Ley Nº 29263 - Modifica el Código Penal y la Ley General del Ambiente
صدر في 2008-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- environmental audit, education, environmental standards, protection of habitats, monitoring, pollution control, emissions, environmental impact assessment (EIA), protected area, environmental planning, research, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, offences/penalties, waste prevention, waste management, waste disposal, polluter pays principle, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity
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LEY Ng29263 EL PRESlDENTE DE LA REPlJBLICA POR CUANTO El Congreso de la RepUbhca Ha dado !a Ley sIguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MOOIFICA DIVERSOS ARTiCULOS DEL c6DIGO PENAL Y DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artfculo 1°,• Modiflcacl6n de los artlculos 217°, 218°, 221° y 224° del C6dlgo Penal Modiflcanse el Inciso c} del articulo 217°, los mcIsos bJ yd) del artkulo 218°, asI como lo:; articulos 221° y 224°del C6digo Penal en los sigu1entes terminos: "Articulo 217" .• Reproduccl6n, dlfusi6n, distribuciOn y clrcutaci6n de la obra sin la autorizaci6n del autor ( ) c La comuntque o difunda pUbhcamente. transm1ta o retransmita por cualqu1era de los medias o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (,.) Artlculo 218°.- Fonnas agravadas I ) b La reproducc16n. distnbuc16n o comunicaci6n pllblica se ,ealiza con fines comercia!es u otro tipo de ventaja econ6m1ca. o alterando o supfimIendo el nombre o seud6n1rno del autor, productor o titular de los derechos. I I d Se labrique, ensamb!e. importe, export&, mod1fique. venda. alqu,le. ofrezca para la venta o alqu1ler. o ponga de cualqu,er otra manera en circulaci6n disposllivos, sistemas tangibles o mtang,bles. esquemas o equipos capaces de soslayar otro dIsposItIvo destmado a 1mped1r o restringir la reahzac16n de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copIas reallzadas. o capaces de pennItlr o fomentar la recepci6n de un programa codificado. radiodifund1do o comunicado en otra forma al pllblico, por aquellos qua no estan autorizados para ello. I I A.rticulo 221°.· lncautacl6n praventfVa y comlso definltlvo En I0s delltos prev1stos en este capltulo se procederl:I a la incautaci6n preventlva de tos ejemplares y materiales. de los aparatos o medias utllizados para la coims16n del illctto y, de ser el caso. de los actives y cualquIer ev1dencia documental, relacIonados al !llcito penal De ser necesario. el Fiscal pedIra autonzaci6n al Juez !Jara leer la documontacI6n que se halle en el lugar de a 1nlervencI6n. en ejecucl6n de cuya autorizacl6n se mcautara la documentaci6n vrnculada con el hecho materia de Investigaci6n. Para la Incau1ac16n no se requerir8 1dentificar 1nd1v1dualmente la tota!Idad de los materiales. siempre que se to men las medidas necesarias para que durante el proceso JUdIc1al se identiflquen la totalidad de los mIsmos En este acto part,cipara el representante del Mm,sterio Pubhco. As1mIsmo. el Juez, a solicitud del Mmisterio PUblrco. ordenara el allanamIento o descerraie del focal donde se es!uviere cometiendo el illclto penal. En caso de emitIrse sentencia condenatoria. los ejernplares. materiales illcitos. aparatos y medios ulilizados para la comisi6n del ihc110 seri.ln comIsados y destruidos. salvo casos excepc1onales debidamente calificados po, la autondad judicial En ningUn caso procedet'a la devoluc16n de los e}Qmplares ilicitos at encausado. Artlculo 224e .