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قوانين بيرو

Ley Nº 29497 - Ley Procesal del Trabajo

صدر في 2010-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, General
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, labour, offences/penalties, court/tribunal, governance, inspection

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  1. Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral PODER LEGISLATIVO Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, CONGRESO DE LA REPUBLICA formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de LEY Nº 29497 trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. POR CUANTO:

  2. Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral El Congreso de la República En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la Ha dado la Ley siguiente: desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan Ha dado la Ley siguiente: los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el TÍTULO PRELIMINAR desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad,

  3. Artículo I.- Principios del proceso laboral lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus El proceso laboral se inspira, entre otros, en los abogados y terceros. principios de inmediación, oralidad, concentración, El proceso laboral es gratuito para el prestador de celeridad, economía procesal y veracidad. servicios, en todas las instancias, cuando el monto total El Peruano 411214 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 2010 de las pretensiones reclamadas no supere las setenta personal de servicios exigibles a institutos, (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). fondos, cajas u otros. i) El cumplimiento de las prestaciones de salud

  4. Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las y pensiones de invalidez, a favor de los normas en la resolución de los conflictos de la justicia asegurados o los beneficiarios, exigibles al laboral empleador, a las entidades prestadoras de Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten salud o a las aseguradoras. justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los j) El Sistema Privado de Pensiones. tratados internacionales de derechos humanos y la ley. k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los laboral; y convenios colectivos, según los principios y preceptos l) aquellas materias que, a criterio del juez, en constitucionales, así como los precedentes vinculantes función de su especial naturaleza, deban ser del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de ventiladas en el proceso ordinario laboral. Justicia de la República. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar TÍTULO I superiores a cincuenta (50) Unidades de DISPOSICIONES GENERALES Referencia Procesal (URP). CAPÍTULO I 2. En proceso abreviado laboral, de la reposición COMPETENCIA cuando ésta se plantea como pretensión principal única.

  5. Artículo 1º.- Competencia por materia de los 3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones juzgados de paz letrados laborales relativas a la vulneración de la libertad sindical. Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los 4. En proceso contencioso administrativo conforme siguientes procesos: a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter 1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones personal, de naturaleza laboral, administrativa referidas al cumplimiento de obligaciones de o de seguridad social, de derecho público; así dar no superiores a cincuenta (50) Unidades como las impugnaciones contra actuaciones de de Referencia Procesal (URP) originadas con la autoridad administrativa de trabajo. ocasión de la prestación personal de servicios 5. Los procesos con título ejecutivo cuando la de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de referidas a aspectos sustanciales o conexos, Referencia Procesal (URP). incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Artículo 3º.- Competencia por materia de las salas 2. Los procesos con título ejecutivo cuando la laborales superiores cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades Las salas laborales de las cortes superiores tienen de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose competencia, en primera instancia, en las materias de la cobranza de aportes previsionales del siguientes: Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con 1. Proceso de acción popular en materia laboral, a prescindencia de la cuantía. ser tramitado conforme a la ley que regula los 3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la procesos constitucionales. cuantía. 2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser

  6. Artículo 2º.- Competencia por materia de los tramitada conforme a la ley de arbitraje. juzgados especializados de trabajo 3. Impugnación de laudos arbitrales derivados Los juzgados especializados de trabajo conocen de de una negociación colectiva, a ser tramitada los siguientes procesos: conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. 1. En proceso ordinario laboral, todas las 4. Contienda de competencia promovida entre pretensiones relativas a la protección de derechos juzgados de trabajo y entre éstos y otros individuales, plurales o colectivos, originadas con juzgados de distinta especialidad del mismo ocasión de la prestación personal de servicios de distrito judicial. naturaleza laboral, formativa o cooperativista, 5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de referidas a aspectos sustanciales o conexos, trabajo y autoridades administrativas en los incluso previos o posteriores a la prestación casos previstos por la ley. efectiva de los servicios. 6. Las demás que señale la ley. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas Artículo 4º.- Competencia por función a los siguientes: 4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la la Corte Suprema de Justicia de la República prestación personal de servicios; así como a es competente para conocer de los siguientes los correspondientes actos jurídicos. recursos: b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera a) Del recurso de casación; de las partes involucradas en la prestación b) del recurso de apelación de las resoluciones personal de servicios, o terceros en cuyo pronunciadas por las salas laborales en favor se presta o prestó el servicio. primera instancia; y c) Los actos de discriminación en el acceso, c) del recurso de queja por denegatoria del recurso ejecución y extinción de la relación laboral. de apelación o por haber sido concedido en d) El cese de los actos de hostilidad del efecto distinto al establecido en la ley. empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la 4.2 Las salas laborales de las cortes superiores son ley de la materia. competentes para conocer de los siguientes e) Las enfermedades profesionales y los recursos: accidentes de trabajo. f) La impugnación de los reglamentos internos a) Del recurso de apelación contra las de trabajo. resoluciones expedidas por los juzgados g) Los conflictos vinculados a una organización laborales; y sindical y entre organizaciones sindicales, b) del recurso de queja por denegatoria del incluida su disolución. recurso de apelación o por haber sido h) El cumplimiento de obligaciones generadas concedido en efecto distinto al establecido o contraídas con ocasión de la prestación en la ley. El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 NORMAS LEGALES 411215 4.3 Los juzgados especializados de trabajo son La representación del sindicato no habilita al competentes para conocer de los siguientes cobro de los derechos económicos que pudiese recursos: reconocerse a favor de los afiliados. a) Del recurso de apelación contra las Artículo 9º.- Legitimación especial resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral; y 9.1 Las pretensiones derivadas de la afectación b) del recurso de queja por denegatoria del al derecho a la no discriminación en el acceso recurso de apelación o por haber sido al empleo o del quebrantamiento de las concedido en efecto distinto al establecido prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden en la ley. ser formuladas por los afectados directos, una organización sindical, una asociación o institución

