Ley Nº 29331 - Precisa los alcances de la Ley Nº 27460, Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura
صدر في 2009-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, mariculture, environmental impact assessment (EIA), institution, concession, legal proceedings/administrative proceedings, research, special fund, offences/penalties, internal trade, governance, freshwater pollution, pollution control
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Jueves, 19 de marzo de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que precisa los alcances de la Ley N° 27460, Ley de promoci6n y desarrollo de la acuicultura LEY N° 29331 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la RepUblica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPlJBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY N° 27460, LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Articulo 1.- Precisi6n a la Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura Precisase, para efectos de la aplicaci6n del articulo 26 de la Ley N° 27460, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, y de conformidad con el numeral 2.2 del articulo 2 de la referida Ley, lo siguiente: a) El beneficio tributario del lmpuesto a la Renta comprende a las personas naturales y jurfdicas que realicen alguna de las actividades de acuicultura previstas en el articulo 3 de la Ley N° 27460, incluso si. directamente a a traves de terceros, realizan actividades posteriores de procesamiento primario. congelado, transformaci6n a envasado, para comercializaci6n interna a externa, con las productos hidrobiol6gicos provenientes de sus actividades de acuicultura. b) Se entiende que el beneficiario realiza la actividad de acuicultura cuando las ingresos netos par otras actividades no superan en conjunto el veinte par ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. No se consideran ingresos netos par otras actividades a aquellos derivados de las actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformaci6n a envasado, para comercializaci6n interna a externa, con las productos hidrobiol6gicos provenientes de sus actividades de acuicultura. c) El inciso b) del presente artfculo no es aplicable a la acuicultura de menor escala a de subsistencia. Articulo 2.- Efecto interpretativo Las precisiones dispuestas en la presente Ley tienen caracter interpretative y se aplican desde la vigencia de la Ley N° 27460. Articulo 3.- Del derecho de devoluci6n La aplicaci6n de la presente norma no genera derecho alguno de devoluci6n de aquellos importes abonados antes de su vigencia. Articulo 4.- De los ingresos netos Ptigina 1 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria verifica que el beneficiario cumpla con la condici6n exigida en el inciso b) del artfculo 1. para el otorgamiento de las beneficios tributaries del lmpuesto a la Renta establecidos en el articulo 26 de la Ley N° 27460. Comunicase al sefior Presidente de la Rept.iblica para su promulgaci6n. En Lima, a las dieciseis dias del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Congreso de la RepUblica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepUblica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las dieciocho dias del mes de marzo del aria dos mil nueve ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Ptigina 2