• lncautacl6n preventiva y comiso deflnltlvo En los delilos previstos en este cap1\ulo se procedera a la incautaci6n preventtva de los ejemplares y maleriales, de !os aparatos o med10s utilizados para la comisi6n del llfcito y, de ser el caso, de los actives y cualqui&f evidencia documental, relac1onados al ilicito penal. De ser necesario, el Fiscal pedira autonzac16n al Juez para teer la documentaci6n que se halle en el lugar de la intervenci6n. en eiecuc16n de cuya autorizaci6n se incautara la documentaci6n vinculada con el hecho materia de investigaci6n. Para la incautaci6n no se requenra 1denhficar individualmenle la totahdad de los rnatenales, siernpre que se !omen las rnedidas necesarias para que durante el proceso judicial se idenlifiquen la totaltdad de los mismos. En este acto partic.para el representante del Ministerio PUblico. As1mlsmo. el Juez, a so!ici1ud del M1rnsteno PUbllco. ordenara el allanarniento o descerra1e del local donde se estuviere cometlendo el i11cito penal. En caso de emitirse sentenc1a condenatona. los ejemplares. materiales ilicitos. aparatos y medias utifizados para la cornis16n del 1/!cito seran com1sados y destruidos. salvo casos e~cepc10nales debidamente califlcados por la autoridad jud1c1al. En ninglm caso procedera la devoluc16n de !os e1emplar0s ilicitos al encausado.· ffl,\fYIO 2"-· lncorporaciOn de 1011 artlculos 2200 A, -8, 220"-C, 2200-0, 220°-E, 220°-F y 444°-A al C6dlgo Pent1I lnc:orp6ranse los artlculos 220~-A. 220°-B. 220°-C. 220"-D, 220"-E. 220"-F y 444°-A al Cod1go Penal, en los siguientes !Elrminos· "Artlculo 220°-A.• EluslOn de medidas tecno16gicas El qua. con fines de cornerc1allzac16n u o1ro t1po de ventaja econ6mica. eluda cuatquier med1da tecnol6g1ca que utilicen los productores de lonogramas. art1stas inl8rpretes o ejecutantes. asi como los autores de cualquier obra protegida por derechos de prop1edad intelectual. sera reprimido con pena privat1va de libertad no mayor de dos al'ios y de d1ez a sesenta dias-rnulta Artlculo 220°-B.- Producto5 destinados a la eluslOn de medldas tecnol6gicas El que, con fines de comerc1ah2ac16n u otro t1po de ventaja econ6mica, fabnque, 1mporte. dislnbuya. ofrezca al pliblico. proporcione o de cualqu1er rnanera comercialice dispositivos. productos o componentes deslinados principalrnente a eludir una medida tecnol6glca que ut11Jcen los productores de fonogramas, artistas int&rpretes o ejecutantes. asi como los autores de cualquiM obra proteg1da por derechos de prop1edad intelectual. sera reprimido con pen a pnvat1va de llbertad no mayor de dos alios y de diez a sesenta dias-rnulta Artlculo 2200-C.- Servicios destlnados a la elusiOn de medldas tecnolOglcas El que, con lines de comerciahzaci6n u otro tipo de ventaja econ6mica, brinde u ofrezca servicios al pllblico destinados principalrnente a e\udir una med1da tecool6gica electlva que utilicen los productores de lonogramas. art1stas interpretes o ejecutantes, asl como los autores de cualquier obra proteg1da por derechos de prop1edad intelectual. sera reprimido con pena privativa de 1ibertad no mayor de dos anos y de diez a sesenta dlas-multa. Artlculo 220°-0.