  7. Artículo 5º.- Determinación de la cuantía sin fines de lucro dedicada a la protección La cuantía está determinada por la suma de todos de derechos fundamentales con solvencia los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan para afrontar la defensa a criterio del juez, la sido liquidados por el demandante. Los intereses, las Defensoría del Pueblo o el Ministerio Público. costas, los costos y los conceptos que se devenguen con 9.2 Cuando se afecten los derechos de libertad posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no sindical, negociación colectiva, huelga, a la se consideran en la determinación de la cuantía. seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a

  8. Artículo 6º.- Competencia por territorio un grupo o categoría de prestadores de servicios, A elección del demandante es competente el juez del pueden ser demandantes el sindicato, los lugar del domicilio principal del demandado o el del último representantes de los trabajadores, o cualquier lugar donde se prestaron los servicios. trabajador o prestador de servicios del ámbito. Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de Artículo 10º.- Defensa pública a cargo del Ministerio éste. de Justicia En la impugnación de laudos arbitrales derivados de La madre gestante, el menor de edad y la persona con una negociación colectiva es competente la sala laboral discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa del lugar donde se expidió el laudo. pública, regulada por la ley de la materia. La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de CAPÍTULO III servicios. ACTUACIONES PROCESALES

  9. Artículo 7º.- Regulación en caso de incompetencia Subcapítulo I Reglas de conducta y oralidad 7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y Artículo 11º.- Reglas de conducta en las territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello audiencias el juez, en cualquier estado y grado del proceso, En las audiencias el juez cuida especialmente que se declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la observen las siguientes reglas de conducta: remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia cuantía, grado, función o territorio no prorrogado. toda persona presente en la audiencia. Está 7.2 Tratándose del cuestionamiento de la prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace competencia del juez por razón de territorio, el uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros demandado puede optar, excluyentemente, por análogos sin autorización del juez, abandonar oponer la incompetencia como excepción o como injustificadamente la sala de audiencia, así como contienda. La competencia de los jueces de paz cualquier expresión de aprobación o censura. letrados sólo se cuestiona mediante excepción. b) Colaboración en la labor de impartición de 7.3 La contienda de competencia entre jueces justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, de trabajo y entre éstos y otros juzgados de ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir distinta especialidad del mismo distrito judicial la actuación de las pruebas, generar dilaciones la dirime la sala laboral de la corte superior que provoquen injustificadamente la suspensión correspondiente. Tratándose de juzgados de de la audiencia, o desobedecer las órdenes diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala dispuestas por el juez. de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 12º.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias CAPÍTULO II COMPARECENCIA 12.1 En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados

  10. Artículo 8º.- Reglas especiales de comparecencia prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales 8.1 Los menores de edad pueden comparecer sin y pronuncia sentencia. Las audiencias son necesidad de representante legal. En el caso de sustancialmente un debate oral de posiciones que un menor de catorce (14) años comparezca presididas por el juez, quien puede interrogar a las al proceso sin representante legal, el juez pone la partes, sus abogados y terceros participantes en demanda en conocimiento del Ministerio Público cualquier momento. Las actuaciones realizadas para que actúe según sus atribuciones. La falta en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son de comparecencia del Ministerio Público no registradas en audio y vídeo utilizando cualquier interfiere en el avance del proceso. medio apto que permita garantizar fidelidad, 8.2 Los sindicatos pueden comparecer al proceso conservación y reproducción de su contenido. laboral en causa propia, en defensa de los Las partes tienen derecho a la obtención de las derechos colectivos y en defensa de sus respectivas copias en soporte electrónico, a su dirigentes y afiliados. costo. 8.3 Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes 12.2 La grabación se incorpora al expediente. y afiliados sin necesidad de poder especial de Adicionalmente, el juez deja constancia en acta representación; sin embargo, en la demanda o únicamente de lo siguiente: identificación de contestación debe identificarse individualmente todas las personas que participan en la audiencia, a cada uno de los afiliados con sus respectivas de los medios probatorios que se hubiesen pretensiones. En este caso, el empleador debe admitido y actuado, la resolución que suspende poner en conocimiento de los trabajadores la la audiencia, los incidentes extraordinarios y el demanda interpuesta. La inobservancia de este fallo de la sentencia o la decisión de diferir su deber no afecta la prosecución del proceso. expedición. El Peruano 411216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 2010 Si no se dispusiese de medios de grabación Subcapítulo V electrónicos, el registro de las exposiciones Admisión y procedencia orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas. Artículo 16º.- Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y debe contener Subcapítulo II los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal Notificaciones civil, con las siguientes precisiones:

  11. Artículo 13º.- Notificaciones en los procesos a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación laborales del monto total del petitorio, así como el monto Las notificaciones de las resoluciones que se de cada uno de los extremos que integren la dicten en el proceso se efectúan mediante sistemas de demanda; y comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se la contraparte, los testigos o los peritos; sin trate de las resoluciones que contengan el traslado de embargo, debe indicarse la finalidad de cada la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medio de prueba. medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos El demandante puede incluir de modo expreso su arbitrales económicos. Las resoluciones mencionadas se pretensión de reconocimiento de los honorarios que se notifican mediante cédula. pagan con ocasión del proceso. Para efectos de la notificación electrónica, las partes Cuando el proceso es iniciado por más de un deben consignar en la demanda o en su contestación una demandante debe designarse a uno de ellos para que los dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la represente y señalarse un domicilio procesal único. inadmisibilidad de tales actos postulatorios. Los prestadores de servicios pueden comparecer La notificación electrónica surte efectos desde el día al proceso sin necesidad de abogado cuando el total siguiente que llega a la dirección electrónica. reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia En las zonas de pobreza decretadas por los órganos Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta las de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos notificadas por cédula, salvo que se solicite la notificación en que se comparezca sin abogado debe emplearse el electrónica. Las notificaciones por cédula fuera del distrito formato de demanda aprobado por el Poder Judicial. judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Artículo 17º.- Admisión de la demanda Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la notificadas a las partes, en el acto. demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de Subcapítulo III los requisitos, concede al demandante cinco (5) días Costas y costos hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y

