Ley Nº 29736 - Ley de reconversión productiva agropecuaria
صدر في 2011-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, financial agricultural measures, non-governmental entity, agricultural commodities, credit, subsidy/incentive
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1 Articulo 8. Planes de eultivO$ pa ra la reconversi6n productiva agropeeuaria EJ Mlnisterio de Agricullura formula y aprueba el Plan Naaonal de Cullivos sobre Ia base de las potencia tidacles y prioridades productrvas nacionales y regionales. que sirve de referente obligatoriO para Ia aplicaci6n y ejecuci6n de los programas y proyeclos de reconversiOn pnx:Iudrva agropea.Jaria en sus drferentes niveles IV- Componente de evaluecen, que comprende: a) EI monitoreo y control de cada programa 0 crcvecc. b) La realimentaci6n a caoa programa 0 proyecto. Estos componentes se complementan con otros que eeteciece er reglamento de la cresente ley 0 que determinen los respectwos Organos responsables de acuerdo a sus posibilida des unanceras. '''''cornerciahzaci6n,de111.- Componente c::omprende: a) La prestaci6n de informaCiOn actualizada y oportuna sobre precios y cemaoca de productos en lOS mercados nacional e internacional , asi como del tamanc. eesecenc y crec imiento de ccoce mercados. b) La adquisici6f'l preferente de los produetos elaborados, por las entidades pUbllCas. sagun las eeceeeeeee y prioridades de los programas sccraes del Estado . c) EI apoyo y acompatlaml6nto para Ia comerciahzaci6n en et mercado intemo y los procescs de expcrtacen. a) EI fmenciernientc 0 ccnoanearmentc de los programas 0 proyectos. b) La prevision y abastecimiento de semnas nacicnaes 0 importadas, para iniciar el programa 0 prcyecto. c) La provision 0 apoyo para la adquisiciOn de rertneentes. d) Excepconsjmente . el apoyo de maquinaria y/o su ecteccn de combustible . e) EI acceso a credrto, segura agrario y fondos de garantia administrados por entoaoes del Estado . f) La instalaciOn de centres 0 plantas de transfomtaci6f'l agro industrial g) EI desarrollo del capital humano. 11 .- corccoeote de lectlOlogia. que c::omprende: a) La aplicaci6n de procesos tecnol6gicos b) El cambio 0 mejOfamiento del sistema de liego. c) La asiStencia tecnca permanente y superviSada, d) Los programas de samdad e inocuidad enrrentana . Articul o 6. Apllcacl 6n de compo nentes Los comccnentes de re reconversion productiva agropecuaria se apli can en forma integra! 0 parcial en funciOn del tipo de cultivo, el area de exte nsiOn y la capacidad product iva que corresponda a cada programa 0 proyecto, segl.in 10 de termin e cada Organo responsable , Articulo 7. ReQuisitos y co ndicio nes de los productores Son beneficiarios de la reconversiOn productiva agropecuaria las personas naturales 0 ju ridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el pais que se incorporen a un programs 0 proyedo delerminado. EI area maxima para eje-cutar un programs 0 proyed o no excede de veinte heaareas por cada titular en forma individual 0 aSOCiada , EJ plazo minimo de aplicaciOn COI'TlCrende por 10 menos dos campal'las consecutivas de siembfa. ArticulQ 1. Objeto de la Ley peeareee de interes nacional y car3der prioritario Ia remnversi6n productiva agropecuaria en er pais , CX>mO politiCa permanente del Estado en los tres niveles de gobiemo. Art icul o 3. Objetivos y fines de la rec onversi6n productIva agropeeuaria Los objetivcs y fines de ta recowerson produetiva aqropecuana son los siguientes' a) Promover et desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable , b) Mejorar e incremen tar la producciOn, ra producnvidad y ra competitividad agropecuaria sobre ra base de las ccte nc esceoee productiv as y ventajas comparativas de las etsuntas regiones del pais c) Opt imizar las acnvoaces de comeroauzacic n intema y ed em a de los principales productos agropecuarios generando mayores ingresos en forma mas segura d) Promover la seguridad alimentaria Articulo 4. Orga nos res ponsables Son Organos responsables de la direcciOn yejecuciOn de los program as 0 proyectos de reconversiOn productiva agropecuaria los siguientes: a) En el nivel nacional , el Mlnisterio de Agricullura como rector de la politica de reconversiOn productlva agropecuaria, induyendo a todas las unidades 6j6CUtoras del sector, sean organismos publiCOS descentralizados y programas 0 proyectos especiaJes. b) En el nivel regional . los gobiemos regionales en su respectiva circunsaipciOn lernloriaL c) En el nival local. los gobiemos locales en su respeetiva circunscripci6n territoriat Articu lo S. Componenles La reconversiOn productlVa agropecuaria liene los sIQul6ntes componentes: 1,- Componente de inversiOn, que c::omprende: LEY DE RECDNVERSI6N PRODUCnVA AGROPECUARIA Articulo 2. Definici6n y arcaoces de la reccnversien productlva agropecualia La reconversiOn produdlva agropewaria es el cambia 0 transformaci6n voluntaria neca una producci6n agropecuaria diferente a Ia actual: busca innovary agregar valor a la prodUCCi6l'l mediante Ia utI1izaci6n de sistemas tecnol6gicos escentes en Iocla Ia cadena produCl:rva, se aplica a naves de programas 'I proyedos de reconv ersiOn produC1iva promovidos y ejecetadcs por er Estado. en los Ires niveles de gobiemo. y los agricultores. de acoerec a las pnofidades produdivas aprobadas por er btular de ceca nivel de gobiemo responsable. conforme a Iey El PRESIOENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESODE LA REPUBLICA; LEY N' 29736 CONGRESO DE fA REPUBLICA Ha dado la ley siguiente: PODER LEGI SlATIva En tanto se aplique dicho plan , los cceremcs regionale s y locales ejecutan programas 0 proyectos de acue rdo a las prioridades produ cti vas de cada reg ion 0 localidad, Los programas y prcyectcs de reconversionprccucnva agropecuaria loman en eoeota obligatoriamente la ccnservacce del suelo , 101 utltizaci6n escente del agua . el camb io climatico y las recomendacio nes contenidas en las Buenas PraClicas Agr icolas (BPA) . Los Organos responsable s del progra ma teren seis meses de ptazc . a partir de 101 vigencia de 101 presente Ley. para presente r sus prog ramas y proyedos y los actualizan deni ro del primer trimestre de cada 01 110 Articulo 9. Pr oducto ba ndera regional Los gobie mo s regiona les eeeoen y aprueban er 0 los produdos bandera de mayO( pelencialiclad y renlabilidad de su regi6n eeoec de los seis meses de vigencia de 101 presente Ley y reanzan las accones necesarias para su acecoeaa dlfusi6n masrea Si la regi6n bene produao bandera aprobad o per la Comisi6n de Produd os Bandera (Coproba) se COO!'dlna la eslrategia neconerque esta cormsiOn elabora A rtJculo 10. Programas y pr oyeetos piloto Los gob.emos reg ionales y locales ponen en marcha la ejeaJd6n de programas 0 proyedos pilotode recc everson produdiva BgropectJaria en su ciramsc::rip06n.1os que sen aprobad os per su INI llin'la alJtoridad e;ecutiva. conlorme a 10eecoesteen el articu lo 2 y el tercer pflITafo del art iculo 8 de iii presente Ley A rt iculo 11. Financiamiento y apt icaciOn de reeurses Los progra mas 0 crcyectos de reconversion produdiva agropecuar ia se fina ncian con los recu rsos prescp uestaies de InversiOn prop ios y aSignad os a cada uno de los 6rga nos respensables , cualquiera sea 101 fuente de financiamienlO, sin excepcen alguna , para cuyo etectc los gobiernos loca les y regionales y er Mln iste rio de Agricu ltura consignan los recursos presupuestales necesarios en sus presupuestos de inversiOn y sin demanda r rec urso s ad icionales OIl Tesoro Publ ico . Los gobiemos regionales y locales pueoen ecucer los recursosque perCibenperconceplo de canon. soorecanon. reqana s y otras transierencias presupuestales . tenendc en ccnsceraccn las leyes que regulan estas materias. para deslinarlos