- Oelitos contra la informacl6n sobre gestl6n de derechos El que, sin autorizaci6n y con fines de comercialEZaci6n u otro tipo de ventaja eo:in6m1ca. suprima o altere. por si o por medio de otro. cualquier informaCIOn sobre gest/On de derechos. sera reprimido con pena pnvat1va de hbertad no mayo!" de dos ai'tos y de diez a sesenta dias-multa. La rnisrna pena sera impuesta al que d1stnbuya o importe para su d1slribuci6n informaet6n sobre gest16n de derechos. a sabiendas que esta ha sido suprim1da o alterada sin autorizaci6n: o dlshibuya. irnporte para su dtslnbuci6n. transmlta. comumque o ponga a dispos1ci6n de! pl.lbllco copias de tas obras. interpretaciones o ejecuciones o lonogramas, a sab1endas que la informae16n sobre gesti6n de derechos ha sido suprimida o allerada sin autorizaci6n. Articulo 220°-E.- Etiquetas, carBtulas y empaques El qua fabrique. comercialice, d1stribuya o almacene con fines comerc.ales ehquetas o caratulas no au18nticas adheridas o d1senadas para ser adheridas a un lonograrna, copia de un programa de ordenador, documenlac16n o ernpaque de un prograrna de ordenador o a la copia de una obra c1nematografica o cualqu1er otra obra audiovisual, sera reprimido con pena privativa de libertad no rnenor de Ires al\os rn mayor de s01s anos y de sesenta a ciento vemte dlas mutta Ar1iculo 220°-F.- Manuales y Ucenclas para programaa de ordenador El qua elabore. comercia!ice. dislribuya o almacene con fines comerc1ales manuales o licencias no aut8nticas para un programa de ordenador sera reprimido con pona privahva de t1bertad no manor de cuatro al'\os ni mayor de s01s alias y de sesenta a ciento veinte dlas multa. Artlculo 444e.A.- ProtecclOn de sei'lales 11atelttalH encriptadas El que reciba una senal de sat8l1te portadora de un programa onginanamente codificada, a sab10ndas que fue decod1ficada sin la autorizaci6n del distribuidor legal de la serial. sera reprirnido con cuarenta a ochenta jomadas de prestaci6n de servicios a la comunidad o de d1ez a sesenta dias-mulla." AO!culo 3• .• ModlflcaclOn del Tltulo XIII dal C6dlgo Penal Modificase el Tttulo XIII del C6digo Penal, en los siguienles !Elrmrnos· "TITULO XIII OELITOS AMBIENTALES CAPITULO I DELITOS DE CONTAMINACl6N Artlculo 304°.- Contamlnaci6n del ambiente El que, infrini;liendo leyes. reglamentos o limites maximos penn1s1bles. provoque o realice descargas, ernis1ones, 0m1siones de gases t6xmos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radlaciones conlarninanles en la atm6sfera, el sueto, el subsuelo. las aguas 1errestres, marllimas o subterraneas, que cause o pueda causar peJ'JUic10. alteraci6n o dal\o grave al amb1en1e o sus componentes. la calidad amb1ental o la salud amb1ental. seglln !a callficaci6n reg!amentaria de la autoridad ambtental, sen'i repnmldo con pena pnvahva de llbertad no manor de cuatro al\os ni mayor de seis anos y con e10n a seiscientos dlas~rnulta. Si el agente actu6 por culpa. la pena sera privativa de libertad no mayor de tres a nos o prestaci6n de serv1e1os comun1tanos de cuarenta a ochenta jomadas. Articulo 305°.- Formas agravadaa La pena privativa de libertad sera no menor de cuatro anos ni mayor de siete aiios y con trescientos a mil dias-mul\a si el agente incurre en cualquiera de los siguien1es supuestos· 1.Falsea u oculla informac!6n sobre el hecho contaminanle, la canlidad o call<lad de las descargas, emis1ones. fittrac1ones. vert1rn1entos o radiaciones contaminantes referidos en el articulo 304°. a /a autoridad competente o a la instituci6n autorizada para realizar labores de fisca/izaci6n o audltoria ambiental. 2.0bstaculila o impide la aclividad fiscahzadora de auditoria ordenada por la autoridad adm,nistraliva cornpetente. 3.Ac!Ua clandest1namenle en el e1ere1cio de su act1v1dad. SI por efecto de la aci!vidad oontamInante se producen lesiones graves o muerte. la pena sera: 1.Prrvallva de llbertad no menor de cInco ai'ios ni mayor de ocho anos y con seIscIentos a mil dlas.multa, en caso de lesiones gra .... es. 2.Privaliva de libertad no menor de se1s ar'ios n1 mayor de dIez anos y con setec1entos cIncuenta a Ires mil qu,nientos dlas-multa, en caso de muerte. Artfculo 306".• lncumpllmiento de las normas relatlvas al manejo de residues s61idos El qua, sin autorizaciOn o eprobac16n de la autondad comptilenle, eslablece un vertedero o botadero de residues s611dos qua pueda perjudIcar gravemente la calidad del ambienle, Iii salud humane o la integridad de los procesos ecolDg1cos. sera reprim1do con pena privative de libertad no mayor de cuatro anos. Si el agente actuO por culpa, la pena sera privativa de libertad no mayor de dos aiios Cuando el agente, contraviniendo leyes. reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos s61idos para la alimentac16n de an1males dest1nados al consumo humano, la pena sera no manor de tres anos ni mayor de seis ai\os y con doscientos sesenta a cuall'ocientos cincuenta dias- multa. Artlculo 307°.- Trliflco ilegal de reslduos peligrosos El que ingrese 1legalmente al temtono nacional. use, emplee. coloque. traslade o dispor.ga SITT la deblda autortzao6n. reslduos o desechos t6ldcos o peligrosos para el ambiente, resultan,es de un proceso de producci6n, extraccion, transformaCl6n. uhlizaci6n o consume. sera repfimido con pena pnva!iva de libertad no !TienOf de cuatro anos ni mayor de se1s aiios y con trescientos a cuatrocientos dlas-multa. CAPiTULO II DEUTOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Articulo 308".· Trafico ilegal de espedes de flora y rauna SIivestre protegtda El que adquief8, vende, lransporta, almaC8!la, importa, expofla o reexpoi1a productos o especlmenes de especies de flora silveslre no rnaderable ylo fauna srNestre protegidas por la leglSlaei6n nacional. sin un permiso o certificado valido, cuyo origen no autonzacto conooe o puede prasum1r, sera reprimtdo con pena privativa de lilertad no menof de tres ai\os m mayor de cmco aiios y con oento oc:henta a cuatrocientos dlas--mutta. Artlculo 308°-A.- Trilfico llegal de especles acuilticas de la flora y fauna sllvestre protegldas Sera repl'imldo con pena pnvatJva de libertad no menor de tres ai'ios ni mayor de cinco ai'ios y con cienlo ochenta a cuatroclentos dlas-multa, el qua adqu1ere. vende, transporta. almacena, importa, axporta o raexporta productos o especimenas de especies acui!lticas de la flora ylo fauna s1lvestre prote1;1idas por la legislaci6n nacional bajo cualquiera de las s1gu1entes supuestos: 1.Sin un penniso, lh:11nci1 o cartificado Y31ido. 2.En 6poeu, c;antidades, ta/la o zonn quo 10n prohibidas o ....... Articulo 308°-B.• Extraccl6n ltegal de especles acuiltlcaa El que extrae especies de flora o fauna acuabca en 0pocas, cantidades. talla y zonas ql.18 son prohibldas o vedadas, o captura especies sin contar con el respective pem1iso o exceda el llmi!e de caplura por embarcaa6n, asignaclo por la autoodad adm1nistrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el m1smo o ubliza exploslvos, medias qulmlCOS u otros flletodos prohibidos o dedarados illcitos. sera repfim1do con pena pnvabva de libertad no manor de tres al'ios ni mayor de cinco arias Articulo 308°-C.• OepredaciOn de flora y fauna sllvestre proteglda El qua caza, captura, colecta, extrae o posee productos, ralcas o especimenes de espec1es de flora ylo fauna s1lvestre proteg1das par la legislaci6n nacional, sin contar con la conces16n, permiso, hcencia o autonzac16n u otra modalidad de aprovechamiento o extracci6n. otorgada par la autondad competente. sera repnmido con pena privativa de hOOrtad no manor de tres arias n1 mayor de Cinco anos y con cincuenta a cuatroc1entos dias-multa. Artlculo 308°-0.• Tr!lflco llegal de recursos gen6tlcos El que adqu1ere. vende. transporta, a!macena, 1mporta, exporta o reexporta. de forma no au1oruada, recurc,os gen0ticos de especies oe flora y/o fauna s11vestre proteg1das par la legislac16n nac1onal. :;era reprimido con pena pnvativa Oe llbertad no menor de Ire:; afios n1 mayor de cinco arias y con c1ento ochenta a cuatroc1entos dias-multa. La misma pena sera aplicable para el qua a sab1enda5 financ1a, de modo que sin su cooperac.6n nose hub1era podido cometer las activ1dades sei'ialadas en el pnmer parrafo. y asim1smo al que las d1nge u organiza. Articulo 309".- Formas agravadas En las casos previstos en los articulos 308° 308°-A, 308" B y 308°-C, la pena pnvatlva de hbertad sera no manor de cuatro afios ni mayor de siete al'los cuando el det1to se cometa baJQ cualqu1era de las SIQUtentes supuestos. 1.Cuando las espec1menes. procluctos. recursos gefleticos. rnatena del iii Cito penal, proV181'1en de areas naturales protegldas de nivel naClOMJ o de zonas vedadas para la extracci6n de flora y/o faun.a silvestre, segun oorresponcta. 2.Cuando los especlmenes, productos o recursos geneticos materia del 1licito penal, prov1enen de las reservas intangibles de comunidades na1ivas o campesmas o pueblos mdigenas en situac16n de a1slam1ento o de conlacto m1c1al, segUn corresponda 3 Cuando es un funcionano o servidor pUbhco que om1t1endo func1ones autoriza, aprueba o pem11te la reallzac16n de este hecho delictrvo en su t1po b8s1co. o penrnle la comerciahzac16n, adqu1s1c16n o transporte de· los recurses de flora y fauna 1legalmente obtemdos ' 4 Mediante el uso de armas, explosives o suslanc1as t6x1cas. Artlculo 310°.- Delitos contra los bosquea o formaciones boscosas Sera repnmtdo con pena privativa de hbertad no ITl8flOf de tres anos ni mayor de seis Mos y con praslacl6n de serv!Cios cornurntanos de cuaranta a oc:henta JOmadas el que, sm contar con pe!TfllSO, licenaa. autonzaci6fl o conces16n otorgada por autoridad competente. destruye. quema, dai\a o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaoones boscosas. sean naturales o plantaciones. Articulo 310°-A.· Tr21flco llegal de productoa forestales maderables El que adqu10re, almacena. transforma. transporta. oculta, cus\od1a, vende, embarca. desembarca, 1mporta, exporta o reexporta productos o especimenes forestales maderables proteg1dos par la legrslact6n nac1onal. cuyo ongen 1licito conoce o puede presumir, sera reprim1do con pena pnvativa de llbertad no manor de Ires arias ni mayor de se1s ai\os y con cien a seiscientos dlas-multa. La m1sma pena sera aphcable para el que a sab1endas financia, de modo que sin su cooperaci6n nose hubiera podido cometer las actividades sei\aladas en el primer parrafo, y asim1smo al que las d1nge u orgamza . Esta fuera del supuesto previsto en el primer p3rrafo. e! que realiza !os hechos prev1stos en el presente artlcuJo. si sus acc10nes estuvieron basadas en una d11igencia razonable y en inforrnaci6n o documentos expedidos por la auloridad compatenle, aunque estos sean postenormente dectarados nulos o inv3hdos Artlculo 310"-B.· Obstrucci6n de procedimiento El que obslruye, imptde o traba una mvest1gaci6n, venficaa6n. superv1S16n o auditorla, en relaci6n con la extraco6n, transporte, transfOITT1ac.on, venta. exportaci6n, raexportaci6n o importao6n de especirnene:; de llora ylo de fauna s11vestra prolegidas por la leg1slac!6n n.acional. sera repfim1do con pena pnvativa de hbertad no mellQf de dos al'los ni mayor de cinco ai'los. La pena sera privative de libertad no menor de cuatro anos ni mayor de ocho afios para el que emplea inllmidaci6n o violencia contra un func1onario pUblico o contra la persona qua le presta asistencia. en el ejercicio de sus funciones. en relac16n con actividades de extracci6o y la venta de productos o especlmenes forestales maderables. Artlculo 310"-C.- fom,as agravadas En 1os casos preYistos en los articulos 310°. 310°-A y 3100-B, la pena privatwa de libertad seri\ no manor de clnco atios ni mayor de ocho al'ios. bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1.Si se comele el dellto al interior de tierras de oomunidades nativas o campesinas o pueblos 1ndlgenas. areas naturales prolegidas. zonas vedadas, concesiones forestales y llreas de conservaci6n privadas debidamente recooocidas por le autoridad competente. 2.Si coma consecuencia de la conducta prev1sta en los artlculos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a C8fllros poblados, sislemas de illlQaci6n o se erosione el suelo hacienda peligrar las actMdades econ6micas del lugar. 3.Si el autor o partidpe es func1onario o serv1dor pllbllco. 4.Si et demo se comete respecto de espec1menes que han sido marcados para realizar estudios o han sido raservados como semilleros, cuando se Irate de especies protegldas por la legislaci6n nacional. 5.SI al dellto se comete con el uso de armas. explosivo o similar. 6.Si el dellto se cometa con el concurso de dos o mas persooas. 7 .Si el dellto as cometido por las t1tulares de concesmnes forastales. La pena privativa de libertad sera no menor de seis anos ni mayor de diez anos cuando: 1.EI detito es cometido por un agente que actua en cahdad de integrante, iefe, cabedlla o dirigente de una Ol'garnzaa6n deictr,.,a o bands deslinada a perpetrar eslos detitos 2.EI autor causa lesiones graves o muerte durante la comisi6n det hecno detldiVo o a conseruencia de dicho acto Artlculo 311°,· UtHlzaclOn lndeblda de tlern1s agrlcolas El que. sin la autonzaCl6n de camblO de uso, Utll!Za 11erras (Sestlnadas por autor1dad competente al uso agrlcola con fines de expansi6n urbana. de axtraCCIOn o elaboraaon cte mateliales de construcci6n u otros usos espedficos. sera reprimido con pena privativa de 1ibenad no menor de OOS anos nl mayor de cuatro anos. La misma pena sera para el que vende u afrece en vanta. para fines urbanos u otro cualqu1era. t1erras zonificadas coma uso agrfcola. Artlculo 312°.-AutoriuciOn de actlvldad contraria a loa planes o uso• pravlstos por la lay El funcionario o servidar pllbl1co que autanza o se pronuncla favarablemente sabre un proyedo de urbanizaci6n para olra act1vidad no conforme con las planes o usos previstos por los dlspositivos leg ales o el pmfesional que informa lavorablemente, sera repnm1do con pena privative de libertad no rnenor de dos anos ni mayor de c:uatro afios e inhab1l1taci6n de un ai'lo a tres anos conforme al art!culo 36° incisos 1, 2 y 4 Artlculo 313°.-AheraclOn del amblente o palsa,le Et que. conlraviniendo las disposiciones de la autondad competente, allera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural. o modifica la flora o fauna, med1ante la construcci6n de obras o ta!a de 3.rboles. sera reprimido am pena privallva de libertad no mayor de cuatra anos y con sesenta a naventa dlas-multa. CAPiTuLO Ill RESPONSABILIOAO FUNCIONAL E INFORMACION FALSA Artlculo 314• .• Responsabllldad de funcionarlo pUbllco por otorgamlento llegal de derechos El funcionariop(lbUco que sin observarleyes, reglamentos, estandares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciooes funciooales. autoriza o se pronuncia favorablemente sabre et otorgamiento a renovaci6n de autofiZaci6n, licencia, conceSIOO, permiso u olro derecho habilltante en favor de la obra o activldad a que se reflefe el presan1e Tltulo. sara reprimido con pena pnvalNa de libertad no menor de Ires anos ni mayor de seis a1'1os. e inhabilltaa6n de un ai\o a seis atlas confomie al artlculo 36" inasos 1. 2 y 4. La m1sma pana sera para el funcionario pllblico competente para combat1r las conductas descritas en el presente Titulo y que, par negligencia inexcusable o par haber faltado gravemenle a sus obhgaciones funcionales. facillte la com1s16n de las del1tos prev1sios en el presente Tltulo Artlculo 314°-A.- Responsabllldad de los representantes legeles de las personas Juridicas Los representantes legales de las pe,sonas 1urldicas denim de cuya actividad se cometan las defiles previstas en este Titula saran responsables penalmente de acuerdo con las reglas eslablecidas en las artlculas 23° y 27° de este COdigo. Artlculo 314°-B.- Rasponsabllldad por infonnacl6n falsa contenlda en informes El que. conociendo o pud10ndo presumtr la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios. evaluaciones. auditorias ambientales. planes de maneJo forestal u otro documenta de gestl6n forestal, exigido conforme a ley. en los que se incorpore a avale infarmaci6n falsa o 1nexacta. sera repnmido con pena plivativa de libertad no manor de Ires ai'\os ni mayor de anco arias. CAPITULO IV MEDIOAS CAUTELARES Y EXCLUSION 0 REDUCCl6N DE PENAS Artlculo 314°.C.- Medldaa cautelares Sin p0rju1cio de lo ardenaoo por la autoridad admm1slrat1va. el Juez dispondr.!I la suspens16n 1nmediala de la actividad conlaminante. extractiva o depredatona. asi coma las otras medidas cautelares que correspondan. En los delitos previstos en este Titulo, el Juez procedera a la mcautac1on preV1a de las especimenes presuntamente dlcitos y de los aparatos o medias uliltzados para la com1sion del presunto rllcito. Aslmlsmo, el Ju~. a SOl!Cl!ud del Ministeno Publico. ordeoarii el ellaflallllOOIO o descerraJe del lug.ar donde presuntamente w estuviere cornet10nclo el illcito penal. En caso de em11lrse sentene1a condenatoria, las especlmenes illcitos podrHn ser enlfflgados a una inslituci6n adecuada, segUn recomendaci6n de la autondad competente, y en case de no corresponder, saran destruidos. En mnglln caso procedera la devaluci6n de las ejemplares 1!icitos al encausado. Artlculo 314°-0.- Exclua!On o reduccl6n de penas El qua, encontr6ndose en una investigaci6n fiscal a cargo del Mirnsteno PUbllco a en el desarro!la de un proceso penal, proporcion6 informaci6n veraz. oportuna y stgmficabva sabre la reallzaci6n de un del110 amb1ental, podra ser ben6ficiado 6n la sentencia con reducci6n de pena, trat6ndase de autares, y con e~clusi6n de la misma para las part!c1pes. siempre y cuando la 1nformac16n proporcianada haga posible alguna de las sigu,entes situaaones: 1.Evitar la comision del delito ambiental en el que interviene. 2.Promaver el esclareC1m1ento del delito amb1ental en el que mtervmo 3 La captura del autor o autares del delito ambiental, asi coma de las partlc1pes. El beneficio establecido en el present& artlculo debera ser conced1do par los Jueces con cnteno de objetividad y prev1a apmi6n del Ministerio PUbl!co." Artlculo 4°.• SustltuclOn del ar1lcu1o 149• de la Ley N° 28611, Ley General del Ambient• Sustitllyese el artlcu!o 149" de la Ley N" 28611, Ley General de! Ambiente, el cual queda redactada de la siguiente manera: "Articulo 149•,. Del Inform• de la autorldad competent• sobre lnfracclOn de la nonnativa amblental 149.1 En las 1nvest1gac1ones penalespor los delilos tip1ficados en el Tltulo DE!c1mo Tercero del Libro Segundo del C6digo Penal, sera de ex1gencia obligatona la evacuaci6n de un informe fundamentado por escrito por la autondad .imbiental, antes del pronunc1am1ento del fiscal provincial o fiscal de la investigaci6n preparatona en la etapa inlermedia del proceso penal. El informe ser8 evacuado dentro de un plaza no mayor de tremla (30) dies, conlados desde la recspci6n del psdida dsl fiscal de la 1nvest1gac16n preparalaria o del iuez. bajo responsabilidad D1cho 1nlorme debera ser memuado por el fiscal o juez al momenta de expedir la resoluc16n o d1sposici6n correspondiente 149 2 En las investigaciones penales por los delitos tipilicados en el Tltuto Decimo Tercero del Libro Segundo del C6digo Penal que sean desest1madas. el fiscal evaluara la configuraci6n del deli to de Denuncia Calumniosa, contemplado en el articulo 402" del Codigo Penal." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.• De las aanGionea a las peraon11a JurldlGa.s S1 el hecho purnble luera comelido en ejercicio de la acllvidad de cualqu1er persona Jur1d1ca o ut1llzando su orgamiac16o para favorecerlo o encubrirla, el juez not1ficara a la autoridad admirnstrativa competenle a fin de qua se 1mponga una multa a dicha persona juridic.a, que podr8 ascender hasta el doble de los beneficlos obterndos a oonsecuenc1a de la actividad illcita SEGUNOA.· Exentoa del alcan1;;11 de la Ley Estan fuera del alcance de lo prnvislo en la presente Ley. las oomunidades campesinas y comunidades nalivas qua real1cen actMdades de caia, pesca. ex1racc10n y tala con fines de subsistencia. DISPOSICl6N MODIFICATORIA llNICA.• ModtflGaclOn de/ Oecreto Leglsla11vo N• 1090 Modiflcase la segunda dispostci6n complementana final del Decreto Legislalivo N° 1090, la cual queda redactada de la s1guiente manera: "SEGUNDA.- La autondad lorestat competente solo poclr8 transferir a tilulo gratuito los productos forestales qua haya decom1sado o declarado en abandono. de acuerdo con lo establecido en el Reg)amento de la matena • DISPOStCIONES FINALES PRIMERA.- ReglamentaclOn El articulo 4° y la primera dispos1ci6n wmplementaria de la presente Ley saran reglamentadas denim de las noventa (90) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA,• VaGalio Lagla Los artlculos 310°, 31 O"-A. 31o<'-B y 310°--C 081 COd,go Penal. modificados e introducidos. respectivamente, por esta Ley, entran en v1genc1a a partlf del 1 de enero de 2009 Comunicase al sel'\or Pres1denle de la Repliblica para su promulgaci6n. En Lima. a los ve1nt1tres dias del mes de setiembre de dos mil ocho. JAVIER VELASQUEZ QUESOUEN Pres1denle del Congreso de la Replibllca ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Pnmer Vicepresidente del Congreso de la Replibl1ca Al SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPDBLICA POR TANTO Manda se pubhque y cumpla Dado en la Casa de Gob1erno, en Lima. el pnmer dia del mes de octubm del allo dos mtl ocho ALAN GARCIA PERE:Z Presidenle Conslitunonal de la Repubhca JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Prestdentc dol ConseJo de M1rnstros 259647-1