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قوانين بيرو

Ley Nº 29128 - Marco normativo para la prestación de servicios de energía y saneamiento para inmuebles de uso común

صدر في 2007-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Water, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
sewerage, water supply, energy conservation/energy production, transport/storage, contracts, organic waste, waste domestic sources, waste management

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النص

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  1. Articulo 1 ° - Objeto de la Ley EI objeto de la Ley es establecer el marco normailvo Presidente del Congreso de la Republica para la prestacon de services individualizados de energ ia y CAR.LOS TORRES CAR.Q saneamiento, para copropietarios de inmuebles con areas de Tercer vicepresidente del Congreso de la Republica usa cornm, cornprenddos en los alcances de la Ley W 27157, Ley de regularizadon de edificaciones, del procedimiento para la dedaratoria de fabrica y del reglmen de unidadss inrnobliarias AL SEnOR. PR.ESI DENTE Cm1STITUClm1AL DE LJ\ REPU BLlCJI, de propiedad sxdusiva y de propiedad cornun.

  2. Articulo 2°._ Obllgaclones de las empresas PORTArHO Inm oblll aria s Mando se publique y cum pia Los inmuebles, cuya construccion se inide a parfir de la fecha de entrada en vigenaa de la presente norma, deben contar con suminisiro de agua potable y energ ia individual por Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los slete dias del mes de noviembre del ano dos mil slete cada uno de los copropietarios que conforman el Inmueble, de forma tal que la facuracion de los servicios pueda ser individuelizada. ALJ\N GARC iA PEREZ Presidente Consfitucional de la Republica

  3. Articulo 3°._ Sistema de facturacl6n para pago de servlclos prorrateados JOR.GE DEL CASTILLO GALVEZ EI importe del consumo de energia y agua potable, por Presidente del Corisejo de Minlsiros los servicios com unes de prestacion de los mi srnos. sera 129445-1 prorrateado enire todos los predios conform antes de Ias unidades inmobiliarias cuyos suministros se encuentren aclivos, e inclui do en el recibo de pago correspondiente a cada predio Se procedera de la misma forma en el caso de recuperos o relntegros por error en la tacturacion 0 por inadecuada mediclon 0 ufilizacion illcita de energia y agua potable, debidamente comprobados ante el organismo regulador pertinente.

  4. Articulo 4° - Forma de prorrateo EI prorrateo del pago se hara conforme al area construida de cada copropietario, salvo disposi d on distinta del reglamento intemo 0 acuerdo expreso de la junta de propietarios

  5. Articulo 5°._ Obllgaclones de las empresas prestadoras de servlclos Las empresas que brinden los servicros de energia y saneamiento deben incluir en los recibos de cada predio el irnporte prorrateado de la facturacion correspondiente a los servicios prestados en areas comunes, conforme a 10 0 se nal ado en el articulo 4

  6. Articulo 6° - Corte de sumlnlstro EI usuario individual de los servicios que incumpla con el pago Incurre en causal de corte indvidualizado de su servicio, conform e a 10 establecido por las normas sectoriales vigentes. 01SPOSI ClONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- EI cumplimiento de la presente Ley para los co pr opi etan os cuyo s inm uebl es han Sldo cons lrui dos ante s de la entrada en vigencia de la misma, debe ser de cidido po r Ia j un ta de prop ie tari os del corre spo ndi ente inm uebl e En e I caso que los copropi etari os de CI dan a coge rs e a Ia presente Ley, deben poseer, en la actualidad, sistemas

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