Ley Nº 29482 - Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas
صدر في 2009-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, mountain area, less favoured areas, capacity building, subsidy/incentive, agricultural land, traditional knowledge/indigenous knowledge
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Sabado, 19 de diciembre de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de promoci6n para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas LEY N" 29482 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siquiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios. que generen valor agregado y usa de mana de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza. Articulo 2.- Alcances Estan comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequenas empresas. cooperatives. empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producci6n en las zonas peoqraffcas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar y las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localizaci6n antes serialados, se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producci6n lactea, crianza y explotaci6n de fibra de camelidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanla y textiles. Estan excluidas de los alcances de esta Ley las capitales de departamento. Articulo 3.- Exoneraciones Las personas naturales 0 juridicas comprendidas en los alcances de la presente Ley gozan de las exoneraciones siguientes: a) Impuesto ala Renta correspondiente a rentas de tercera categorfa. b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo. Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artfculo no pueden ser transferidos bajo ninqun titulo, por el plazo de cinco (5) aries. Articulo 4.- Obligaciones de los beneficiarios Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Para gozar de las exoneraciones, los beneficiarios deben mantenerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias a cumpliendo los acuerdos establecidos con la autoridad correspondiente, sequn las condiciones que establezca el reglamento. En casa de incumplimiento se pierden los beneficios otorqados, quedando el contribuyente obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos. DISPOSICI6N TRANSITORIA ONICA.- Par excepcion. los beneficios senalados tienen una vigencia de diez (10) anos contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley. DISPOSICI6N FINAL ONICA.- EI Poder Ejecutivo dicta las normas reglamentarias en el plaza maximo de noventa (90) dlas calendario. contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las cuales establecen los mecanismos para brindar en forma gratuita facilidades administrativas, de capacitacion, de asesorta tecnica y legal. Comunfcase al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los once dlas del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de ta Republica MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SE~OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dlas del mes de diciembre del ario dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros Paqina 2