistema s naturales y las diferentes cond iciones 0 estado de naturalidad 0 de transforma ci6n de los paisajes forestales. Igualmente, lorna en consideraci6n los diversos usos posibles para estes ecosistemas y sus recursos, asl como de diversos l ipas de usuarios y distintas intensidades de uso vincu ladas a la magnitud de las intervenciones y a su impacto 0 etecto sabre la provisi6 n permanente de bienes y serv icios de los ecosistemas. La zonmceccn forestal determina las potencia lidades y limitaciones para el uso directo e indirecto de los ecosfstemas forestales y c tros ecosistemas de veqetaclcn silvestre , incluyendo el mantenimiento de su cepecldad para brindar bienes y servicios ecoststerr ucos, oenrueroo las altem ativas de uso de los recurso s forestales y de fauna silvestre. EI ordenamiento forestal es et proceso de determinaci6n de unidades de ordenamiento foresta l y et otorgamiento de derecho de aprovechamiento. Forma parte del ordenamiento territorial. EI regiamenlo de la prese nte Ley precisa la metodologla y procedimiento a seguir para esta zoo ificaci6n y ordenamiento forestal , que son de ceracter vinculante para la gesti6n forestal. A rt iculo 27. Categorias de zonifica ci 6n fo restal La zonif icaci6n forestal considera las siguientes categorlas: a. Zonas de producci 6n pennanente $on las que, par su naturaleza , t ienen mayor aptitud para uso forestal. estan constituidas par bosques de las siguientes categorlas: 1. Bosques de categ or la I. Son area s de bosque natural primario 0 secundario cuyas condicio nes bi6ticas y abi6ticas perm iten el aprovecl1amiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde es pas ible la extracci6n de madera bajo sistemas intenstvos 0 mecanizados, la extracclcn de prod uctos no maderables y de fauna silvestre y el aprovechamiento econ6m ico de servicio s de los ecosistemas. 2. Bosques de categorla II. Son areas de bosque natural primario 0 secundario cuyas cond iciones bi6l icas y abi6ticas permiten el aprovecl1amiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, donde es pasible la extracci6n de madera solo bajo sistemas de baja intensidad, la extracci6n de productos no maderables y de fauna silvestre y el aprovecl'lamiento econ6m ico de serv icios de los ecosistemas. 3. Basques de categorla III . Son area s de bosque natural primario 0 secundario , cuyas condiciones bi6ticas y abi6ticas Ie confieren valor especia l para la provision de servicios de los ecostsremas y que permiten et aprovecharruento sosten ible de recu rsos forestales diferentes a la madera sin reducir la cobertura vegetal, asl como de la fauna snvesue y de los servlclos de los ecos istemas. 4 . Bosquesplanlad os. Son areasoe ecosrstemas forestales, prod ucto de la forestaci6n 0 reforestaciOn con fines de producciOn sostenible de madera y otrcs productos forestales, asl como el aprovecham iento econ6m ico de serv icios de los ecos istemas de acuerdo a sus condicio nes bi6t icas y abi6ticas . b. Zona s de protecci 6n y conservaci6n ec o l6g ica Son ecosistemas fragiles que, par su baja resiliencia 0 capacidad de retorno a sus condicio nes originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropoqenlca . Constituyen area s priorita rias para la conservaci6fl de la biodiversidad en las que se restringen 0 l imitan los usos extractlvos. Cuando en esta categor ia de zomncacion forestal haya area s naturales protegidas, la gesti6n del palrimon io forestal y de fauna silvestre de la Naci6n se rige par la Ley 26834, Ley de Area s Natura les Protegidas, y su reglamento; los decretos leg islativos 1013, Decreta Legislativo que aprueba la Ley de Creaci6n, Orga nizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente ; 1039 , Decreto Legislativo que mootnce disposiciones del Decreto Legislativo 1013; y 1079, Decreto Legislativo que estab lece med idas que garanticen el palrimon io de las areas naturales proteg idas, y sus reglamentos y normas complementa rias. c. Zonas de recuperaci 6n Son areas que requ ieren de una estrategia especial para reponer ecosistemas forestales. Estan constituidas par las siguientes zonas : 1. Zonas de recuperaci6n de la cobertura forestal con fines de producci6n forestal maderera. Son tierras que no l ienen cobertura de bosques primarios 0 bosques secunoeros madu ros mayor 0 igual altreinta par c ento del area , cuyas condiciones bi6ticas y abi6ticas revorecen ta instalaci6n de plantaciones forestales con fines de producciOnde madera y otros productos forestales y de fauna sllvestre . Sus plantaciones se incorpo ran como bosques planlad os a la categori a de zonas de producclcn perrnanente. 2 . Zo nas de recuperaci6n de la cobertura forestal con fines de restauraci6n y conservecoo. Son uerras de apt itud forestal 0 de protecclcn que no tienen cobertura de bosques primarios 0 secundarios mad uros mayor 0 igual al treinta por clentc del area , cuyas coodiciones bi6ticas y abi6ticas favorece n la reforestaci6n con especies nativas destinadas a la restauraci6n ecol6g ica, a la provisi6n de services de los ecosls ternas y al aprov echam iento de fauna silvestre y de productos forestales diferentes a la madera que no afecten la cobertura vegetal, segun los casos. d. Zona s de tratamiento especia t Son las areas que , par su natura leza biofisica, socioecon 6mica, cultural y geopol ltica, requieren de una eslrategia especial para su asignaci6n de "w . Son categorlas de estas zonas: 1. Reserva s de l ierras para pueblos indigenas en situaci6fl de aislamiento 0 contacto in icial. Estas reservas se rigen par la Ley 28736, Ley para la Protecci6n de Pueblos lnd lgenas u 446986 iii NORMAS LEGALES Orig inarios en snuac icn de Aislamiento y en $ituaci6n de Contacto Inicial, su reglamento y normas complementarias. En elias no se olorga tltulos hab ilitantes. 2. zonas de producclon agroforestal y silvopaslori les. Son ecos istemas transformados , ubicados sabre uerras rorestaies0 de proteccon que fueronobjeloen el pasadode retiro de la cobertura boscosa.en los que se ha instalado ydesarrollado sistemas sostenibles de producclcn permanente. compat ibles con la zorancecron ecol6g ico econ6mica. En elias se combinan vegetaci6n foresta l 0 ienosa y plantas domesncaoas con fines de producci 6n forestal, agricola 0 pecuaria en forma sostenible , conlribuyendo a la provisi6n de services ecosetemtcos. Comprenden el usa silvopasloril en los ecosistemas rorestaies y ctrcs ecostsremas de vegetaci6n silvestre en uerras bajo dom in io del Eslado. 3. Bosques residuales 0 remanentes. Son bosques naturales primarios aislados produdo de Ia fragmentaei6n del habilal per procesos de ocupaci60 y transformaci6n de paisajes anteriofmente forestales. Por sus condiciones de relativo aeemerec y tamaf'lo limitado y per Ia presiOn anlr6pica sobre eIIos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los bosques pr'rnarios, a pesar de 10 alai oontribuyen a la salud arrtlienlal de su entomo y proveen sevoos ecosstemcos y beoes. principalmente a Ia pobIaci6n oca. De awerdo a sus condiciones bi6ticas Yeboecas. pueden destinarse a funciones de prote<x:i6n, aprovechamiento de produdos no maderables y los servicios de los ecosistemas forestales y otros Iipos de vegetaci6n silvestre. Se permile la extracx:i6nde madera con regulaciones eslridas y eI aprovechamiento econ6mico de servicios de los ecosistemas en las condiciones que establezca eI reglamento de la presente Ley. 4. Asociaciones vegetates no boscosas. Son ecosislemas de vegetaci6n silvestre consl ituida per especies hesbaceas y arbustivas principalmente. De acuerdo a sus condiciones bi6ticas y ab i6ticas , pueden destinarse a tuncones de protecclo n. aprovechamlento de productos no maderables y al aprovechamien lo econcmlcc de services de los ecc erstemas en las condiciones que establezca el reglamenlo . A rt ic ulo 28. Unidades de orden amiento forestal Las unidades de ordenamienlo forestal son instrumentos de gesU6n territorial para el acceso ordenado a los recursos foresla les , que establece el Sertor en coordinaci6n con los gobiernos regionales y gobiemos loca les , ten iendo en cuenta las pollli cas de ordenamiento territorial y la zonif lcaci6n regional y local. Las areas naturales protegidas son parle del ordenamienlo foresial ; sin perjuicio de ello, su establecim ienlo y gest i6n se rige par sus propias normas. Tanto las unidades de ordenamiento foresial como los tIIulos habil itantes se inscriben en el catastro naciona l forestal y, en 10que correspanda , ante la Superintendencia Nac ional de los Regislros Publicos (Sunarp) , de acuerdo a 10 que establece el regiamenlo de la presente Ley. Las unidades de ordenamienlo forestal son las siguientes: a . Bosques de prod ucci6n permanente, que se establecen mediante resoluci6n ministeria l del Ministerio de Agricu ltura . b. Basques loca les , que se establecen mediante reso luci6n ejeculiva del Sertor. c . Bosques en reserva , que se dedaran mediante reso luci6n ejeculiva del Sertor. d . Bosques proteclores, que se declaran mediante reso luci6n ejeculiva del Sertor. e. Bosques en l ierras de comunidades campesinas y natives , que se reconocen por la auloridad regiona l foresta l y de fauna savesee . f. Bosques en predios privados, que se reconocen par la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre. Forman tarnblen parte del ordenamiento foresta l los oe recn os de apsovecharrnento otorgados por la au tcodao co mpetente, en el interior 0 fuera de las citadas unidades de ordenamienlo forestal. A rticu lo 29. Bosques de producci 6n permanente Los bosques de producclcn permanente se eslablecen par resolu ci6n ministerial del Minisle rio del Amb iente , a propuesta del Sartor, en bosques de las categorias I y II, con fines de producci6n perm anen te de madera y ceres productos forestales diferentes a la madera, asl co mo de fauna silvestre y la provisi6n de services de los ecosislemas El Estado promueve la gesti6n integral de estos bosques. Para ello, la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre elabora, direclamente 0 a naves de te rceros. y aprueba et Plan Maestro de uesuon que cconene. como minimo , la identiflcaci6n de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovecharmento, las rutas de acceso, las vias comunes y los puntos de control. Previo a su establecimiento , el Estado realiza la evaluaci6n de impacto ambienta l y la co nsulta a la poblaci6n que pueda verse arecteoa par su establecimiento . Son supervisados par er jefe de la correspondiente Unidad de cesuon Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS). Articulo 30 . Bosques locales Los bosques loca les son los destinados a posibilitar el acceso legal y orde nado de los pobladores locales al apr ovecham iento soslenible con fines comerciales de bienes y serv icios de los ecosrstemas jorestales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoria del sitio , desl inarse al aprovechamienlo maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, 0 a sistemas silvopaslor iles, bajo planes de manejo aprobados par la auloridad regional forestal y de fauna suvesne, cuya aplicaci6n la supervisa el Os infor. Su scperticie se adecua a los objelivos de manejo del sno y a la demanda de los usuaries para asegu rar su sostenibilidad, y se determina med iante estud io tecnicc aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna snvesne. El Sertor establece bosques loca les a requerimienlo de las autoridades reg ionales foresta les y de fauna snvesue 0 de gob iemo s loca les, en cualqu ier categor la de zon ificaci6n u ordenamiento forestal en l ierras bajo do minio publ ico, incluyendo los bosques de producci6n permanente. Este articulo se aplica sin perju icio de 10eslablecido par et numeral 2.9 del art iculo 73 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. El proced imiento y las cond iciones para la gesl i6n de los bosques locales, en sus diversos objetivos de manejo, 10 establece el reglamento de la presente Ley. Articulo 31. Bosques protecto res Los bosques protectores se establecen sobre bosques de categorla III en zonas de producci6n permanente o bosques residuales 0 permanenles en zonas de tratamiento especial, para la conservaci6 n de cuencas y fuentes de agua , suelos y habilats cr lticos , en los que se perm ite actividades producl ivas foresla les y de fauna silvestre que no conlleven la perdida de las funciones de protecci6n. Para su eslablecimiento ,el Estado realiza la evaluaci6n de impacto amb iental y la consulta a la poblaci6n que se pueda afeetar con dicho eslablecimienlo . Procede en ellos el otorga miento de concesiones de conservaci6n , de ecolurismo, de aprovechamienlo de productos forestales diferentes a la madera , y de manej o de fauna silvestre, asl como la extracci6n para consumo local 0 de subs istencia. it NORMAS LEGALES 446987 Articulo 32. Basques de producei6n permanente en reserva Son los bosques de producclc n permanente que el Estad o mantiene en reserva para su futuro USQ. Art ic ulo 33. Aprobaci6n de la zonificaci 6n forestal La zonmceccn forestal es apmbada mediante resoncion ministerial del Ministerio del Amb iente a propuesta del serror en coordinaci6n con la aulor idad regional forestal y de fauna silvestre. Articulo 34. Catastro For est al Crease el c atastrc Forestal en el que sa Incorpora la informaciOn canccranca y documental de las categorias , zonificaci6n, unidades de ordenamienlo forestal, Utulos habilitantes, p1anlaciofles y tierras de domlnlo pcbnco con aplitud para plantaciones foreslales de producc i6n o de protecci6n, as! como tierras de las comunidades campesinas y nativas . Esta informaci6n as de dominio pUblico. Este catastro esta a cargo del Serfor y se integra al Sistema Naciona l Integrado de mrormacion Cataslral Predial de la Superintendencia Nacional de los Registros Puoncos (Sunarp) y al Regislro Nacional de Ordenamiento Territotial y Zoo ificaci6n Ecol6gica Econ6mica del Ministerio del Ambiente. EI Catastro Forestal es de observancia obligatoria para todos los sectore s y niveles de gob iemo para el otorgamiento de cualquier derecho sobre el recurso forestal y de fauna silvestre. Articulo 35. ln ventari o nacional y valo rac i6 n de la di versidad forestal y de fauna silvestre EI Sertor es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y aetual izar de forma peri6dica er inventario nacional y la valoraci6n de la diversidad forestal y de fauna silveslre en coordinaci6n con los gobiemos regionales, gob iemos locales y otras instiluciones pUblicas y privadas. Este inventario puede n realizerlc terceros. secun 10 establezca et reglamento. El Serfor es responsable de que la informaci6n este disponible para los usuar ios. La valoraci6n de la diversidad forestal y de fauna silvestre se realiza en el marco de los l ineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente . El Serfor aprueba los criterios tecrscos para la elaboraci6n de inventarios forestales y de fauna silvestre en caea uno de sus nlveles, asl como para la integraci6n de la base de datos de inventarios forestales y de fauna silvestre al Sinafor. La Autoti<lad CienUfica CITES realiza evaluaciones poblacionales de las especies forestales y de fauna silvestre consideradas en los ependlces de la Convenci6n. En tales evafuaclones se Ind uye, como minimo, informaciOn de distribuci6n oeoqrattca, dens idad, temeno, estruetura , edad , e rase y dlnamlca de regeneraci6n , asl como amenazas para su supervi vencia. Los resultados del inventario y de las evaluaciones poblacionales estan a disposici6n del pUblico a Iraves de los portales eleetr6n icos de la Autoridad Administrativa y de la Autoridad CienUfica CITES y se retroalimentan de manera peri6dica. Articulo 36. Autorizaci 6n de desbo sque EI desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier metodo que conlleve la perd ida del estado natural del recurso forestal, en areas co/ll>rendidas en cualquier categor la del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de aelividades produclivas que no tengan como fines su manejo forestal sosl.enible , tales como la instalaci6n de infraeslruetura, la apertura de vias de comunicac i6n, incluyendo caminos de acceso a areas de producci6n forestal, la producci6n 0 transporte de energia, as l como operaciones energelicas, hidrocarburlferas y mineras. Requiere la aulorizaci6n previa del Sertor 0 de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluaci6n ambiental exigible en cada caso, segun 10 dispueslo en el Sistema Naciona l de Evaluaci6n de Impaeto Amb iental y conforme a 10 que se establezca en el regIamenlo de la presente Ley. Si estes desbosqu es pudiesen atectar a las comunidades campesinas y nativas, riga el derecho a la consulta previa del convene 169 de la 0 11. Junlo con la presentaci6n de la soIicitud , el titular de la actividad adjunta la evaluaci6n de impacto ambiental, aprobada par la autoridad competente segun la acfivldad a desarrollarse. Dicha evaluaci6n demueslra que la actividad propuesta no puede aevarse a cabo en otro lugar y que la altemativa tecnca propuesta garanliza el cumplimiento de los estandares ambientales legalmente requendos. As imismo, asegura que et area materia de desbosque es la minima posible y que se nevara