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قوانين بيرو

Ley Nº 29243 - Modifica la Ley Nº 28804, que regula la declaratoria de emergencia ambiental

صدر في 2008-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
early warning system, hazards, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, waste management, institution, access-to-information, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance

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  1. <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica Sabado, 14 de junio de 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley N° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental LEY N° 29243 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODI FICA LA LEY N° 28804, LEY QUE REGULA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL Articulo 1.- Modificaciones Adici6nase un segundo parrafo al articulo 1 y modificanse el articulo 4 y la disposici6n transttoria (mica de la Ley N° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, en los terrntnos siguientes: "Articulo 1.- Del objeto de la Ley (...) Tambien S8 considera emergencia ambiental la situaci6n en la cual, no siendo el hecho desencadenanle inesperado, la gravedad de sus efectos 0 irnpactos en la salud y la vida de las personas 0 en su entorno ambiental requiera la acci6n inmediata sectorial a nivellocal, regional 0 nacional. Articulo 4.- De los responsables y las funciones Los gobiernos regionales, en coordinaci6n con el Consejo Nacional del Ambiente CONAM, a traves de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR Y los gobiernos locales de las areas afecladas, estan encargados de disenar y ejecutar las polilicas y estrategias necesarias para enfrenlar la emergencia arnbiental, con la participaci6n econ6mica y tecnica de los responsables de la contaminaci6n, a cuyo fin efectuan, prioritariamente, las siguientes acciones: ( ) k) Elaborar y ejecutar un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de los efectos de la emergencia ambiental 10 requiera, a fin de garantizar el manejo suslenlable de la zona afeclada y preservar los correspondientes Irabajos de la recuperaci6n y remediaci6n. DISPOSICION TRANSITORIA unfca., De las ecclcnee de descontaminacion En aquellas zonas del pais identificadas como hist6rica y altarnente contaminadas, que cuenlen con los respectivos estudios y evetuaciones, el Consejo Nacional del Ambiente debe desarrollar e implementar en forma prioritaria, en concordancia con 10 establecido en los articulos Paqina 1 <tlperuono Sistema Peruano de Informacion Juridica 29 Y 30 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, planes y proyectos de descontaminaci6n, en coordinaci6n con las auloridades sectoriales y los gobiernos regionales y locales involucrados, qulenes. para estos efectos, deben prever los recursos necesarios en la formulaci6n de sus respectivos presupuestos. En el financiamiento y ejecuci6n de los planes y proyectas de descontaminaci6n deben participar los responsables de la contaminacion. EI Consejo Nacional del Ambiente, en un plaza no mayor de 180 (ciento ochenta) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprueba un Iistado de zonas del pais identificadas como hist6rica y altamente contaminadas, incluyendo un cronograma para la implementaci6n de planes y proyectos de descontaminaci6n en estas zonas," Articulo 2.- Referencia Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM se er-tenoera como efectuada al Ministerio del Ambiente, conforme a 10 dispuesto por la tercera disposici6n complementaria final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de creacion, organizaci6n y funciones del Minislerio del Ambiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los once dtas del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece dtas del mes de junio del ana dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Conslilucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqina 2

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