  12. Artículo 14º.- Costas y costos el archivo del expediente. La resolución que disponga la La condena en costas y costos se regula conforme conclusión del proceso es apelable en el plazo de cinco a la norma procesal civil. El juez exonera al prestador (5) días hábiles. de servicios de costas y costos si las pretensiones Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de de la demanda sea notoria, el juez la rechaza de plano en Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese resolución fundamentada. La resolución es apelable en el obrado con temeridad o mala fe. También hay exoneración plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. si, en cualquier tipo de pretensión, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar. Artículo 18º.- Demanda de liquidación de derechos individuales Subcapítulo IV Cuando en una sentencia se declare la existencia de Multas afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido

  13. Artículo 15º.- Multas patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal (URP). Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la La multa por temeridad o mala fe es independiente República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. de aquella otra que se pueda imponer por infracción En el proceso individual de liquidación del derecho a las reglas de conducta a ser observadas en las reconocido es improcedente negar el hecho declarado audiencias. lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la La multa por infracción a las reglas de conducta en las Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se (5) Unidades de Referencia Procesal (URP). encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia. Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la Artículo 19º.- Requisitos de la contestación presidencia de la corte superior, al Ministerio Público y al La contestación de la demanda se presenta por escrito Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la a que pudiera haber lugar. norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe representantes y sus abogados por las multas impuestas indicarse la finalidad de cada medio de prueba. a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad La contestación contiene todas las defensas procesales solidaria al prestador de servicios. y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el El juez sólo puede exonerar de la multa por temeridad demandado no niega expresamente los hechos expuestos o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial en la demanda, estos son considerados admitidos. antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución La reconvención es improcedente. motivada. El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, Artículo 20º.- Caso especial de procedencia no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades En el caso de pretensiones referidas a la prestación de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo personal de servicios, de naturaleza laboral o sido notificados excepcionalmente por el juzgado, administrativa de derecho público, no es exigible el inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de agotamiento de la vía administrativa establecida según la oficio por el juez. legislación general del procedimiento administrativo, salvo El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 NORMAS LEGALES 411217 que en el correspondiente régimen se haya establecido un y razonable de las medidas adoptadas y de su procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, proporcionalidad. en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al Los indicios pueden ser, entre otros, las proceso contencioso administrativo. circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de Subcapítulo VI la conducta de ambas partes. Actividad probatoria

  14. Artículo 24º.- Forma de los interrogatorios

  15. Artículo 21º.- Oportunidad El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, partes únicamente en la demanda y en la contestación. sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el Para su actuación no se requiere de la presentación momento previo a la actuación probatoria, siempre y de pliegos de preguntas. No se permite leer las cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. conocidos u obtenidos con posterioridad. Los abogados de las partes también pueden preguntar Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir con vista a los principios de oralidad, inmediación, o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones concentración, celeridad y economía procesal. Impide probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla que esta se desnaturalice sancionando las conductas bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o de veracidad. rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, Artículo 25º.- Declaración de parte no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base La parte debe declarar personalmente. Las personas de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba jurídicas prestan su declaración a través de cualquiera quedan acreditados. de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, informados sobre los hechos que motivan el proceso. la presentación extemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada. Estos medios Artículo 26º.- Declaración de testigos probatorios no pueden servir de fundamento de la Los testigos no presencian el desarrollo de la sentencia. audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.

  16. Artículo 22º.- Prueba de oficio El secretario del juzgado expide al testigo una Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo de su deber ciudadano. Tratándose de un trabajador, conveniente para su realización, procediendo a suspender dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, de ausencia. en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Artículo 27º.- Exhibición de planillas Esta facultad no puede ser invocada encontrándose La exhibición de las planillas manuales se tiene por el proceso en casación. La omisión de esta facultad no cumplida con la presentación de las copias legalizadas acarrea la nulidad de la sentencia. correspondientes a los períodos necesitados de prueba. La exhibición de las planillas electrónicas es

  17. Artículo 23º.- Carga de la prueba ordenada por el juez al funcionario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de 23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma brindar tal información. Es improcedente la tacha de hechos que configuran su pretensión, o a quien la información de las planillas electrónicas remitida por los contradice alegando nuevos hechos, sujetos dicho funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad a las siguientes reglas especiales de distribución penal o funcional que las partes puedan hacer valer en de la carga probatoria, sin perjuicio de que por la vía correspondiente. ley se dispongan otras adicionales. Las partes pueden presentar copias certificadas 23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción se presume la existencia de vínculo laboral a del Empleo de la información contenida en las planillas plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. electrónicas, en lugar de la exhibición electrónica. 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de: Artículo 28º.- Pericia Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia a) La existencia de la fuente normativa de los y solo ingresan a ella en el momento que corresponda derechos alegados de origen distinto al efectuar su exposición. constitucional o legal. Los informes contables practicados por los peritos b) El motivo de nulidad invocado y el acto de adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de hostilidad padecido. paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano c) La existencia del daño alegado. jurisdiccional la información necesaria para calcular, en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por 23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio al demandado que sea señalado como empleador probatorio. la carga de la prueba de:

  18. Artículo 29º.- Presunciones legales derivadas de la a) El pago, el cumplimiento de las normas conducta de las partes legales, el cumplimiento de sus obligaciones El juez puede extraer conclusiones en contra de los contractuales, su extinción o inexigibilidad. intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida b) La existencia de un motivo razonable distinto en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando al hecho lesivo alegado. la actividad probatoria es obstaculizada por una de las c) El estado del vínculo laboral y la causa del partes. despido. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple 23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia prueba actuada aparezcan indicios que permitan de documentación propia de su actividad jurídica o presumir la existencia del hecho lesivo alegado, económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos el juez debe darlo por cierto, salvo que el o los comisionados judiciales al material probatorio o a demandado haya aportado elementos suficientes los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o para demostrar que existe justificación objetiva responde evasivamente. El Peruano 411218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 2010 Subcapítulo VII siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su Formas especiales de conclusión del proceso notificación.

  19. Artículo 30º.- Formas especiales de conclusión del Artículo 33º.- Trámite en segunda instancia y proceso audiencia de vista de la causa en los procesos El proceso laboral puede concluir, de forma especial, ordinario, abreviado y de impugnación de laudos por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la arbitrales económicos demanda, transacción, desistimiento o abandono. Interpuesta la apelación, el juez remite el expediente También concluye cuando ambas partes inasisten por a segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas siguientes. en primera instancia. El órgano jurisdiccional de segunda instancia realiza La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro las siguientes actividades: del proceso, cualquiera sea el estado en que se encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad a) Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento expediente fija día y hora para la celebración de invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, sin la audiencia de vista de la causa. La audiencia de que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) manifestado por las partes se considere declaración. Si y treinta (30) días hábiles siguientes de recibido ambas partes concurren al juzgado llevando un acuerdo el expediente. para poner fin al proceso, el juez le da trámite preferente b) El día de la audiencia de vista, concede el uso en el día. de la palabra al abogado de la parte apelante a Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional fin de que exponga sintéticamente los extremos ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad apelados y los fundamentos en que se sustentan; de derechos, para lo cual se toman los siguientes a continuación, cede el uso de la palabra al criterios: abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo a) El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de las exposiciones orales. de una norma dispositiva, debiendo el juez c) Concluida la exposición oral, dicta sentencia verificar que no afecte derechos indisponibles; inmediatamente o luego de sesenta (60) b) debe ser adoptado por el titular del derecho; y minutos, expresando el fallo y las razones que lo c) debe haber participado el abogado del prestador sustentan, de modo lacónico. Excepcionalmente, de servicios demandante. puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al Los acuerdos conciliatorios y transaccionales también finalizar la audiencia señala día y hora para que pueden darse independientemente de que exista un las partes comparezcan ante el despacho para la proceso en trámite, en cuyo caso no requieren ser notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. homologados para su cumplimiento o ejecución. La La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el días hábiles siguientes de celebrada la audiencia demandante lo ejecutó en la vía del proceso ejecutivo de vista. habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa d) Si las partes no concurren a la audiencia de juzgada. vista, la sala, sin necesidad de citación, notifica El abandono del proceso se produce transcurridos la sentencia al quinto día hábil siguiente, en su cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse. El despacho. juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado, en la segunda oportunidad que se solicite, Artículo 34º.- Causales del recurso de casación salvo que en la primera vez el demandante no se haya El recurso de casación se sustenta en la infracción opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado normativa que incida directamente sobre la decisión conferido. contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Subcapítulo VIII Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la Sentencia República.

  20. Artículo 31º.- Contenido de la sentencia Artículo 35º.- Requisitos de admisibilidad del El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho recurso de casación esenciales para motivar su decisión. La existencia de El recurso de casación se interpone: hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho. 1. Contra las sentencias y autos expedidos por las La sentencia se pronuncia sobre todas las salas superiores que, como órganos de segundo articulaciones o medios de defensa propuestos por las grado, ponen fin al proceso. En el caso de partes y sobre la demanda, en caso de que la declare sentencias el monto total reconocido en ella debe fundada total o parcialmente, indicando los derechos superar las cien (100) Unidades de Referencia reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir Procesal (URP). No procede el recurso contra las el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una resoluciones que ordenan a la instancia inferior suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto emitir un nuevo pronunciamiento. líquido. El juez puede disponer el pago de sumas mayores 2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los resolución impugnada. La sala superior debe derechos demandados o error en la invocación de las remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más normas aplicables. trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles. Tratándose de pretensiones con pluralidad de 3. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse siguientes de notificada la resolución que se expresamente por los derechos y obligaciones concretos impugna. que corresponda a cada uno de ellos. 4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si El pago de los intereses legales y la condena en el recurso no cumple con este requisito, la Sala costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía Suprema concede al impugnante un plazo de o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en tres (3) días hábiles para subsanarlo. Vencido la sentencia. el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechaza el recurso. Subcapítulo IX Medios impugnatorios Artículo 36º.- Requisitos de procedencia del recurso de casación

  21. Artículo 32º.- Apelación de la sentencia en los Son requisitos de procedencia del recurso de procesos ordinario, abreviado y de impugnación de casación: laudos arbitrales económicos El plazo de apelación de la sentencia es de cinco 1. Que el recurrente no hubiera consentido (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil previamente la resolución adversa de primera El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 NORMAS LEGALES 411219 instancia, cuando esta fuere confirmada por la La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resolución objeto del recurso. de Justicia de la República que conozca del recurso de 2. Describir con claridad y precisión la infracción casación puede convocar al pleno de los jueces supremos normativa o el apartamiento de los precedentes que conformen otras salas en materia constitucional y vinculantes. social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción constituya o varíe un precedente judicial. normativa sobre la decisión impugnada. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisa y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, si es total o parcial, y si es este último, se hasta que sea modificada por otro precedente. indica hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Los abogados pueden informar oralmente en la vista Si fuera revocatorio, se precisa en qué debe de la causa, ante el pleno casatorio. consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el Artículo 41º.- Publicación de sentencias anulatorio como principal y el revocatorio como El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y subordinado. las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario

  22. Artículo 37º.- Trámite del recurso de casación oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La Recibido el recurso de casación, la Sala Suprema publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de procede a examinar el cumplimiento de los requisitos expedidas, bajo responsabilidad. previstos en los artículos 35º y 36º y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según TÍTULO II sea el caso. PROCESOS LABORALES Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa. CAPÍTULO I Las partes pueden solicitar informe oral dentro de PROCESO ORDINARIO LABORAL los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa. Artículo 42º.- Traslado y citación a audiencia de Concluida la exposición oral, la Sala Suprema conciliación resuelve el recurso inmediatamente o luego de sesenta Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite (60) minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resolución disponiendo: resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día a) La admisión de la demanda; y hora para que las partes comparezcan ante el despacho b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, para la notificación de la resolución, bajo responsabilidad. la cual debe ser fijada en día y hora entre los La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. la fecha de calificación de la demanda; y Si no se hubiese solicitado informe oral o habiéndolo c) el emplazamiento al demandado para que hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala concurra a la audiencia de conciliación con el Suprema, sin necesidad de citación, notifica la sentencia escrito de contestación y sus anexos. al quinto día hábil siguiente en su despacho.

  23. Artículo 43º.- Audiencia de conciliación

  24. Artículo 38º.- Efecto del recurso de casación La audiencia de conciliación se lleva a cabo del La interposición del recurso de casación no suspende siguiente modo: la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, 1. La audiencia, inicia con la acreditación de a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado las partes o apoderados y sus abogados. de origen o carta fianza renovable por el importe total Si el demandante no asiste, el demandado reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución puede contestar la demanda, continuando la en resolución fundamentada e inimpugnable. audiencia. Si el demandado no asiste incurre El importe total reconocido incluye el capital, los automáticamente en rebeldía, sin necesidad de intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, declaración expresa, aun cuando la pretensión los costos y costas, así como los intereses estimados que, se sustente en un derecho indisponible. También por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un incurre en rebeldía automática si, asistiendo (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe a la audiencia, no contesta la demanda o el total reconocido es efectuada por un perito contable. representante o apoderado no tiene poderes En caso de que el demandante tuviese trabada a su suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, al proceso en el estado en que se encuentre, sin en el plazo de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar posibilidad de renovar los actos previos. la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o Si ambas partes inasisten, el juez declara la la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su conclusión del proceso si, dentro de los treinta elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye (30) días naturales siguientes, ninguna de las la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En partes hubiese solicitado fecha para nueva cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone audiencia. la suspensión de la ejecución. 2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que

  25. Artículo 39º.- Consecuencias del recurso de solucionen sus diferencias total o parcialmente. casación declarado fundado Por decisión de las partes la conciliación puede Si el recurso de casación es declarado fundado, la prolongarse lo necesario hasta que se dé por Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el agotada, pudiendo incluso continuar los días conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho en un lapso no mayor de un (1) mes. Si las conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de partes acuerdan la solución parcial o total de su cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado juzgado de origen. con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena En caso de que la infracción normativa estuviera el cumplimiento de las prestaciones acordadas referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el en el plazo establecido por las partes o, en su debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita siguientes. Del mismo modo, si algún extremo un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la no es controvertido, el juez emite resolución con resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta calidad de cosa juzgada ordenando su pago en la etapa en que la infracción se cometió. igual plazo. 3. En caso de haberse solucionado parcialmente

  26. Artículo 40º.- Precedente vinculante de la Corte el conflicto, o no haberse solucionado, el juez Suprema de Justicia de la República precisa las pretensiones que son materia de El Peruano 411220 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 2010 juicio; requiere al demandado para que presente, mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes en el acto, el escrito de contestación y sus el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro anexos; entrega una copia al demandante; y de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad la cual debe programarse dentro de los treinta del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro (30) días hábiles siguientes, quedando las partes de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa notificadas en el acto. en el acto citando a las partes para que comparezcan al Si el juez advierte, haya habido o no contestación, juzgado para la notificación de la sentencia. que la cuestión debatida es solo de derecho, o La notificación de la sentencia debe producirse en el que siendo también de hecho no hay necesidad día y hora indicados, bajo responsabilidad. de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a CAPÍTULO II cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta PROCESO ABREVIADO LABORAL (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual Artículo 48º.- Traslado y citación a audiencia modo a lo regulado para el caso de la sentencia única dictada en la audiencia de juzgamiento. Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

  27. Artículo 44º.- Audiencia de juzgamiento La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único a) La admisión de la demanda; y concentra las etapas de confrontación de posiciones, b) el emplazamiento al demandado para que actuación probatoria, alegatos y sentencia. conteste la demanda en el plazo de diez (10) La audiencia de juzgamiento se inicia con la días hábiles; y acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. c) la citación a las partes a audiencia única, la cual Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales días hábiles siguientes a la fecha de calificación siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha de la demanda. para nueva audiencia.

