تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Ley Nº 29094 - Modifica la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado

صدر في 2007-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, registration, non-governmental entity, cooperative/producer organization, social protection, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354219 c) Los aportes extraordinarios que se acuerden. d) Las rentas provenientes de sus bienes. e) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor. f) Las que provienen de convenios de cooperación técnica nacional o internacional. 2. Son rentas de los Colegios Regionales: a) Las cotizaciones que abonen los miembros integrantes del respectivo Colegio Regional. b) El total del monto que se aplique como sanción disciplinaria en el interior de su sede respectiva. c) Las donaciones, legados, adjudicaciones y subvenciones privadas o estatales que se hagan en su favor. d) Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. e) Las que provienen de Convenios de Cooperación Técnica Nacional o Internacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La primera inscripción de los miembros del Colegio se efectuará en un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y estará a cargo de una Comisión Especial integrada por: • Un (1) representante designado por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. • Los dos (2) Decanos de mayor antigüedad de las facultades de estadística de las universidades del país. • Un (1) representante designado por la Asociación Nacional de Estadísticos. Finalizada la inscripción, la Comisión Especial convocará, en un plazo no mayor de diez (10) días, a los miembros colegiados, a una asamblea extraordinaria a fi n de elegir a la Junta Directiva. SEGUNDA.- La Junta Directiva elaborará el Proyecto de Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere el voto conforme del sesenta por ciento (60%) de los miembros inscritos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Derogatoria Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 114292-2 LEY Nº 29094 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º Y 19º; Y ADICIONA EL ARTÍCULO 3º-A A LA LEY Nº 28238, LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 14º y 19º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, de acuerdo a los siguientes contenidos: “Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. spacheco Rectángulo spacheco Rectángulo NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007354220 Declárase de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de esta Ley, se entiende por: Voluntariado Labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente; o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fi nes de lucro, y en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada. (...) Artículo 4º.-Voluntariado El voluntariado podrá ser prestado por cualquier persona, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual depende. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores y en ningún caso podrán realizar labores que sean de peligro para su integridad física, psíquica o moral. Artículo 5º.- Seguridades del voluntariado El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica o moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de conocimiento de este y constar por escrito. En el caso de sufrir alguna enfermedad, accidente y/o fallecer como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen estos hechos serán cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda, tratándose del voluntario independiente. Cuando el voluntariado se brinde bajo el auspicio de una persona jurídica, el seguro correrá por cuenta de esta. Artículo 6º.- No discriminación Ningún voluntario podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición alguna, por parte de la organización donde preste sus servicios, ni por cualquier ciudadano en general. Artículo 8º.- Modalidades El voluntariado es prestado a través de las siguientes modalidades: a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan de forma espontánea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades específi cas, al bienestar de determinados sectores sociales o, en general, a cualquier actividad en la que el benefi ciario sea exclusivamente una tercera persona. b) Voluntariado de autoayuda, realizado por aquellas personas que actúan en benefi cio de un grupo determinado de personas dentro del cual se encuentra también el voluntario. c) Otras modalidades clasifi cadas por la Comisión Nacional de Voluntariado. Artículo 14º.- Miembros de la Comisión La Comisión Nacional de Voluntariado estará conformada por los siguientes representantes, quienes realizan sus funciones ad honorem: Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante del Ministerio de Educación. Un representante de la Cruz Roja Peruana. Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Un representante de las organizaciones de voluntarios. Artículo 19º.- Recursos Son recursos de la Comisión Nacional de Voluntariado los siguientes: a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda índole, de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales. b) Los intereses que devenguen sus fondos. c) Los aportes que le transfi era el Tesoro Público.” Artículo 2º.- Adición del artículo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado Adiciónase el artículo 3º-A a la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado. “Artículo 3º-A.- Rol Promotor del Estado El Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan. El Estado, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, proporciona: a) Asistencia técnica, programas formativos e informativos a los voluntarios. b) Apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario. c) Facilitación para el acceso a fuentes de ayuda nacionales y extranjeras para el servicio del voluntariado. d) Medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantifi cación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país. e) Medidas que promuevan y lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntariado.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de setiembre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 114292-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de profesionales a Colombia para participar en la III Ronda de Negociaciones destinadas a lograr un Tratado de Libre Comercio con Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2007-AG Lima, 27 de setiembre de 2007 spacheco Rectángulo

Ley Nº 29094 - Modifica la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado · Nelum