a cabo con la mejor tecnolog ia, pracncas y metcoos existentes para reduclr al mlnimo posible los tmpactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las areas de alto valor de conservacon. Se indica igualmente el destino de los produelos forestales extra ldos. No se auloriza desbosque en reservas de tierras para pueblos indlgenas en situaci6n de aislamiento 0 contacto inicial. En caso de proceder la aulorizaci6n, se paga por el valor de los recursos forestales a ser retirados sabre la base de una valorizaci6n integral y de plaza adecuado, y,en el caso de las acnvoaoes mencionadas eo eI primer peraro. se habilitara un area de coroensacon ecosetemca de dimensiones equivalentes a las areas afectadas, en Ia forma que indique la autoridad forestal corresponcliente. En caso de que estes produclos forestales sean materia de comercializaci6n, se paga adicionalmente el derecho de aprovedlamienlo. EI reglamento establece las condiciones aplicables. Articulo 37. Prohibici 6n de cambio de uso act ual de tierras de capac idad de uso mayor forestal y de protecci 6n En uerras de capacldad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protecclcn, con 0 sin cobertura vegetal, se prohlbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios. Se prohlbe eI olorgamiento de tlbJlos de oropiedad. certificados 0 constancias de posesi6n en lierras de dominio pUblico con capacida d de uso mayor forestal 0 de protecci6n con 0 sin cobertura forestal, as l como cualquier tipo de reconocim ienlo 0 instalaci6n de mnaesnuctura publica de services. bajo responsab ilidad de los funcionarios involucrados. Ello no impide et otorgamiento de derecbos reales mediante contra los de cesi6n en usc, en forma excepcional y sujetos a los mas rigurosos requisitos de sostenibilidad ambiental, en areas zooificadas como de tratamiento especial , en el marco de la presente Ley y su regiamenlo. Esta dleposlclcn se estebiece sin perjuicio de los derechos y tierras de las comunidades nauvas y campesinas. Articul o 38. Uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultiv o en Iimpio 0 cultivos permanentes con cobe rtura forest al actual Cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominic pUblico tecnicarnenle c1asificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio 0 cultivos permanentes, segun eI Reglamento de Clasiflcaci6n de TIerraSpor su Capacidad de Uso Mayor, el $erfor puede autorizar su cambia de uso actual a fines agropecuarios, respetando la zonifK:aci6n ecol6gioo-econ6mica, de nivel medic 0 superior, aprobada IXlf eI gobiemo regional 0 gobiemo local correspondienle , y previa opini6n vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben anbas autOOdades para tal fin. Autori zado el cambio de uso aelual para realizar el rel ire de la cobertu ra boscosa, se procede seg':'n 10 establecido en el articulo referido a desbosque en 10 que correspon da. En los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorizaci6n de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sustentado en un esludio tecn ico de microzoni ficaci6n . En lodos los casos, en cada pred io 0 unidad productiva se reserva un mlnimo del treinta por ciento de la masa boscosa exislenle en liarras de aptilud agr icola , ademas de la obligaci6n de mantener la vegetaci6n riberena 0 de protecci6n . 446988 iii NORMAS LEGALES Artic ulo 39. ccnservecre n de los rec urs os foresta les y de fauna silvestre EI Serfor, en coordinatiOn con las autolidades fores lales regionales, eslablece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento soslenible, conservaci60 y protecoon de los recursos forestales y de la flora y fauna silveslre a eaves del ordenamienlo, la delimitaci6n de areas para pmlecci6n, la identificaci6n de habitats cr iticos , Ia e1ab0raci6n de listados de categorfas de especies por su estado de conservaci6n, Ia elaboraci6n de planes de conservaei6n de especies y de habitats fnig iles, la declaraci6n de veoa s y restricciones 0 regulaciones de usc, Ia ad0pci6n de aiterios e indicadores de soslenibilidad del manejo , Ia promoci6n de la recu peraci6n de ecosistema s y Ia ampliaci6n de cobertura fore stal a rsves de plantaciones y sis temas agmforestales, entre otras . Las veoas y la categortzaci6n de especies de nora y fauna silvestre amenazadas se establecen per decreta supremo refrendado por e! Ministro del Ambiente y score la base de estudios tecncos y cieouncos. Los habitats criticos sa eslablecen mediante resoI uci6n ejec utiva de l $erfor para asegurar la sosten ibilidad de las actividades toresteres y de fauna sifves fre, y conexas l os p1azos para la deflnici6n de estos lineamientos SOIl establecidos en el reglamento de la presente l ey. Articulo 40. Introd uceion de especies exeucas de nora y fauna l a introducci6n de especies ex61icas de flora y fauna sav esre tiene carecter excepciona l, requiere estudios previos score el comportam iento de la especie y de inferencia f uoqenetice , que permitan esperar un comporta miento no negativo a nivel genetico y ecolOgico de las especies introducid as. l os autori za el s ertor, sin perju icio de las autorizaciones sanitarias em ilidas por et Servicio Naciooal de Sanidad Agraria (Senasa), considerando la legislaci6n en mater ia de biosegurida d. A rt ic ulo 41. Espec ies exetrc es invasoras EIa erier, en ccc rcmaccn con los gobiemo s regiona les, elabora planes de control 0 erradicaci6n oermnve de las especies ex6t icas que, par las caraclerls ticas biol6g icas y susencia de predadores 0 controladores naturales, se hayan convertido en invasores de los ecosislema s naturales desplazand o a las especies nativas, compi tiendo con elias par alimento y habitat, poniendo de esta manera en peligro la supervivencia de las especles nal ivas. Articu lo 42. Vedas de especies de nora y fauna B Serfor, a iniciativa propia 0 a solK::ilud de la autoridad regional forestal Yde fauna silvestre, propane Ia dedaratoria de vedas por plaza determinado, par especies, par ambitos geograticos definidos 0 par una combinaci6n de arrtlos, a la extracci6n de especies nabvas de flora Yfauna silvestre, w yo aprovechamiento no sea sostenible 0 en casosen que otras medidas de regulaci6n y control no resulten eficaces. EI regiamenlo establece las cond iciones y crile rios para el establecimiento y aplicaci6n de las vedas. Artic ulo 43. Parientes silvestres de cult ivares B Ministerio de AgriculbJra y los gobiemos regionales promueven la conservaci6n y mane;o sosteoible de las especies de flora ooosideradas como parientes sivestres de wltivares de importancia para el manteoimiento de la agrobiodiversidad y para Ia seguridad alimentaia. B Ministerio de A\)icultua, a~a del Serfa, define las wencas prioritarias paa la conservaci60 de estos parientes silveslres a nivel nacionaI sabre las QJ8les se establecen poIlticas agrarias y olms medidas para garanliza" su conservaci6n. SECCI6N SEGUNDA GESTI6N DE ECOSI STEMAS FORESTAlES Y OTROS ECOSI STEMAS DE VEGETACI6N Sil VESTRE TITULO I Manej o forestal A rt ic ulo 44. Linea mientos generales de manejo fore stal Se entiende por ma nejo foresta l las actividade s de caraeterizaci6n , evaluaci6n, investigaci6n, planifi caci6n , aprovechamiento , regeneraci6n , reposici6n, enriquecimiento, protecci 6n y control del bosque y otros ecosistema s de vegetaci6n suvest-e , conducentes a asegurar la producci6n sosten ible de bienes, la provisi6 n sosten ible de servicios y la conservaci6n de la divers idad biolOgica y el amb iente. EI manejo forestal se caractenza por una gesti6n par ecoststemes, eiendc necesario que lodo aprovecnemerac co mercer 0 indus trial de recu rsos forestales y servlclos de los ecosi stemas foresta les y otros ecosistemas de vegetaei6n savesne cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre . EI plan de manejo forestal conliene el nivel de estud io de impaclo ambienta l acorde con la esca la e intensidad de las operacion es . EI Sertor dic ta los lineamientos espec mcos del manejo foresta l atendiendo a la intensidad de ap ro vecharmento y los requerim ientos tecnlccs de modo tal que consi deren la realidad de cada reg i6n y especrncoades de ceoe ecosislema , siendo su aplicaci6n gradual y adaptat iva , entre ceres consideraci ones que preci sa el reglamento. Estos Iineamienlos orientan la elaboraci6n de planes de manejo de corte y largo plazo , incorporando en cada case las precnces silviculturales correspondientes. Las plantaciones foresta les en predios comunales y privados no requieren la aprobaci6n par la auloridad foresta l y de fauna silvestre de sus planes de manejo . Articulo 45. Pcrmutaclen de planes de manejo forestal Los planes de manej o consideran la descripci6n de las cs ractensncas y estaoo actual del recurso 0 recursos a a provechar: los objetivos de corto. mediano y largo plazo; la descripci6n y sustento del sistema de regeneraci6n elegido, basad c en evaluacion es pob laciona les de los recursos sujetos a aprovecha miento; la inlensidad y tipo s de sistemas de aprovecham ienlo ; las peacucas necesarias para garanlizar la repos ici6n de los recursos aprovecha dos : los impaetos sobre el ecosistema y las correspond ientes med idas de prevenci6n y mit igaci6 n. Se incluy e informaci6 n que permita ubicar con precisi6n las areas y recu rsos objeto de ma nejo, empleando lnstrumemcs como sistemas de pos icionamienlo global u ones, entre c tros aspectos que establezca el reglamento. Los lineamentos tecn icos y la ejecuci6n de los planesde manejo forestal tienen en consideraci 6n las caraeterlsticas especificas de los diferentes upo s de bosque en ceo e regi6n natural del pals y la inte nsidad de eprove charraento. Puede n inclu ir medidas diferenciadas por es pecie, en particu lar para especies bajo algun nivel de amenaza y especes naturalmente poco abundantes, par cateqoda de bosqu e y por inlensidad del aprovecha miento. La aulor idad foresta l y de fauna silvestre que aprueba el plan de ma nejo pub lica en su portal elect r6nico inslitucio nal un resumen ejecu tivo de los planes de ma nejo aprobad os, elaborad os par los adm inistrado s. En el regiamento, se preci sa el mecanismo para la aprobaci6n del componente amb iental del referido plan . Articulo 46. Ap robaci on y supervis io n de pl anes de manejo con especime nes CITES Para Ia aprobaci6n de todo inslrumento de p1aniflcaci6n operaliva a corto plaza, en los que se declare el aprovechamieoto de especies forestales Iistadas en los aper¥:lices de Ia Convenci6n sabre el Comercio Intemacional de Especies Amenazada s de Fauna y Flora Si!veslres (CITES), Ia Auloridad Administraliva CITES , en coord inaci6n con la auloridad regional forestal y de fauna silvestre, veriflca previamente 10 declarado en el correspoodiente inslrumen lo de p1anificaci6n mediante inspecciones oculares direclamente 0 a traves de lerceros, a fin de determinar Ia existencia de los especlmeoes y voIumenes declarados. En el caso de especies Iistadas en el Apendice II, dK:ha verificaci6n sera necesariamente al cien par ciento. Asim ismo, el Osinfor supervisa las acIividades de extracci6n de dichas especies al cien par ciento, sin perjuicio de las facultadesasignadas parsu ley de creaci6n. l os resultados de las mencionadas verificaciones previas y posteriore s son puestos a disposici6n del pUblico . Adiciona lmente, el Minister io del Ambiente , como Auto ridad Cient ifica CITES Peru , recoge en cualquier it NORMAS LEGALES 446989 mome nta informaciOn in situ para el monitoreo y elaboraci6n de dictimenes de enreccon no perjudicial. A fin de garantizar la conservaci6n de las especie s foreslales listadas en los apendlces de la CITES, la Auloridad Adm inistra l iva CITES evalua peri6d icamente la aplicaci6n del plan silvicultural de los planes de manejo. Articulo 47. Plane s de manejo para modalidades de extracci6n de escal a reducida en uerras de comunidades, predios pri vados y bo sques locales En et caso de actividades de extracci6n comercer a esceta e inlensidad reducidas, en tierras de comunidades nanvas 0 campes inas, predios privados y bosques locales , la auloridad naclona l foresta l aprueba termnos de referen cia especrticcs para la formulaci6n de los planes de manejo simplificados para ceoa caso Arti culo 48. Plane s de contingenc ia para encuentros con poblaciones indigenas en s it uaci6n de aislami ento 0 contacto ini ci al l os li tulos habilitantes ubicados eo zonas cercanas a las reservas establecidas par et Estado a favor de los pueblos indigenas en siluaci6n de aislamiento 0 comecic inicial, 0 donee existan reootes score su proximidad , requ ieren planes de contingencia ante un evenlua l avistamiento 0 encuenlro con dichas poblaciones . El Ministerio de Cultura elabora los lineamientos especmcos para este fin y aprueba dichos planes de contingencia, los cuales son requisito previo para la aprobaci6n del plan de manejo segun 10 estab lecido en eI regla mento de la presenle l ey. Es obligaci6n de los titulares de los t1hJ los habilitantes reportar al Ministerio de Cullura los avistam ienlos , veslig ios, rastros, objelos 0 cua lquier indicio que denote la presencia de indlgenas en aislam ienlo 0 contacto in icial a fin de que tome las med idas necesarias, pud iendo ind uir recortes y compensaciones de areas de los t1tu los habilitantes. TiTULO II Ac ce so al aprovechamiento en ecosi stemas forestales y otros ec os istemas de vegetac i6n silves tre Capit ulo I Disposiciones ge nerales Arti culo 49. Pago por derecho de ap rovechamiento de recurso s forestales Para eI aprovechamieoto en los ecosetemas forestales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre, ind uyendo bienes y servicios , se paga una retribuci60 econ6mica a favor del Eslado par derecho de aprovecl1amiento, salvo las excepciones eslab lecidas en la presente Ley. los montos recaudados,diferentes al canon forestal, solo se deslinan a Ia investigaci6n cientifica y a la conservaci6n de los recursos. ceoa modalidad de acceso connere la metodolog la para estab lecer su derecho de aprovechamiento sobre la base de la valoraci6n econ6mica del recursa que se otorga, segu n 10estab lezca el reglamento. l os pagos par derecho de apro vechamlento en concesio nes forestales se establecen de la siguiente manera: a. Para extracci6n forestal de produetos maderables y ecoturismo, par superflcie, de acuerdo al recurso otorgado. b. Para produetos del basque diferentes a la madera , en raz6n al valor en estado natura l del produeto 0 en razon a la superflcie otorgada c. En permisas y aulorizaciones , en funci6n al volumen eXlraido y al valor de la especie. d En cesiones en usa con fines de agroforesteria o ces iones de usa en bosques residuales 0 remanente s, par superflcie. e. Para autoriza ciones para pastoreo en ecosistemas forestales y olro s ecosistemas de vegetaci6 n silvestre en tierras de dominio publico, par numero de animales. f. En serv icios de los ecosls ternas forestales y c tros ecosistemas de vege laci6n silvestre, la retribuci6n ecooorraca a favor del Estado se considera dentro del pago par derecho de eorovechamlento. EI reglamento de la presenle Ley estsblece los meca nismos para este pago en el marco de la legislaci6n especrtica Articul o 50. Excepcion es al pago por derecho de aprovechamiento de recurso s forest ales No estan sujelos al pago par derecho de aprovechamiento: a. Las concesiones para conservaci6n, salvo cuando como parte del plan de manejo aprobado se desarrollen activ idades de recreaci6n y turismo, de extracci6n 0 colec la de especies de flora diferentes a la madera con fines comerciales y venta de serv icios amb ientales. En estos casas , el derecho de aprovechamienlo se paga en la forma que estab lezca el reglamento. b. EI aprovechamienlo para usa domesuco . eu tcccnsurnc 0 subsis tencia de las comu nidades campesinasy nal ivas y otros usuario s lrad icionales de los basques, en cantidad adecuada, segu n 10 estab lezca el regiamenlo. Cap it ulo II Otorgamiento de titulos habilitantes en tierras de dominio publico Articul o 51. Conces i6 n forest al La concesi6n foresta l es un bien incorporal reg istrable . Puede ser objelo de hipoteca , asl como de disposici6n a naves de la flgura de cesi6n de posicion contractual u otros actos accedes a la naturaleza del lilulo. La concesi6n forestal, su disposici6n y la constituci6n de derecho s reales sabre ella se inscriben en er registro pUblico respeetivo. En case de afeetaci6n par parte de tercero s de los derecho s otorgados a uaves de la concesi6n, su l itular pcede recurrir a las vias correspondientes al amp aro de dichos derechos . Med iante la concesi6n foresta l, el Eslado, a uaves de los gob iemos reg ionales, olorga , en areas de dominio pUblico, derecho para el aprovechamienlo sastenible de los recursos jorestales y de fauna snvestre y derecho de usa y dis frute de dichos recursas naturales, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y prod uetos extraldos legalme nte, asr como para todc lipo de aetividad forestal, induyendo , segun los casas , la producci6n de madera , de produetos forestales diferentes a la madera , el desarrollo de actividades de ecotu rismo 0 con fines de conservecion; as i como dere cho a los terencos procedentes de los servlclos de