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قوانين بيرو

Ley Nº 29037 - Modifica la Ley Nº 28305, de control de insumos químicos y productos fiscalizados

صدر في 2007-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, prohibited crops
الفئات
agriculture

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Martes, 12 de junio de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley N° 28305, ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados, modifica los articulos 296 y 297, Y adiciona el articulo 296-B al C6digo Penal, sobre delito de trafico i1icito de drogas LEV N° 29037 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE MODIFICA LA LEV N° 28305, LEV DE CONTROL DE INSUMOS QUiMICOS V PRODUCTOS FISCALIZADOS, MODIFICA LOS ARTicULOS 296 V 297, V ADICIONA EL ARTicULO 296-B AL CODIGO PENAL, SOBRE DELITO DE TRAFICO ILiCITO DE DROGAS Articulo 1.- Modificaci6n de diversos articulos de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados Modiffcanse los articulos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,18,22,23,24,27, 28,29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 39, 44 Y 49 de la Ley N° 28305, los mismos que quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 2.- Del alcance de la Ley EI control y la fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos fiscalizados sera desde su producci6n a ingreso al pais hasta su destino final, comprendiendo los regimenes, operaciones y destinos aduaneros, asl como las actividades de producci6n, fabricaci6n, preparaci6n, envasado, reenvasado, comercializaci6n, transporte, almacenamiento, distribuci6n, transformaci6n, utilizaci6n a prestaci6n de servicios. En el reglamento se podran incluir, en el control y fiscalizaci6n, otras actividades no contempladas en el presente articulo. Articulo 3.- De las competencias en el control y fiscalizaci6n EI Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru, y dependencias operativas donde no hubieran las primeras, can la conducci6n del representante del Ministerio Publico, es el 6rgano tecnicooperativo encargado de efectuar las acciones de control y fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos fiscalizados, can la finalidad de verificar su usa Ifcito. EI Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda a la ubicaci6n de los usuarios, a nivel nacional, son los 6rganos tecnico administrativos, encargados del control y fiscalizaci6n de la documentaci6n administrativa que contenga la informaci6n sabre el empleo de los insumos quimicos y productos fiscalizados, aplicar sanciones administrativas y atender consultas sabre los alcances de la presente Ley. Pagina 1 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica La Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria sera la encargada de controlar y fiscalizar el ingreso y permanencia, traslado y salida de los insumos qufmicos y productos fiscalizados, y de las personas y medias de transporte hacia y desde el territorio aduanero. Articulo 4.- De los insumos quimicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos qufmicos y productos seran fiscalizados, cualquiera sea su denominaci6n, forma a presentaci6n: * Acetona * Acetato de Etilo * Acido Sulfurico * Acido Clorhfdrico y/o Muriatico * Acido Nftrico * Amonfaco * Anhfdrido Acetico * Benceno * Carbonato de Sodio * Carbonato de Potasio * Cloruro de Amonio * Eter Etflico * Hexano * Hidr6xido de Calcio * Hipoclorito de Sodio * Kerosene * Metil Etil Cetona * Permanganato de Potasio * Sulfato de Sodio * Tolueno * Metillsobutil Cetona * Xileno * Oxide de Calcio * Piperonal * Safrol * Isosafrol * Acido Antranflico EI reglamento debera indicar las diferentes denominaciones que se utilizan en el ambito nacional a internacional para referirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancfas (SA) de la Organizaci6n Mundial de Aduanas (OMA). Mediante Decreta Supremo se podran incorporar nuevas insumos qufmicos, productos a mezclas constituidas sabre la base de los insumos sefialados, a retirar alguno de los consignados en la lista antes indicada, requiriendose un informe tecnico del Comite de Coordinaci6n Interinstitucional e informe favorable del Ministerio de la Producci6n y del Ministerio del Interior. EI citado decreta supremo sera refrendado par los titulares de ambos Ministerios. Articulo 5.- Del control de los disolventes La producci6n, importaci6n, exportaci6n, envasado, reenvasado y transporte de disolventes can caracterfsticas similares al thinner, que contengan insumos qufmicos fiscalizados, se sujetaran a los mecanismos de control y fiscalizaci6n establecidos en la presente Ley. Los productores, importadores, envasadores y reenvasadores de disolventes, deberan identificar plenamente a los adquirientes y registrar esta informaci6n en el Registro Especial de Egresos. Pagina 2 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 6.