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قوانين بيرو

Ley Nº 29212 - Modifica el Decreto Legislativo Nº 992, que regula el proceso de pérdida de dominio

صدر في 2008-04-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land tenure, ownership, land reform, expropriation, transfer rights, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, property rights

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  1. 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Viernes, 18 de abril de 2008 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el Decreta Leglslatlvc N° 992, Decreta Leqlslattvc que regula el Proceso Perdlda de Dominic LEY N° 29212 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETa LEGISLATIVQ N° 992, DECRETa LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PERDIDA DE DOMINIO Articulo unfco., Objeto de la Ley Modiffcase el Decreta Leqislativo N° 992, Decreta Leqislativo que regula el proceso de perdida de dominic. en los siguientes terminos: "Capitulo I Objeto y Causales Articulo 1.- Ccnceptc y principios Para los efectos de la presente norma el dominic sabre derechos y 10 tttulos s610 puede adquirirse a traves de mecanismos compatibles con nuestro ordenamiento juridico y s610 a estos se extiende la protecci6n que aquel brinda. La adquisici6n 0 destino de bienes obtenidos ilicitamente no conetituye justo titulo, salvo en el caso del tercero adquirente de buena te. La perdida de dominic establece la extinci6n de los derechos y/o tftufos de bienes de procedencia Hicita, en favor del Estado, sin contraprestaci6n ni compensaci6n de naturaleza alquna. Esta acci6n es aut6noma y se rige por los siguientes principios: a) Presunci6n de Iicitud: Se presume la procedencia Iicita de los bienes que aparecen inscritos en los Registros Publicos. Esta presunci6n podra ser desvirtuada mediante la actuaci6n de prueba id6nea. b) lnteres publico: La perdida de dominic de bienes ilicitamente adquiridos no se encuentra unicamente referida a la afectaci6n del patrimonio del afectado, sino que esta destinada a la legitima protecci6n de un interes publico en beneficio de la sociedad, el bien comun y la buena fe. Los bienes adquiridos por el Estado, mediante el proceso judicial regulado por la presente Ley. constituyen bienes de dominic privado. Estos bienes deberan ser subastados publicamente dentro de los noventa (90) dias de declarado el dominic privado en favor del Estado por la autoridad Paqma 1 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica competente. Para tal efeeto, el Ministerio de Justicia debera expedir las normas de procedimiento que regulen dlcha subasta. Articulo 2.- Causales Se inicia la investigaci6n para la declaraci6n de perdida de dominic, cuando los bienes 0 recursos hubieran side afectados en un proceso penal: a) En el que los agentes esten procesados par los delitos de tratico ilicito de drogas, terrortsmo, secuestro, extorsion, trata de personas 0 lavado de actives derivado de ta comisi6n de los delitos anteriormente sefialados: 0 tratandose de estos delitos se haya archivado el proceso penal par cualquier causa y se trate de bienes intrinsecamente delictivos 0 cuando no se haya desvirtuado la obtenclon Htctta de aquetlos. b) Los bienes 0 recursos afectados en un proceso penal que provengan directa 0 indirectamente de una actividad iltcita: 0 de la enajenaci6n de otros de origen ilicito: 0 hayan side destinados a actividades ilicitas, vinculadas a uno de los delitos precisados en el incise a). c) Los derechos y/o titulos afectados en un proceso penal que recaigan sobre bienes de procedencia Hcita. que hayan side utilizados 0 destinados dolosamente por sus titulares para ocultar 0 laver bienes de ilicita procedencta. vinculadcs a uno de los delitcs precsados en e! inciso a). Articulo 3.- De los bienes Para los efectos de la presente Ley se consideran bienes todos los que sean susceptibles de valoraci6n economica. muebles 0 inmuebles, tangibles 0 intangibles, dinero 0 aquellos sobre los cuales pueda recaer cualquier derecho 0 titulo. Igualmente, se entendera por tales, todos los frutos y productos de los mismos. Articulo 4.- De la obligaci6n a informar sobre la existencia de bienes de procedencia i1icita EI funcionario publico. la persona natural 0 [urtdica, el Fiscal, el Juez 0 el Procurador Publico que, en el desarrollo de cualquier actividad 0 proceso, tome conocimiento de la existencia de btenes de origen Hlclto, debera inforrnar a! Ministerio Publico sobre ta exlstencta de tales bienes que puedan ser objeto del presente proceso. Se reservara la identidad de cualquier persona natural que proporcione la informaci6n a que se ha hecho referencia, sin perjuicio de brindarle las medidas de protecci6n adecuadas. EI Ministerio Publico emitira las disposiciones reglamentarias que fueran pertlnentes. En el supuesto de que la informaci6n sea falsa, tendenciosa y/o con el prop6sito de ocasionar perjuicio, la persona natural, juridica 0 funcionario publico que proporcione la rnisma, asurne las responsabilidades civiles, penates y/o adminietrativas. que ta leqislacicn preve en estes casos. Los Estados y Organismos Internacionales habilitados para este efecto por un Tratado 0 Convenio de Cooperaclon de los cuales sea parte el Estado peruano, podran dar notlcla de la existencia de los bienes a que se hace referencia en el primer parrafo. para el inicio del proceso de perdida de dominic. Capitulo II De la Perdida de Dominio Articulo 5.- De la naturaleza y alcance del proceso Paqma 2 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica EI proceso de perdida de dominic, materia de la presente norma, es de naturaleza jurisdiccional, de caracter real, de contenfdo patrimonial y se tramita como procaso especial, constituyendo una accion distinta e independiente de cualquier otra. Procede sabre bienes 0 cualquier titulo, derecho real a patrimonial, principal 0 accesorio. independientemente de quien ostente la posesi6n 0 la propiedad. Tambien procede la perdida de dominic sabre derechos y/a tltulos. respecto de los bienes objeto de sucesi6n intestada 0 testamentaria. Articulo 6.- Normas aplicables EI proceso de perdida de dominic se sujeta exclusivamente a las disposiciones de la presente norma. En caeo de vade 0 detlctencta de ta mfsma, se aplican eupletortamente las reglas del Codiqo Procesal Penal, del Codiqo de Procedimientos Penales 0 del Codiqo Procesal Civil. sequn corresponda. Capitulo III Del Debido Proceso y de las Garantias Articulo 7.- Del debido proceso En el tramite previsto en la presente norma se garantiza el debido proceso, pudiendo quien se considere afectado, ejercer el derecho de contradiccion que la Constitucton Polltica del Peru consaqra y otrecer todos los medias probatonos que a su defensa convenqa. sequn 10 establecldo en el presente proceso. La carga de la prueba relacionada con la acreditacion de la procedencia ilicita de los bienes corresponde al Ministerio Publico. de conformidad con el articulo 14 de su Ley Orqanica. Capitulo IV De la Competencia y del Procedimiento Articulo 8.- De la ccmpetencle Conocera el presente proceso en primera instancia el Juez Especializado en 10 Penal 0 Mixto del lugar donde se encuentren ubicados los bienes incursos en alguna de las causales a que se refiere el articulo 2, distinto del Juez que conoce del proceso penal al que se refiere dicho articulo. Si se encuentran bienes en distintos distritos judiciales, es competente el Juez del distrito que cuente con el mayor numero de Juzgados Especializados en 10 Penal. Si con posterioridad al inicio del proceso se toma conocimiento de la existencia de otros bienes vinculados al objeto de este. ubicados en distintos lugares, mantiene la competencia el Juez que conoclo ta prlrnera demands. La Sala Penal 0 Mixta, del mismo distrito judicial en el que se tram ito el proceso de perdida de dominio, es competente para conocer, en segunda y ultima instancia, las apelaciones que formulen las partes contra las medldas cautelares, ta senten cia y otras resotuctones no susceptibles de lmpuqnacion conforme a la presente norma. Articulo 9.- Del tnfclc de la tnveetlqaclcn EI Fiscal Provincial en 10 Penal inicia la investiqacion, de oficio, por comunicacion de la Policia Nacional del Peru, por informacion de terceros 0 a solicitud del Procurador Publico. sobre los bienes cuya perdida de dominic son objeto de este proceso. de acuerdo a las causales establecidas en el articulo 2. Paqma J 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 10.- De las rnedidas ceutelaree Durante la investigaci6n y desde su inicio. el Fiscal, de propia iniciativa 0 a solicitud del Procurador Publico, podra solicitar al Juez competente las medidas cautelares sabre los bienes muebles 0 inmuebles objeto del proceso. tales como secuestro y/o incautaci6n, aseguramiento e inhibici6n, asi como la retenci6n de dinero que se encuentre en el Sistema Financiero. Cuando fuere imposible la aprehensi6n ftsica de titulos valores de cualquier clase. bonos 0 instrumentos donde conste la adquisici6n de creditos 0 de otros derechos 0 acciones 0 participaciones. se sotlcltara ta anotacton de ta medida respectiva donde corresponda. Aelmtemo. podran solicitar at Juez la autorizaci6n para la enajenaci6n de los bienes perecibles. Las medidas cautelares, incluso. podran ejecutarse antes de poner en conocimiento de los posibles afectados el inicio del proceso. La resoluci6n que concede las medidas cautela res es apelable dentro del tercer dla de notificada y es otorgada sin efecto suspensive. La Sala debe fijar fecha para la vista de la causa dentro de los cinco (5) dfas siguientes a su elevaci6n y absolver el grado dentro del tercer dia de realizada la vista. Una vez trabada la medida cautelar. debe presentarse la demanda dentro de los quince (15) dies: de no ser asi, pierde su efecto. Articulo 11.- Del procedimiento 11.1 De la investigaci6n pretlmlnar EI Fiscal Provincial Titular mas antiguo inicia el tramite de la investigaci6n preliminar mediante resoluci6n debidamente motivada. en la que se identifican los bienes y se detallan los elementos de convicci6n directos a indiciarios. La investigaci6n preliminar se realiza can la colaboraci6n de la unidad especializada de la Policia Nacional del Peru, sin perjuicio de contar con el auxilio de otros peritos 0 Informacion que resulte relevante para el esclarectmlento de los hechos, con conoclmtento y/o tntervenclon de los posibles afectados, quienes podran ejercitar su derecho irrestrictamente. Asimismo. el Fiscal podra solicitar al Juez la adopci6n de las medidas cautelares que resulten adecuadas. La investigaci6n preliminar se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) dtas. a cuyo termino el Ministerio Publico podra: a) Demander ante el Juez competente la declaraclon de perdida de dominio, adjuntando los medios probatorios pertinentes con copias suficientes para quienes deban ser notificados. adjuntando copia certificada del auto apertorio de instrucci6n 0 de la disposici6n de formalizaci6n de investigaci6n preparatona. donde se determine medida cautelar de incautaci6n; 0, b) archivar la investigaci6n preliminar, decisi6n que podra ser objeto de queja por el Procurador Publico, dentro del tercer dia de notificada. EI Fiscal Superior en 10 Penal conocera de ta queja Interpuesta, debiendo pronunclarse dentro de los cinco (5) eras de recibidos los actuados. De considerarla fundada, ordenara al Fiscal presentar la demanda de perdida de dominio ante el Juez competente: en caso contrario. dispondra el archivamiento correspondiente, 10 que no produce los efectos de la cosa juzgada. Para efectos de iniciar una nueva investigaci6n, al amparo de la presente Ley, se requerira nueva prueba. 11.2 De la actuaci6n judicial Durante la tramitaci6n del proceso se observaran las siguientes reglas: a. Recibida la demanda de perdida de dominic presentada por el Ministerio Publico, el Juez. dentro del plazo de tres (3) dies. debera expedir resoluci6n debidamente fundamentada. Paqma 4 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica En caso de advertir la ausencia de arcun requisite formal, el Juez la declarara inadmisible, concedtendo un plaza de des (2) dias para ta subsanaclon. vencldo dicho plazo, s! no se subsana, se arch iva. S610 contra la resoluci6n que declare improcedente la demanda procede la apelaci6n, la que se concede con efecto suspensive. b. La resoluci6n admisoria se notifiea, dentro de los dos (2) dias siguientes a su expedici6n, personatmente y mediante publicaciones. Se procedera a la publicaci6n del auto admisorio de la demanda par tres (3) dias consecuttvos en e! Diane Oficial y en otro de arnplia ctrcufaclon de la localidad donde S8 encuentre el Juzgado y se notificara personalmente a todas las personas que pudieran resultar afectadas y figuren como titulares de derechos reales principales 0 accesorios. La notificaci6n por edictos tiene por objeto emplazar a todas las personas que se consideren con interes legitime en el proceso. para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Si en la primera ocasi6n que se intenta entregar la cedufa de notificaci6n no pueda entreqarse eeta personalmente. se dejara en ta direcci6n de ta persona por notltlcar. comuntcacton suficiente respecto del inicio del proceso y del derecho que Ie asiste a presentarse a este. Si a! momento de la notificacion del admtsorto se advierte la presencia de tercero, quien 10 notifique 10 instruira del proceso iniciado v. de ser el caso, de su derecho a participar en el. c. EI Juez procede a la designaci6n de curador procesal cuando no se ha encontrado al destinatario de la notificaci6n personal y ha transcurrido el plazo de diez (10) dias de haberse efectuado la ultima notificaci6n, por cedula 0 mediante publicaciones. Cuando se trate de persona con domicilio lncterto 0 desconocldo. 0 de persona incierta 0 desconocida. se observara el mismo procedimiento. d. EI presunto afectado yfo e! curador procesal podran absolver ta demands de perdida de dominic dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificaci6n de la resoluci6n admisoria. con los medias probatorios que a su derecho convenga. e. Mediante auto motlvado. el Juez admlte los medics probatonos que estime pertinentes. conducentes y uttles ofrecidos par los sujetos procesales. sefialando dia y hora para la Audiencia de Actuaci6n de Medias Probatorfos. la que debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes. La resoluci6n que deniega la admisi6n de prueba podra ser apelada dentro del tercer dia de notificada, ta que sera concedida sin efecto euepensivo y con ta calidad de diferida. f. La Audiencia referida en el literal e) debe realizarse en un solo acto, en el local del Juzgado y actuandose los medics probatorios admltldos. en presencia del Juez. bejo responsabilidad. g. S610 la objeci6n al dictamen pericial, acompai'iada de dictamen pericial de parte, dara luqar a una Audlencla Complementana de Actuacton de Medlos Probatorics, a reaftzaree en un plazo no mayor de cinco (5) dias de efectuada, la que se sei'iala en elliteral f). h. Concluida la actuaci6n de medias probatorios. en cualquiera de los casas a que se refieren los literales f) y g) que anteceden, el Fiscal, el Procurador Publico, el curador procesal y los abogados de los presuntos atectados. en este orden. pod ran rendir sus respectivos alegatos. Acto seguido, en la misma Audiencia, el Juez dicta sentencia. Excepcionalmente, la expedici6n de la sentencta podra euspenderse haste por el termtno de diez (10) dras. Paqma 5 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica i. Contra la eentencla que declare ta perdida de dominic 0 ta que la desestime, solo procede recurso de apelacion. el cual se interpone debidamente fundamentado, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a su notificaci6n. En el casa de expedirse la sentencia en el acto de la Audiencia de Actuaci6n de Medias Probatorios 0 en su complementaria, el afectado podra presentar la apelaci6n debidamente fundamentada dentro del mismo plazo. La Sala debe filar fecha para la vista de la causa dentro de los quince (15) dias siguientes a su elevaci6n yabsolver el grade dentro de los quince (15) dias de realizada la vista. Articulo 12.- Causales de nulidad La declaraci6n de nulidad en el presente proceso se rige por los principios de legalidad. finalidad y trascendencta. Se puede pfantear de manera especial la nulidad de actuados por: a) Ausencia 0 defecto en la notificaci6n. b) Negativa injustificada del Juez a admitir un medio probatorio 0 a actuar una prueba oportunamente admitida. Los pedidos de nulidad que formulen las partes seran resueltos de inmediato, sin previa tramlte. EI Juez podra declarar de oficio la nulidad, de existir vicios insubsanables: caso contra rio convatldara. subsanara a Inteqrara e! ado procesal. La resoluci6n que se pronuncie al respecto es recurrible. sin efecto suspensivo y can la calidad de diferida. Articulo 13.- De las excepciones Las excepciones procesales se resuelven en la sentencia, previa traslado al Fiscal por el plazo de cinco (5) dras. Articulo 14.- De los terceros Los terceros podran tnterventr en el proceso ofreciendo los medics probatonos id6neos que acrediten fehacientemente su derecho de propiedad. a fin de lograr su desafectaci6n. Capitulo V De la Sentencia y la Cooperaci6n Internacional Articulo 15.- De los efectos de la sentencia La senten cia que declare la perdida de dominic y ta extinci6n de los derechos y/o tftulos de bienes principales 0 accesorios y la cancelaci6n de los qravamenes 0 cualquier otra limitaci6n a la disponibilidad 0 el usa del bien, dispondra edemas su transferencia en favor del Estado. La sentencia que desestime la demanda, dispondra edemas el levantamiento 0 cancelaci6n de las medidas cautela res dictadas y/o ejecutadas. sin perjuicio de la indemnizaci6n a que hubiera lugar, la que podra ser exigida en via incidental por el afectado y debera ser resuelta en el plaza maximo de noventa (90) dras. at que se reftere e! articulo 11. Articulo 16.- De la cooperaci6n internacional Los convenios, tratados y acuerdos de cooperaci6n suscritos, aprobados y debidamente ratificados por el Peru. seran plenamente aplicables para la obtenci6n de colaboraci6n en materia de afectaci6n de bienes. Articulo 17.- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta Paqma 6 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica Hasta dentro de sets (6) meses despues de ejecutada la sentencia 0 de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuera ejecutable, puede demandarse, a traves de un proceso de conocimiento. la nulidad de una sentencia. alegando que el proceso que se origina se ha seguido con fraude 0 colusi6n. afectando el derecho a un debido proceso cometido par el Ministerio Publico a per el Juez. DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS PRIMERA.- EI Ministerio Publico dlctara las disposiciones complementanas correspondientes a fin de formar el diseno y control de la cadena de custodia de los bienes sabre los cuales haya recaido una medida cautelar. as! como el procedimiento de seguridad y conservaclon de estes. SEGUNDA.- los procesos en curso se adecuaran a la presente ley en el plazo de quince (15) dias utiles. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- ConstitUyese el Fondo de Perdida de Dominio (FONPED) para los efectos de ta custodia, sequridad, conservacton. administraci6n y disposicion de los blenes a que se refiere ta presente ley. EI FONPED esters adscrito a! Ministerio de Justtcla y sus bienes y recursos seran administrados por una comisi6n integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidtra y tendra voto dirimente, un representante del Ministerio Publico. un representante del Poder Judicial y un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Para su constituci6n y funcionamiento. el Fondo de Perdida de Dominio (FONPED) se financia con los siguientes recursos: a) los que Ie asigne el Ministerio de Justicia. con cargo a su presupuesto institucional. b) EI producto de la venta de los blenes a que se reftere ta presente ley y cuyo dominio ha side declarado judicialmente en favor del Estado. TERCERA.- los recursos a que se refiere el inciso b) de la Segunda Disposici6n Final Complementana seran destlnados a los siguientes fines: a) Cuarenta por ciento (40%) para la construcci6n, equipamiento, mejora y mantenimiento de los establecimientos penttenctartos: b) veinticinco por ciento (25%) para la implementaci6n del C6digo Procesal Penal: c) quince par ciento (15%) para sofventar los gastos correspondtentes a la aplicacion de la presente ley: d) veinte por ciento (20%) para ser destinado a un fonda que sera utilizado para el pago de las indemnizaciones a que hubiere luqar y a que se refiere ta presents ley. CUARTA.- los recursos a que se refiere la Tercera Disposici6n Final Complementaria son inembargables, excepto las indemnizaciones a que se refiere la presente ley." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En lima. a los dieciseis dias del mes de ebril de doe mil echo. Paqma 7 1/:1 PcrUOllO Sistema Peruano de Informacion .luridica LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MARTHA MOYANO DELGADO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de abril del ana dos mil acho. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqma 8

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