los ecosistema s que se desprendan de su manejo. Este l ipo de tIIulo habilitante se otorga med iante procedimientos Iransparentes ycompet il ivosy con caracter irrevocable en tanto e1l itular cumpla las obligaciones que el conlrato, la presenle Ley y su reglamento exijan. No se permite et otorgamiento de ceres liIulos habilitantes en materia forest al en areas otorgadas en conces i6n forestal dentro del marco de la presente l ey. EI reglamento estab lece las condicio nes de usa de cada tipo de concesi6 n y en cada categor la del ordenamiento forestal. EI salicitante de conce si6n foresta l acred ita fehacientemente su capacidad tecn ica y financi era para manejar sosten iblemente la unidad concesionada. Su renovaci6n se sujela a las condiciones que estab lezca el regiamenlo de la presente Ley. Articul o 52. Manejo integ ral de los biene s y servici os del ecos istema forestal en las unidades de aprovechamiento con cesi on adas Se promueve el manejo y aprovecha miento integral de las unidades de aprove cha miento concesionadas , sin perju icio de las reslricciones que en cuanto a capa cidad de uso tienen las diversas categorl as de zonifica ci6n forestal, segun 10que establece e l art iculo 446990 iii NORMAS LEGALES 27 sobre ceteq ones de zonificaci6n forestal. Los lilulares de concesiones forestales incluyen, en sus planes de manejo 0 en planes comp lementarios , la reeuzacio n de cualquier acnvioac forest al y de fauna suvestre com patible con la categor ia de zoruncecion U croenamtento correspondiente ; as imismo, se constituyen en tilulares de los derechos por provisi6n de services ecosetemtcos . en er marco de ta normauva espe cifica sabre la mate ria y de la presenle Ley, siempre que cumpla los compromisos y cond iciones del plan de manejo aprobado por la autoridad forestal. Articulo 53. Responsabilidad de los co nce si onarios par la integridad de la con cesi 6n Los coocesiooenos son los responsables directos por la integridad de la conce si6n en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sosten ible de acuerdo a 10 estipulado en el plan de manejo y en el contrato respecnvo. consntuyendose en custodios jorestales y de fauna silvestre. Para euo,adoplan las medidas pertinentes a fin de evitar la extracci6n ilegal de los recursos naturales y otras acetones que atecten la integridad de su concesi6n, y denuncian oportunamente estes tecnos ante et punto focal de denuncias, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre 0 la autoridad policial 0 militar mas cercana . Artic ulo 54. Cosion de po sic ion contract ual Los titulares de concesiones foresta les pueden ceder a terceros su posici6n contractual. Esta cesi6n procede en Ianto el titulo habililante este vigente y la sutortce la autoridad regional joreste l y de fauna silvestre considerando el estado de las obligaciones , sequn lntorme del Osinfor, y si el cesionario cumple con los requisitos tecnicos y econorracos exigidos en el concurso en el cua l la concesi6n fue otorgOOa. Antes de autorizarse la ces i6n de posici6n contractual, el cede nte asegura et pagode las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles 0 penates correspond ientes . EI cesionenc asume tcoas las obligaciones y derechos eslab lecidos en el lilulo habililante . Articu lo 55. Garantias de fiel cumplimiento EI aprovechamiento de los recursos foresta les y de fauna sllves tre que se realice bajo coocesio nes forestales esta deb idamente respaJdado par una garantfa de fiel cumpli miento durante toda su vigencia y ejecuci6n, tanto por el titular del titulo habilitante como par el tercero responsable . Las caracterrsncas y demas requisitos de las garant las las define el reglamento de la presente Ley. Arti cu lo 56. Conces iones forestales con fin es maderables Precede et otorgamiento de coocesio nes jorestales con fines maderables en bosques de producci6n permanente establecidos en bosques primarios ° secund arios , categorla I y cateqorla II, de acuerdo a la zoniflcaci6n forestal, en tierras de dominic pUblico, a traves de concurso publico: a . Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil heetareas hasta diez mil hectireas de extensi6n, por el plazo de hasta cuarenla anos renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento . b. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de mas de diez mil hectireas hasla cuarenta mil hectireas de exte nsi6n, por el plazo de hasta cuarenla anos renovables, de acuercto a las condiciones que eslablece el reglamento . EI procedimiento para la promoci6n y dete rminaci6n de l ta mano de la un idad de aprovecham iento para cada bosque de producc i6n permanente a ser conces ionad o, es dete rminado por estudios tecn icos realizados por el Sertor en coordinaci6n con el gobiemo reg ional correspondiente, los cuales son aprobad os med iante resoluci6n ministerial de l Ministerio de Agricultu ra. El reglamento establece los mecanismos para otorg ar las conces iones de manera competil iva, equitativa y transparente , ev itando peacucas monop6licas Articulo 57. Conce siones para p roduct os fore stales d ife rentes a la madera Estas concesiones son orientadas al apmvechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son trutos , yemas, latex, resinas, gomas, nores . plantas medicinales y omamentales, fibras, entre otros, cuya extracci6n no con lleva er renee de la cobertu ra boscosa. Puede inclu ir el aprovechamiento de multiples recursos foresta les y de fauna silvestre, asi como el manejo de ecoststemas forestales y otros ecos istemas de vegetaci6n silvestre para actividades de pastoreo . En estes conceslones, la exnacclcn de recursos foresta les maderables precede excepcionalmente siempre que no desnaturalice el objeto de la concesi6n, no ponga en riesgo el manejo del recurso forestal no maderable concedido y haya sido prevista en el plan de manejo aprobado . Precede su otorgamiento en bosques y otrcs ecosistemas de vegetaci6n silvestre de cualquier categor ia de zonifi caci6n forestal, incluyendo los bosque s de categoria III. Tienen vigencia de hasta cuarenta anos renovables en una superficie maxima de diez mil necterees. Art iculo 58. Concesiones para eco turismo Son concestones para el desarrollo de aetividades vinculadas a la recreaci6n y el turismo de naturaleza ecol6gicamente responsables en zonas donde es posible apreciar y dlstrutar de la naturaleza, de la fauna snvesue y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo a su conservaci6n, generando un escaso impaeto al ambiente natura l y dando cabida a una acnva participac i6n socioecon6mica beneficiosa para las poblaciones locales. Const ituyen una forma de uso indirecto y no consuntivo de los ecosistemas forestales y otros ecosrsremas de vegelaci6n silvestre y de la nora y fauna silvestre en elias contenidos. En estes concesrones. se puede desarrollar act iv idades educativas 0 de investigaci6n y se pe rm ite e l aprovecham iento de los recursos y servcics de los ecoststemes slempre y cuando no distors ione e l fin pr incipa l de la concesi6n. No se perm ite el aprovechamlento foresta l maderable con fines comerciales. EI aprovechamiento esta sujeto al pago por derecho de aprovecnamlemo. Tienen vigencia hasta de cuarenta ancs renovables en una superfic ie maxima de diez mil necterees. EI reglamento establece las cond iciones y el proced imiento para su otorgamiento. Art iculo 59. Concesiones para co nservac i6 n Son concesiones cuyo objetivo es contribuir de manera directa a la conservaci6n de especies de flora y de fauna silvestre a traves de la protecci6n efecliva y usos compatibles como la investigaci6n y educaci6n , asl como a la restaura ci6n ecol6gica. No se permite el aprovechamiento forestal maderable. Se olorga n en cualquier categoria de zonificaci6n foresta l, con excepci6n de los bosques de producci6n permanente. No se paga derecho de aprovechamiento, par constituir aporte directo a la conservaci6n de la biodiversidad y a la provisi6n de servicios ambientales, salvo para aetividades de recreaci6n y turismo, de extracc i6n 0 cotecta de especies de flora no maderable y fauna silvestre comerciales y esquemas de compensaci6n por servicios de los ecosistemas foresta les y otros ecosistemas de vegelaci6n silvestre , cuando se desarrol len como parte del plan de manejo aprobado . La soIicitud para suotorgamiento incluye el compromiso de inversi6n. No existe limite de exte nsi6n y se sustenla en el estud io tecnico y la propuesta presenlad os a la autortdad foresta l y de fauna silvestre . Tiene vigencia de hasta cuarenta al'los renovab les. it NORMAS LEGALES 446991 ArtIculo 60. Natu raleza juridica. alcances y condiciones de los titulos habilitantes Son trlulos habilitantes las coocesooes. permisos y autorizacione s forestales 0 de fauna silvestre. l os trIulos habililantes son actos de naturaleza administrativa mediante los cuales e! Estado olorga a particulares el derecho de aprovechamienlo de los recursos roresteies y de fauna silvestre y derecho a los beneficios econOmicos procedentes de los services de los eco sistemas que se desp rendan de su manejo. No olorgan derechos sabre los recu rsos genel icos, que se geslionan conforme a la ley de la materia. Para cada lipo de titulo habililanle, la presente Ley y su reglamenlo eslab lecen las condiciones y umna cones para ejercer el derecho de uso y di sfrute y pa ra obtener la propiedad de frulos y orodectos. Arti culo 61. Deberes y responsa bili dades generales aplicables a los ti tulares de ti tulos habil itantes l os titulares de tIIulos habililantes tieneo las siguienles obligaciones y deberes: a. Ul ilizar el recursa forestal y de fauna silvestre para los fines que Ie fue olorgado, garantizando el manlenimiento de los procesos ecol6g icos esenciales. b. Cumplir con las obligaciones establecidas en la presenle Ley, su reglameoto y el corres poodiente contralo. c . Cumpli r con el plan de manejo sujeto a verrncacron en el area del ti tulo habililanle. d. Cumplir con el pago por derechos de aprovecnemlerac en los plazos estebrecdos. e. Manlener duranle la vigencia dellitulo hab ilitante, induido etper lodo para etplan de c erre y reversion del area, una garantla de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Articulo 62 . Coordinaciones intersectoriales para el oto rgamiento de titulos habilitantes Las autoridades corroetentes. para otorgar derechos sabre c tros recursos naturales renovables y no renc veble s, solicitan opini6n previa al Serfor siempre que las superficies a otorgar puedan afecta r los recursos forestales y de fauna silveslre. En caso de que existan concestones foreslales , el Serfor emile opini6n favorable previamenle a su olorga mienlo. Para tales etectos , la autoridad comreren te realiza las siguieotes coordinaciones: a. Con la Autoridad Naci onal del Agua. Cuando existan humedales u otros espejos 0 cuerpos de agua ubicados dentro del area soIicilada y la propuesta tecnca contemple el usa de los recursos hldricos, la autcridad regional forestal solicita opini6n previa de la Auloridad Nacional del Agua , la que, de ser favorable, conlleva a que en dena area no se olorgue derecho de uso de recursos hldricos que afecle negatlvamente los objetivos expueslos en la propuesta tecnica. EI l itulo habilitanle no olorga derecho de uso consuntlvo del recurso hldrico , el cual debe solicitarse a la aUloridad compelenle. b. Con la autoridad naci onal de tu ri sm o para las con cesiones de ecotur is mo. l as dispasiciones complementarias para el desarrollo de ecol urismo en el marco de esta l ey son aprobadas par el Serfor con opini6n previa del Minister io de Comercio EXlerior y Turismo sobre los aspectos de su compelencia . c. Con la autoridad en materi a de rec ursos hidrobiol6gicos. Cuando existan humedales u otros espejos 0 cuerpos de agua dentro del area solicitada y la propue sla lecn ica conlemple el uso de los recursos hidrobiol6gicos, la aulor idad regional foreslal y de fauna silvestre solicita opini6n previa a la auloridad competenle, la que, de ser favorable, conlleva a que en dicha area no se otorquen permisos de pesca ni eutonzaciones o conceslones para eI desarrollo de activ idades de acuicultura que arecten negal ivamenle los objelivosexpuestos enlapropuesta tecruca.Eltltulo habililante no olorga derecho de aprovechamiento del recurso hidrobiol6gico, el cual debe soIicitarse a la autoridad corr espcndlen te. La autondad compe renre soncna opini6n previa favorable para que olorgue permisas de pe sca y autor izaciones 0 concestones para el desarrollo de acuvdaoes de acu icultura en et area de un titu lo habililanle otorqadc por la autoridad regional forestal y de fauna silveslre. d. Con la autoridad en materia de energ ia y minas. La auloridad corroeteote del otorqamfento de concestones mineras, contralos 0 concesiones en maleria energefica 0 convenes para la exploraci6n 0 explctecon de hidrocarb uros que se superpongan con concestores forestales, solicita, edemas de los requ isilos establecidos en su texto unlco c roenaoc y sus normas complemenlarias , la opini6n tecnca favorable del setror y del gob iemo regional respecnvo para que enlregue la certificaci6n ambien tal, con la tnauoae de evitar la degradaci6n de los recursos naturales diferenles al mineral, la atecta c lcn a la cobertura vegelal, et uso soslenible y la conservaci6n de los recursas forestales y la biodiversidad. e. Con el Ministerio de Cul tura. En caso de que el Minislerio de Cultura requiera realizar 0 aulorice labores que impliquen remoci6n de la cobertura forestal, coordina con la autoridad regional forestal y de fauna savesne 0 el Serfor, segun correspan da. f. Con el Servicio Naci onal de Areas Natu rales Prot egidas pa r el Estado. El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas par er Estado (Semanp) coordina con el Serfor las poIlt1cas, planes y normas respecto a las acl ividades de repablamiento 0 lraslado de especles de fauna silvestre desde y hacia areas naturales protegidas. Articulo 63 . Cesi 6n en uso para s istemas agro fores tales Precede el olorgam ienlo de ceslcn en usa en eI caso de sistemas agroforestales eo las zonas de producci6n agroforesta l, silvopecuaria 0 recuperaci6n. En estes cases. la autondad reg ional forestal y de fauna silvestre suscribe conlralos de cesi6n en uso en tierras de dominio publico, en superficies no mayores a cien hectareas , con las condiciones y salvaguardas establecidas par el senor y en eI marco de la presents l ey y su regiamento, respela ndo los derechos adquiridos. Articulo 64. Cesi 6n en uso en bo sques residuales o remanentes En zonas determinadas oomo bosques residuales 0 remanentes , procede eI otorgamie nto, por Ia autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de cesiones en uso a favorde pobIadores locales asentados que cuentan conl itulo o posesi6n sabre las zonas adyacenles a ddlos basques, de acuerdo a las condiciones estableck:lasen eI reglamento de Ia presente Ley. Dicha cesi6n en uso tiene la finalidad de CQOServar la cobertura forestal Y aprovechar los bienes y servicios eo talesaeassabre la base de contratos de cesi6nen uso pa cuarenta aFos renovables, en s~lCies no ma~ a den hectareas. En caso de que se busqueaprovechamien to comerdal de los bienes 0 servicios ambientales, cantara can eI correspondiente plan de manejo. Capit ulo lit Otorgamiento de titulos habilitantes en tierras de comunidades campes inas y nati vas Articulo 65. Exclu si vid ad en el uso y aprovecham iento de los bienes y servic ios de 446992 iii NORMAS LEGALES los ecosis te mas for estales par parte de las comunidades Se reconoce la exclusividad sabre et usa y aprove cbemlento de los bienes y services de los ecosi slemas tc restetes y otrcs ecoslstemas de vegetac i6n snvesne por parte de las comunidades campesinas y nalivas denlro de sus tierras titu ladas 0 ced idas en uso . Artic ulo 66. Permisos de aprovecham iento forest al en uerrae de co munidades nativas y ca mpesinas Para el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades natlvas y ca rnpeslnas. sean til uladas , posesionadas 0 bajo cesi6n en usc, la comunidad scllclta permiso de aprovechamienlo a la eutorldad regional forestal y de fauna sllvestre, acompal'lando el acta de la asamblea comunal y el plan de manejo . Dicha acta acredita la representativklad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo. Para el apmvechamiento de recursos foresta les maderables, el plan de manejo se basa en la zomncacron interna aprobada por la asamblea comunal. En esta zorancecron se determina e! area destinada a producci6 n permanente de madera a bosque comunal de oroduccon. No requlere ningun permiso el eprovecharr nento para uso oomesttco, autocons umo 0 fines de subsistencia ni para actividades de ecoturismo. EI reglamento establece las condiciones para et otorgamiento de permisos de acuerdo a la intensidad de usc , asl como la escala apropiada que no requ iere permiso de apmvecham iento. Capitulo IV Recursos forest ales y de fauna s i lvest re en areas naturales protegidas por el Estado y sus zo nas de amort ig uamiento Art ic ulo 67. Protecci6n y administraci 6n de los recursos forestales y de fauna silvestre en areas naturales protegid as por el Est ado la