OIl financramentc, connaecramentc y ejecuCi6n de programas 0 prcyectcs de inversion productiva. A rt iculo 12, Regl am ento de 101 Ley EI Pccer Ejecutivo aprueba el reglamento de 101 presente Ley en el plazo de ciento veinte dias nalurales contados a part ir de su vigenc ia. Articulo 13. Derogaci 6 n y vlgenc ia Der6ganse las normas lega les que se opongan a 101 presenle Ley, 101 misma que entra en vigencia OIl dia siguiente de su publica ci6n en el diari o olic ial EI Peruano. DlSPOSICI6N COMPLEMENTARIA (lN ICA . Acciones de imp lementac i6n y ejeeucl6n sa faculla a los Organes respensables para adoptar o aprobar las aCCiOnes administrat ivas , financieras y pres upuesta les que requieran para 101 inmed iata implementaci6n y ejecuci6n de los programas 0 proyeClos de reconversiOn productiva agropecuaria de su responsabihdad POR TA NTO: Habiendo side reamsiderada la Ley per el Cong reso de 101 RepUblica . insiStiendo en el tedo aprobado en sesiOn del Pleno realizada et dia qUince de abri l de des mil diez . de conformid ad con 10 dispueslo per el art iculo 108 de 101 Constiluci6n PoIit ica del Peru . orde no que se publique y <umpla 2 En Lima. a los cuatro ores del mes de julio de dos mil once. CESAR ZUMAETAFLORES Pre ad e nte del Congreso de 101 Republica ALDA LAZO Rlos DE HOR NUNG secoroe Vicepresidenta del Congreso de 101 Repub lica 661659·1 LEYNO 29737 EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: E1 Con greso de Ia Republica Ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado Ia Ley sigu.ente LEYOUE MODlFICA ELARTiCULO 11 DE LALEY26842, LEY GENERAL DE SALUD, REFERIOQ A LASALUDMENTAL; YREGULA LOS PROCEDIMIENTOS DEINTERNAMIENTO DE LAS PERSONAS CONTRANSTORNOSMENTALES A rticulo 1. Modificaci 6n det articulo 11 de 101 Ley 26842, Ley Genen'l t de Sal ud Modificase er ar1 iClJIo 11 de la Ley 2684 2, Ley Genera l de Salud . en los termines siguientes : •Articulo 11.Toda persona te re dered'Io aIa prevenci6n , reccperecen, rehabililaci6n y ptomoci6n de su salud mental. EI alcoholiSmO. Ia tarmaccoeperoence, los trastomos psiquliltricos y los de violencia familiar, SOCial y pelibca se conslderan problemas de salud mental La atencon de la saW mental es responsab~idad primafia de la fam~ia y del Estado. Adernas de los procedenentcs y cerecncs estab lecidos en el art iculo 15. en et tratameotc a las personas que acoeoen a los services de salud mental se considera 10 siguiente ' a. La posibi lietad de que erpaciente eoucte 0 pueda contar con 101 presencia de un familiar antes de otorgar el conserueneoto mrcrmaoc. b. La obligatoria autonz acicn del juez competente 0 represenlan le legal , conforme a 10establecido en el C6digo Civil . cuando se trata de internamiento de menores de edad 0 personas en estado de abandono. c. La pos ibilidad de realizar e l internamiento involuntario de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de 101 presen te Ley. d, La posibilidad de que los lamiliares puedan autorizar al intemamlento de personas que sufren algun grado de adicci6n y que , dado el estado de inconcien cia de su enfermedad , se niegan a firmar el consentimiento informado , e. La revisiOn periOd ica, per parte de un comite conformado per profesiOnalesdel establecimienlo de satud,de IosdiagnOsticosell'lformesque reoomiendan et intemamiento de paoentes, asi como la Imitaci6n del e;ercicio de sus derechos fundamentales siguiendo et procecImento establecido en Ia presente ley. debie nclo comumcar sus concIusiones OIl juez CX)I'll)eIenle a efectos de que este dispooga Ia prolongaci6n 0 Ia culminaci6n delit1temamienlo y, de ser et case. de Ia interdlCCi6n. f. La obligatona revisi6n medica antes de realizar el intemamiento volunlario 0 invo lunlariO, EI Poder E;ecutivo establece al mecanisme mediante at cual los pacientes con Irastomos mentales 0 sus REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL