Ley Nº 29320 - Modifica la Ley Nº 28687, Ley que regula la formalización de la propiedad informal
صدر في 2009-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, expropriation, ownership, land reform, transfer rights, urban land, alternative dispute settlement, soil rehabilitation, waste disposal, legal proceedings/administrative proceedings, property rights, waste management
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica MiE!rcoles, 11 de febrero de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el articulo 21 de la Ley N" 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizaci6n de la propiedad informal, acceso al suelo y dotaci6n de servicios bilsicos LEY N" 29320 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la RepUblica: Ha dado la Ley siguiente: LA COMISl6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPlJBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTiCULO 21 DE LA LEY N" 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENT ARIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y D0TACl6N DE SERVICIOS BASICO$ Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 21 de la Ley N° 28687 Modificase el articulo 21 de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizaci6n de la propiedad informal, acceso al suelo y dotaci6n de servicios bf:lsicos, con el siguiente texto: "Articulo 21.- De la expropiaci6n de las terrenos Declarase de necesidad pUblica, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artfculo 96 de la Ley N° 27972, Ley Orgf:lnica de Municipalidades, la expropiaci6n y posterior titulaci6n en beneficio de las pobladores de las terrenos ocupados par posesiones informales al 31 de diciembre de 2004. El procedimiento de expropiaci6n para estos fines se rige par las siguientes disposiciones: 21.1 Del sujeto activo La expropiaci6n es requerida par el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento o per el Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal (Cofopri) a las gobiernos locales a traves de las municipalidades provinciales correspondientes. La municipalidad provincial o el Cofopri. este Ultimo durante el regimen extraordinario de formalizaci6n, actUa come sujeto active de la expropiaci6n. 21.2 De las beneficiarios Para efectos de la presente Ley tienen la calidad de beneficiaries los ocupantes de las posesiones informales comprendidas en las terrenos rnateria de expropiaci6n. 21.3 Restricciones El procedimiento de expropiaci6n precede siempre que no sea factible ejecutar un procedimiento de declaraci6n de propiedad par el ente a cargo de la formalizaci6n. Pf:lgina 1 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica En ningt.in case se ejecutan procesos de expropiaci6n y formalizaci6n de terrenos ocupados par posesiones informales constituidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2004. 21.4 Del inicio del procedimiento de expropiaci6n El procedimiento de expropiaci6n se inicia con la publicaci6n de la ley autoritativa respectiva. El inicio del proceso de expropiaci6n se anota preventivamente a solicitud del ente formalizador par el solo merito de la ley autoritativa y de las pianos que se adjuntan para identificar el predio afectado. 21.5 Del valor del predio La valorizaci6n del predio materia de expropiaci6n no incluye el valor de las edificaciones efectuadas par las poseedores, las servicios b.9.sicos de saneamiento, asi come las obras de infraestructura realizadas per el Estado en sus distintos niveles de Gobierno. las mejoras realizadas per el sujeto pasivo de la expropiaci6n con posterioridad a la publicaci6n de la ley autoritativa de la expropiaci6n no seran consideradas para la valorizaci6n. 21.6 Del pago de la indemnizaci6n justipreciada El Estado asume el page de la indemnizaci6n justipreciada, de acuerdo con el valor que fi je el 6rgano competente para estos fines y, de ser el case, la autoridad jurisdiccional o arbitral correspondientes. El page de la indemnizaci6n justipreciada se entiende efectuado validamente per la vfa de la consignaci6n judicial cuando exista duplicidad registral, total o parcial; o procesos judiciales en los que se discuta la titularidad del bien; o cuando el sujeto pasivo de la expropiaci6n cuestione el valor de la indemnizaci6n justipreciada. En este Ultimo case el Estado debe cumplir con disponer las partidas presupuestales correspondientes para hacer efectivo el page de cualquier diferencia a favor del sujeto pasivo de la expropiaci6n, dentro del afio siguiente a que dicha diferencia quede determinada. 21.7 lnscripci6n de la transferencia de propiedad la inscripci6n de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados a favor del Estado. se efectlla en merito de la copia certificada del documento que acredite el page de la indemnizaci6n justipreciada, de acuerdo a la valorizaci6n efectuada per el 6rgano competente del Peder Ejecutivo. Una vez inscrita la transferencia de propiedad a favor del Estado, el ente formalizador ejecuta las acciones de formalizaci6n de la propiedad sobre las terrenos expropiados. 