protecclon y administraci6n de los recursos roresteies y de fauna suvesne dentro de las area s naturales pmtegidas del Sistema Naciona l de Area s Naturales Protegidas por el Estado (Si nanpe) son cornpetencla de l s ervtcro Naciona l de Areas Naturales Proteg idas por el Estado (Sernanp) conforme a la leg islaci6n de la materia. En el caso de las areas de conservaci6n regional, la protecci6n y adminislraci6n de los recursos foresta les y de fauna silvestre es cornpetencla de los gobiemos reg iofla les. Sin perjuicio de 10 establecido en los parra jcs precedentes. la gesti6n de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de estas areas responde a la polil ica y a la normat iva nadonal forestal y de fauna sllvest-e . EI reglamento de la presente Ley estableee mecanismos de coordinaci6n para autorizaciones de expona clon 0 para et aprovechamiento dentm de areas naturales protegidas de especies reguladas nadonal 0 internaciOflalmente. Art iculo 68. Acti vidades forestales en zonas de amortig uamiento las autoridades regiona les foresta les y de fauna savesee y et Semanp coord inan e implementan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de areas naturales pmtegidas par el Estado, a fin de asegurar que no generen impaclos negat ivos sobre dlchas areas . EI otorgamiento de tltulos habilitantes en areas que se encuentre n incluidas total 0 parcialmente en zonas de amortiguamiento requiere de la opini6n previa favorable del Sernanp. l os planes de manejo fo res tal y de fau na silves tre en con cesiones u otras area s de manejo ubicadas en zonas de amortigua miento incluyen consideracio nes especiales de fin idas en coord inaci 6n con el Sernanp. Capitulo V Permisos de aprov echamiento forest al en predios privado s Art iculo 69 . OIorgamiento de pe rmi sos forest ales en predi os pri vados La autorcao regional forestal y de fauna snvestre otorga peruses de aprovecham iento forestal con fines comerciales a pmpietarios de pred ios privados que cuenten con bosque s naturales de cualquer cateqoda o bosques secunda rios, previa aprobaci6n del plan de manejo forestal cuya informacion sera sujela a venncaoon. Dos 0 mas predios veciros pueden presentar un plan de manejo foresta l consolidado . Las actividades de ecoturismo en estos predios no requieren permiso forestal. EI reglamento de la presente Ley define los termnos de referencla para la elaboraci60 de los planes de manejo para estos permisos. Cap itulo VI Autorizaci one s para ext racci6 n de plantas ornamenta les, plantas medicinales y vegetaci6n acuauce emerge nte y ri bereiia Articulo 70. Autorizaci ones para extrac c i6 n de pl antas medicinales y vegetac i6n acuiltica emerge nte y ribereiia La autoridad regional forestal y de fauna silvestre olorga autor izaci6n, hasta por cinco enos renoveble s, para la exneccion con fines comerciales de plantas medicinares y vegetaci6n acuanca emerge nte en bosques y otros ecoslstemas de vegetaci6n suvesne , fuera de areas con tIIulos habilitantes vigentes. La autoridad regional forestal y de fauna snvestre estableee el volumen de extracci6n maxima perm isible par Unidad de Gesti6n Foresta l y de Fauna Silvestre , sobre la base de estudios tecnicos que aseguren la sostenibilidad del eprovechamiento, en funci6n a ello distribuye la cuota a cada titular. En uerras privadas, solo se autoriza la extracci6n al titular 0 al tercero acreditado par aquel. En tierras de comunidades nativas 0 campesinas, se requiere et acuerdo de la asamblea comunal contorme a su estatuto, de manera previa a la emisi6n de la autorizaci6n. Cuando se trate de especies categorizadas como amenazadas, corresponde al Serfor emitir la autorizaci6 n. Articulo 71. Autorizaci 6n para extracc i6 n de es pec ies ornamentales La autoridad regional forestal y de fauna silvestre entrega autoraa ciones para colecta de especles ornamenlales. En el case de la extracci6n de especies ornamentales consideradas en los apendlces de la CITE S, esta autorizaci6n la emile el Serfo r y es urucamente para la implementaci6n y ampliaci6n de l plantel gene tico o reproductor de centros de propagaci6n , como viv ercs y laboratorios de cu ltivo in vitro , deb ida mente registrad os. TITULO III ccnserv ecren de lo s ecos istemas forestales y otros ecos istemas de vegetac i6n silvestre y camb io cumencc Articulo 72. Reconocimiento por el Estado y acc io nes de mitigaci6n EI Estado reconoce la importancia y necesidad de la conservacien y manejo responsable y sostenible de los ecosislema s forestales y otros ecosistemas de vegetaci6n silvestre para contrarrestar los efectos negativos del cambio c1 imalico. En esle sentido, elabora planes , desarrolla acciones de prevenci6n y educaci6n y presupuesta recursos econ6micos para su ejecuci6n . it NORMAS LEGALES 446993 Parelelamerse, er Sertor, en coord inaci6n con los gobiemos regionales y los inslitutos de invesligaci6n, promueven la investigaci6n y las pracncas y aetividades de mitigaci6n y adaplaci6n al cambio cnmaucc en los ecosistemas forestales y otros l ipos de vegetaci6n silvestre , reccnoclendo su valor intrlnseco en relaci6n a los services que brindan , ind uyendo priorilariamenle las aetividades de reducclcn de deforestaci6n y degradaci6n de ecosistemas forestales y otros l ipos de vegetaci6n silvestre , el mantenimienlo de su capacidad de proveer servtcos, et manejo soslenible, la reforeslaci6n y el enriquecim iento de los bosques. Arti culo 73. Manejo de bo sques aodinos EI astaoc recc noce la vulnerabilidad de los ecoeistemas de bosques andmos frente a los efectos del cambia cnmanco. por 10 que proptcla su crotecclon y recuperaci6n como medio de mitigaci6n y adaptaclon a estes cam blc s. Prcmueve act iv idades de investigaci6n y reforestaci6n con fines de restauraci6n eco l6g ica , 0 forestaci6n en dichas zo nas , asi como su eprcvechemlento sos tenible, segun 10 establece el reglamenlo de la presente Ley. Arti culo 74. Manejo en bo sques secos EI Estado reconoce losefectos del camb io d imat ico y la alta preson anlr6pica sobre los bosques secas, par 10 que prioriza, en sus Ires niveles de gobiemo, el desarrollo de proyectcsy programas de restauraci6n ,de enriquecim ienlo y de aprovecham ienlo sosten ible multiprop6silo de dichos ecosistemas, as l como de adaptaci6n y mitigaci6n a los erectos del cambio cnmanco. TITULO IV Bosques en tierras de co munidades nati vas Arti culo 75. Bo sques en co munidades nati vas Son los bosques que se encuenlran en el interior de las tierras de las comunidades nativas, cua lquiera sea su calegoria de capacidad de uso mayor 0 tipa de bosque° ecasistema, de conformidad con el articulo 89 de la Constituci6n Polllica del Peru. EI aprovechamiento par parte de estas comunidades de los recursos forestares y de fauna silvestre requ iere permiso otorgado par la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre , a excepci6n de las actividades conslderadas en et articulo 81 referido al uso de los recursos forestales y de fauna silvestre con fines domesucos . de autoconsu mo 0 subsistencia . EI manejo forestal de los bosque s comunales que realizan las comunidades nal ivas se erecma con autonomia, conforme a su cosmovisi6n y con planes de manejo , de acuerdo a lineamientos aprobados par el Sertor que incorpor en sus valores culturales, espiriluale s, cosrrcvtscn y ceres usos na dlclonales del bosque, asl como el control de la actividad par la propia comunidad y par el sector correspandienle. Articulo 76. Caract eri st icas de la ces ie n en usa de tierras forest ales y de prct ecct cn en comun idades nati vas Por la cesi6n en usc , el Estado reccnoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transfer ible de las comunidades nativas sabre las l ierras comunales no agri colas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Les reccnoce, en exdusividad, la pasesi6n, acceso , uso,disfrute yaprovechamientode las tierras de producci6 n forestal y de protecci6 n, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecasistemas que en elias se encuentran. EI gob iemo regional emite la resoluci6n demarcando las tierras de aplitud forestal adjud icadasen ces iOn en uso, ind uyendo las tierras de capacidad de uso mayor para la producci6n forestal y las de capacidad de uso mayor para protecci6n , en forma simultanea a la adjudicaci6n en prop iedad de las tierras agropecuarias. Articulo 77. Fortalecimiento de capac idades Es obligaci6n del Estado para con los pueblos indigenas, de manera directa ° a naves de sus organizaciones represenlativas, 10 siguiente: a. Promover prior itariamente el fortalecimiento de sus capacidades en el desarrollo e implementaci6n de la gesti6n directa e integral del bosque a fin de ampliar y diversificar las oportunidades de manejo de los recursos rorestaies y de fauna silvestre , y la generaci6n de prcductos con valor agregado. b. Promover el manejo forestal comunitario como parte de las palilicas de inclusiOn social, mediante el apayo tececo. la capacitaci6 n y la implementaci6n de mecanismos que faciliten el financiamiento forestal y su arl iculaci6n a mercedes naconales e inlemacionales. c. Brindar capacitaci6n a las comunidades nativas y campes inas para eI monitoreo, control y vigilancia de la flora y fauna silvestre d. Promover et fortalecimienlo de sus capacidades de negociaci6n con terce ros. e. Ofrecer as istencia en la elaboraci6n de planes de manejo forestal y de fauna silvestre . EI reglamento desarrolla mecan ismos para la debida implementaci6n de este articulo. Articulo 78. Respeto a con ocimientos tradi ci onal es EI s enor y la autondad reg ional forestal y de fauna snvesue reconocen la concepccn del bosque de los pueblos indlgenas y respeta n sus conocimientos Irad icionales sobre er uso y manejo forestal y de fauna silvestre . Eslosconocimienlos son incorporados,encoordinaci6n con la entidad competeote en la materia, en las normas tecracas que regulan el manejo forestal comunitario . Las autoridades forestales pmmueven la sistemalizaci6n de los cooccenemos tradicionales vinculados a los recursos foresta les y de fauna silvestre . Articul o 79. Ordenami ento interne de ti erras comu na les segun el co nocimiento y prectlces tradi cionales Las comunidades nalivas determinan, mediante acuerdo de su asamblea comunal, eI ordenamiento intemo y gesti6n de sus tierras comunales de acuerdo a sus usos, costu mbres, normas y estruclura organizaciona l. Para el aprovecharmento forestal, la comunidad establece expresemente. dentro del ordenam iento, el area deslinada a producci6n permanente de madera °del bosque comunal de producclon, Articul o 80. Foresteri a comun itaria Es la acIividad orientadaal aprovechamienlo sostenible y la conservaci6n de bienes y servicios de los ecos istemas forestales y ceresecoststemas de vegetaci6n silvestre que realizan los integranles de la comunidad, en su totalidad o par grupos de m eres en el interior de esta, a fin de contr ibuir at blenestar comunitario tornando en cuenta su cosmovisi6n, conocimientos, aspectos socioculturales y pracncas tradicionales. Articulo 81. Uso de los recu rsos forest ales y de fauna silvest re co n fines dcrneettcoe, de autoconsumo o subs istenc ia Es el aprovechamiento de los recursos de la nora y fauna snvestre necesario para la supervivencia individual o familiar de los integranles de una comunidad nal iva. No requiere titulo habilitante forestal 0 de fauna silveslre ni planes de manejo . Se regula par los acuerdos de la asamblea comunal. EI regiamenlo de la presente Ley regula el alcance de su aprovecha miento y el Iransparte de produclos forestales con estos fines Articulo 82. Uso comercial 0 indust rial de recursos fo restales en tie rras de comun idades nativas Es facultad de la asamblea comunal establecer la forma de aprovechamiento comerd al 0 induslrial de los recursos forestales de sus tierras bajo diversas formas de organizaci6n , incluida la participaci6n de terceros. 446994 iii NORMAS LEGALES EI aprovecnemerac comerclel en bosques co munales puede ser de pequena, rnediana 0 gran escala y esta sujeto a la aprobaci6n de un plan de manejo y al pago de derecho de aprovecnemler sc respecuvo. La aprobaci6fl del plan de manejo requiere la delimitaci6n del bosque destinado para este fin de manera permanenle , previa aprobaci6n de la asamblea comunal segun SU ordenamienlo intemo. Las exigencias del plan de manejo depe nde n de la esca la e intensidad de aprovecnermerao sequn 10 establece el reglamento de la presenle Ley. Artic ulo83.As iste nc iadel Estad o a las comunidades en contra tos con te rce ros 'J responsabil idad so lidar ia de las partes A soncnucde la comunidad, el Estado, a treves de la autoridad reg ional fore stal y de fauna silvestre , asiste a la comunidad en la negoci aci6n de connatos con terceros , a eaves de 10 sJguiente: a . Provisioo de informaci6n para que evaice las condiciones del contra lo . b. Verificaci6n de que el contrato ha sido aprobado por la asamblea comunal. $ i la comunidad 10 estima conveniente, la autoridad reg ional forestal y de fauna savesre remne copia del conlrato al $erfor y a la correspondienle organizaci6n reg ional indlgena. Los terceros que realicen aprovechamienlo forestal en uerras comunales son responsables solidarios con las comunidades per et debido cumplimiento de la legislaci6n forestal y de fauna silvestre Art ic ulo 84. Destino de los product os forestales decomisados ointervenidos entierrasde comunidades nati vas Los produetos forestales oecomtsados que se compruebe que provienen de los bosques en lierras de las comunidades campesinas 0 nativas 0 cualquier produeto forestal ilegal intervenido en dichas l ierras se ponen a disposici6n de las autor idades locales para que , en coordinaci6n con las autoridade s comunales u organizaciones representalivas, desarrollen acciones u obras con fines socia les para las mismas comunidades (infraestruetura educativa, salud, atencico por emergencia frenle a desastres naturales , etcetera ). En ningun case esta madera se vende. La autoridad local, conjuntamente con la comunidad, informa el resultado de estas acciones u cores a la autoridad reg ional forestal y de fauna sllvestre . En el reglame nto, se cons ideran el plazo y el proced imiento para el proceso de lransferencia de los produetos forestales decomisados. SECCI6N TERCERA GESTI6N DE FAUNA SILVESTRE TlruLOI Aspectos gene rales Art iculo 85. Enfoque de gestion de la fauna silvestre La gesli6n de la fauna silveslre conlleva el reconocimientode su valor para la salud de losecosrsremas y su contribuci6n al bienestar humane. 'nene el entoque de conservaci6n produetiva y participativa orientada al aprovechamienlo sosten ible de la fauna silvestre y al lrato adecuado. EI Serfor establece los lineamientos para la gesti6n de la fauna silvestre a nivel nacional sin pe~u icio de las demas normas aplicables. Todo repoblamiento 0 reintroducci6n de fauna silvestre 10 aprueba el Serfor cons iderando medidas que procuren la conservaci6n de la especie y no afecten su diversidad genetica. Art iculo 86. Planes e in strumentos de gesti on de faun a s ilvestre La autorcao regional forestal y de fauna snvestre aprueba planes e instrumen tos de gesti6n. Estos planes e lnstrumentos pueden ser de manejo para areas e inslalaciones, de manejo de fauna, de conservaci6n y aprovechamiento sostenible de especies clave , de remnoouccoo. de repoblamiento, de capture 0 colecta para plantel reproduetor, de caza comercial, de moniloreo y evaluaci6n poblacional y de orotocolo de Iiberaci6n al medio silvestre .Asimismo, calendarios regionales de caza comercial, calendar ios reg ionales de caza deportiva, lisla de especles amenazeoas y de especes no susceplibles al aprovechamiento de subsistencia, entre otros. Todo aprovecham iento de fauna silvestre , con excepclcn del uso para autoconsumo de comunidades y pobladoresrurales,cuenla conun plande manejo aprobado per la aulor idad regional forestal y de fauna snvestre corres pondiente 0 estar comprendido en el respect ivo calendar io de caza , segun 10 establezca el regiamenlo. Se requiere evaiuacones de impaeto ambiental en los casos que asllo establezca el regiamenlo. Se prohlbe el aprovecham iento del recurso fauna silvestre sin la debida eutonzecion , salvo con fines de subsislencia de las comunidades campesinas y nativas y otras poblaciones rcraies. para las cuaies sea fuente trad icional de alimentaci6n , segun 10 establezca el reglamento. La asamblea comunal eprueba los cafendanos de caza comunales como msnumeraos de gesli6n que son reconocidos sutomeucameote per la autondad competente . Articulo 87. Pago pa r derecho de aprovechamiento de faun a silvestre Para el aprovechamienlo de recursos de fauna silvestre, se paga una retribuci6n econ6mica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones estableodas en la presente ley. Los montes recaudados solo se destinan a la conservecion. investigaci6n y mejora miento de los recursos de fauna silvestre. Cada modalidad de acceso contiene la metodolog la para establecer su derecho de aprovechamiento, segun et recurso que se olorga y usos comparables con los instrumentos econ6micos sequn 10 establezca el reglamento. l os pagos per derecho de aprovecham iento de fauna silvestre se establecen de la siguiente manera: a. En las concestones para areas de manejo de fauna silvestre, por superficie . b. En perm isos y autoraec lcnes, en funci6n al volumen exlra ldo y el valor de la especie. c. En aUlorizaciones de caza deportiva, por el conjun lo de especies y numerc de presas que com prenda, sequn el calendario regiona l de caza deportiva. las comunid ades campesinas y nalivas y otras poblaclones rurales. para las cuaie s la fauna silvestre es fuen le trad icional de alimentaci6n , de usa ocmesucc 0 de autoconsumo , no pagan derecho de aprovechamlento. TITULO II Manej o de faun a s ilvestre Articulo 88. Concepto de manej o de fauna silvestre Entiendese por manejo de fauna sjvestre las actividades de caraeterizaci6n , evaluaci6n , investigaci6n, planificaci6n, aprovecham iento, reintroducci6n, repoblamiento, enriquecim iento, protecci6n y control del habitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producci6 n sostenible de bienes, la provisi6n sostenible de servicios y la conservaci6n de la diversidad biol6g ica. EI manejo de la fauna silvestre se da en Iibertad, en semicautiverio y en caul iverio. EI regiamenlo establece las condiciones y requisitos para su autorizaci6n en cada "''''. it NORMAS LEGALES 446995 TiTULO III Areas de manejo de fauna s ilv estre Arti culo 89. Areas de manejo de faun a s i lvestre en libe rtad La s areas de mane jo de fauna silvestre son los esoeclos naturales en los cusies se reeuza el aprovechamiento sostenible de determinadas especes de fauna suvesne, bajo planes de manejo . EI Estado reconoce e incenl iva las actividades que promuevan et uso de la fauna silvestre en libertad y el manejo integral del ecosistema del que dependen. Cuando sea requendo , puede complementarse el area de manejo de fauna con centros de cna en cautividad , con fines de repoblamiento. En case de que estes areas se desuoen para caza deporti va sa denominan cotos de caza . Los cotos de caza que constituyen parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (Sinanpe) se rigen par la ley de la materia. Artic ulo 90. Areas de manejo de fauna s i lvestre en tierras de dominic publico En ueras de dominio publico, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre olorga concesiones de areas de manejo de fauna silvestre destinadas al aprovecham iento sostennse de poblaciones de especles aulori zadas , dentro de su range de distribuci6n natural, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la es peoe , por perlodos de hasta veinticinco anos renovables, de acueroc al proced imiento establecido en el reglamen to de la presenle Ley. Articulo 91. Are as de manejo de fauna s i lvestre en predios pri vados y en predios de comun idades nativas 0 campesinas En territorios de comu nidades nalivas 0 campesinas, sea en tierras l itu ladas, posesionadas 0 ced idas en uso, asl como en predios privados , a solicitud del titular, la suton dad regional foresta l y de fauna suvestre otorga permisos para areas de manejo de fauna silvestre . En el caso de estas comunidades , esta solicitud es aprobada de manera previa par la asamblea de la comunidad de acuerdo a la ley de la materia, su estatutc y sus usos y costumbres. TITULO IV Fauna s ilvestre en cautiv idad Art iculo 92. Cent ros de cria en cautividad de fauna s ilvestre Los cent res de crl a en cautividad de fauna silvestre son mstetacrones de propiedad pub lica 0 priv ada que se destinan para la zoocrla de espec lmenes de la faun a suve stre fuera de su habila t natural, en un med io contro lado y en con dicio nes ade cuadas para el bienestar animal , con fines c ientlfi cos , de difu si6n cultural, de ecucaccn. de conservaclon, de rescale , de rehabilila ci6n 0 comerciares . Su funcionamiento 10 auto riza la autondad reg iona l foreslal y de fauna stlv estre , salvo en el ca se de la crl a de es pecle s categor izadas como amenazada s, qu e 10 au tor iza el Serto r. Articulo 93. Plantel reproductor La caplura de los especlmenes de fauna snvesrre a ser empleados como plantel reproductor requiere autorizaci6n expresa de la autor idad regional forestal y de fauna silvestre , salvo el caso de las especies amenazada s, cuya auIorizaci6n la olorga el $e rtor. Estos especlmenes se entregan en cuslodia 0 usufructo a los zoocri aderos y zool6gicos . La caphJra es autorizada linicamente luego de comprobar que dichos especlme nes no se encuenlran disponibles como procluctos de decomisos provenientes del Iraflco ilegal, exceptuandose los provenientes de hallazgos. La extracci6n 0 recolecci6n de especlme nes de especies de fauna silvestre incluidas en los ap(md ices de la CITES dest inados a la expo rtaci6n requiere, adema s, de la op ini6n previa favorable de la Autoridad Cientfflca CITES. Articulo 94. Zoocriaderos Los zoocri aderos son eslab lecimientos para el manejo ex situ de fauna silvestre con fines comerc iales y producci6n de bienes y serviclos. Cuentan con amb ienles adecuados para et bienestar animal que se desnnan a la zoocrla , reproducci6n y manlenimienlo de especlmenes de fauna silvestre en un med io controlado . En es tes estab lecim ientos , no se autoriza la crla de especie s amenazada s. Los aulori za la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Las crlas y produclos cotenioos en zcocrteceros autor izados son propiedad de su titular a partir de la primera generaci6n . Articulo 95. Zool6gico s Los zoo l6gicos son establecimientos para eI manejo ex situ de fauna silvestre con ambientes especialmente aco ndicionados para eI manlenimiento y exh ibici6n de especlmenes de fauna silvestre en un medio controlado , con fines de educaci6n, de difusi6n cultural, de reproducci6n y conservacion 0 de invesl igaci6n. Son autor izados par la autoridad reg ional forestal y de fauna sllvestre, seglin 10 estab lece el reglamento de la presente Ley. Los zool6gicos pueden soIicitar aulori zaci6n para el inlercambio de especlme nes con otros zool6gicos nacionales 0 extra nje ros debida mente reg islrados en su pals. Para la comercializaci6n de especlmenes, diferenles de intercambios con instituciones similares, el zool6g ico debe lener suton zaccn adicional como zoocriadero. Articul o 96. Centros de conserva c i6n de faun a si lvestre Los centros de conse rvaci6n de fauna silvestre son tnstelaclcnes , publicas 0 privadas , para et rnantenimlento en cautlvidad de especie s de fauna silvestre amenazadas con fines de protecci6n, conservaci6n, reintroducci6n, reinserc i6n , repoblamiento 0 recbcac ion. Los autoriza et $ertor, seqc n 10 establece el reglame nlo de la presente Ley. La reintrod ucci6n, remsercion. repoblamiento 0 reubicaci6n de esoecles procedentes de estes centros requleren de planes de manejo aprobados par er serror. Su conducci6n no genera derechos de propiedad sabre los espe clmenes obtenidos. Articulo 97. Centros de rescate de fauna s i lvest re Los centres de rescate son instalaciones para el mantenimiento de especlmenes de fauna snvesue provenientes de decomisos y hallazges , para la recuperaci6n de sus condiciones de salud y blene star, procurando su reintroducci6n en su habitat natural 0 su entrega en custodia a centros de conservaclc n,zool6gicos o zcocneoeros. La autoridad reg ional forestal y de fauna silvestre estab lece centros de rescale de acuerd o a las necesidades de ceda jurisdicci6n, bajo administraci6n directa 0 a uaves de terceros autorizados . Para recib ir especies CITES el centre de rescale debe contar con la aUlorizaci6n del $ertor. Articulo 98. Exhibiciones de fauna s ilvestre Las exnlblclones de especlmenes de fauna silvestre de procede ncia lega l en ambientes fuera de su habitat natural para fines de difusi6n cultural y educaci6n requieren autorizaci6n expresa de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Serealizan en amb ientes que cuenlen con instalaciones y condiciones adecuadas para el mantenimiento en caulividad , de acuerdo a las especies y a 10 que establece el Serfor. Para las especies categorizadas como amenazadas , la autorizaci6n la olorga el Sertor. Articulo 99. Tenen ci a de fauna s i lvest re por personas naturales 446996 iii NORMAS LEGALES La tenencla por personas natura les de ejemplares de especies de fauna silvestre56 riga par 10 queestablece el reg lamento. Estos solo pueden proven ir de zoccnaoeros 0 areas de manejo autorizad as y deben este r debidamenle marcados y registrados ante la aUlo ridad regional foresta l y de fauna silvestre y por el titular inleresado, quien es legalmenle responsable del bienesl ar de rncnos eje mplares. TiTULO V Medidas san it ar ias y de control biol6gico Articulo 1QQ. Medidas sanit ar ias La au tcndad regional foresta ly de fauna silvestre realiza o sutooza la aplicaci6n de medidas sanitarias, incluyendo la extracclcn de ejemplares de fauna silvestre por razones de sanidad 0 de seguridad , con el objeto de evilar dal'los que eje mplares de especies de la fauna sffvestre pueden ccasooer en forma permanenle 0 evenbJal, directamente al hombre, a la agricultura , a la ganaderla, a la vegetaci6n y a la propia fauna silvestre. La autoridad regiona l foresla l y de fauna silvestre coordina su ejecuci6n con et Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y con la autorid ad competente del Ministerio de Salud cuando se Ira te de aspectos sanilarios. Articulo 101. Uso de aves de presa para el control biol6gico La autoridad regiona l foresla l y de fauna silvestre autoriza er uso de aves de presa para e! control biol6g ico, las cuales solo provienen de zcccrteceros eutorteedos. asegurandose su adecu ado manejo y bieneslar. TiTULO VI Caza Articulo 102. Caza de subsi stencia La caza de subsistencia es la que se praclica exclus ivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Esla permitida solo a los integrantes de las comunidades campes inas y nativas. En el caso de los pobladores rurales , se realiza en ambltos autorizados por la autoridad regiona l fores la l y de fauna silvestre . Las autorid ades comu nales, mediante acuerdos internos, regulan y administran et eorovecnemlento de las especles de fauna ellvestre en el ambito de sus uerras en func i6n al numerc de habilantes, area de la comunidad y sihJaci6n de la conservaci6n de la fauna silvestre, respelando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservaci6n del recurso , estabiecienoo un listado de especies susceplibles de ser emp leadas para la caza para consumo conesuco fijando temporadas y cuotas. siendo este er nsnumemcde gesti6n recooocido por la auloridad regional foreslal y de fauna silves lre. Artic ulo 103. Caza 0 captura con fines co mercia les La caza a captura con fines cornerc iales es la que se practica en areas autorizadas para obtener un beneficia eccnormco. Debe lener la respectiva licencia , auIorizaci6n o contrato y esta sujeta al pago de los oerecnos correspondientes . Cada autoridad regional foreslal y de fauna silvestre e1abora y aprue ba el calendario regional de caza comerc ial de acuerdo a la especie, distribuci6n , cantidad y valor comerc ial. Este calendario se basa en la informacion cient ifica obtenida de los estudios poblacionales de las especies que consigna , realizados POl" el Serfor 0 las autorid ades reg ionales foreslales y de fauna silvestre 0 por terceros, considerando su impaclo en las poblaciones de las especies y en los ecos istemas que sustenlan dichas poblaciones. Fija las temporadas de caza y los volumenes Iolales autorizados a extraer. La comercializac i6n de came de especies de fauna silvestre solo procede en caso de que provenga de zooaiaderos 0 areas de rnanejo. Con este fin, para las areas de manejo, la autoridad regional foresta l y de fauna snvestre establece las especies y et vonmen maximo permitido para comercenaer par lemporadas a caoa cazador comercial registrado y a la comun idad en su conjunlo. Articulo 104. Caza deportiva La caza deportiva es la que el cazador praetica u- ncarrenre con fines deportivos y sin fines de tucro, contando con la licencia y la autorizaci6n correspondiente olorgadas por la auloridad regional foresta l y de fauna suvesne , de acuerdo a los tipos y modalidades especificados en el reg lamento. La Iicenc ia l iene alcance nacion al, la autoriz aci6n es de sicance regional. La autondad regional forest al y de fauna silvestre erabora y eprueba los calendarios regionales de caza deportiva, conside rando las unidades de gesl i6n foreslal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicci6n, de acuerdo a la espece. dlstobuclon, abund ancia e inleres clneqetlco, f ljando las lemporadas de caza y las cuotas de extraccion tota les y por autorizaci6n. El reglamento regula la pracnca de la caza deportiva y de las activ idades econ6m icas y servlclos vinculados a esta actividad a fin de optimizar sus tenencos ecol6g icos y socioecon6micos. Articulo 105. Cetreria La cerrer ta es la caza de animales silves lres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas par el hombre y con fines deportivos. Solo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocreoeros 0 cuya caphJra haya sido autorizada por el Senor. ESIa sujeta a los calendarios regionales de caza deportiva en los aspectos que corresponda. Su pracuca requiere contar con Iicenc ia y aulorizaci6n para la tenencia de cada ave de presa , olorgada par la autoridad regional foresta l y de fauna suvesne, salvo que se trate de especlmenes extraidos del media nabJral, en cuyo caso corresponde al Serto r otorga r la autorizaci6n. TiTULO VII Conservaci6n de la fau na sil vestre Articulo 106. Rol de l Estado en la conse rva ci6n de la fauna s i lvest re El astaoc pmmeeve.norma y supervisa laconservaclcn y eI uso sosten ible de la fauna silvestre, bajo cualqu ier mcoendao establec ida en esla Ley. Para ello, asigna el presu puesto correspondiente. Promueve la participaci6n privada y comunal en el manejo para la conservaci6n y aprovechamiento de la fauna sllvestre. Fomenla la conc iencia nacional sobre el manejo de la fauna suvesne y de los ecosistemas que sustenlan sus poblaciones y su capacid ad de renovaci6n natural. Articulo 107. U sta de ecos is temas frag i les El Serfor, en coord inaci6n con las autoridades regionales forest ales y de fauna silvest re, aprueba la lista de ecos istemas fragiles en concord ancia con la Ley 286 11, Ley General del Ambiente, con base en estud ios tecucos e informacion cientffica disponible, en el ambito de su competencia. Esla lista se aetualiza cada cinco afi os , caso contralio queda aulomaticamente rat ificada. El Serfor eslablece las cond iciones para el uso de los recursos foresla les y de fauna silvestre en estos ecosistemas. Articulo 108. Planes nacionales de consef't/aci6n y aprovechamiento sos tenible de espec ies clave El Serfor elabora los planes nacionales de conservaci6n y aprovech amiento sosten ible de especies clave de fauna silvest re que, POl" su importancia econ6m ica y su grado de amenaza , requieren medidas especiales para su conservacion a fin de continuar brindando beneficios a la sociedad sin paner en riesgo su superv ivenc ia. En el caso de especies de interes cinegetico con poblaciones de baja densidad , se lncorporan en los planes respectivos eriterios de precauci6n y gradua lidad . it NORMAS LEGALES 446997 SECC I6 N CUA RTA ECOSI STEMAS FORESTALES TiTULO I Modalidades de acceso a los servic ios de los ecosistemas forestales y ot ros ecos istemas de vegetac i6 n s ilvestre ArtIculo 109 Servicios de lo s ecos is temas tc restare s y ol ros ecosiste mas de vegetac i6n s ilvestre Los beneficios pmvenientes del aprovecham iento econ6m ico de los servicios de los ecosetemas foresta les y otros ecoststemas de vegetaci6n sllvestre forma n parte de los l itulos habililanles. l os titulares de predics privados y las comunidades campesinas y nal ivas que no tengan trtulo habililante para ta l aprovechamiento acceden a los beneficios de estos servicios a naves de un permiso aprobado por la auloridad regional forestal y de fauna silvestre. Para el acceso a los benencos de los services de los ecoststemas provenientes de planlaciones forestaies en ored ios privados 0 com una les , no se requ iere permiso . Articulo 110. ccrnur ncecre n del aprovechamiento ecc ncmjcc de los se rvlclcs de los ecosistemas fo restales y otros ecosiste mas de veqetacion silvestre Todas las operaciones de eprovecha rmentc econ6m ico de los servicios de los ecosistemas forestales y otrcs ecosistemas de vegetaci6n silvestre se comun ican a la autOlidad ambienta l para los fines correspon<lientes. SECCI6N QUINTA PLANTACIONES FORESTAlES Y SISTEMAS AGROFORESTAlES TiTULO I cesuen de plantaciones forestales A rticulo 1" . p remccren de plantaciones fo restales EI Estado promueve las plantaciones con esoecles forestales sobre uerras que no cuenten con cobertura de bosques prima rios ni bosques secu ndarios, debido a que contribuyen a la producci6n de madera y productos no maderables, y al mejoram iento del suelo y la aceleraclcn de la sucesi6n vegelal; permiten la recuperaci6n de areas degradadas, la esta bilizaci6n de laderas, la recuperaci6n de ecosistemas, et mantenimiento del regimen hldrico , el mejora mienlo de habitats para la fauna silvestre , la miligaci6n y la adaptaci6n al cambio cemanco.la provisi6n de energla de blomasa forestal, entre otros. EI Estado facilita las condiciones necesarias para promover Ia instalaci6n y manejo de p1antaciooes forestales con fines productivos , de proteeei6n y de rectlperaci6n de ecosis lemas forestales en costa, sierra y selva preferenlemenle coo especies nabvas de cada zona. Articulo 112. Conces io nes para pl antaciones en tie rras bajo d ominio del Estado las autorida des regiona les foresta les y de fauna silvestre otorgan corcesiones para la instalaci6n de planla ciones forestales en l ierras bajo dominio del Estado que no cuenlen con cobertura de bosques primarios ni bosques secunoe ros de acuerdo a la zorancacronforesta l, med iante proced imienlos transparentes y com petitivos, por perlodos de cincu enta anc s rerovabies. Estas concestones estan sujetas al pago de derecho de aprovechamiento par superficie , pudiendo eslab lecerse un regimen promocional. A rticulo 113. Plantaciones en ti erra s privad as 0 comunales las planlaciones fore stales en tierras privadas o comunales no requieren auIorizaci6n de ninguna aUloridad . Sus trutos. productos 0 subprod uctos. sean madera U ones, son de propiedad de los til ulares de dichas plantaciones y no estan sujetos a pago par derecho de eprovechamientc ni requieren plan de manejo . Las p1antacion es se inscriben consignando informa ci6n de ubicaci6n, superficie , especies , nurrero de arboles y demostrando el derecho sabre el area de la plantaci6n. La inscr ipci6n se realiza en er Reqlstrc Nacional de Plantaciones, conducldc par el Serfor en forma descenlra lizada , a na ves de las unidades de gesti6n forestal y de fauna suvesne, mediante un otocedirmento simple, graluito y sutomat co. En l ierras con aptil ud forestal y de prote cci6n , los propietarios privados y las comunidades ca mpesinas o nativas estan proh ibido s de deforestar para instalar plantaciones. Articul o 114. Base de datos e informaci on sobre plantaciones EI $erfor conduce una base de datos sobre plantacion es inscritas par sus til ulares . TITuLO II Finalidad de las pl antaciones Articulo 115 Plantaciones de prcducctcn de madera y otros productos forestales Las plantaciones de producci6n se inslalan en suelos que permitan acfivldades de extra cci6n y se onentan predominantemente al suminislro de madera , tore y produetos forestaies no maderables, incluyendo fauna snvesue y serv icios amb ientales. Pueden desempef\ar tamblen funcio nes protecloras , recrea tivas, paisajlsticas y ones. no exc nndas par la extracci6n de productos. Articulo 116. Pl antaciones de prcteccj en Las planlaciones de protecclcn se orientan a la prolecci6n de suelos frenle a la erosi6n y al ma nten imiento de las juentes y cursos de agua, privileg iancto el empleo de especies nauvas y pudiendo incorporar especies ex6ticas dependiendo de las caraclerlst icas ecol6gicas de caea zona. Permiten la recole cclcn de frutos y otros produetos diferentes a la madera , asl como el ma nejo de la fauna sllvestre. Articulo 117. Plantaciones de recuperactcn 0 restauraclcn Las plantacion es de recuperaci60 0 restauraci6n se orientan a restaurar et ecosislema nalural empleando especies nal ivas del lugar. Permiten la recolecci6n de frulos y otros prod uetos diferenles a la madera y el manejo de la fauna silvestre . Articulo 118. Criterios tecnfccs y ev eiu ecien del impacto amb ienta l EI Serfor define los cr iterios tecmcos para el estabteclmie ntc , manejo y aprovecha mienlo de p1antaciones foresta les en tierras del Estado . Para el establecimienlo de planlaciones foresla les en l ierras publfcas, comunales 0 privadas, se requiere la aprobaci60 de una evaluaci6n de impacto amb ienta l en los casos que correspanda, secun 10 establece et reglamen to de la presen le Ley en concordancla con el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambienta l. TiTULO III Sistem as agroforesta les Articulo 119. Requisitos y co ndiciones para la gestion de s is te mas agroforestales La gesl i6n de sistemas agroforesta les en tierras forestales 0 de prolecci6n transformadas tiene par objelo manlener 0 recuperar la provisi6 n de bienes y servi cios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratam iento especial para producci6n agroforestal 0 silvopaslori l, en el marco de la zoniflcaci6n foreslaL La suscripci6nde un co ntrato de cesi6n en usoconlleva el compro miso del l itu lar de cump lir las cond iciones 446998 iii NORMAS LEGALES estabrecdes. respeter los bosques remenentes, instalar especies jorestales maderables 0 no maderables en et sistema productivo y never a cabo pracncas de conservaci6n de suelos y de fuenles y cursos de aqua. SECCl6N SEXTA Y DEGF~SJ~~NS?L~~~-?~~~~~~':~NR~~Ttci~~ROL TITULO I Transporte, transform aci 6n , comercia li zaci6n y exportaci6n de productos forestales y de fauna s ilvest re Arti culo 120. Autorizaci 6n de centros de transform aci 6n EI Sertor, con opinJ6n previa del Minislerio de la Prcduccon, establece mecanismos de coord inaci6n e implementaci6n para asegurar la lrazabilidad del recurso forestal desde su extracci6n hasta su comercializaci6n, incluyendo la exportaci6n. Laeutondadregional forestal ydefaunasuvestreolorga la autorizaclon para establecer plantas de Iransformaci6n pnmena y supervisa y fiscaliza su funcionamiento. EI Ministerio de ta Producci6n establece una base de datos para la inscripci6n de las plantas de Iransformaci6n secundaria . Los gobiemos locales, previa mente al otorqarraento de la licencia de funcionamienlo , exigen a las plantas de transformaci6n primaria la respectiva autorizaci6n de la autoridad foresla l. Las empresas que se dedican a la Iransformaci6n de la madera enlregan la lntormaclcn de sus actividades foreslales segun 10 establece el reglamento de la presenle Ley. Art iculo 121. Transporte, transformaci 6n y co merc ializac i6 n de product os forest ales y de fauna silvestre Solo precede el transporte, Iransformaci6n y comercializaci6n de productos foresta les y de fauna silvestre por cualquier persona , natural 0 jurld ica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovecnemlersc reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documenlos de gesli6n forester y de fauna savesre prevlamente aprobados. asr como los prcductos importados que acrediten su origen legal a naves de las disposiciones que eslab lece el reglamento de la presente Ley. En los procesos de adquisiciones del esteoo. se loman las medidas necesarias para garan lizar el origen legal de los produclos forestales y de fauna sllvestre , de acuerdo a 10 establecido en la presente Ley y su reglamenlo, bajo responsabi lidad . EI Serfor, en su calidad de Auloridad Adminis lraliva CITES, y las autoridades regionales foresta les y de fauna suvestre estan facultados para inspeccionar las plantas de transformaci6n, lugares de acoplo 0 dep6s ilos de madera y otros produclos forestales y de fauna silvestre a fin de verifica r las existenc ias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas csractensucas las establece eI reglamenlo. Los tilulares 0 responsables de plantas de transformaci6n de productos roeesteies y de fauna silvestre estan en la ob ligaci6n de verificar el origen legal de los produclos que transforman. La comercia lizaci6n de came de monte de especies de fauna silvestre esta prohibida, salvo la procedenle de zoocriaderos 0 areas de manejo aulorizadas. EI presenle articu lo no afecla los produclos foreslales o de fauna silveslre provenientes de actividades de uso domestico, autoconsumo ° fines de subsistencia debidamente autorizadas par la autoridad comunal. Arti culo 122. Exportaci 6n de productos forestales y de fauna s ilvestre La exportaci6n de los produclos foresta les y de fauna silvestre cuyo comercio esta regulado es aUlorizada par el Sertor con arreglo a las disposiciones score la materia . Esta proh ibida la exoortecon con fines oomerGiales 0 industria les de madera en traza , exceo ic los produclos de las planlaciones. Los espec imenes de flora no maderable y de fauna silvestre pueden expartarse en estado natural siempre y cuando provengan de areas de manejo autorizadas, viveros regislrados y centros de crla, en et marco de los tralados intemacionales vigentes y el regimen conan de acceso a los recursos geneticos. Los especlmenes de fauna snvestre produclo de la caza deportiva constiluyen bienes persona les y su expartaci6n en forma de pieles seco-sa ladas 0 como producto final, taxidermizado u otro, la autoriza el Serfor sequn el proced imiento que oerna el reglamento. Art icul o 123. Prohibici6n de la exporta c i6 n asta prohibida la exportaci6n de productos foresta les y de fauna savesre resoecto de los cuales se haya infringido la presente Ley y su reglamenlo. En el regiamenlo de la presenle Ley, se establecen los mecanismos de coordinaci6n entre el Serfor y la Sunal. Articulo 124. Gui a de transporte de producto s fo restales y de fauna silvestre La gula de lransporte es el documenlo que ampara la mov ilizaci6n de productos tc restetes y de fauna silvestre, sean en estado nalural 0 producto de primera Iransformaci6n, de acuerdo a 10 d ispuesto en el reglamenlo . En el case de fauna silvestre, solo se requ iere gula de Iransporte forestal para productos en es tado natural. Esta gula de transporte l iene ceracter de declaraclcn jurada y es emilida y presentada par el titular del derecho o par el regente , siendo los nmaotes responsab les de la veracidad de la informaci6n que cont iene. En el caso de las planlaciones en predios privados 0 tierras comunales, debldamente registradas , el lilu lar emile la gula. El Serfor eslablece el formate untcc de gula de transporte. La autoraacion de caza deportiva bace las veces de gula de lransporte , con excepci6n de las especies consideradas en los apendices CITES. El Iransporte de especlmenes legalmenle extraldos con fines centmcos no requ iere de gula de lransporte. Art icul o 125. Transferencia de productos forestales decomisados La transferencla de prcductos jorestales y de fauna silvestre decomisados 0 deoeraoos en abandono precede umcamente a tIIulo gratuilo en favor de las enlidades pubhcas que se precisen en et regiamento. no pueden venderse par ninguna dependencia publica. As imismo, precede la transferencia en el case de necesidad publica par mouvc de desastres nansaies. Unicamente el Serfor o las autoridades regionales foresta les y de fauna silvestre , segun corresponda, son responsables de las transferencias mencionadas. Art iculo 126. Acreditaci 6n del origen legal de lo s product os forestales y de fauna s i lvestre Toda persona esta obligada , ante el requerimienlo de la auloridad foresta l, a acredilar el origen legal de cualquier producto ° especmen de especie de flora y fauna silvestre. Toda persona que posea , transporte y comercialice un producto 0 especimen de especies de flora 0 fauna snvestre cuyo origen lIcito no pueda ser probado ante el requerimienlo de la autoridad es pasible de comiso 0 incautaci6n de dicho produclo 0 espllcimen, asl como de la aplicaci6n de las sanciones previstas en la presenle Ley y su reglamenlo, independ ientemen le del conocim iento 0 no de su origen mcilo. El reglamento de la presenle Ley establece los documenlos que acrediten el origen legal sel'lalado en el parrafo anterior . Estan excepluados de esla acredilaci6n los produclos provenienles de planlaciones foresta les de especies ex6licas. Los prop ielarios de plantas de transformaci6n de productos foresta les y de fauna silvestre que adquieran o procesen estos productos deben verificar a traves de documenlos que su extracci6n y aprovechamienlo haya it NORMAS LEGALES 44 6999 sldo autorizada par la autondad competente y realizada legalmente. Articulo 127. Cadena de custod ia de prod uct os foresta les y de fauna s i lvest re EI Sertor desarroua mecanismos Iransparentes para verifl car el origen legal y la caoena de custodia de especes maderables, que incluyan los requenmlentos para la supervisi6n del manejo y el manten imienlo de regislros, con el fin de raslrear de manera confiable los especrmenes desde la extracci6n hasta su transporte, procesamienlo yexportaci6n. EI Serfor pmmueve la cemncecion forestal que permita registrar y contro lar debidamenle tcdas las elapas del proceso a fin de demostrar la legalidad del produc lo de exportaclon. Articulo 128. Cont rol de las exportaciones. importaciones y re-export aci ones de especie s de flora y fauna sil vestre incluidas en los apendt ces CITES EI Serto r, en su ca lidad de Autoridad Administral iva CITES , es responsable del control de las exportaclones. importaciones y reexportaciones de especlmenes o productos de especies de nora y fauna silves tre , sin perju icio de las facu llades de la admi nislraci6n aduanera. Aplica las regu laciones de la CITES a las especles ind uidas en los ependlces de esta coovencion ActUa en coordinaciOn con las olras autoridades vinculadas a estos procesos. Articulo 129. Rendimientos de es pecies CITES foresta les maderables La Autoridad Adm inistrativa CITES realiza, directamente 0 a traves de insutocooes especia lizadas , estudlos tecmcos para determinar los rendimientos de espec ies forestales maderables a fin de estimar los factores de conversi6n e informar las dectslcnes sabre los cupos de exportaci6n de especies CITES. as tos estudios tecnicos se aetualizan de manera peri6d ica segun disponga el reglamento. Encaso de que se prevea un rendimiento mayora l factor establecldo, se comunica a la autoridad admlmstranva para su eva luaci6n previa a su lransformaci6n. Los resultados de estos estudios se ponen a disposici6n del publico a na ves det portal electr6n ico del senor, Articulo 130. Cupo de export ac i6n de la caoba (Swietenia macrophylla ) La Autoridad Adm inistrativa CITES aprueba el cupo de export aci6n anua l de caoba (Swietenia macrophyl la) ind uyendo la exportaci6n de madera aserrad a, tableros contrachapados 0 laminas de chapas en funci6n a la anotaci6n de la especie en la CITES. EI cupo de exportaci6n se establece en tanto esta espece esre considerada en et Apend ice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracci6n no perjudici al realizado por la Autoridad CienUfica CITES, y torna en cuenta los estudios de rendimienlo , entre otra informaci6n relevante. Las directrices genera les del cupo de exportaci6n se definen mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricu llura y del Ambienle. TiTULO II Promoci6n, financ iam iento, cernncecten e inversion forestal y de fauna s ilvestre Articulo 131. prom cclon de las activi dad es tcrestare s y de fauna s i lvest re EI astaoc ptomueve er desarrollo de las actividades foresta les y de fauna sllves tre a nivel nadonal procurando su competilividad bajo un enfoque ecoststerraco que genere mayores beneficios sociales y econ6rnicos. Las actividades de promoci6n considera n especialmente 10 siguiente : a EI aprovecham iento diversificado e integral de los recursos foresla les y de fauna silves lre , procurando el uso 6plima de un mayor numero de especies y su integraci6n en la cadena productiva . b. La recuperaci6n de la cobertura forestal, principa lmenle con especies nalivas , en cuencas deforestadas u otras areas degradadas propiciando la participaci6n privada. c. Las plantaciones foresta les y sistemas agroforeslales. En comunidades campes inas y nalivas , se promueven proyectos de reforestaci6n, restauraci6n , servicios ambienlales, bionegocios y manejo fores tal comun itario con fines ambientales y comerci ales. d. EI acceso a la tecnologla, a la capacitaci6n, asistencia tecnica e informaci6n y a los mercedes. e. La forestaci6n y reforestaei6n en zonas urbanas con especles nal ivas principalmente . f. La generaci6n de capacidades. g. La adopclon de buenas practlcas para la competilividad foresta l. h. EI manejo sostenible de pastos naturales y ceas asociaciones vegeta les silves lres . EI Estado implemenla mecanismos de esllmulos 0 incenlivos de naturaleza no lributaria a las actividades de manejo, conserv aciOn, aprovecham ienlo , transformaci6n de recursos foresta les y de fauna sjvestre en comunidades campes inas y nativas u ceresareas de li tulos habilitantes que generen mayor valor agregado y promuevan la conservaci6n de la diversidad biolOgica del bosque . Mediante decreto supremo , se aprueban los mecanismos a que se refiere e! presente art iculo. Arti cu lo 132. Foresteri a urbana El Estado reconoce los beneficlos de la exlstencla de arboles en las ciudades y promueve la foresterla urbana. La autoridad regional foresta l y de fauna silveslre brinda asistencia tecraca a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las areas foresla les urtenas. Art icu lo 133. c eruncecien forestal La certificaci6n foresta l es un proceso que acredita un manejo forestal socia lmente beneficioso, ambientalmente responsable y econ6micamente viable que implica una evaluaci6n par parte de un certificador independiente que asegura que un bosque 0 plantaci6n esta manelandcse de acuerdo a los coteries ecoIOgicos, socrates y econorraco product ivos acordados intemadonalmente. La decisi6n de accede r a la ceruncecion es voentane. El Estado promueve la ceruncacron foresta l de la siguiente manera : a. Eslableciendounareducci6nporcenlualenelmonto del pago por derecho de eprovechamlento. b. Brindando facilidades para et aprovechamiento de diversos recursos foresta les. c. Otros que eslab lezca el reglamento. Articu lo 134. Financ iamien to de las act ividades foresta les y de fauna s ilvestre Las conceslooes, permisos y autorizaciones foresta les o de fauna silvestre regislrables puede n ser objelo de hipoteca , f1deicomisos 0 de const ituci6n de otros derechos reales que se inscriben en el reg istro respecnvo. Las p1antaciones forestales insailas en et Registro Nacional de P1antaeiones ccooucoc par et Sertor pueden ser objeIo de hipoteca u otros derechos reales de garantla siguiendo el procedimiento previsto en la ley de Ia materia. En caso de comunidades nalivas y campes inas, estas modalidades de financiam iento son aprobadas previamente par la asamblea comunal. Arti cu lo 135. Inversion publica en materia forestal Los gobiernos regionales y gobiemos locales pueden implementar planes, programas , proyectos y actividades vinculadas a la foreslaci6n, a la reforestaci6n y al manejo foresta l y de fauna silvestre como inversi6n pUblica, pud iendo cons iderarlas denlro del Sislem a Naciona l de InversiOn Publica , ind uyendo el uso de los recursos determ inados. 