Ley Nº 29664 - Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
صدر في 2011-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- basic legislation, hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, capacity building, community management, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Sabado, 19 de febrero de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea et Sistema Neclcnal de Geation del Riesgo de Deeaetree (SINAGERD) LEY N" 29664 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comtstcn Permanents del Ccnqreso de ta Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Creaci6n del Sistema Nacional de Gestlon del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Crease e! Sistema Nactona! de Gestion del Riasqo de Desastres (Sinagerd) como sistema Intertnstitucional. sinerqico. descentralizado, transversal y participative. con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociadas a peligros 0 minimizar sus efectos. asf como evitar la generaci6n de nuevos riesgos, y preparaci6n y atenci6n ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principles. lineamientos de politica. componentes. procesos e instrumentos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres. Articulo 2.- Ambito de epflcecfcn de la Ley La Ley es de aplicaci6n y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas publicae de todos los niveles de gobierno, asi como para el sector privado y la ciudadania en general. En ese marco, toda referencia qenenca a entidades publicae, en la presente Ley, su reglamento y las disposiciones que a su amparo se emitan. se entiende referida a las entidades publicae a que se reftere e! articulo I del Titulo Prellminar de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrative General. y empresas publicae de todos los niveles de gobierno. Articulo 3.- Definici6n de Gesti6n del Riesgo de Desastres La Gesti6n del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin ultimo es la prevencion. la reducci6n y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad. as! como la adecuada preparaci6n y respuesta ante situaciones de desastre. constderando las pottttcas nactonales con especial enfasls en aquetlas relativas a materia economica. ambiental. de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gesti6n del Riesgo de Desastres esta basada en la investigaci6n cientifica y de registro de informaciones. y orienta las poltticas. estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la poblaci6n y el patrimonio de las personas y del Estado. Articulo 4.- Principios de la Gesti6n del Riesgo de Desastres (GRD) Los principles generales que rigen la Gesti6n del Riesgo de Desastres son los siguientes: Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica I. Principia protector: La persona humana es el fin supremo de la Gestion del Riesgo de Desastres. par 10 cual debe protegerse su vida e integridad flsica, su estructura productive. sus bienes y su media ambiente frente a posibles desastres 0 eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principia de bien ccmun: La seguridad y el tnteres general son condiciones para e! mantenimiento del bien comun. Las necesidades de la poblaci6n afectada y damnificada prevalecen sabre los intereses particulares y orientan el empleo selectivo de los medics disponibles. III. Principia de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tomen 10 mas cerca posible de la ciudadania. EI nivel nactonal. salvo en sus ambitos de competencia exclusive. solo tntervlene cuando ta atenclon del desastre supera las capacidades del nivel regional 0 local. IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discriminaci6n alquna, la equidad en la generaci6n de oportunidades y en el acceso a los servicios relactonados con la Gesti6n del Riesgo de Desastres. V. Principio de eficiencia: Las politicas de gasto publico vinculadas a la Gesti6n del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situaci6n econ6mica financiera y el cumplirniertto de los objetivos de estabilidad macrotlscal. siendo ejecutadas mediante una gesti6n orientada a resultados con eficiencia. eficacia y calidad. VI. Principle de ecclon permanente: Los peliqros naturales 0 los tnducldos per e! hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta. explotando los conocimientos cientificos y tecnol6gicos para reducir el riesgo de desastres. VII. Pnnclplc eletemfco: Se basa en una vision stetemlca de caracter muftlsectonal e integrada. sobre la base del ambito de competencies. responsabilidades y recursos de las entidades publicas. garantizando la transparencia. efectividad, cobertura, consfstencia. coherencia y continuidad en sus actividades con relaci6n a las demas instancias sectoriales y territoriales. VIII. Principio de auditoria de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en ellogro de los objetivoe y metas eetablecldas. La autoridad adrninistrativa vela por el cumplimiento de los principles. lineamientos y normative vinculada a la Gesti6n del Riesgo de Desastres. establece un marco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generaci6n de vulnerabilidades, la reducci6n del riesgo, la preparaci6n, la atenci6n ante situaciones de desastre. la rehabilitaci6n y la reconstrucci6n. IX. Principio de participaci6n: Durante las actividades. las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participaci6n del sector productive privado y de la sociedad civil, intervenci6n que se realiza de forma organizada y democratica. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demand as en una zona afectada. X. Principle de autoayuda: Se fundamenta en que ta rnejor ayuda, ta mas oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad. especialmente en la prevenci6n y en la adecuada autopercepci6n de exposici6n al riesgo, preparandose para minimizar los efectos de un desastre. XI. Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementaci6n eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gesti6n del Riesqo de Desastres de acuerdo a las reaftdades pcltticas, htstctcas y eocloeconcmtcas. TiTULO II Paqha 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica POLfTICA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Articulo 5.- Definicion y Iineamientos de la Politica Nacional de Oestton del Riesgo de Desastres 5.1 La Politica Nactona! de Gestion del Riesgo de Desastres es e! conjunto de ortentaclones dirigidas a impedir 0 reducir los nesqoe de desastres, evitar la qeneraclon de nuevas riesgos y efectuar una adecuada preparacion. atenci6n, rehabilitaci6n y reconstrucci6n ante situaciones de desastres. asi como a minimizar sus efeetos adversos sabre la poblaci6n, la economia y el ambiente. 5.2 Las entidades publicae. en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los Iineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres centro de sus procesos de planeamtento. 5.3 Los lineamientos de la Polltica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres son los siguientes: a. La Gesti6n del Riesgo de Desastres debe ser parte intrinseca de los procesos de planeamiento de todas las entidades publicae en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al ambito de sus competencies. las entidades publicae deben reducir el riesgo de su propia actividad y deben evitar la creaci6n de nuevos riesgos. b. Las entidades publicae deben priorizar la programaci6n de recursos para la intervenci6n en materia de Gesti6n del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de qradualtdad. establecido en ta presente Ley. c. La generaci6n de una cultura de la prevenci6n en las entidades publicae. privadas y en la ciudadania en general, como un pilar fundamental para el desarrollo sostenible, y la interiorizaci6n de ta Gestion del Riesgo de Desastres. EI Sistema Educative Nactona! debe establecer mecanismos e instrumentos que garanticen este proceso. d. EI fortalecimiento institucional y la generaci6n de capacidades para integrar la Gesti6n del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales. e. La promoci6n, el desarrollo y la difusi6n de estudios e investigaciones relacionadas con la generaci6n del conocimiento para la Gesti6n del Riesgo de Desastres. f. La integraci6n de medidas de control, rendici6n de cuentas y auditoria ciudadana para asegurar la transparencia en la realizaci6n de las acciones. as! como para fomentar procesos de desarrollo con criterios de responsabilidad ante el riesgo. g. EI pais debe contar con una adecuada capacldad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia. eflciencia. aprendizaje y actualizaci6n permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades pubffcas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente. h. Las entidades publicae del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estrateqicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emerqencla y de desastres de gran magnitud. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables de desarrollar las acciones de la Gesti6n del Riesgo de Desaetres. con plena observancia del principio de subsidiariedad. L Las entidades pcblicas, de todos los niveles de gobierno. evaluan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atenci6n de desastres y la fase de reconstrucci6n posterior, en el marco de las disposiciones legales vigentes. EI Ministerio de Economia y Finanzas evalua e identifica mecanlemos que sean adecuados y costo-eftctentes, con e! objeto de contar con la capacidad tlnanclera comptementana para tal fin. Paqha 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 6.- Componentes y procesos de la Politica Nacional de Geatlon del Riesgo de Desastres 6.1 La Polltica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres se establece sabre la base de los siguientes componentes: a. Geetion prcepectlve: Es e! conjunto de acetones que se planifican y reauzan con el fin de evitar y prevenir la conformaci6n del riesgo futuro que pod ria originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el tertitorto. b. Oeetlcn correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir 0 mitigar el riesgo existente. c. Geetion reactive: Es e! conjunto de acetones y medidas destlnadas a enfrentar 10$ desastres ya sea par un peligro inminente 0 por la matertalizacion del riesgo. 