  28. Artículo 49º.- Audiencia única

  29. Artículo 45º.- Etapa de confrontación de La audiencia única se estructura a partir de las posiciones audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso La etapa de confrontación de posiciones se inicia con ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas una breve exposición oral de las pretensiones demandadas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación y de los fundamentos de hecho que las sustentan. probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, Luego, el demandado hace una breve exposición oral en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes de los hechos que, por razones procesales o de fondo, precisiones: contradicen la demanda. 1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual

  30. Artículo 46º.- Etapa de actuación probatoria forma que la audiencia de conciliación del La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del proceso ordinario laboral, con la diferencia de siguiente modo: que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, 1. El juez enuncia los hechos que no necesitan correspondiendo al juez hacer entrega al de actuación probatoria por tratarse de hechos demandante de la copia de la contestación y admitidos, presumidos por ley, recogidos en sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial resolución judicial con calidad de cosa juzgada o para la revisión de los medios probatorios notorios; así como los medios probatorios dejados ofrecidos. de lado por estar dirigidos a la acreditación de 2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del hechos impertinentes o irrelevantes para la demandante el juez puede, excepcionalmente, causa. fijar fecha para la continuación de la audiencia 2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes los hechos necesitados de actuación probatoria. si, para la actuación de aquella se requiriese de la 3. Inmediatamente después, las partes pueden evacuación de un informe pericial, siendo carga proponer cuestiones probatorias solo respecto de del demandante la gestión correspondiente. las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las CAPÍTULO III pruebas que las sustentan pueden ser actuadas PROCESO IMPUGNATIVO en esta etapa. DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS 4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa. Artículo 50º.- Admisión de la demanda 5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral incluidos los vinculados a las cuestiones verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días probatorias, empezando por los ofrecidos por el hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral demandante, en el orden siguiente: declaración que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve de parte, testigos, pericia, reconocimiento el conflicto económico o de creación de derechos, o su y exhibición de documentos. Si agotada la aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de actuación de estos medios probatorios fuese la demanda y la conclusión del proceso. imprescindible la inspección judicial, el juez Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) suspende la audiencia y señala día, hora y lugar días hábiles. para su realización citando, en el momento, a las Los únicos medios probatorios admisibles en este partes, testigos o peritos que corresponda. La proceso son los documentos, los cuales deben ser inspección judicial puede ser grabada en audio acompañados necesariamente con los escritos de y vídeo o recogida en acta con anotación de las demanda y contestación. observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles Artículo 51º.- Traslado y contestación siguientes para los alegatos y sentencia. Verificados los requisitos de la demanda, la sala 6. La actuación probatoria debe concluir en el día laboral emite resolución disponiendo: programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de a) La admisión de la demanda; los cinco (5) días hábiles siguientes. b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10)

  31. Artículo 47º.- Alegatos y sentencia días hábiles; y Finalizada la actuación probatoria, los abogados c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los conveniente y dentro del mismo plazo, expongan alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no sobre lo que consideren conveniente. El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 NORMAS LEGALES 411221

  32. Artículo 52º.- Trámite y sentencia de primera g) la liquidación para cobranza de aportes instancia previsionales del Sistema Privado de Pensiones. La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por Artículo 58º.- Competencia para la ejecución de el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación los documentos acompañados. Para tal efecto señala día judicial y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para Las resoluciones judiciales firmes y actas de alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante a lo regulado en el proceso ordinario laboral. el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Si la demanda se hubiese iniciado ante una

  33. Artículo 53º.- Improcedencia del recurso de sala laboral, es competente el juez especializado de casación trabajo de turno. Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el recurso de casación. Artículo 59º.- Ejecución de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico CAPÍTULO IV Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto PROCESO CAUTELAR un conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje.

  34. Artículo 54º.- Aspectos generales A pedido de parte, todo juez puede dictar medida Artículo 60º.- Suspensión extraordinaria de la cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, ejecución destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Tratándose de la ejecución de intereses o de monto Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la liquidado en ejecución de sentencia, a solicitud de parte contraparte. y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar el juez puede suspender la ejecución en resolución cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la fundamentada. más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. Artículo 61º.- Multa por contradicción temeraria En consecuencia, son procedentes además de Si la contradicción no se sustenta en alguna de las las medidas cautelares reguladas en este capítulo causales señaladas en la norma procesal civil, se impone cualquier otra contemplada en la norma procesal civil al ejecutado una multa no menor de media (1/2) ni mayor u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no (URP). innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas Esta multa es independiente a otras que se pudiesen procesales. haber impuesto en otros momentos procesales.

  35. Artículo 55º.- Medida especial de reposición Artículo 62º.- Incumplimiento injustificado al provisional mandato de ejecución El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, Tratándose de las obligaciones de hacer o no hacer fuera o dentro del proceso, una medida de reposición si, habiéndose resuelto seguir adelante con la ejecución, provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin el obligado no cumple, sin que se haya ordenado la embargo, también puede dictarla si el demandante cumple suspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone los siguientes requisitos: multas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato; a) Haber sido al momento del despido dirigente y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo sindical, menor de edad, madre gestante o penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a persona con discapacidad; la autoridad. b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) el fundamento de la demanda es verosímil. Artículo 63º.- Cálculo de derechos accesorios Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como Si la sentencia firme declara fundada la demanda, las remuneraciones devengadas y los intereses, se se conservan los efectos de la medida de reposición, liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el considerándose ejecutada la sentencia. auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas informáticos de cálculo de intereses

  36. Artículo 56º.- Asignación provisional implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción De modo especial, en los procesos en los que se del Empleo. pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega La liquidación presentada es puesta en conocimiento de una asignación provisional mensual cuyo monto del obligado por el término de cinco (5) días hábiles es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la siguientes a su notificación. En caso de que la observación última remuneración ordinaria mensual percibida por el verse sobre aspectos metodológicos de cálculo, el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de obligado debe necesariamente presentar una liquidación Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, alternativa. el empleador restituye el depósito más sus intereses Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto devengadas, se deduce la asignación percibida. fundamentándolo. Si hubiese acuerdo parcial, el juez ordena su pago CAPÍTULO V inmediatamente, reservando la discusión sólo respecto PROCESO DE EJECUCIÓN del diferencial.

