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قوانين بيرو

Ley Nº 29148 - Ley que implementa el Fondo de garantía para el campo y del seguro agropecuario

صدر في 2007-12-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, institution, special fund, less favoured areas, hazards, legal proceedings/administrative proceedings, credit, smallholders/peasants, governance, insurance

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  1. 359918 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, Limo, jceve; '3 ee ~Icernbre ee 2007 LEV N°29148 EL PRESIDENTE DE LJ\ REPU BLiCA POR CUANTO EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LJ\ REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente LEV QUE ESTABLECE LAIMPLEMENTACION V EL FUNCIONAMIENTO OEL FONOO OE GARANTfA PARA ELCAMPO VOEL SEGURO AGROPECUARIO Artlcylo 1°. Objeto de la Ley La presents Ley tiene por objeto establecer la implementaci6n y el funcionamienlo del Fondo de Garantia para el Campo y del Seguro Agropecuario, ereado mediante la Ley N° 28939 Y modificado por la Ley N° 28995, de su Consejo Directivo y au organa de adrninis lracion. as! como la determinacion de los recurs os que 10 conforman y las diapoaiciones complementarias, de acuerdo con 10 dispuesto por el panafo 4,5 del articulo 4° de la Ley N°28939 Articulo 2°. Finalidad del Fonda EI Fondo de Garantia para el Campo y del Seguro Agropecuario tiene por finalidad a) Garantizar los creditos otorgados por las instituciones financier as a los pequenos y medianos prcouctores agropecuarios que orienten au actividad hacia mercaoos nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables. y, b) financiar mecanernos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a iraves del Sistema de Seguros, regulados por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orqaruca EI Po",,", Lima, jueles 18dedlol3mbre do 2007 i NORMAS LEGALES 359919 de la Superintendencia de Banca y Seguros, oeeuneoce a reducir la exposici6n de los productores agropecuarios, tales como comunidades cam pes inas, nativaa, pequet'ios y median oe agricultores, a neecce climaticoe y a presencia de plagas que afecten au producci6n y rentebilidad Artlcylo 3°,. Caracterlstlcas del Fondo Los recursos del Fondo tienen caracter intengible, permanente e inembargable y ee oeeanen. once y exclusivamente, a los fines a que ee refiere el articulo 2°, eer como a cubrir los gastos que demande la administraci6n de los fideicomiaoa, la realizaci6n de eeiuoce preliminares relacionados con el segura agropecuario y la implementaci6n de sistemas lntormafcoa neceeence para la evaluaci6n de los neecce. Artlgylg 4°· ceneeje Dlrectlvo EI Fondo cuenta con un Oonae]o Directivo, el cual tiene las siguientes funcionee: a) Dicter las pollticas que debe cumplir la Corporaci6n Financiera de Desarrollo SA - COFIDE como 6rgano adminislrador del Fondo, incluyendo las inslrucciones referidas a la operatividad de los fideicomisos que se constituyan b) Vigilar que los recur sea sean destin ados a los fines establecido s en la presente Ley y au reglamento c) Solicitar la transferencia de los recursoa del Fondo a ser adminislrados por la COFIDE, la que debera reanzarse sequn el procedimiento es tablecido en el articulo 8° d) Aprobar la realizaci6n de los es ludio s preliminares relacionados con el segura agropecuario, as! como la implementaci6n de sistemas nrormaucos para la evaluaci6n de los nesqos EI Consejo Directivo se rige por las disposicones establecidas por los Orqanos Colegiados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 5<',. Conformacl6n del censeje Dlrectlvo 51 EI ccreerc Dnectrvo esta conform ado por a) EI Mlnlstro de Agrlcultura 0 su reoreseruente. qtnen 10 presrcrra b) EI Mlnlstro de Econorrua y Fmenzes 0 SU recreeerueote c) un recreeerueote de re Presroence del Oonsejo de Mlnlstros 52 EI Oonsejo Dnecuvo cuenta con una secretene tecoce. oesrcnaoa a orcouesta de su Presrcene. que uene las »coeotee funcrones a) Bnncar apoyo acrrunevauvo al Oonsejo Drrectrvo. orccorconer la mtorrnacon que eete recuera para re toma de oeceoree y reanzar otorrnes iecncos a su sonctuc. b) reoectar y rnanterer en custodia las aetas corresoonorer.ies a las seslones del ccreerc Drrectvo. aSI como ejecutar los acueroos eorcoeoos por el rrue.rno c) reenzar e! sequmrento y rnorutorear las ecuvroaoes del 6rgano encargado de la administraci6n del Fondo: y, d) otras que Ie encargue el Consejo Directivo Articulo 6".-AdmlnlstracI6n del Fondo EI Fondo de Garantia para el Campo y del Seguro Agropecuario sera adminislrado, a raves de fideicomisos, por la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S,A COFIDE, que acluara como fiduciaria Para ello el Ministerio de Agricultura acluara como fideicomitente Los qastos oesunaoos a estudios preliminares, reraconaoos con el segura agropecuario, as! como a la implementaci6n de sistemas mrormaucos para la evaluaci6n de los nesoos, no sera mayor al uno por ciento (1%) de los recur sea del Fondo, autorizados por la Ley N° 28939 Cons ejo Superior de Conlrataciones y Adquisiciones del Estado COMUNICADO N° 013-2007(PRE) DECLARACION DE RECORD DE OBRAS ViA WEB EI Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de los proveeoores (ejeculores y consutores de obras), que a partir del 01 de enere de 2008, sera obllgatorla la declaraci6n de au respective record de obras~ para tal efecto debera acceder a la paqina Web wwwrnpgobpe, seccion rrarnnes en Linea, enlace Manual de usuano Para realizar la citada declar acion. el proveedor (consultor 0 ejecutor de obra) debera obtener la clave respective, la misma que es ta siendo entregada a los representantes legales que la hayan solicitado. En tal sentioo, si aun no ha recogido es ta clave deber a acercarae a la Subdirecci6n del Registro Nacional de Proveedor es para obtenerla, 0 solicitarla a iraves del correo eleclr6nico cazang@consucodegobpe de 10 contrario, no podra acceder al m6dulo y declarar el record de cores correspondiente Se recuerda que es obligaci6n de los ejeculore s de cores comunicar al RNP, denlro de los primeros (10) dlas habile s siguientes de caoa rnes . las valorizaciones preaentadas de las cores en ejecucion has la la culminaci6n flsica de la misma Para el oaso de los consultores de obras , deben. dentro del mismo plazo, comunicar la suscnpcion de sus contratos Jesus Maria, diciembre 2007 142755-1 PRESIDENTE DE CONSUCODE 359920 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, Limo, jceve; '3 ee ~Icernbre ee 2007 Artlcylo 7°, Recursos del Fondo EI Fondo asta constituido por los siguientes recursos a) Los recursoe autorizados por la Ley N° 28939 Y sus modificatorias, b) los aportes que realicen los gobiernos regionales y locales de acuerdo a aunormatividad; c) donaciones y aporias privados; d) recureoe de cooperaci6n tecnica no reembolsable; e) intereeee que generan los recureoe del Fondo dee de la aprobaci6n de la Ley N° 28939; f) credtoa creeccueeteree que sa aprueben en las Levee Anuales de Presupuesto; g) ctroa diepuaetoe por norma expreaa Artlcylo 8°,. Procedlmlento de transferencla de recursos 8.1 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economla y Finanzas, ee incorporan los recureoe del Fondo de Garantla para el Campo y del Seguro Agropecuario, autorizados mediante la Ley N° 28939, al Ministerio de Economla y Finanzas como inceece por donaciones y translerencias, para efectos de su entrega en fideicomiso al que hace referencia el articulo 6° 8.2 Los recursos sefialado s en los literales b), c), d), e), f) y g) del articulo 7° de la presents Ley, se incorporan presupueatalmente. conforme a la normatividad vigente, en la Unidad Ejecutora correspondiente para efecto de su transferencia al Fondo Articulo 9°. Transparencia EI Consejo Directivo debe a) Brindar acceso directo, via electr6nica y en tiempo real a iraves de la papina web del Ministerio de Agricultura, ala informaci6n contenida en sus bases de datos a fin de garantizar un manejo transparente en la gesti6n y administraci6n de los recursea del Fondo de Garantla para el Campo y del Seguro Agropecuario b) Remitir informaci6n semestral a la Comisi6n de Presupueslo y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, considerando el saldo de sus recurs os, la relaci6n de creditos otorgados y el detalle del financiamiento de los sepuros de nesoos climalico s y presencia de plagas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA- Los representantes de las instituciones del sectorpublicoserm designados medianteresolud6nministerial, en un plazo no mayor de quince (15) dlas hebiles, contadosa partir de la fecha de la entradaen vigenciade la presents Ley La partidpaci6nen el ConsejoDirectivo es ad honorem SEGUNDA.- Autorlzase al Ministerio de Agricultura a suscribir contratos de fideicomiso con la Corporaci6n Financiera de Desarrollo SA - COFIDE, que seran aprobado s mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economla y Finanzas TERCERA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Econorrua y Finanzas y de Agricultura, se incorporanlosrecursoaqueestablece elarticulo 19°incisof)de la LeyN°29064,Leyde relanzamientodel BancoAgropecuario AGROBANCO, al Pliego Ministerio deAgricultura, para que sean transferidos al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para la constituci6n del Fondo de Garantla para la Pequena Agricultura (FOGAPA), creado por el articulo 9° de la Ley N° 27603, Ley de creacion del BancoAgropecuario DISPOSICION FINAL ONICA.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economla y Finanzas, se aprobar an los Reglamentos Oper alivos de los fideicomisos que se constituyan con los recursea del Fondo, as l como cualquier otra norma reglamentaria neces ana para su mejor funcionamiento Comunlquese al senor Presidente de la Republica para au promulgaci6n En Lima, a los doce dlas del rnea de diciembre de oos mil siete LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Pres.oerue del Congreso de re Republica ALDO ESTRJl"DA CHOQUE Primer vcecreeroeoie del Congreso de re Republica AL SE NOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO Mancose ouonoce y cumpia Dado en re ceee de eouerro. en Lima, a los ooce etas del rnes de crcemore del ano oos mil »ete ALAN GARCIA PEREZ Pres.oerue ccoenncore de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Pres.oerue del Oonsejo de Mlnlstros 142971·2

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