Ley Nº 29264 - Ley de reestructuración de la deuda agraria
صدر في 2008-10-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, institution, financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit, special fund, governance
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380870 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lim, cab,dc, 4 de oclube de 1·J08 PODER LEGISLATIVO 11111 11,1 1 1111,1,111,11,1,111:11,1,1.1,1,,1,11:',11,111:1:111,1 1111111,1,111,1,1,1,111111111,111:':1,i,i,i,i,i1:::!1111111111i11,111!:~111t1,11:::1i'i'1,,1,,11111::::111111 1 111111111111 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 LEV N' 29264 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEV DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA Articulo 1°.- Objeto de la Ley Establ8cese el Programa de Reestructuraci6n de la Deuda Agraria (Preda) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por cr8ditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los terminos y condiciones que sel'iala la presente Ley. A.rticulg 2°.- Deudas comprendidas en el Preda Estan comprendidas en el Preda las deudas correspondientes a cr€ditos directos otorgados por el Estado. a !raves de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiemos regionales, asi como los Fondos Rotatorios de Credito Agricola materia de los Convenios ALA 90112 y 93102. A.rticulg 3°.- Determinaci6n de la deuda Para los efectos de la presente Ley. se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007. determinada por el capital principal, excluyE'ndose los intereses, moras y demas gastos devengados. ArtiCYIO 4°.- Componentes y aplicaci6n del Preda El Preda tiene dos componentes: a) ExtInci6n parcial de deuda; b) refinanciaci6n de deuda. Su aplicaci6n es automiitica. correspondiendo a cada entidad determinar los critenos y mecanIsmos de operatividad necesarios para dicho efecto. A.rticulg 5°.- Extinci6n parcial de deuda La extinci6n parcial alcanza hasta los primeros diez mil nuevos soles {SI. 10 000.00) de cada una de las deudas determinadas y comprendidas en el articulo 2° de la presente Ley, con efecto cancelatorio. siempre que el monto del capital principal de la deuda contraida no exceda los treinta y cinco mil nuevos soles (SI. 35 000.00). En el caso de deudas contraidas en moneda extranjera se aplicaran los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente. Articulo §0.- Refinanciaci6n de deuda La refinanciaci6n se aplica a las deudas superiores al monto sef\alado en el articulo 5°, otorgflndose como plazo milximo de pago, sin intereses, hasla cinco (5) af'ios para su cancelaci6n total y definitiva. A.rticulg 7°.- Clasificaci6n de beneficiarios y acceso a nuevos crE!ditos Los beneficiarios del Preda, una vez relinancIada su deuda conforme a la presente Ley. pasan a la categoria de normal dentro de la clasilicaci6n de deudores. establecida por la Superintendencia de Banca. Seguros y AdminIstradoras Pnvadas de Fondos de Pensiones, y podrfln acceder a nuevos creditos preferentemente en forma asociada. DISPOSICIONES COMPLEMENTA.RIA.S PRIMERA..- Prohibici6n sobre nuevos programas o fondos de crE!dito Las entidades del Estado que no realizan actIvidad financiera quedan prohibidas de crear o implementar nuevos programas o fondos para el otorgamiento directo de cr€ditos agropecuarios, los cuales solo podr;in electuarse a traves de las instituciones financieras pllblicas o privadas. conforme a Ley. No estan comprendidos en la presente disposici6n los fondos de garantia que se constituyan por norma legal expresa con la linalidad de garantizar crE!ditos directos a favor de los pequeiios productores agropecuarios. SEGUNDA.- Caso especial del fondo creado por el articulo 8° de la Ley N° 24300 En el caso especial del fondo destinado a programas promocionales de cr€dito y apoyo a productores agrarios, forestales y pesqueros del departamento de Loreto. creado pore I articulo 8° de la Ley N° 24300. con cargo a los recursos del canon petrolero, corresponde al Gobierno Regional de Loreto adoptar las acciones para la reestructuraci6n de las deudas vencidas, en el marco de la presente Ley. TERCERA..- Tratamiento de la deuda proveniente de las bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA.) La aplicaci6n del Preda se extiende tambiE!n a las deudas que mantienen los agricultores con el Estado. que correspondan Unicamente a la porci6n de deuda refinanciada a traves de bonos del Programa de Rescale Financiero Agropecuario (RFA). en cuyo caso se requiere solicitud expresa del interesado. El plaza de acogimiento sera de sesenta (60) dias, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. La entidad administradora de dichos bonos aprobarli los criterios y mecanismos de operatividad necesarios para tal efecto. CUARTA.· Tratamiento de la deuda con instituciones del sistema financiero nacional Exti€ndese la aplicaci6n del Preda a las deudas por crE'ditos agropecuarios otorgados por instituciones del sistema financiero nacional que se encuentran vencidas al 31 de dIciembre de 2007, para cuyo efecto, autorizase la compra del integro de dicha cartera morosa por el Banco Agropecuario (Agrobanco). Para dicho fin. el Minislerio de Economia y Finanzas transfiere a favor del BancoAgropecuano (Agrobanco) la suma de cincuenta millones de nuevos soles (SI. 50 000 000,00). con cargo a los Banos del Tesoro Pllblico emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 059-2000. o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro PUblico considere adecuados conforme a las disposiciones legales vigentes. El Banco Agropecuario (Agrobanco) asume la administraci6n y supervisi6n de la cartera adquirida. quedando facultado para aprobar los mecanismos de operatividad necesarios y suscribir los convenios correspondientes con las instituciones del sistema financiero nacional para la aplicaci6n del Preda y la recuperaci6n de las deudas refinancIadas. en los terminos y plazos que establece la presente Ley. Los recursos obtenidos serlin destinados por el Agrobanco para financiar programas de apoyo con credito directo a los micro y pequeiios productores agropecuarios, conforme a las normas que rigen su accionar y operaciones. QUINTA..- Derogaci6n de normas y vigem::ia de la Ley Der6ganse o d8janse sin efecto. segUn corresponda. todas las normas legales y administrativas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia a partir del dia sIguiente de su publicaci6n. POR TANTO: Habiendo sIdo reconsiderada la Ley por el Congreso de la RepUblica. insistiendo en el texto aprobado en sesi6n del Pleno realizada el dia cinco de junio de dos mil ocho. de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Const1tuci6n Politica del Peru. ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los Ires dias del mes de oclubre de dos mil ocho. JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Congreso de la Repl1blica ALVARO GUTIERREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repllblica 260803-1