21.8 Caducidad de la expropiaci6n El procedimiento de expropiaci6n caduca de pleno derecho cuando no se acredita el page de la indemnizaci6n justipreciada establecida par el Estado en el plaza de tres (3) meses, computado a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la ley autoritativa de expropiaci6n. En este case, dentro de los diez (10) dfas hc3biles siguientes de producida la caducidad, el sujeto active de la expropiaci6n solicita al Registro de Predios la cancelaci6n de la anotaci6n preventiva de inicio del procedimiento de expropiaci6n, bajo responsabilidad; tambi8n puede solicitar la cancelaci6n de la anotaci6n preventiva el sujeto pasivo. 21.9 Titulaci6n a favor de las beneficiarios Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a tftulo oneroso a favor de los beneficiaries. El titulo de adjudicaci6n contiene una clausula inscribible en el Registro de Predios que asegure el reembolso al Estado del page efectuado par concepto de indemnizaci6n justipreciada que corresponde a cada predio. 21.10 lngresos obtenidos par la adjudicaci6n de predios Pagina 2 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Los recursos que se obtienen come resultado de las acciones de adjudicaci6n de las predios referidos en el numeral 21.9. constituyen recurses del Tesoro Pllblico. 21.11 Procedimiento especial El procedimiento regulado en este artfculo es de naturaleza especial, resultando aplicable de manera supletoria las disposiciones de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones. en todo lo que nose le oponga. Para el tri3mite del procedimiento especial previsto en este artfculo, exceptUase de manera expresa la aplicaci6n de las articulos 3; 10, numerales 10.2 y 10.3; y 23 de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones." Articulo 2.- lntervenci6n del Ministerio de Economia y Finanzas Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar las desembolsos que resulten necesarios para la ejecuci6n de las procedimientos de expropiaci6n que se preven en esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS PRIMERA.- Nulidad de las actos de disposici6n sabre tierras excluidas del territorio de las Comunidades Campesinas Precisase que las actos de disposici6n efectuados par las Comunidades Campesinas sabre partes materiales o cuatas ideales de tierras acupadas par pasesiones informales excluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes nUms. 24657. 26845. 27046 y 28685 son nulos de pleno derecho. par lo que nose requiere sentencia judicial que asi las declare. En estos casos. las afectados pueden hacer valer su derecho en sede judicial. a fin de obtener la devoluci6n de su contraprestaci6n, sujetandose al tramite de las procesos previstos en el C6digo Procesal Civil, segUn su naturaleza y cuantia. El ente competente para la formalizaci6n de la propiedad informal ejecutara las acciones a su cargo, aplicando lo dispuesto en la presente disposici6n. SEGUNDA.- Requisite para la inscripci6n de actos de disposici6n efectuados par Comunidades Campesinas Para la inscripci6n en el Registro de Predios de las actos de disposici6n efectuados par las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras. asf coma para la inscripci6n de las adjudicaciones en divisi6n y partici6n en las casos en que se hubiera dispuesto de cuotas ideales, las Registradores PUblicos deben requerir que se acredite, mediante constancia expedida par el ente campetente para la formalizaci6n de la prapiedad informal, que dichas actos no comprenden tierras ocupadas par posesi6n informal alguna. en las terminos dispuestos en la Primera Disposici6n Complementaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Titulos en trilmite Lo dispuesto en la Segunda Disposici6n Complementaria de la presente Ley es aplicable, inclusive, a los titulos de propiedad que se encuentran en procesa de inscripci6n en el Registro de Predios. SEGUNDA.- Pr6rroga del plaza establecido en el articulo 2 de la Ley N° 28923 Prorr6gase el plaza a que se refiere el artfculo 2 de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Urbanos. par un periodo de dos (2) arias adicionales, el cual comienza a computarse inmediatamente despues del vencimiento del plaza actualmente vigente. Pc'lgina 3 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Durante la vigencia del plaza adicional a que se refiere el primer p8rrafo, Cofopri efectuara las acciones de capacitaci6n y fortalecimiento a las gobiernos locales que asf lo soliciten, en las materias comprendidas en el Tftulo I de la Ley N° 28687. Ley de desarrollo y complementaria de formalizaci6n de la propiedad informal, acceso al suelo y dotaci6n de servicios b.9.sicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. nueve DISPOSICl6N DEROGATORIA ONICA.- Derogaci6n de normas Der6ganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comun(case al seller Presidente de la Repllblica para su promulgaci6n. En Lima, a las diez dias del mes de febrero de dos mil nueve. JAVIER VELASQUEZ OUESOUEN Presidente del Congreso de la RepUblica ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la RepUblica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPlJBLICA PORTANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de febrero del ai'lo dos mil ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Repllblica YEHUDE SIMON MU NARO Presidente del Consejo de Ministros P:3gina 4