Ley Nº 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú
صدر في 2011-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cultural heritage, agricultural development, Indigenous Peoples, education
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
PODER LEG! SlATIva CONGRESO DE IA REPUBLICA LEV N2 29735 1 42 La titula ridad individual de estos derechos no impide et eiercicio cclectivo de los mismos De igual modo, el ejercicio de estes derechcs no esta supeditado a ta aprobaci6n del Mapa Etnol ingOistico de l Peru 0 er establecimientc del Regislro Nacional de Lenguas Originarias , a que se refieren los articulos 5 y 8. CAPiTULO II EL PRES IOENTE DE L CONG RESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El CQNGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguien le: LEY aUE REGULA ELusa, PRESERVACI6N, DESARROLLO, RECUPERACI6N, FOMENTO Y DIFUSI6N DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS DEL PERU CAPiTULO I Disposi ciones genera les Articyl o 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene er objeto de precsar er arcance de los cerecnos y garantias individuales y cclectivas que, en materia lingOlstica, se eslablecen en el articulo 48 de la ConstituciOn Polil ica del Peru. 1.2 Todas las lenguas originarias son la expresi6n de una identidad colect iva y de una manera distinla de concebir y de describir la real idad, per tanto gozan de las condiciones necesarras para su mantemmiento y desarrollo en tooas las funcicnes. Art ic ulQ 2. Decl araci 6n de mteres nactonal Declarase de interes nacicnat er uso. oreservacicn, desarrollo, recuperac on, fomento y difusi6n de las lenguas origina rias del pa is, Articulo J . Definici 6n de lenguas or ig ina rias Para los efectos de la apucacion de la presente Ley, se ente noe par lenguas originarias de! Peru a todas aqueflas que son anteriores a ta difusfOn del idioma eeceecr y que se preservan y emple an en el amtntc del territorio naconat Art iculo 4. Derechos de Ia persona 4.1 Son derechos de toda persona: a) Ejercer sus derechos linguisticos de manera individual y cclectiva . b) Ser reconocida como miembro de una comunidad lingOistica. c) Usar su lenqua originaria en los ~mbitos publico y prwado. d) Relacionarse y asociarse con otros merrc rcs de ra comunidad IingO istica de origen e) Mantener y oesarrouar fa crcce culture f) Ser atencida en su lengua materna en los organismos a instancias estatafes. g) Gozar y disponer de los medias de traducci6n direcla a averse que garan ticen el ejercicio de sus derechos en todo arncno. h) Recibir educaci6n en su lengua materna y en su propia cullura bajo un enfoque de intercultura Ioac. i) Ap render et castellano como lengua de uso comun en el territorio peruano, Mapa EtnolingOistico del Peru Articulo 5. Formulaci 6n 51 EI Ministerio de Educaci6n es responsable de elabcra r, oficializar 'I actualizar peri6dicamente , mediante decre ta supremo, el Mapa EtnolingOistico del Peru, como herrarmenta de planifi caci6n que permite una adecuada lorna de decisiones en materia de recuperaci6n, creserveccn y promoci6n del uso de las lenguas originarias de l Peru 5,2 EI Mapa ElnolingOisl ico del Peru determina e! numerc de comunidades campes inas 0 natives que certenecen a un grupo etnolingll istico. Para determinar et numerc de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Educaci6n establece. en coordinaci6n con er Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (lNEI), los proced imientos necesarios para reanaer los anafisrs cuauanvos y cuantitativos y delerminar et caracter predominan te de una lengua originaria . Art iculo 6, Criterios 6,1 Para determinar e! caracter predominanle de una lengua originaria, son crrterios cualitativos : a) Los vinculos hist6ricosde un dislrito, provincia a regi6n, sequn sea el caso, con una lengua orig inaria, b) La oennncaccn personal y social de los ciudadanos con una lengua originaria y su percepci6n de ta merna como bien cu fturat c) EI interes de la persona de emprea r ra lengua originaria como el mejor vehiculo de expresion ciudadana. 6,2 De igual modo, son criterios cuant itativos: a) La concentraccn especial de clucacancs que habran una lengua orig inaria en un distrito . una provincia a una regi6n. b) Los recursos humanos de los que se dispone en un distnto . una provincia 0 una regi6n para implemen tar una lengua originaria como cficia! 6,3 EI Ministerio de Educaci6n pondera los cntencs cua litativos y cuantitativos tenenoc como principia genera l fa extension permanente de lOS derechos ala igualdad idic matica. la idenfidad y ta dignidacl cultural de todcs los ciudaclanos del pais , et resguardo del pnncipio que ampara ta igualdad de oportunidad entre euos 'Y ra eliminaci6n de las desvenlajas derivadas de la discr iminaci6n a las lenguas crqmanas. Art ic ulo 7. Zonas de predomin io Son zonas de predomin io, para efectos de 10 dispue slo en et articulo 48 de la Constituci6n source del Peru, el distntc. como unidad minima, ra provincia 0 la regi6n. Articul o 8. Regi stro Naci onal de Lengua s Ori gin aria s 8,1 EI Ministerio de Educaci6n, en coord inaci6n con el Instituto Naconat de Cultura (INC), tmprementa et Registro Naconal de Lenguas Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa EtnolingOlslico del Peru ,eececaceooc en que ambitos. cistntaf . provincial 0 reg ional, son predominantes. 8.2 Las lenguas orig inarias que se inscnben en et Registro Nacionat de Lenguas Originarias conslituyen Patrimonio Cultural Inmalerial de la Nacic n. 8.3 En el Registro Nacionat de Lenguas orcineree deben conslar las lenguas extmtas y aquellas que se encuenlran en proceso de erosi6n 0 peligro de extoccn . CAPITULO III Id iomas cncrates Art ic u lo 9. Idiom as ofic iales Son comes cncieee. edemas del cestenano, las lenguas cnqmanas en los distritos, provincias 0 regiones en donde predominen, conlorme a 10 cons ignado en el Registro Nacicna t de Lenguas Onqmarias. Articul o 10. caracter ofic ial EI que una lengua origin aria sea oficial. en un dtstnto . provincia 0 regi6n , sign ifica que ta administraci6n estatal la hace suya y la imp lemenla progresivamenle en todas sus es leras de actuaci6n publica, dandote et mismo valor ju rtdico y las mismas prerrogativas que al casteuano. Los documentos oficiales que emite constan tan lo en cas lel lano como en la lengua orig inaria cncet cuando es ta tiene reg las de escri lura , teniendc ambos er mrsmo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de fa zona de predominio. CAPiTULO IV promoclcn, conservaclon, recuperacio n y usc de las lenguas orig inarias del Peru Articulo 11. Polftica neercoer 11 .1 Por decreta supremo , refrendado per el Presiden te del ccneejc de Ministros, se aprueba ta Pcunca Nacic nat de Lenguas Originari as, Tradici6n Oral e Intercul turalidad . Su disel'io, formulaci6n e impfementaci6n cuenta con la pamcipacion de las crganizaciones de representaci6n de los pueblos originarios, and inos y amaz6nicos reccnccidas. 11 .2 Los planes, programas y acetones pubhcas que se tormutan y ejecutan deben concordarse con las po!ilicas nacionales de Lenguas Originarias, Tradici6n Oral e roterccaoreuceo, de Educaci6n lntercukurat y Bilingue ; 'I de Educaci6n Rural , Asimismo, toman en cuenta los contextos sociocultura les existentes a nivel regional y local. Art ic u lo 12. lineamientos de la politica naci onal La Postea Nacional de Lenguas Originarias, Trad ici6n Oral e Interculluralidad se sustent a en los siguientes Iineamientos: a) Las tradiciones y expresion es orales, inclu ida la lengua , son vehiculos del patrimonio cultural inmaterial, b) La lengua es ef fundamento de la tradici6n oral y de la idenlidad cultural. c) Las lenguas origina rias constrtuyen patrimonio cultural inmaterial de los pueblos originarios del Peru d) Todas las lenguas Originarias estan en igualdad de derechos. e) EI Estado . a traves de las instancias sectoria les correspondien tes, garanliza la multifuncionalidad de las lenguas originarias y su calidadde patrimonio cultural inmalerial e integra su salvaguardia en los programas de planificaci6n educa tiva, cullural y de investigaci6n , 2 f) EI proceso de elaboraci6n de politicas lingiHsticas se realiza con Iaparl icipaci6n de las organizaciones de representaci6n de los pueblos oriqinanos y ta sodedad en su conjunto, aportando al desa rrollo e implementaci6n de la educaci6n bilingOe intercultural en el Sistema Educative Nacional. g) EI Estado esesore. a eaves de los programas estatales de educaccn primaria, secundaria y universitaria. er oerecnc de tooas las personas a hablar una 0 mas lenguas originarias; y er de quienes tienen como lengua materna una lengua originaria puedan aprender el castellano, sin que ello implique et reerrcta zo de una lengua per otra. h) EIEstado ,a traves de susmediosde comunicaci6n, promueve y difunde programas en lenguas crqmanas, asr como campal'ias cnentaoas a rescatar y revafcrar las tradicones. expresiones orales y patrimonio oral del pais . Artic ulo 13. pentress reg iona les 13.1 Los gobiemos regionales, mediante ordenanza y oemrc delmarco de IaPortica Nacional de lenguas Originarias. TradiciOn Oral e Interculturalidad, aprueban sus propias polibcas regionales de lenguasoriginarias,nacccn oral e interculturalidad. Su oeenc. formulati6n e implementaci6nse realiza con el mismo procedimiento establecido para la politica nacional 13.2 Los planes , programas y acciones publicas que se formulan y ejecutan. deben conccrcarse con las polit icas regionales de lenguas originarias. tradiccn oral e mtercurturaroac Articulo 14. Lenguas originaria s en eros i6n y pe lig ro de ext inc i6 n 14.1 En et marco de la Politica Nacional de lenguas Oriqinarias, Tradici6n Oral e totercumsauoac se deben identificar las causas que generan ta erosion progresiva 'I fa extfncicn del patr imonio ora), asi como prever las medidas necesarias para evitar la perdda cennmva de las renquas cnqinanas. 14.2 l as lenguas originarias en pelig ro de extinci6n recben atenccn pnontana en los planes. programas y acetones publicas de plamtlcacon lingOistica. orientados a rescatar dichas renpuas. 14.3 El Ministerio de Educaci6n . et Consejo Naccnat de Ciencia ,Tecnologia e Innovaci6n Tecnol6gica (Concylec) y las universidades promueven y pricrizan . ta invesligaci6n y difus i6n de renquas originarias en peligro de exnnoon Articulo 15. Uso cncier 15.1 EI Estado promueve el estudio de las lenguas criqmanas del Peru, procu rance refcrzar su uso en et ambito pub lico. 15.2 las entidades publicas y privadas que prestan servicios publicos implementan, de modo planificado y progresivo, politicas y programas de capacil aci6n 0 contrataci6n para que en las zonas del pais donde una lengua originaria sea predominante sus funcionariOs y servidores publicos , asi como los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru se puedan comunicar con suficiencia en esa lengua, 15.3 l as entidades publicas implementan progresivamente fa pub licaci6n, en sus respectivas paginas web 0 portales . de las normas legales de su ambito que incidan directamente en el quehacer de los integranles de los pueblos orig inarios.en forma escrita yoral, en sus lenguas originarias; asimismo , difunden las normas que afectan derechos 0 establecen beneficios a favor de las comunidades, a traves de lOS mecanismos orales 0 escritos, que resul ten id6neos . segun cada caso concre to. Articulo 16. Ensei\anza EI Estado garantiza v promueve Ia ensei'ianza de las enqu as orqinari as en la educaci6n primaria, secundaria vuniverataria, eenoc obligatoria en las zonas en que son predominantes, mediante el disei'io e implementaci6n de planes, programas y accones de promoccn y recuperaci6n de las lenguas originarias, tradici6n oral e intercolturaldad Articulo 17. Medidas contra la ct scrrmrn acron EI Estado implementa medidas efectivas que impidan fa crscnrnmacon de las personas perel uso de las lenguas onqmanas. Articu lo l B. Recopilaci 6n y pubftcaclc n de investigaci ones EI Estado promueve la investigaci6n, el conocim iento y ta recuperecicn de las Ienguas originarias , as! como la publicacon de investigaciones v recopilacicnes de literatura y tradici6n orales, en ediciones bilingues, a treves de las mstitucicnes nacicnales de investigaci6n, como rreoc para preserver el sistema del saber y conoomentcs lradicionales y la cosmovisi6n de los pueblos olig inarios. Art ic y lo 19. Toponimia EI Instituto oeccrancc Naco nat mantiene las denominaciones toponimicas en lenguas originar ias en los mapas cficiales del ee ru. Articulo 20.Mecan ism os deconsu lta y partlcfpaclcn c iudadana 20.1 En el desarrollo de proyectos de inversion en tierras de comunidades campesinas 0 comunidades nativas, los mecanismos de consuna y participaci6n ciudadana se reanzan en la lengua originaria que predomina en dicha zona. 20.2 Todas las comunidades cerrcesnes 0 nauvas tienen el derecho a solicilar que los acuerdos, convenios y toda aquella informaci6n 0 documentaci6n que se res entreqa. distribuye 0 deben suscribir este en espai'iol y en su lengua origina ria, siempre que elIo sea fact ibIe. CA PITULO V Normalizaci 6n IingUistica Articulo 21. Regla s de escritu ra uniforme 21.1 EI MinIsterio de Educaci6n, a traves de la Direcci6n de Educaci6n Intercultural y BilingOe v la Direcci6n de Educaci6n Rural, proporcic na asistenca tecnica. evalua y cncanaa las reglas de escrilura unifcrme de las lenquas oliginarias de l pais . 21.2 Las entidades pubhcas emplean versicnes unifo rmizadas de las lenquas orig inarias en todos los documentos oficiales que formulan 0 publican . CAP[TULO VI Lenguas orig inarias en la educaclon intercultural bilingue Articulo 22. aducecrcn intercultural bilingOe los eoucanoos que ooseen una lengua origina ria como Iengua materna tenen el derecho a recibir una educaci6n intercutlural bilingOe en todos los niveles del Sislema Educativo Nacional, incluyendo los que se encuenlran en proceso de recuperaci6n de su lengua materna . Articulo 23. Alfabetizaci 6n intercultural l os programas de alfabetizaci6n en zonas rurales andinas y amaz6nicas se implementan mediante la modalidad intercultural bilingOe, Articulo 24 Sen sibilizaci 6n sobre la pluriculturalidad los malerial es de estudio, los programas deensei'ianza y capaci taci6n profesional, asi como los programas que 3 emten los medios de comunicaci6n ceeen oifundir el patrimonio y la tradicion oral del Peru, como esencia de la cosmovi si6n e ident idad de las cultures originarias del pais, a fin de senseuear sobre la irnportanca de ser un pais pluncunurat y multilingOe y tomentar una cultura de dialogo y tolerancia. D1SPQSICIQNES CQMPLEMENTARIAS PRIMERA . Anualmente, el Ministro de Educaci6n Intcrma en las comsrones crooanas ccmpetentes en los temas de pueblos originarios y educaci6n del Congreso de la Republica sabre los objetivos y logros en la aplicaci6n de ra presente ley SEGUNDA. EI Ministerio de Educaci6n reauza las acciones necesarias a fin de contar con un mapa etno lingOistico actua lizado v aprobado par dec-etc supremo , a mas tardar erat de diciembrede 2011 TERCERA . EI Ministerio de Educaci6n comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros y, par intermedio de esta. arCongresa de ta Republica. a la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a los titulares de lodos los organismos constitucionalmente aut6nomos respecto de lOS ctstntos, provincas 0 regiones en ocoee. conforme al Registro Nac onat de l enguas Originarias. edemas del caslellano hay una a mas Ienguas originarias cncaies. La Presidencia de! Consejo de Ministros oficializa las lenguas cnceies mediante decreto supremo con caracterdectarativo EI usa de tales Ienguas como oficiales no esta supeditado a la existencia de norma legal alguna, sino a su inscripci6n en er Registro Nacional de lenguas Orqmarias. CUARTA. Der6ganse er Decreto l ey 21156, ley que Reconoce e1 Quechua como l enguaOficial de 1aRepLiblica, y la l ey 28106, ley de Reconcormento, Preservacon. Fomento y Dilusi6n de las l enguas Aborigenes DISPOSICI6N FINAL UNICA. EI Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta d ias calendario contado a partir de la viqencia de la presents ley, aprueba las normas reqtamentanas necesanas para su ecncecco. POR TANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley per el Congreso de la RepLiblica , insisliendo en et texlo aprobado en sesion del plene reanzaca erd ia vemtares de jumc de dos mil diez, de conformidad con to dispuesto por el articulo 108 de la Constituci6n Poli tica del Peru, ordeno que se publ ique y cumpta. En lima. a los dos dias del mes de jul io de dos mil '00" CESAR ZUMA ETA FLORES Presidente del Congreso de la RepLiblica AlDA lAZO RIDS DE HORNUNG Segunda vcecreeceote del Congreso de la Republica 6610 39·1 PODER EJECUTI VO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Actuali zan la calificac i6n y relaci6n de los Organismos PubHcos DECRETO SUPREMO N° 05B-2011-PCM El PRES IDENTE DE LA REPUBLICA REAL TIME EIRL