Ley Nº 29498 - Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano
صدر في 2010-01-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, education, governance
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النص
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Articulo 1.- Objeto de la Ley EI objeto de la presente Ley es promover el desarrollo del capital humano. par media de la capacitacion continua de los trabejadores. mejorando as! sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productive nacional.
Articulo 2.- Deducci6n del gasto por inversion en capital humano Sustituyese el inciso II) del artrculo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley dellmpuesto a la Renta, aprobado mediante Decreta Supremo num. 179-2004-EF y normas modiffcatortas. par el texto siguiente: "II) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos. culturales y educativos. incluidos los de capacitacion: as! como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Las sumas destinadas a la capacitaci6n del personal podrim ser deducidas como gasto hasta por un monto maximo equivalents a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Adicionalmente, seran deducibles los gastos que efectue el empleador por las primes de segura de salud del c6nyuge e hijos del trabajador. siempre que estos ulfimos sean menores de 18 enos. Tambien esten comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 anos que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente incise seran deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio. con un limite de 40 Unidades Impositivas Tributaries."
Articulo 3.- Aplicaci6n del criteria de generalidad EI criterio de generalidad establecido en el articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreta Supremo num. 179-2004-EF y normas modificatorias, como requisite para la deducci6n del gasto de capacitaci6n previsto en el incise II) de dicho articulo, debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, 10 que no se relaciona necesariamente con comprender a ta totalidad de trabajadores de la empresa.
Articulo 4.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Obligatoria acreditacicn de los qastos de capacitacion Las empresas que se acojan a 10 establecido en el inciso II) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley dellmpuesto a la Renta, aprobado mediante Decreta Supremo num. 179-2004-EF y normas modificatorias, deberan acreditar ante la administracion tributaria. mediante la documentacion correspondiente, los qastos de capacitaci6n sujetos a la deducci6n en que han incurrido en el ejercicio. SEGUNDA.- Obligatoria presentaclcn del programa de cepecuecton Las empresas que se acojan a 10 establecido en el incise II) del articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo num. 179-2004-EF y normas modiffcatortas. deberan presentar a! Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo su programa de capacitaci6n con caracter de declaraci6n jurada y sin costa alguno. POR TANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 108 de ta Constituci6n Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciseis dias del mes de enero de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la Republica CECILIA CHACON DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica Paqma 2