Ley Nº 29061 - Crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN)
صدر في 2007-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, water supply, water quality standards, potable water, sewerage, waste domestic sources, waste disposal, effluent waste water/discharge, pollution control, freshwater pollution, standards, investment, governance
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Ley que crea el Fondo de Inversion Social en Saneamiento (INVERSAN) LEY N° 29061 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSION SOCIAL EN SANEAMIENTO (INVERSAN) Articulo 1.- Objeto de la Ley Crease el Fondo de Inversi6n Social en Saneamiento, en adelante INVERSAN, con patrimonio propio y autonomfa administrativa y financiera, cuyos objetivos son los siguientes: 1. Canalizar y organizar los esfuerzos dispersos de apoyo tecnico y asesoramiento financiero, provenientes de la cooperaci6n de las dependencias publicas y privadas, asf como de los organismos multilaterales, entre otros, en materia de saneamiento; 2. apoyar la ejecuci6n de la polftica del Sector, mediante el financiamiento de los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliaci6n y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposici6n sanitaria de excretas, asf como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hfdrico; 3. apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las Entidades Prestadoras de Servicios, municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Especializados a que se refiere el articulo 4 del Decreta Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos par el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento como ente rector del Sector. Articulo 2.- Conformaci6n del Fondo Los fondos de INVERSAN se conforman par los siguientes aportes: a. EI aporte inicial del Tesoro Publico; b. recursos propios que pueda generar; c. cualquier otro aporte a donaci6n que reciba, proveniente de entidades publicas a privadas, nacionales a extranjeras; d. los que obtenga de la cooperaci6n nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad legal vigente; e. los recursos que transfiera el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, cada ana, de acuerdo a 10 establecido en el numeral 4 del articulo 75, de la Ley N° 28411; y, 1. otras fuentes de financiamiento. Los recursos del Fonda, asl como los intereses que devenguen, tienen caracter de intangibles, concursales, permanentes e inembargables, y se destinan unica y exclusivamente para los fines para los cuales fueron creados. INVERSAN, can la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, queda autorizado a suscribir convenios que se vinculen can los objetivos de su creaci6n. Articulo 3.- Administraci6n de los Fondos de INVERSAN INVERSAN constituira, can los aportes a que se hace referencia en el articulo 2, un fonda fiduciario, el cual sera administrado par un fiduciario elegido par concurso publico. Asimismo, encarqase la administraci6n de sus fondos a un tercero especializado, el cual debera ser seleccionado par concurso publico. Articulo 4.- Conformaci6n del Directorio de INVERSAN EI Directorio de INVERSAN estara conformado par cinco (5) miembros, cuyos representantes seran los siguientes: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, uno de los cuales 10 presidira; b) un (1) representante de la Corporaci6n Financiera de Desarrollo SA - COFIDE; c) un (1) representante de los gobiernos regionales; d) un (1) representante de los gobiernos locales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica PRIMERA.- La creaci6n de INVERSAN esta exceptuada de 10 dispuesto en el parrafo 62.1 del articulo 62 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del parrafo 15.1 del articulo 15 de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. SEGUNDA.- La administraci6n del Fondo se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 27785, Ley Orqanica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y normas complementarias, en 10 que corresponde. TERCERA.- La presente Ley debe ser reglamentada por el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, dentro del plazo de treinta (30) dlas, contados a partir de la fecha de vigencia de la Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintiseis dlas del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis dlas del mes de julio del afio dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros