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قوانين بيرو

Ley Nº 29337 - Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva

صدر في 2009-03-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, non-governmental entity, agricultural commodities, credit, business/industry/corporations, capacity building
الفئات
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  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva LEY N" 29337 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: POR CUANTO EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA Articulo 1.- Dlepcelclcnee para la ccmpetltlvldad productive Declarase estrategia prioritaria del Estado la ejecuci6n de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptaci6n, mejora 0 transferencia de tecnologia. Puede consfderar transferenclas de equlpos. maqulnarta, tnfraestructura. insumos y matenafes en beneficia de agentes econ6micos organizados exclusivamente en zonas donde la inversi6n privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva. Articulo 2.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas. mediante procesos concursables. por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley, Su implementaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologia que apruebe el Ministerio de Economla y Flnanzas. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operaci6n y mantenimiento de ninguna clase. La normative del Sistema Nacional de Inversion Publica no es apltcable a las lniciativas de Apoyo a ta Competitividad Productive. Articulo 3.- Autorizaci6n de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las lniciativas de Apoyo a la Competitividad Productive son autorizadas hasta el plazo maximo de dos (2) enos par las oficinaa de programaci6n e lnverslones de los qobiemos regionales y de los gobiernos locales, 0 las que hagan sus veces. de acuerdo con los procedimientos y metodologia a que se refiere el articulo 2, siempre que se sustente tecnicamente que los beneficios son mayores a la Inversion. a los costos de operaclon y mantenlmtento: y que constderen aportes de los beneticiarios. Los gobiernos regionales y locales deben informar. dentro del plazo maximo Paqina 2 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .Iuridica de quince (15) dias habiles, al Ministerio de Economia y Finanzas sabre las Iniciativas de Apoyo a ta Competitividad Productiva que autoncen. Articulo 4.- Financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta un diez par ciento (10%) de los recursos presupuestados para los qastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepci6n de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de credtto y donaciones y transferencias. Articulo 5.- Principios para la calidad de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva se autorizan y ejecutan en el marco de los prlncipioe de eftclencta. eficacia y complementanedad a ta inversion prlvada. Con ta finalidad de optirnizar el uso de los fondos publicos que se destinen a las lniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, estas pueden ser cofinanciadas por mas de un gobierno regional 0 gobierno local, no debiendo duplicarse Iniciativas en el mismo ambito de influencia 0 localizaci6n qeoqraflca ni autcrizarse Iniciativas que tengan los mtemos objetivos 0 modalidad de lntervencton de otras iniciativas 0 programas ya autorizados. DI$PO$ICIONE$ COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De los procedimientos y metodologia EI Ministerio de Economia y Finanzas aprobara los procedimientos y la metodologia a que se reftere el articulo 2 centro de un plazo maximo de tretnta (30) dras calendario a partir de ta fecha de publicaci6n de la presente Ley. $EGUNDA.- Sobre et registro y et impacto de las lnfclatlvee de Apoyo a la Competitividad Productiva EI Ministerio de Economia y Finanzas realiza el seguimiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen e informen los gobiernos regionales y locales conforme a 10 dispuesto en el articulo 3. Para tales efectos, el Ministerio de Economia y Finanzas lIeva un registro de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productive. que -para fines presupuestarios se consideran, dentro de la estructura proqramatica. en la categoria proyectos, debiendo realizar evaluactones anuales con la finalidad de determtnar e! impacto de ta iniciativa en ta actividad econ6mica a la que se encuentra vinculado. EI resultado de dicha evaluacion se publica en el Diario Oficial EI Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima. a los veinticinco dias del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Mando se publique y cumpla. Paqina 3 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de marzo de ana dos mil nueve. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros Paqina 4

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