  37. Artículo 57º.- Títulos ejecutivos CAPÍTULO VI Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes PROCESOS NO CONTENCIOSOS títulos ejecutivos:

  38. Artículo 64º.- Consignación a) Las resoluciones judiciales firmes; La consignación de una obligación exigible no requiere b) las actas de conciliación judicial; que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo. veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral; Artículo 65º.- Contradicción d) las resoluciones de la autoridad administrativa de El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio trabajo firmes que reconocen obligaciones; de la consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles e) el documento privado que contenga una de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, transacción extrajudicial; el juez resuelve lo que corresponda o manda reservar f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o el pronunciamiento para que se decida sobre su efecto administrativa; y cancelatorio en el proceso respectivo. El Peruano 411222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 2010

  39. Artículo 66º.- Retiro de la consignación UNDÉCIMA.- Precísase que hay exoneración del pago El retiro de la consignación se hace a la sola petición de tasas judiciales para el prestador personal de servicios del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese cuando la cuantía demandada no supere las setenta formulado contradicción. (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), así como El retiro de la consignación surte los efectos del pago, cuando las pretensiones son inapreciables en dinero. salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción. DUODÉCIMA.- Autorízase al Poder Judicial la creación de un fondo de formación de magistrados y

  40. Artículo 67º.- Autorización judicial para ingreso a de fortalecimiento de la justicia laboral. El fondo tendrá centro laboral por objeto la implementación de medidas de formación En los casos en que las normas de inspección del específicamente dirigidas a los magistrados laborales, trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a así como el otorgamiento de incentivos que les permitan un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector desarrollar de manera óptima la función judicial. de trabajo o funcionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado de DISPOSICIONES TRANSITORIAS su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término PRIMERA.- El Poder Judicial implementa una red de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado. electrónica que permita la notificación de las resoluciones mediante correo electrónico y publicación simultánea en

  41. Artículo 68º.- Entrega de documentos la página web del Poder Judicial. Los interesados solicitan La mera solicitud de entrega de documentos se al Poder Judicial la asignación de un domicilio electrónico, sigue como proceso no contencioso siempre que ésta el cual opera como un buzón electrónico ubicado en el se tramite como pretensión única. Cuando se presente servidor. El acceso al buzón es mediante el uso de una acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para contraseña localizada en la página web del Poder Judicial. las otras pretensiones. De igual modo, implementa un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SEGUNDA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la colaboración del Poder Judicial y del PRIMERA.- En lo no previsto por esta Ley son de Tribunal Constitucional, implementa una base de datos aplicación supletoria las normas del Código Procesal pública, actualizada permanentemente, que permita Civil. a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y SEGUNDA.- Cuando la presente Ley hace referencia los precedentes vinculantes y que ofrezca información a los juzgados especializados de trabajo y a las salas estadística sobre los procesos laborales en curso. laborales, entiéndese que también se alude a los juzgados TERCERA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del y salas mixtos. Empleo, con la colaboración del Poder Judicial, implementa TERCERA.- Los procesos iniciados antes de la un sistema informático, de acceso público, que permita el vigencia de esta Ley continúan su trámite según las cálculo de los derechos o beneficios sociales. normas procesales con las cuales se iniciaron. CUARTA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del CUARTA.- Las tercerías de propiedad o de derecho Empleo implementa un sistema de remisión electrónica de preferente de pago, así como la pretensión de cobro de información de las planillas electrónicas. El requerimiento de honorarios de los abogados, se interponen ante el juez de información es enviado por el juzgado al correo electrónico la causa principal y se tramitan conforme a las normas del habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo y Promoción proceso abreviado laboral. del Empleo. El funcionario responsable da respuesta, también QUINTA.- La conciliación administrativa es facultativa por correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se siguientes. Dicha respuesta debe contener la información encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción solicitada presentada en cuadros tabulados, agregándose del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y las explicaciones que fuesen necesarias. profesionales para hacerla factible. QUINTA.- El Poder Judicial dispone la creación e El Estado, por intermedio de los Ministerios de Justicia instalación progresiva de juzgados y salas laborales en y de Trabajo y Promoción del Empleo, fomenta el uso de los distritos judiciales de la República que lo requieran, mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar tal fin, implementa lo necesario para la promoción de la un servicio de justicia más eficiente. conciliación extrajudicial administrativa y el arbitraje. SEXTA.- El Poder Judicial dispone el desdoblamiento SEXTA.- Las controversias jurídicas en materia laboral de las salas laborales en tribunales unipersonales que pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el resuelvan en segunda y última instancia las causas cuya convenio arbitral se inserte a la conclusión de la relación cuantía de la sentencia recurrida no supere las setenta laboral y, adicionalmente, la remuneración mensual (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). percibida sea, o haya sido, superior a las setenta (70) SÉTIMA.- El Poder Judicial aprueba los formatos de Unidades de Referencia Procesal (URP). demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de SÉTIMA.- En los procesos laborales el Estado puede dinero cuyo monto no supere las setenta (70) Unidades ser condenado al pago de costos. de Referencia Procesal (URP). OCTAVA.- Los expedientes que por cualquier OCTAVA.- Las acciones necesarias para la aplicación razón reingresen a los órganos jurisdiccionales tienen de la presente norma se ejecutan con cargo a los preferencia en su tramitación. presupuestos institucionales aprobados a los pliegos NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a presupuestarios involucrados, sin demandar recursos los seis (6) meses de publicada en el Diario Oficial El adicionales al Tesoro Público. Peruano, a excepción de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias, que entran en vigencia al día siguiente de su DISPOSICIONES MODIFICATORIAS publicación. La aplicación de la presente Ley se hará de forma PRIMERA.- Modifícanse los artículos 42º, 51º y la progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales parte referida a la competencia de los juzgados de paz que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. letrados en materia laboral del artículo 57º del Texto En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicación de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley núm. aprobado por Decreto Supremo núm. 017-93-JUS, en los 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias. siguientes términos: DÉCIMA.- Conforme a lo establecido en la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del “Artículo 42º.- Competencia de las salas laborales Perú, los derechos laborales, individuales o colectivos se Las salas laborales de las cortes superiores tienen interpretan de conformidad con la Declaración Universal competencia, en primera instancia, en las materias de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos siguientes: internacionales sobre la materia ratificados por el Perú, sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los a. Proceso de acción popular en materia laboral. órganos de control de la Organización Internacional del b. Anulación de laudo arbitral que resuelve un Trabajo (OIT) y los criterios o decisiones adoptados por conflicto jurídico de naturaleza laboral. los tribunales internacionales constituidos según tratados c. Impugnación de laudos arbitrales derivados de de los que el Perú es parte. una negociación colectiva. El Peruano Lima, viernes 15 de enero de 2010 NORMAS LEGALES 411223 d. Conflictos de competencia promovidos entre d) De los asuntos no contenciosos, sin importar la juzgados de trabajo y entre éstos y otros cuantía.” juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial. SEGUNDA.- Modifícase el artículo 38º del Texto Único e. Conflictos de autoridad entre los juzgados de Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración trabajo y autoridades administrativas en los de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo casos previstos por la ley. núm. 054-97-EF, en los siguientes términos: f. Las demás que señale la ley.