447000 iii NORMAS LEGALES Articulo 136.lncl usi6n de lasact ivi dadesproductivas forestales y de fauna silvestre en el Programa de Co mpe nsac iones para la Com petitivi dad Incorp6rase a las comunidades campesinas y nauva s y a los med ianos y pequef\os producrores que realizan actlvid ades de aprovechemiento foresta l y de fauna silvestre, planlaciones fores la les y sistemas agroforestales , como ber encranos de l Programa de Compensaciones para la Compelil ividad es lablecido por el Decre ta legislative 1077 , Decreta legislativo que crea et Programa de Compensaciones para la Compelilividad , aplicable a toda s las moda lidades de IIIu l05 hab ilila ntes considerados den lro de la presenle Ley. TiTULO III Investigac iOn, monitoreo y educaci6n Articulo 137. necraracren de mteres nacional peciarase de mteres nadonal la invesl igaci6n, el desarrollo tecnol6gico, la mejora del conoctmlento y et moniloroo del estado de conservaci6n del patrimonio foresla l y de fauna silvestre de la Naci6n . Articu lo 138. lnvestigac ion y monitoreo de l patrimonio foresta l y de fauna silvestre EI Estado , a eaves de entidades educativas de investigaci6n ° medianle iniciativas privadas , prioriza , promueve y coordina la investigaci6n baslca y aplicada , asl como el desarrollo tecnol6gico en el manejo , aprovechamiento , transformaci6n, conservacon , mejoramienlo , propagaci6n , foreslaci6n , reforeslaci6n, cria en cautividad , comerclo y mercadeo para el mejor aprovechamiento de los recursos foresta les y de fauna silvestre. De igual modo, promueve la difusi6n de los resultados de la investigaci6n y de los procesos educatlvos. EI Sertor, en coord inaci6n con las autoridades regionales y titulares de liIulos habi l itanles, establece una red eco l6gicamente represenlativa de estaciones de investigaci6n foresta l y de fauna silvestre, unidades demosnauvas de manejo foresta l y parcelas permanentes de monitoreo , a fin de conso lidar una iniciativa de investigaci6n de largo plazo centrada en asegu rar la producci6n soslenible y monitorear et estaoo de conservacrco de d ichos recursos. La admin istraci6n de estas estacrones puede tercertzarse. Articu lo 139. Plan Nacional de lnves tiq aclon Forestal y de Fauna Sil vestre EI Plan Naciona l de Investigaci6n Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre ceos aspeclos, la relaci6n de investigaciones priorita rias para la lorna de declslcnes. el desarrol lo foresta l y los mecan ismos necesarios para promoverlas. Articu lo 140. Ext raccion y expcrtaclen pa ra tnvestfqeclen cientifica 0 proposito cultu ral La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorizaciones para extracc i6n de recursos foresla les y de fauna silvestre con fines de mvesuoaclon crentrnca . EI Serfor ctorqa auIorizaci6n cuando se trata de: a. Especies categorizadas como amenazad as. b. Especies considerad as en los Ap(mdices CITES . c. Cuando la investigacion cienl ifica involucre acceso a recursos geneticos. d . Pr0p6sitos culturales. La cotecta 0 extracci6n de recursos foresla les y de fauna silvestre con fines de investigaci6n orientada a determinaci6n de genotipo, filogenia, sistematica y biogeografia es aulorizada siguiendo proced imientos simp liflcados eslablecidos par el Serfor . Los requ isitos y procedim ientos para la colecta ° exlracci6n y la exportac ion de especimenes de flora y fauna silvestre con fines de investigacion 0 prop6sito cultural 10 establece el reglamenlo de la presente Ley len iendo en cuenl a las normas especfficas relacionadas. Articulo 141. Educaclcn y tcrmaclcn foresta l y de fauna silvestre El Estado , ejercendo su obligaci6n educative, promueve : a. La educaci6n foresta l y de fauna silvestre con enfoque de genero e inlerculturalidad y la jormacion de excelencla a nivel profesional y iecnco. b. La creaci6n de conciencia nacional foresta l y de fauna sjvesne . c. La formaci6n y capacilaci6n de profesionales y tecracos de la administraci6n pUblica y de las comunidades campesinas y nativas y de los actores del seelor privado vinculados a la materia para asegu rar acceso equitativo a las oportunidades de ejercicio tecnicc y profesional. d. Programas vivenciales que vinculen las escue las con la conservaci6n de los bosques y la fauna silvestre . Para tales efectos , el Estado : 1. A naves del Sertor, implemenla e! Plan de Desarrol lo de Capacid ades de acuerdo a los Iineamienlos genera les que emita la AUloridad Nacional del Servicio Civil (Servir). 2. A na ves del Sertor, las autoridades regionales foresta les y de fauna silvestre , el Ministerio de Educaci6n y las eutordaoes regionales de educaci6n, incorpora en los curricu los educativos de toooslos nlvelesmatenasen esuntosforesta les y de fauna silvestre acordes a la real idad de las distintas regiones del pals. 3. A traves de los Minislerios de Agricu ltura, de Educaci6n , de Defensa y del Interior, establece la participaciOn de estudiantes de las instiwciones educativ as y del persona l de las Fuerzas Armad as y de la Policia Nacional del Peru en la eiecucon de prograrnas oficiales de rorestecion y reforestaci6n. 4. Promueve yejewta,conparticipaci6nde los pueblos indigenas, al amparo del convene 169 de la OIT, a favorde estes, asislencia 10000ca, programas y otras iniciativas interculw rales de formaci6n profesional y tecnica en maleria forestal y de fauna silvestre. TITULO IV Transparenc ia en la gestio n fo resta l y de fauna silvestre Articulo 142. Acceso a la informacion Todas las entidades que forman parte del Sinafor ponen a disposiciOn publica los planes de manejo cperanvos y planes generales de manejo forestales que hayan side aprobados antes de la presente Ley y en el marco de la misma , asi como los informes de supervisi6n y verificaci6n cuyos proced imientos administrativos hayan concn ndo. Se ciesmcan como confldenciales ciertas secciones de los planes, para 10 cual se implementan los procedim ienlos esl ablecidos en la ley de la materia. No se ctasmca como confidenc ial la informacion sobre la relacon de especies foresta les sujetas a aprovechamiento. balance de extracci6n, deudas rescecic a litulos habililanles , impaetos ambientales ocas ionados par el desarrollo de la activ idad y medidas silviculturales. Articulo 143. Plan Anticorrupcion Forestal y de Fauna Silvestre EI5erforesrespoosabledeconducirel procesopwticipalivo de elaboraci6n e implementaci6n del Plan AnIicomJpci6n Forestal y de Fauna SiIvesIre, el que se aprueba mediante decrelo supremo refrendado par el Ministro de AgriculbJra y par los tibJlares de los sedores involucrados. Articulo 144. Unidad de atencion especi alizada El Serfor establece una unidad de atenci6n especializada de transparencia y recepciOnde aportes de la sociedad civil. it NORMAS LEGALES 447001 ES IOS eoortes se registran, se sistematizan y se ponen a disposici6n del publico, salvo las excecconee establecidas en er reglamento, y se na smlten a las insli tucio nes publlcas vincu ladas a dichos aportes. TiTULO V Reg imen de fisca lizaci6n, supervision y control Articu lo 145. Potestad fiscalizadora y sancionadora Ot6rgase potestad fisca lizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el amb ito de su competencia terri torial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgfm ica de Gobiemos Regiooales. En los procedimie ntos acmineneuvos senconeooees. la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre actca como primera insla ncia y la alta direcci6n del gobiemo regiona l, como segunda y ultima insta ncia . EI Serfor nscenze y sanciona las infracciones a la legislaci6n forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedim ientos administral ivos a su cargo, conforme a la presenle Ley y su reglamento . EI Sertor actca en primera Instancla administrativa, sfendo la segunda y ultima instancia el Ministerio de Agricu llura . Articulo 146. lnfracciones EI reglamenlo de la presente Ley tipifica las conductas que constituyen infracci6n en mater ia forestal y de fauna silvestre , teniendo en cuenta los siguientes crneros: a. Se orienta a deslncennvar las concuctas que permita n 0 faciliten la extracci6n, transformaci6n y comercializaci6n illcita de recursos forestales y de fauna suvesne. b. La gravedad de los hechos. c. Cuando el hecho 0 acto signifique depredacion o exposici6n al peligro y dano de los recursos forestales y de fauna silveslre , se realice 0 no en un liI ulo habilitante. d Que las conductas dificulten, impos ibiliten u obstruyan la ejecuci6n de las labores de gesti6n, administraci6n , contro l, supervision y fiscal izaci6n de los recursos foresta les y de fauna silvestre . e. La invasi6n de tierras comprend idas en el patrimo nio forestal y de fauna silvestre de la Naci6n. Articulo 147. Acciones de control y vig ilanc ia foresta l y de fauna silvestre l os gobiemos regionales ejercen sus funciones de control de los recursas forestales y de fauna silvestre en el ambito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especificas esta blecidas par el Serfor y en coordinaci6n con las instiluciOfles que integran el Sinafor. EI sertor. como ente rector del Sinafor, coordina con las auloridades que toman parte en el cootrol y vigilancia forestal y de fauna silveslre, orienta las actividades y asegura la capacitaci6n en materia foresta l y de fauna silvestre de los integran les del sistema. Son acciones comprend idas dentro del Sistema Naclonel de Contro l y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre las desarrolladas por las siguientes insliruciones: a. EI Ministerio PUblico brinda al Sertor, al Osinfor, a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a otros organismos encargados de la conservaci6n y manejo de los recursos de la fauna y flora silvestre, el apoyo y las faci lidades necesari as para el adecu ado cumplimienlo de sus tunciones de control, supervisi6n y flscalizaci6n . En coordin aci6n con estas entidades, el Ministerio Publico, como litular de la acci6 n penal, actua junto con la Policla Naciona l del Peru y las Fuerzas Armad as en materia de prevenci6n y denuncia de los delilos ambientales vinculados al usa de los recursos forestales y de fauna silvestre . b. La Policla NaciOflal del Peru, mediante su direcci6n especializada , actt:ia en coord inaci6n con la autoridad nacional forestal y de fauna snvestre y las autoridades regionales foresta les y de fauna snvestre y el Osinfor en la prevencon. investigaci6n y atencion de las denuncias par las infraccio nes a la presente Ley secun el marco legal vigente . c. La Superintendencia Nacional de Adminis traci6n Tributaria (Sunat) apoya las accio nes de control de la autoridad compereme sequn er marco legal, dentro del ambito de su competencia. d. Las autoridades de los gobiernos reg ionales, gob iemos locales y la ciudadanl a en general brindan al Sertor y al Osinfor el apoyo y las facil idades necesari as para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, supervision y nscanzaccn. e. Dentro de los cincuenta knomerros de frcnte ra, en zonas de emergencia 0 en cua lquier one lugar del terrilorio nacional donde se requiera de conformid ad con las normas vige ntes , las Puerzas Armad as acman en coordinaci6n con las autoridades competentes en la prevenci6fl y contro l de activid ades que atentan 0 conlravienen 10 dispuesto en la presente l ey. f. La Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Peru (Dicapi ) actca en la prevenci6 n y conlrol de actividades que atentan o connavienen 10 dispuesto en la presente Ley e informa de 10 actuado a la autoridad foresta l y de fauna silvestre competente. g. EI Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambien lal (OEFA) ecma de oficio 0 par denuncia en et caso de infracciones previstas en la Ley 28611, Ley General del Ambiente. Los gobiemos regionales, dentro de su ambito y en coorctinaci6n con los gobiemos loca les y la sociedad civil incluyendo a las comunidades campesinas y nalivas-, establecen estrategias para la prevenci6n de la tala y cometcrc ilegal de la madera. Art icu lo 148. Monitoreo, control y v igi lancia comunales En et interior de las comunidades, sus miembros realizanaclividades de moniloreo,conlrol y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silveslre bajo la supervisIOn de sus autoridades comuna les, en coordinaci6n con la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre, ceas enlidades p(Jblicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas . Los miembros de la comunid ad designados por la asamblea comunal, y registrados ante la autoridad regional fores tal y de fauna silves lre , pueden constiluirse como com ites de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ambito como custod ios del patrimonio forestal y de fauna snvesue de la Naci6n. En su calidad de custodies del oammonlo foresta l y de fauna silvestre de la Naci6n, los comites pueden interven ir los produclos forestales y de fauna silvestre hallados 0 transportados en el interio r de su comunidad , para luego informar a la dependencla mas cercana de la autoridad regional forestal y de fauna snvestre sobre cualquier eventual incumpl imienlo de la normativa foresta l y de fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dlcha autoridad realice las investigaciones necesa rias . La forma de organizaci6n de los comites de vigilancia y conlro l foresta l comu nitario se rige par eI estalulo y reglamenlos intemos de la comunidad . Para los fines del presente art iculo, los comites de vigilancia y control forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre , la Policia Naciooal del Pen) y las FuelZas Armadas, segun corresponda , sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las autoridades competentes del seelor foresta l. Fuera de las tierras comuna les, las organizaciones indlgenas, comunidades y poblaci6n local participan en el contro l de los recursos foresta les y de fauna silvestre como parte de los comites de gesli6n forestal y de fauna silvestre. En atenci6n a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado promueve la particip aci6n de las comunidades campesinas y nativas en los beneflcios 447002 iii NORMAS LEGALES generados a partir de los proyeetos sabre conservaclcn de bosques. Articulo 149. Auditor ia de productores y export adores de productos foresta les 'J de fauna s ilvestre EI Serfor y las autcodades regiOflales foresta les y de fauna suvestre nenen las sJguientes facultades en sus actividades de supervision , control y nscenzecron 8. Requerir a las personas naturales 0 juridicas la exhibici6n de los documenlos y registros relaciOflados a sus actividades forestales y de fauna sllvestre . b. Realizar inspecciones, con 0 sin notificaci6n previa, en los locales de las personas naturales 0 juri dicas para comproba r el desarrol lo de procesos productivos y tamar la declaraci6n de las personas que se requieran, unnzarco cualquier medici disponible para registra rla. Para ingresar, so licitan el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario eI descerraje en locales cerrados , se requiere la autorizaci6n jud icial, cuyo pedido se resuelve en un plazn maximo de veinticuatro horns, bajo responsabilidad . Articulo 150. Punto foca l de denuncias EI Serfor es el punto focal naciona l de recepci6n de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna sllvestre . Las denunc ias se cana lizan a naves del Minislerio Publico , el Osinfor, el OEFA 0 la auloridad regiona l forestal y de fauna silvestre, secun corresponda. EI Serfor asegura el tratam iento transp arenle de las denuncias recibidas, desarrolla mecanismos de coord inaci6n para e! co-recto flujo de informaci6n y eenuncia la comisi6n de delilos en materia forestal anle las inslancias pertinentes . Articulo 151. Actos adm inist rati vos derivados de la comis i6n de una inf racc i6n a la presente Ley Las infracciones a la presents Ley y su reglamenlo generan la imposici6n de medidas provisionales, correct ivas y sanc ionadoras. Articulo 152. Sanciones Las sancrones administral ivas se aplican acoroe a la gravedad de la infracci6n y san las siguienles : a . Amoneslaci6n. b. Multa. c . Decomiso temporal. d . Incautaci6n oennnve. e. Paralizaci6n y c1ausura0 inhabilitaci6n temporal 0 oermmve. La imposici6n 0 pago de la multa no ex ime del cumpllrrnentode la obligaciOO. Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de la caducdad del derecho de aptovecharmento y de las acclcnes civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 153. Causa les de caduc idad de los titu los habilitantes Los derechos 0 tltu los habilitantes para et aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre caducan en los siguienles casas : a. Por la presentaci6n de informaci6n falsa en los planes de manejo de los tltulos habililantes . b. Por la extracc i6n 0 movilizaci6n de recursos foresl ales y de fauna silveslre no autorizadas. c. Por el cambio no aulorizado de uso de la tierra. d . Por causar severos perjuicios que ponga n en grave riesgo al amb iente y la biodiversidad, de acuerclo a la normativa vigenle . e . Por el no page de l derecho de aprovechamienlo a los cuales se encuenlran sujetos, denlro de los plazos establecidos en el Reglamenlo de la presenle Ley 0 en el lllu lo respectivo. f. Por la realizaci6n de actividades dislintas a las olorgadas en virtud del titulo habilitanle . g. Por et incump limienlo de los compromisos de inversion ecomedoe para el otorga miento del titu lo habilitanle, en los casas que correspond a, salvo que se demueslre que fue causado por hechos fortu ilos 0 de fuerza mayor. Articulo 154. Ejecuc i6n coactiva Faeultase al Sertor y a la auloridad regional forestal y de fauna silvestre a exigir coactlvamente el cumplimiento de sus resoluciones, el page de mullas y acreencias 0 la ejecuci6n de una obligaci6n de hacer 0 no hacer, conrorme 10 establece la Ley 26979 , Ley de Proced imiento de Ejecuci6n Coactiva. Articulo 155. Medi das correctivas La lmposlclcn de sanciones 0 la aplicaci6n de causeles de caducidad no impiden la aplicaci6n de medidas correctivas a aquellas personas naturales 0 jurldicas involucradas en aetividades que conlravengan la presente Ley y su reglamento. Articulo 156. Gastos para la obtenci6n 0 presentac i6n de medios probatorios Los gaslos par los perilajes reauzados . actuaci6n de pruebas , inspecciones y otros derivados de la tramilaci6n del proced imienlo son de cargo de la parte que ofrece la prueba. Articulo 157. Con diciones laborales En er ejerciclo de las funciones de control , superv isi6n y nscenzacon, las autoridades competentes informan a la depende nce mas cercana de la eutondad de trabajo sabre la siluac i6n laboral apreciada duranle sus aetividades de inspecci6n. La autoridad foresta l y de fauna silvestre , en coord inaci6n con el Ministerio de Trabajo y las cernes instancias competentes, colaboran en la ejecuci6n del Plan Naciona l para la Lucha contra el Trabajo Forzosa en el ambito de la actividad foresta l, con espec ial entasls en la siluaci6n de los trabajadores indlgenas. DlSPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALE S PRIMERA. Se proh lbe la exh ibici6n y empleo de especlmenes de fauna sllvestre, nal ivas y exoucas en espectaculos circenses il ineranles SEGUNDA. EI Servicio Naciona l Forestal y de Fauna Silvestre (Sertor) elabora y aprueba en coord inaci6n con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y Iodos los planes regiona les requerd os para la aplicaci6n gradua l y adecu aci6n paulatina de la gesti6n forestal y de fauna silveslre a esta Ley y su reglamenlo, incluyendo programas de adecuac lcn de los tltu los habilitantes olorg ados anles de la entrada en vigencia de la presents Ley. TERCERA. ApI lcase al manejo y aprovechamiento foresta l y de fauna silvestre de la presents Ley las disposiciones previstas en la Ley 27360 , Ley que Aprueba las Normas de Prom0ci6n del Sector Agrario. CUARTA. EI Serfor es el organ ismo nacional compele nte para la administraci6n y conservaci6n de los cameeoos sudamericanos snvestres de acuerdo a to estetsecioc en la Ley 26496 , Regimen de la Propiedad, Comercializaci6n y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuf\a, Guanaco y sus Hlbridos , y normas complementarias, respetendo las competencies transferidas a los gobiernos regionales. QUINTA. No se olo rga liIulos habilitantes foresl ales y de fauna silvestre en areas en t-amlte de reconocrrrsento. de tilulaci6n 0 de ampliaci6n de comunidades campes inas y nalivas, as l como en las areas en tramile para el esl ablecimiento de reservas terr iloriales para los pueblos en aislamiento volunlario 0 en conlaclo inicial, en concord ancia con los tratados inlemacionales en vigor. En el reglamenlo, se establecen los plazos necesarios para la aplicaci6n de esta disposici6n. SEXTA. La presente Ley entra en vigencia al d la siguienle de la publicaci6n de su reglamenlo en el d iario oficia l EI Peruano, mientras tanto se aplica la Ley 27308 , Ley Foreslal y de Fauna Silvestre , y su reglamenlo, con it NORMAS LEGALES 447003 excepclcn de 10 dlepuestc en los art lculos 12, 13, 14, 15, 16, 17 Y 135; la sexta, selima y octave disposiciones comple mentanas trans itorias de la presente Ley. SEliMA. La presente Ley se regiamenta mediante decreta supremo refrendado par los Minislros de AgriculhJra, de la Producclcn y de comercic Exterior y Turismo, en el plaza maximo de un afla contado desde su publicaci6n en e! diario oficial EI Peruano. Para tal fin, el Minislerio de Agricultura implementa un proceso par ncrpanvc y de consulta previa, libra e inform ada y prepu bl ica er texto preliminar. OelAVA. En el plaza maximo de sesenla dias natu rales a parti r de la entrada en vigencia del reg iamen lo de la presen te Ley. el senor elabora el reglamento del Sistema Naciona l de Gesti6fl Forestal y de Fau na Silv estre (Stnator), e! cual se eprueba mediante decreta supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. NOVENA. Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre pueden aprobar planes de manejo forestal que incluyan acuerdos entre los l itulares del lilulo habilitante y posesionarios, establecidos en dichas areas antes de la aprobaci6n de la presente Ley y que se encuentren reconocidos como posesionarios calificados par la autoridad regiona l forestal y de fauna sjvesee . EI reglamento precisa las condiciones y requisilos para su aplica~i6n . DECIMA. A soecnoo de cualquiera de las partes interesadas y dentro del ambito de sus competencias, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre evaica los evenhJales casos de superposici6n entre los lIIulos habililan les y las tierras de comunidades campes inas y natives . En estes cases, cncna autcrlda d determina la soluci6n a la superpos ici6n identiflcada y las compensaciones corres pondientes conforme al proced imiento dispuesto en el reglamento de la presente Ley. . UNDECIMA. EI Poder Ejeculivo elabora un glosario de los termnos usaoos en la presente Ley, que forma parte del reqlarnentc. DUODECIMA. Lo disouestc en et Titulo IV de la Secci6n Segu nda de la presente Ley es aplicable, en 10 que corresponde , a poblaciones indigenas asentadas en ta Amazonia y constiluidas como comunidades campesinas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSlTORIAS PRIMERA. Las unidades de aprovecham ienlo ubicadas en los bosques de producci6n permanente , que no hayan sido otorgadas durante los segundo s concursos pUblicos 0 que hayan sido revertidas al Estado a la fecha de vigencia de la presente Ley, se olorgan a na ves de un proceso lransparente, abreviado y que cuente con las previsiones nece senas de prepublicaci6n y difusi6n, a fin de permitir la participaci6n de Iodos los lnteresados. En caso de que erectuaoc el proceso de informaci6n pUblica no se presenten otros postores, cont inua el proced imiento abreviado. EI reglamento de la presente Ley establece las condiciones y proced imiento para esta modalidad de otorgamiento. Los gob iemos reg ionales que solo hayan realizado un primer proceso de concurso pueden emplear este mecanismo siempre que cuenten con la zoniflcaci6n ecol6gico-econ6mica aprobada a nivel regional a la fecha de publica ci6n de la presente Ley. La presente disposici6n complementaria Iransitoria rige durante los siguientes dos al'los desde la enlrada en vigencia de la presente Ley 0 hasta la aprobaci6 n de nuevos concursos publicos a nivel regional, 10 que ocurra primero. SEGUNDA. EI Ministerio de Agricultura, mediante decreto supremo a propuesta del Serfor, establece un regimen para la promoci6n y el fortalecimiento de las actividades de manejo y aprovecham ienlo de los recursos forestales y de fauna silvestre de los tltulos habilitantes otorgados en el marco de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre . Esle decreto supremo se promulga como maximo a los ciento ochenta d las de vigencia de la presente Ley. lERCERA. Los 6rganos creaoos y reconocioos en et marco de la Ley 27308, Ley Forestal yde Fauna Silvestre , se adecuan a la presente Ley mediante los mecanismos que apruebe el Serfor. CUARTA. En las areas donde no exista la zon ificaci6n eco l6gico-econ6mica aprobada, la zorancacion forestal se realiza par la autoridad reg iofla l foresta l y de fauna snvesrre en base a los lineamientos tecmcos que establece el Serfor, en el marco normativo nacional sobre zon ificaci6n ecol6g ico-econ6mica aprobado par el Ministerio del Ambiente. QUINTA. En el plazo de sesenta d las, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Agricu ltura, con la participaci6n del senor y en coord inaci6n con el Ministerio del Ambiente, adecua el reg lamento de c1asificaci6n de tierras por su capacidad de uso mayor en concordancia a 10 establecido en la presente Ley. SEXTA. EI Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para el proceso de fusi6n , bajo la modalidad de absorci6n, de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silveslre (DGFFS) al Serfor, corres pondiendo a este ultimo la calidad de ente absorbente. SETIMA. axonerase al setter de las disooelclones establecidas en los srncnos 6, 9 Y 10 de la Ley 29626, Ley que Aprueba las Normas de Promoci6n del Sector Agrario. OClAVA. Hasta que se apruebe el Texto Unico de Proced imienlos Adminislrativos del Serfor , mantienen su vigencia los proced imienlos aprobados en el Texto Unico de Proced imientos Adminislrativos de la entidad fusionada , asi como aquellas funcones lransferidas . NOVENA. EI pliego presupuestario Ministerio de Agricultura propane al Ministerio de Econom la y Finanzas la na nsrerenc e de las partidas correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Servicio Naciona l Forestal y de Fauna Silveslre (Serfor), en el marco del proceso de fusi6n par sbsc rcion eprobedo mediante la sexta disposici6n complementa ria lransitoria. Para dicho fin, la transferencia de partidas se aprueba mediante decre to supremo con el refrendo de los Ministros deAgricullura y de Economla y Finanzas acompa l'lado del respectivo informe sustentatorlo. DECIMA. En tame se apruebe el regiamenlo de la presente Ley, mantiene su vigencia la Resoluci6n Jefatural 232-200f}-INRENA. UNDECIMA. En relaci6n a los art lculos 66 y 91 Y en concordancia con et derecho a la posesicn reconccida en el Convenio 169 de la OIT, las comunidades en tramite de reconocimiento, tilu laci6n 0 ampliaci6n terr itorial puede n scncuar el otorgamienlo de permisos de aptovecharmento forestal y de fauna silveslre de conducci6n directa. EI reglamento especifica las condiciones para este otorgamiento por parte de la autoridad regional foresta l y de fauna silvestre . DUODECIMA. En concordencla con el derecho de pcseslc n reconocido en el Convenio 169 de la OIT, la autondad competente en materia de reconocimienlo , titulaci6n y ampliaci6n territorial de nerras comunales elabora y administra te base de datos ofieial e integrada de comunidades poses ioflarias que se encuen lren en tramite de reconocimiento, l itulaci6n 0 ampliaci6n terri tor ial. DECIM OTERCERA. Los gobiernos regionales otorgan el correspondiente liI ulo habililante de cesi6n en uso a las comunidades que a la vigencia de esta Ley tengan solo titulo de propiedad sabre las areas de aplitud agropecuaria . EI Serfor, para tal efecto, establece el proced imiento y elabora un plan nacional para garanlizar que el Estado cumpla con olorgar los tIIulos de ces i60 en uso de las tierras de capacidad de uso mayor foresta l y de capacidad de uso mayor para protecci6n que las comunidades usan u ocupan en el marco de su resoluci60 de reconocimiento DISPOSICI 6N COMPLEMENTARIA MODlFICAlORIA UNICA. Der6ganse la Ley 28852, Ley de Prom0ci6n de la Inversi6n Privada en Reforestaci6n y Agrofarester la, con excepci6n de los articulos 1 y 3: la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus normas modificatorias, 447004 iii NORMAS LEGALES complemenlarias y reglamentarias; y las normas que se opongan a la presente ley, con excepci6n de la ley 26496, Regimen de la Preceded. Comercializaci6n y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuna, Guanaco y sus Hlbridos, sus normas complementarias y otra normativa vinculadas a la conservaci6n de los cemenoos sudamericanos silves lres. Comunlquese al senor Presidente de la Republica para su promu lgaci6n. En Lima, a los vemuan dlas del mes de julio de dos mil once. C~SAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALDA LAZQ eros DE HORNUNG Segunda Vicepresidenla del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PQR TANTO : Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima , a los vejnnun dlas del mas de julio del af\o dos mil once. ALAN GARCiA P~REZ Presidente Cons l iluciooal de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-3 LEVN'29764 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisi6n Permanenle del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA CDM ISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE PRORROGA LAV1GENCIA OEL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR ELDECRETO LEGISLATIVO 1058, DECRETD LEGISLATlVD QUE PROMUEVE LAINVERSION EN LAACTIVIDAD DE GENERACION EL£CTRICA CDN RECURSDS HIDRICOSVCON OTROS RECURSOS RENOVABLES Art ic ulo 1. ProlTog a del benefi ci a tributario Prorr6gase hasla el 31 de diciembre de 2020, el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decre to Legislativo que Promueve la Inversi6n en la Actividad de Gene raci6n Electrica con Recursos Hldr icos y con Otros Recursos Renovables. Articulo 2. Vige nc ia La presente Ley entra en vigencia et dla siguiente de su publicaci6n en el diario once! EI Peruano. Comunlquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los vejnnun dias del mes de julio de des mil once . C~SAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGU INAGA RECUENCO Primer Vicep res idente del Congreso de la Republica AL SErIlOR PRESIDENTE CONS TITUC IONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gob iemo , en Lima, a los vein tiun d las del mes de julio del anc dos mil once . AlAN GARCiA P~REZ Presidente ConstihJcional de la RepUblica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenla del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 669135-4 PODER EJECUTIVO DECREfOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N' 040·2011 AUTORI2AN ALMINISTERIO DE DEFENSA V ALMINISTERIO DEL INTERIOR A DTORGAR UNA ASIGNACION ESPECIAL MENSUAL. A FAVOR DE SU PERSONAL CIVIL ADMINISTRATIVD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONS IDERANDO: Que, med iante Decreto de Urgencia N" 020-201 1 se apr0b6 el otorgamiento de una aoomcacron Extraordinaria a favor del personal militar y poIicial en aclividad; Que, et persona l civi l bajo el regimen del Decre to Legislativo N° 276 de los Pliegos Ministerio de Defensa y del Interior son los que apoyan en la parte administrat iva las iaocres de las Fuerzas Armadas y Policla Nacional del Peru , desarrollando responsabilidades desde su amb ito de competencia a fin que las Fuerzas Armadas y la Poncla Nacional del Peru cump lan adecuadamenle sus amcooes: Que, en tal senuoo. Iamb it'mresu lta necesario otorgar una As ignaci6n Especial Mensua l temporal al cltado personal civil administrativo del P1 iego 026: Ministerio de Defense y er del P1iego 007: Ministerio del Inter ior, en reconocimienlo y compensaci6n al esfuerzo que realizan en las labores administrativas asignadas; Que, por tanto, es neeesario dieter una medida urgente en materia econ6m ica de carac ter excepcional y temporal en favor de dicho personal civil administrativo , en funci6n a las reaies posibilidades fiscales, autorizando a los Pliegos 026 : Ministerio de Defensa y Pliego 007: Ministerio del Interior a otorgar una Asignaci6n Especial Mensual para el referido personal civil administrat ivo nombrado y contratado bajo el regimen del Decre to Legislativo N" 276; Que, la aplicaci6n efectiva de la cltada medida ext raordinaria, exige reconocer la Asignaci6n Especial Mensual antes menc iooada en forma inmed iata a partir del mes de julio del presente ano fisca l, mas aun si se considera la urgencia con que debe atenderse la neces idad del personal tenerrceno: assmsmo, corresponde

Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre · Nelum