6.2 La Implementacion de la Politica Nacional de Gesficn del Riesgo de Desastres se logra mediante e! planeamiento, orqaniaacion, dtreccton y control de las actividades y acciones relactonadas con los siquientes proceeos: a. Estimaci6n del riesgo: Acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros 0 amenazas. analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permttan ta toma de declstones en la Gestion del Riesgo de Desastres. b. Prevenclon y reducclcn del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la qeneracion de nuevas riesgos en la sociedad y a reductr as vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la qestion del desarrollo sostenible. c. Preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n: Acciones que se realizan con el fin de procurar una optima respuesta de ta sociedad en caso de desastres. garantizando una adecuada y oportuna atencion de personas afectadas. as! como la rehabttttactcn de los servicios bastcos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre. d. Reconstrucci6n: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las areas afectadas. reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperacion fisica, econ6mica y social de las comunidades afectadas. 6.3 Todas las entidades publicas. en todos los niveles de gobierno. son responsables de incluir en sus procesos institucionales estos componentes y procesos. siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que sean pertinentes. Articulo 7.- Integraci6n con otras politicas transversales y de desarrollo a eecela nacional e internacional La Oestion del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, mecanismos y procesos con otras politicas del Estado y con las politicas internacionales vinculadas con la presente Ley. Los responsables institucionales aseguran la adecuada inteqracion y armonizacion de critertos. con especial enfasis en las politicas vinculadas a salud. educacion. ciencia y tecnologia, planiticacion del desarrollo, ambtente. inversi6n publica, seguridad ciudadana. control y ftecatlzacton. entre otras. TiTULO III ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Articulo 8.- Objetivos del Sistema Nacional de cesuon del Riesgo de Desastres EI Sistema Nactona! de Gestion del Riesqo de Desastres (Sinagerd) ttene los siguientes objetivos: Paqha 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a. La identificaci6n de los peligros. el analisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gesti6n del Riesgo de Desastres. b. La articulaci6n de los componentes y procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desaetres. c. La promoci6n para la incorporaci6n de la Gesti6n del Riesgo de Desastres en los procesos de planificaci6n del desarrollo y en el ordenamiento territorial. d. La prevenci6n y reducci6n del riesgo. evitando gradualmente la generaci6n de nuevas riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros. a fin de contribuir al desarrollo sostenible del pais. e. La promoci6n de la participaci6n de diferentes actores locales. de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificaci6n de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes. f. La arttcufaclon de ta Polltica Nactona! de Gesti6n del Riesgo de Desastres con otras politicas de desarrollo a escala nacional e internacional. g. La disposici6n de la informaci6n a traves del Sistema de Informaci6n para la Gesti6n del Riesgo de Desastres, para la forrnulacion de planes, programas y proyectos. h. La atenci6n oportuna de la poblaci6n en emergencias, a traves de los procesos adecuados para ta preparaclon. respueeta y rehabttltaclon. i. La recuperaci6n social. la reactivaci6n econ6mica y la reconstruccion. como consecuencia de un desastre, en el marco del proceso de planificaci6n del desarrollo. Articulo 9.- Ccmpcelcfcn del Sistema Naclonal de Geation del Riesgo de Desastres EI Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres (Sinagerd) esta compuesto par: a. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la funci6n de ente rector. b. EI Ccnsejo Nactona! de Gesti6n del Riesgo de Desastres. c. EI Centro Nacional de Estimaci6n, Prevenci6n y Reducci6n del Riesgo de Desastres (Cenepred). d. Ellnstituto Nactona! de Defense Civil (Indeci). e. Los gobiernos regionales y gobiernos locales. f. EI Cen1ro Nacional de Planeamiento Estrateqico (Ceplan). g. Las en1idades publicae. las Fuerzas Armadas, la Policla Nacional del Peru. las en1idades privadas y ta scciedad civil. CAPiTULO I PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Articulo 10.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros La Prestdencta del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Naclona! de Gesti6n del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tlene las siquientes atribuciones: Paqha 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a. Convocar. par disposici6n del Presidente de la Republica, al Consejo Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres. b. Proponer al Presidente de la Republica la Polltica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres. para su aprobaci6n mediante decreta supremo con el voto aprobatorio del consejo de ministros. as! como conductr. supervtsar y fiscalizar e! adecuado funcionamiento del Sfnaqerd. c. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulaci6n y ejecuci6n del Plan Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres. junto con los programas y estrategias necesarias para cada proceso, asi como supervisar su adecuada implementaci6n, sabre la base de las competencias y responsabilidades que Ie establecen la ley y los reglamentos respecttvos. d. lnteqrar los esfuerzos pubtlcos. privados y comunttartos para qarantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos. tecnicos, administra1ivos y econ6micos que sean indispensables para los procesos. e. Velar par el cumplimiento de las pollticas e instrumentos de la Gesti6n del Riesgo de Desaetres. f. Desarrollar acciones y establecer mecanismos especificos y permanentes de coordinaci6n que aseguren una adecuada articulaci6n de las funciones del Cenepred y del tndecl. g. Aprobar directivas y lineamientos en los ambitos relacionados can la Gesti6n del Riesqo de Desastres, con ta opini6n favorable previa del Cenepred y del Indeci, eequn corresponda. En las materias que involucran aspectos de competencia de otros sistemas adminis1rativos y funcionales coordinar can los en1es rectores de los mismos. el desarrollo y aprobaci6n de disposiciones normativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del Sinagerd. h. Coordinar can las entidades publicae para que emitan y velen par el cumplimiento de la normativa relacionada con el usa y ocupaci6n del territorio, las normas de edificaci6n y demas regulaciones vinculadas al desarrollo, considerando la Gesti6n del Riesgo de Desastres. i. Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informaci6n para la Gesti6n del Riesgo de Desastres. generado par los organismos pubffcos tecnico cientificos relactonados can ta Gesti6n del Riesqo de Desastres, coordlnando. para tal fin, con los 6rganos y entidades publicae que corresponda. j. En situaciones de desastres de gran magnitud, en coordinaci6n con eI Ministerio de Economia y Ftnanzas. proponer al Consejo Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres el esquema tnstttuclona! y ftnanclero de reconetrucclon. sabre la base de un analisis de vulnerabilidades, dafios y necesidades. Este esquema tiene presente las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principia de subsidiariedad, sequn 10 establecido en la presente Ley. k. Velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres. I. Informar al Consejo Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres. anualmente y cuando dicho consejo nacional 10 requiera. sabre la implementaci6n de la Polttica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres. CAPiTULO II CON$EJO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DE$A$TRES Articulo 11.- Definicion, funciones y composici6n del Consejo Nacional de Gestlon del Riesgo de Desastres Paqha 6 Sistema Peruano de Informacion Jurldica 11.1 EI Consejo Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres es el organa de maximo nivel de decision polltica y de coordinaci6n estrateqica, para la funcionalidad de los procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres en el pais. Tiene las siguientes funciones: a. Efectuar e! sequirniento de la tmplementactcn de ta Politica Nactonal de Gesti6n del Riesqo de Desastres. adoptando las medidas necesartas con e! fin de qarantizar $U adecuado funcionamiento. b. En situaci6n de impacto a peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinaci6n y decision polltica, en coordinaci6n con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto. el consejo nacional decide cuales de sus miembros se mantienen activos durante el periodo determinado y que miembros de otras entidades deben participar en calidad de aseeor!a tecntca eepecializada. 11.2 EI Consejo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres esta integrado por: a. EI Presidente de la Republica, quien 10 preside. b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume ta Secreta ria Tecntca. c. EI Ministro de Economia y Finanzas. d. EI Ministro de Defensa. e. EI Ministro de SaIud. f. EI Ministro de Education. g. EI Ministro del Interior. h. EI Ministro del Ambiente. L EI Ministro de Agricultura. j. EI Ministro de Transportes y Comunicaciones. k. EI Ministro de Vivienda. Construccion y Saneamiento. EI Presidente de la Republica puede convocar a otros ministros 0 a otras entidades publicae. privadas. especialistas nacionales 0 internacionales cuando la necesidad 10 requiera. CAPITULO III CENTRO NACIONAL DE ESTIMACI6N, PREVENCI6N Y REDUCCI6N DEL RIESGO DE OESASTRES (CENEPRED) Articulo 12.- Definicion y tunclcnee del Centro Naclonal de Eettmaclcn, Prevenclcn y Reduccion del Riesgo de Deeastree {Cenepred} EI Centro Nacional de Estimacion. Prevencion y Reduccicn del Riesgo de Desastres (Cenepred) es un organismo publico ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Politica Nacional de Oestion del Riesgo de Desastres. en 10 referente a estimacion. prevencton y reduccton del riesgo. b. Proponer al ente rector los Iineamientos de politica para el proceso de reconstruccion. sobre la base de la informacion a que se refiere el literal i) del parrafo 5.3 del articulo 5 de la presente Ley. c. Desarrouar, coordlnar y facilitar ta formulactcn y ejecucion del Plan Naclona! de Gestion del Riesgo de Desastres. en 10 que corresponde a los procesos de estimacion. prevenci6n y reducci6n de riesgo de desastres promoviendo su implementaci6n. d. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedimientos que permitan identificar los peligros de origen natural 0 los inducidos por el hombre, analizar las vulnerabilidades y Paqha 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gesti6n del Riesgo de Desastres. e. Establecer los lineamientos para la elaboraci6n de planes de prevenci6n y reducci6n del rtesqo. 10 que impliea adoptar acciones que se orienten a evitar la generaci6n de nuevos nesqos en la socledad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos extetentes en e! contexte de la ges1i6n del desarrollo sostenible. f. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos tecnicos que las entidades publicas puedan utilizar para la planificaci6n, orqanizacion, ejecuci6n y seguimiento de las acciones de estimacion. prevenci6n y reducci6n del riesgo de desastres. g. Establecer mecanismos que faciliten el acceso publico a la informaci6n geoespacial y los reqistros admlnlstrattvos, generados par los orqanisrnos publicos tecnfco-clentrflcos. relacionados con la Gesti6n del Riesgo de Desastres. coordinando. para tal fin, con los 6rganos y entidades publicae que corresponda. h. Proponer a! ente rector los mecanismos de coordinaci6n, participaci6n, evaluaci6n y seguimiento necesartos para que las enttdades publicae perttnentes. en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadamente los procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres de su competencia. L Supervisar ta implementaci6n del Plan Naclona! de Gesti6n del Riesgo de Desaetres en 10 referido a los procesos de estimaci6n, prevenci6n y reducci6n del riesgo de desastres. j. Prcmover que las entidades publicae desarrolten e Irnplernenten politicas, instrumentos y normativas relacionadas can la estimaci6n. prevenci6n y reducci6n del riesgo de desastres. k. Otras que disponqa e! reqlamento. CAPiTULO IV INSTITUTO NACIONAl DE DEFENSA CIVil (INDECI) Articulo 13.- Definici6n y funciones dellnstituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) EI Instituto Naclona! de Defense Civil (Indeci) es un organismo publico ejecutor. con calidad de pliego presupuestal. adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. con las siguientes funciones: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Politica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres, en 10 referente a preparacton, respuesta y rehabttltaclon. b. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulaci6n y ejecuci6n del Plan Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres, en 10 que corresponde a los procesos de preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n. promoviendo su implementaci6n. c. Realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una 6ptima respuesta de ta soctedad en caso de deeaetres, qarantizando una adecuada y oportuna atenci6n de personas afectadas. as! como la rehabilitaci6n de los servicios bastcos indispensables. d. Conducir y coordinar, con las entidades publicae responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitaci6n de las areas afectadas. e. Elaborar los Iineamientos para el desarrollo de los instrumentos tecnicos que las enttdades publicae puedan utilizar para ta planificaci6n, orqanizacion, ejecuci6n y seguimiento de las acciones de preparaclon. reepuesta y rehabnttactcn. Paqha 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica f. Coordinar con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participaci6n de las diferentes entidades publicae en este. Asimismo, brindar el apayo tecnico y estrateqico necesario a los Centros de Operaciones de Emergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales. g. Coordinar con los Centres de Operactones de Emerqencia de 10$ gobiernos regionales y gobiernos locales ta evatuaclon de dartos y e! analisis de necestdades en casa de desastre y generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de emergencia. h. Supervisar la implementaci6n del Plan Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres en 10 referido a los procesos de preparaci6n. respuesta y rehabilitaci6n. i. Promover que las entidades publicae desarrollen e implementen pollttcas. instrumentos y normativas relaclonadas con ta preparactcn, respuesta y rehabuttactcn. j. Otras que disponga el reglamento. CAPiTULO V GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 14.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del Sinagerd, formulan. aprueban normas y planes. evaluan. dirigen. organizan. supervisan. fiscalizan y ejecutan los procasos de la Gestion del Riesgo de Desastres. en e! ambito de su competencla. en el marco de la Politica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector. en concordancia con 10 establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los prestdentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las maxlmas autortdades responsabtes de los procesos de ta Gestion del Riesqo de Desastres dentro de sus respectivos ambitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gesti6n del riesgo de desastres. 14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gesti6n del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la maxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta funci6n es Indeleqable. 14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonizaci6n de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulaci6n con la Politica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres y sus procesos. 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres en la gesti6n del desarrollo, en el ambito de su competencia politico administrative, con el apoyo de las demas entidades publicae y con la participaci6n del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atenci6n en el riesgo existente y. por tanto, en la gesti6n correctiva. 14.6 Los qobiemos regionales y qobiernos locales que qeneran informacion tecnfca y cientifica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo estan obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Informaci6n para la Gesti6n del Riesgo de Desastres. sequn la normativa del ente rector. La informaci6n generada es de acceso gratuito para las entidades publicas. CAPiTULO VI CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO (CEPLAN) Articulo 15.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento aetratecrcc (Ceplan) Paqha 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Centro Nacional de Planeamiento Esttateqico (Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la Gesti6n del Riesgo de Desastres en el Plan Estrateqico de Desarrollo Nacional. Para estos fines, el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico (Ceplan) debe: a. Incluir la GeS1i6n del Riesgo de Desastres en las metodologias e instrumentos tecnicos relacionados a la planificaci6n estrateqica del desarrollo nacional arrnonico. sustentable, sostenido y descentralizado del pais. b. Promover el fortalecimiento de capacidades para el planeamiento estrateqico mediante la cooperaci6n y acuerdos entre los sectores publico y privado en el proceso de formulaci6n de los planes estrateqicos nacionales. sectoriales. institucionales y subnacionales. as! como en la ejecucion de los programas y provectos pnortaados en esos ambttos. considerando las polfticas en Gesti6n del Riesgo de Desastres. CAPiTULO VII ENTIDADES PUBLICAS, FUERZAS ARMADAS, POLIciA NACIONAL DEL PERU, ENTIDADES PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVIL SUBCAPfTUlO I ENTIDADES PUBLICAS Articulo 16.- Entidades p .... btlcas 16,1 Los ministros son las maxim as autoridades responsables de la implementaci6n de los p'ocesos de la Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ambftos de competencta. 16,2 Las entidades publicae constituyen grupos de trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la maxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta funcion es Indeleqable. 16,3 Las entidades publicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestion del Riesgo de Desastres, considerando 10 establecido en la Politica Nacional de Oestion del Riesqo de Desastres y los planes nacicnales reepectivos. 16.4 EI Ministerio de Economia y Finanzas tiene a su cargo la evaluacion e fdentiffcacion de los mecanismos adecuados y costo-eficientes que permitan al Estado contar con la capacidad financiera para el manejo de desastres de gran magnitud y su respectiva reconstruccton, as! como los mecantemos pertinentes de qestion ftnanctera del riesgo de desastres. 16,5 Las entidades publicas generan las normae, los instrumentos y los mecanismos especificos necesarios para apoyar la incorporacion de la Gestion del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, En el reglamento se desarrolla las funciones especificas y los procedimientos que deben cumplir las entidades publicae integrantes del Slnaqerd. 16,6 Las entidades publicae que generen informacion tecnica y cientifica sobre peligros y amenazas. vulnerabilidad y riesgo estan obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres. La informacion generada es de acceso gratuito para las entidades publicae. SUBCAPiTULO II PARTICIPACION DE lAS FUERZAS ARMADAS Y lA POLIciA NACIONAl DEL PERU Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 17.- Participaci6n de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru 17.1 Las Fuerzas Armadas y la Policla Nacional del Peru participan en la Gestion del Riesgo de Desastres. en 10 referente a la preparaci6n y respuesta ante situaciones de desastre. de acuerdo a sus competencias y en coordinaci6n y apayo a las autoridades competentes. conforms a las normae del Stnaqerd. 17.2 Las Fuerzas Armadas y la Policfa Nacional del Peru participan de oficio en la atenci6n de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. realizando las tareas que les compete aun cuando no se haya declarado un estado de emergencia. 17.3 Las Fuerzas Armadas y la Polida Nacional del Peru establecen las previsiones presupueetafes correepondtentes a fin de asegurar su partlclpaclon en la atencton de situaciones de emergencia que requieran acciones inmediatas de respuesta. En ese orden. mantienen en situacion de disponibilidad inmediata aeronaves. embarcaciones y otros vehiculos, asf como recursos humanos, materiales e infraestructura necesarios para su empleo en casas de situaciones extraordinarias de emergencias y desastres. de acuerdo a sus planes de continqencia. SUBCAPfTUlO III PARTICIPACI6N DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 18.- Partlclpaclcn de las entidades privadas y la sociedad civil 18.1 La participaci6n de las entidades privadas y de la sociedad civil constituye un deber y un derecho para la puesta en marcha de una efectiva Gesti6n del Riesgo de Desastres. sustentado en el principio de participaci6n. 18.2 Todas las personas naturales a juridicae privadas enmarcan su acclonar en ta Politica Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres y los Iineamientos dados por la autoridad administrativa competente, encontrandose facultadas para organizarse a nivel de organizaciones sociales y de voluntariado a fin de optimizar el cumplimiento de sus actividades vinculadas a la Gesti6n del Riesgo de Desastres. 18.3 En el desarrollo de los procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres, tiene especial retevancla la participacion de las universidades prtvadas. empresas mtnerae. pesqueras. de hidrocarburos, de enerqla. de transporte aereo. maritimo y terrestre. de construcci6n. de servicios logisticos, de comunicaciones. asi como las agremiaciones. colegios profesionales y organismos no gubernamentales. Las entldades privadas cuyos fines a actividades se vtnculan directa a tndtrectamente con los procesos de la Gesti6n del Riesgo de Desastres y que por su nivel de especializaci6n tecnfca. cientifica y estrateqica. brindan asesoramiento y apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales en el marco de convenfos. planes nacionales y regionales 0 en caso de emergencias y desastres oficialmente declarados. 18.4 La participaci6n ciudadana se da a traves de las organizaciones sociales y de votuntartado. que constituyen ta base social de organismos tales como ta Cruz Roja Peruana, juntas vecinales, comites parroquiales. de instituciones educativas y empresariales. TiTULO IV INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAl DE GESTION DEL RIESGO DE OESASTRES (SINAGERD) Articulo 19.- Instrumentos del Sistema Nacional de Geetion del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Los instrumentos del Sinagerd que deben ser establecidos son: Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a. EI Plan Nacional de Gesti6n del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estimacion. prevenci6n y reducci6n del riesgo de desastres. preparacion. respuesta y rehabilitaci6n, y recons1rucci6n, tiene par objeto establecer las llneas estrateqicas. los objetivos. las acclones. procesos y protocolos de caracter plurianual necesarios para concretar 10 eetabtecldo en la presente Ley. En e! disefio del plan, se consfderan los proqramas presupuestales estrateqicos vinculados a ta GeS1i6n del Riesgo de Desaetres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan. en el marco del presupuesto par resultado. b. La estrategia de gesti6n financiera del riesgo de desastres. a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, con cobertura a nivel nacionaL c, Los mecantemos de coordlnaclon. decision, comunfcaclon y qestion de ta informacion en situaciones de impacto de desastres son desarrollados en el reglamento de la presente Ley, Es obligatoria la participacion de las instituciones y organizaciones vinculadas con la respuesta a desastres. Corresponde a los presidentes de los gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria de los espacios de coordinacion respectivos, fomentando la participaci6n de acto res lnstttuctonales. de ta scciedad civil organizada y del sector prtvado. Asimismo, participan de dichos espacios los representantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y de la Cruz Ro]a Peruana. d. EI Sistema Nactona! de Informaci6n para la Gestion del Riesgo de Desastres, que incluye la generaci6n y articulaci6n del conocimiento sobre las caractensticas y el estado actual o probable de peligros, su distribuci6n espacial y temporal, los factores de vulnerabilidad y el dlmenelonamfento del riesqo. Consldera tanto la informaci6n tecnfco-ctentrftca y espectaftzada. asl como el saber hist6rico y tradicional de las poblaciones expuestas. e, La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Ambiente, que hace usa de una frecuencla reservada para el Estado comprendida en el Plan Naclona! de Atnbucton de Frecuenclas. admlnlstrada por el Instituto Nactona! os Radio y Television del Peru (IRTPj, can la finalidad de mantener permanentemente informada a la poblaci6n sobre temas vinculados a la preparaci6n, respuesta y rehabffltacion frente a los peligros, emergencias y desastres naturales, TiTULO V INFRACCIONE$ Y $ANCIONE$ Articulo 20.- Infracciones 20,1 Las infracciones son los actos u omisiones en que incurren las autoridades. funcionarios. servidores y empleados publicos en general, as! como las personas naturales y [urtdicas. en contra de 10 establecido en la presente Ley, 20,2 Constituyen infracciones las siguientes: a, EI incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, b. EI incumplimiento de las normas tecnfcas de seguridad en defense civil, c. La interferencia 0 impedimenta para el cumplimiento de las funciones de inspecci6n de las entidades que conforman el Sinaqerd. d. La omisi6n de la implementaci6n de las medidas correctivas contenidas en los informes tecnicos de las entidades del Sinagerd. e. La presentacion de documentacton fraudulenta para sustentar e! cumplimiento de las normas tecnicas en Gesticn del Riesgo de Desastres. Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica f. Consignar informacion falsa. g. Otras que se establezcan par ley 0 norma expresa. Articulo 21.- Sanciones En los casas que ta presente Ley 0 su reqlarnento 10 senalen. el organa rector del Sistema Naclona! de Gestion del Riesgo de Desaetres impone sanctones de inhabilitaci6n temporal, inhabilitaci6n definitiva, economicas. asi como de amonestacion. multa. suspension y revocaci6n de certificados, permisos, registros y autorizaciones, c1ausura temporal 0 definitiva de establecimientos y demolici6n, a quienes transgredan la presente Ley. Conjuntamente con las sanciones administrativas que se impongan al infractor, se Ie exige la reposici6n de la situaci6n alterada a su estado anterior. ast como la indemnizaci6n par los defies y el perjuicio ocastonado. La imposici6n de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil a penal a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento EI Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley para su aprobaci6n mediante decreta supremo, dentro de un plaza de noventa (90) dlas habiles contado a partir de la publicaci6n de la misma. SEGUNDA.-lmplementaci6n de la estructura funcicnal A fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidades nacionales de preparacion. respuesta y rehabilitacion, como parte de la Gesti6n del Riesgo de Desastres. se autoriza al Indeci a adecuar su estructura orqanica a las funciones establecidas en la presente Ley. mediante decreta supremo retrendado par e! Presidents del Conse]o de Mlnletros. EI Programa de Reducci6n de Vulnerabilidades Frente al Evento Recurrente de EI Nino (Preven) se constituye en el centro Nacional de Estimaci6n, Prevenci6n y Reducci6n del Riesgo de Desastres (Cenepred), realizandose las transferencias de partidas que se requieren conforme a las disposiciones legales mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Ffnanzas. Asimismo, se aprueba la estructura orqanica del cenepreo. Para tales efectos. se establece un plazo de sesenta (60) dias habiles contado a partir de la publicaci6n del reglamento de la presente Ley, TERCERA.- Recursos para la implementaci6n del Sinagerd Autorizase a! Ministerio de Economfa y Finanzas a transfenr recursos a la Presidencia del Consejo de Ministros. can cargo a la reserva de contingencia. y can sujeci6n a los principios constitucionales de equilibria y programaci6n presupuestaria, las reglas macro fiscales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la implementaci6n de las acciones a cargo de dicha entidad de acuerdo a la presente Ley, CUARTA.- Coordinaci6n con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional EI Sistema Nactonal de Gesti6n del Riesqo de Desaetres (Slnaqerd) coordina con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. y de Movilizaci6n Nacional creada par la Ley num. 28101, Ley de Movilizaci6n Nacional. y su reqlamento. sequn corresponda en el ambito de sus competencias. QUINTA.- Propuestas de las organizaciones politicas en materia de Gesti6n del Riesgo de Desastres Las orqantzactones pollticas incluyen en su ideario 0 proqrama de partido, propuestas en materia de Gesti6n del Riesgo de Desastres. conforme a la ley de la materia. SEXTA.- Planes de prevenci6n y atenci6n de desastres Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Plan Nacional de Prevenci6n y Atencion de Desastres. as! como los demas planes derivados de dicho plan nacional. aprobados en las instancias correspondientes a nivel nacional. mantienen su vigencia en 10 relativo a la preparacion. respuesta y rehabilitaci6n, hasta la aprobaci6n del Plan Nacional de Oestion del Riesgo de Desastres. de acuerdo a la presente Ley. SEPTIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dta siguiente de la publicaci6n de su reglamento en el diario oficial EI Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroqaclon A partir de ta vigen cia de la presente Ley, deroqanse el Decreta Ley num. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y sus modificatorias; el Decreto Supremo num. 081-2002-PCM, que crea la Comisi6n Multisectorial de Prevenci6n y Atenci6n de Desastres. y sus modificatorias; el Decreto Supremo num.073-2006-PCM, que crea el Programa de Reducci6n de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de EI Nino (Preven), y sus modificatorias; y todas aquetlas normae 0 disposiciones que se opongan a ta preeente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los echo dias del mes de febrero de des mil once. CESAR ZUMAETA FLORES Presidents del Congreso de la Republica ALDA LAZO Rios DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano des mil once. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educaci6n Pagina 14