  42. “Artículo 38º.- Proceso de ejecución Conocen, en grado de apelación, de lo resuelto por los La ejecución de los adeudos contenidos en la juzgados especializados de trabajo. liquidación para cobranza se efectúa de acuerdo al Capítulo V del Título II de la Ley Procesal del Trabajo.

  43. Artículo 51º.- Competencia de los juzgados Para efectos de dicha ejecución, se establecen las especializados de trabajo siguientes reglas especiales: Los juzgados especializados de trabajo conocen de (...).” todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivas originadas DISPOSICIONES DEROGATORIAS con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, PRIMERA.- Quedan derogadas las siguientes cooperativista o administrativa, sea de derecho disposiciones: público o privado, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación a) La Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, efectiva de los servicios. y sus modificatorias, la Ley núm. 27021, la Se consideran incluidas en dicha competencia las Ley núm. 27242 y la quinta disposición final y pretensiones relacionadas a: complementaria de la Ley núm. 27942. b) La Ley núm. 8683 y el Decreto Ley núm. a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la 14404, sobre pago de salarios, reintegro de prestación personal de servicios; así como a los remuneraciones y beneficios sociales a los correspondientes actos jurídicos. apoderados de los trabajadores. b) La responsabilidad por daño emergente, lucro c) La Ley núm. 8930 que otorga autoridad de cosa cesante o daño moral incurrida por cualquiera de juzgada y mérito de ejecución a las resoluciones las partes involucradas en la prestación personal de los tribunales arbitrales. de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o d) El Decreto Ley núm. 19334, sobre trámite de las prestó el servicio. reclamaciones de los trabajadores que laboran c) Los actos de discriminación en el acceso, en órganos del Estado que no sean empresas ejecución y extinción de la relación laboral. públicas. d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, e) El Título III del Texto Único Ordenado del incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento Decreto Legislativo núm. 728, Ley de Formación sexual, conforme a la ley de la materia. y Promoción Laboral, aprobado por Decreto e) Las enfermedades profesionales y los accidentes Supremo núm. 002-97-TR, sobre competencia de trabajo. en los conflictos entre cooperativas de trabajo y f) La impugnación de los reglamentos internos de sus socios-trabajadores. trabajo. g) Los conflictos vinculados a un sindicato y entre SEGUNDA.- Déjase sin efecto las siguientes sindicatos, incluida su disolución. disposiciones: h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal a) El artículo 8º del Decreto Supremo núm. 002- de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u 98-TR, sobre competencia en las acciones otros. indemnizatorias por discriminación. i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y b) El artículo 52º del Decreto Supremo núm. 001- pensiones de invalidez, a favor de los asegurados 96-TR que prohíbe la acumulación de la acción o los beneficiarios exigibles al empleador, a indemnizatoria con la de nulidad de despido. las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. TERCERA.- Deróganse todas las demás normas j) El Sistema Privado de Pensiones. legales que se opongan a la presente Ley. k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral. l) Las pretensiones originadas en las prestaciones Comunícase al señor Presidente de la República para de servicios de carácter personal, de naturaleza su promulgación. laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de m) Las impugnaciones contra actuaciones de la dos mil nueve. Autoridad Administrativa de Trabajo. n) Los títulos ejecutivos cuando la cuantía supere LUIS ALVA CASTRO las cincuenta (50) Unidades de Referencia Presidente del Congreso de la República Procesal (URP). o) Otros asuntos señalados por ley. MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso

  44. Artículo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz de la República Letrados Los Juzgados de Paz Letrados conocen: AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA (…) En materia laboral: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. a) De las pretensiones atribuidas originalmente a los juzgados especializados de trabajo, siempre que Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece estén referidas al cumplimiento de obligaciones días del mes de enero del año dos mil diez. de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP). ALAN GARCÍA PÉREZ b) De los títulos ejecutivos cuando la cuantía no Presidente Constitucional de la República supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN c) De las liquidaciones para cobranza de aportes Presidente del Consejo de Ministros previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador. 446284-1

Ley Nº 29497 - Ley Procesal del Trabajo · Nelum