- Del Registro Onico para el Control de insumos quimicos y productos fiscalizados Crease el Registro Unico para el control de insumos qufmicos y productos fiscalizados el mismo que contendra toda la informaci6n relativa a los usuarios, actividades y a los insumos qufmicos y productos fiscalizados. EI Ministerio de la Producci6n, previa coordinaci6n con las instituciones publicas encargadas de las acciones para el control de insumos qufmicos y productos fiscalizados, es el responsable de la implementaci6n y el mantenimiento del Registro Unico. EI Ministerio de la Producci6n podra suscribir convenios de cooperaci6n con el Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energfa y Minerfa, la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria u otras instituciones, para el apoyo en la implementaci6n del Registro Unico para el control de insumos qufmicos y productos fiscalizados. Las condiciones y niveles de acceso a este Registro seran establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control Para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en la presente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Para ser incorporado al Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados se requiere la obtenci6n de un certificado de usuario, el mismo que sera otorgado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru, previa investigaci6n sumaria, con la participaci6n del representante del Ministerio Publico, en un plazo maximo de treinta (30) dfas habiles, Para el otorgamiento del certificado de usuario, la Policfa Nacional del Peru debera tomar en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La capacidad para mantener controles mfnimos de seguridad sobre los insumos qufmicos y productos fiscalizados. 2. La no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre trafico ilfcito de drogas 0 delitos conexos que pudieran registrar sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. 3. La ubicaci6n de sus establecimientos a nivel nacional tomando en consideraci6n los mayores controles dispuestos para las Zonas sujetas a Regimen Especial. La permanencia en el Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados esta condicionada a la vigencia del Certificado de Usuario. En el reglamento de la presente Ley deberan indicarse los requisitos, procedimientos y plazos necesarios para obtener el Certificado de Usuario, debiendo garantizarse la doble instancia administrativa. Articulo 8.- De la vigencia del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados EI Certificado de Usuario de insumos qufmicos y productos fiscalizados debe ser actualizado cada dos (2) afios. La actualizaci6n requerira obligatoriamente de una visita policial, de la cual se dara cuenta al Ministerio Publico, con la finalidad de realizar acciones de control, fiscalizaci6n e investigaci6n, sin perjuicio de las visitas que se efectuen cuando 10 considere Pagina 3 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica conveniente, estando obligados los usuarios a proporcionar toda la informaci6n que les sea requerida par la autoridad, relativa al objeto de la presente Ley. Mientras no se conciuya el procedimiento de actualizaci6n, los usuarios rnantendran su inscripci6n y vigencia en el Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados, excepto aquellos usuarios que realicen actividades de comercializaci6n y transporte en a hacia las Zonas sujetas a Regimen Especial. Los usuarios deberan informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru, los cambios que se produzcan en la informaci6n presentada para la obtenci6n del Certificado de Usuario de insumos qufmicos y productos fiscalizados. Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru seran las responsables de ingresar la informaci6n, relativa a los certificados de usuarios, al Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Articulo 9.- De la cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados Se procede a cancelar el Certificado de Usuario de insumos qufmicos y productos fiscalizados par: a. Decisi6n del usuario, par cese definitivo de actividades can insumos qurrmcos y productos fiscalizados, debiendo comunicar este hecho a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru. b. Disposici6n judicial. c. No haber solicitado autorizaci6n para aperturar los registros especiales en el plaza de Ley. d. Haberse verificado par las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru, que la empresa ha dejado de realizar operaciones can insumos qufmicos y productos fiscalizados. e. No haber solicitado su actualizaci6n, ni entregar la informaci6n prevista en el artfculo 8. 1. Transportar mayor cantidad de 10 autorizado hacia Zonas sujetas a Regimen Especial, asf como par comercializar un mayor volumen al autorizado en las Zonas antes referidas. La cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos qufmicos y productos fiscalizados generara el inmediato retiro del Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. La cancelaci6n del Certificado de Usuario de insumos qufmicos y productos fiscalizados, en los supuestos indicados en el presente artfculo sera realizada par las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru. Articulo 10.- De la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario La condena par trafico ilfcito de drogas a delitos conexos, de algunos de sus representantes legales a directores, siempre que se haya utilizado la empresa para la comisi6n del delito, generara la cancelaci6n del Certificado de Usuario de la empresa. Tarnbien corresponde la cancelaci6n definitiva del Certificado de Usuario, cuando exista condena de los representantes legales a directores, par haber obtenido el Certificado de Usuario falseando la verdad de la persona natural, jurfdica a empresa beneficiaria del Certificado. Pagina 4 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 11.- De la suspension del Certificado de Usuario de insumos quimicos y productos fiscalizados (CERUS) Como medida precautelatoria y a solicitud del Ministerio Publico, el Juez Penal competente podra disponer la suspensi6n del Certificado de Usuario de insumos qufmicos y productos fiscalizados, cuando el usuario se encuentre involucrado en una investigaci6n par trafico ilfcito de drogas a delitos conexos. En caso que no se permita el ingreso de los funcionarios publicos a las instalaciones del usuario, hasta par dos (2) veces consecutivas, para efectuar las visitas no programadas a que hace referencia el artfculo 13, la Policfa Nacional del Peru procedera a la suspensi6n del Certificado de Usuario. Articulo 12.- De los registros especiales Los usuarios de insumos qufmicos y productos fiscalizados deberan lIevar y mantener, par un perfodo no menor de cuatro (4) aries, los registros especiales de todas las operaciones que se efectUen can este tipo de sustancias. EI Ministerio de la Producci6n a las Direcciones Regionales de Producci6n, sequn corresponda la ubicaci6n del usuario, autorizaran la apertura, renovaci6n y cierre de los registros especiales. EI usuario tiene un plaza maximo de treinta (30) dfas habiles, desde que obtuvo el certificado de usuario, para solicitar la apertura de sus libros y su correspondiente inscripci6n en el Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Los registros que deberan lIevar y mantener los usuarios, dependiendo de la actividad econ6mica que desarrollen, deberan ser: a. Registro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Producci6n. d. Registro Especial de Usa. e. Registro Especial de Transportes. 1. Registro Especial de Almacenamiento. Los registros antes indicados deben ser actualizados al ultimo dfa util de cada semana y podran ser lIevados en forma manual a electr6nica. Mediante decreta supremo del Ministerio de la Producci6n y del Ministerio del Interior, se podra incorporar a suprimir alguno de estos registros. EI reglamento debera indicar la forma y contenidos de cada uno de los registros antes indicados. Articulo 13.- De las acciones de Control y Fiscalizacion - Visitas Programadas y No Programadas La Policfa Nacional del Peru, a traves de sus Unidades Especializadas Antidrogas y can la participaci6n del Representante del Ministerio Publico, realizara visitas programadas y no programadas can la finalidad de verificar el usa Ifcito de los insumos qufmicos y productos fiscalizados, sin afectar el normal desarrollo de las actividades de los usuarios. Los usuarios estan obligados a facilitar el ingreso a sus instalaciones y a proporcionar la documentaci6n relativa al objeto de la presente ley, para que los funcionarios publicos competentes puedan desarrollar su labor conforme a sus atribuciones y en el marco de la legislaci6n aplicable. Los procedimientos relacionados can visitas programadas y no programadas se establecen en el Reglamento de la Ley. Articulo 14.- Del Deber de Informar Pagina 5 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Los usuarios de insumos qufmicos y productos fiscalizados deberan presentar mensualmente, can caracter de declaracion jurada, al Ministerio de la Produccion a a las Direcciones Regionales de Produccion, la informacion contenida en los registros especiales indicados en el artfculo 12. Dicha informacion debera ser presentada, preferentemente, de manera electronica: inclusive en los casas en que no se haya producido movimientos de insumos qufmicos y productos fiscalizados dentro de los 13 primeros dfas habiles siguientes al termino de cada mes, sequn cronograma que establezca el Ministerio de la Produccion. EI Ministerio de la Produccion deterrninara la forma y contenido de los informes mensuales. Articulo 15.- De la obligatoriedad de informar toda perdida, robo, derrames, excedentes y mermas Los usuarios de insumos qufmicos y productos fiscalizados deben informar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru, para las investigaciones del caso, todo tipo de perdida, robo y derrames, en un plaza de veinticuatro (24) horas contado desde que se torno conocimiento del hecho. Esta informacion debera ser registrada en el registro especial de egresos. Las mermas y excedentes de los insumos qufmicos y productos fiscalizados deberan ser anotados en los Registros Especiales correspondientes y presentados can los informes mensuales. Los porcentajes aceptables de merma de los insumos qufmicos y productos fiscalizados seran establecidos par el Ministerio de la Produccion. Articulo 16.- De las excepciones EI comercio minorista para usa dornestico y artesanal de los insumos qufmicos y productos fiscalizados, esta exceptuado de los mecanismos de control establecidos en el presente Capftulo. En el reglamento se indicaran los insumos qufmicos y productos fiscalizados que seran considerados de usa dornestico y artesanal, asf como las cantidades, volurnenes y grado de concentracion en que podran ser comercializados para este fin. Estas excepciones no rigen en las Zonas Sujetas a Regimen Especial a que se refiere el artfculo 4-A, y en las zonas que asf 10 ameriten y se establezcan mediante Decreta Supremo. Articulo 18.- Del ingreso y salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional EI ingreso y salida del territorio nacional -excepto el transite internacional, transbordo y reembarque- de insumos qufmicos y productos fiscalizados, requieren autorizacion del Ministerio de la Produccion. La solicitud de autorizacion sera comunicada par el Ministerio de la Produccion a las autoridades antidrogas especializadas de la Policfa Nacional del Peru. No se requiere informe policial para el otorgamiento de estas autorizaciones. La autorizacion del Ministerio de la Produccion se requiere, inclusive, en el caso de que los insumos qufmicos y productos fiscalizados ingresen a salgan del territorio nacional par envfo postal, courier u otros declarados bajo el regimen simplificado de irnportacion a exportacion. De no cumplir can 10 sefialado en el parrafo precedente se procedera al comiso administrativo de la mercancfa. Los regfmenes y operaciones aduaneras que se lIeven a cabo al amparo de la presente Ley, estaran sujetos a 10 establecido par la Ley General de Aduanas y su Reglamento. EI Ministerio de la Produccion inqresara, al Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados, las autorizaciones que otorgue al amparo de la presente Ley. Estas podran ser solicitadas y atendidas de manera electronica. Pagina 6 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica La Superintendencia Nacional de Adrnnistracion Tributaria dispondra el aforo en todas las operaciones y regimenes aduaneros que impliquen ingreso a salida del pais de insumos qulmicos y productos fiscalizados. Articulo 22.- De la necesidad de tomar en cuenta los requerimientos consignados en el certificado de usuario Para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso a salida de insumos qulmicos y productos fiscalizados del territorio nacional, el Ministerio de la Produccion debe tamar en cuenta las cantidades declaradas como requerimientos en el Certificado de Usuario. De exceder estas cantidades, debe solicitarse una arnpliacion ante la Unidad Policial que expidio el Certificado de Usuario, la misma que sera otorgada automaticarnente, can la obliqacion de justificar el exceso en un termino no mayor de 5 dlas utiles, contados a partir de su otorgamiento. En las Zonas Sujetas a Regimen Especial no procede el otorgamiento autornatico de arnpliacion de requerimiento en el Certificado de Usuario. Articulo 23.- De la facultad de negar la autorizaci6n EI Ministerio de la Produccion, a solicitud de la Policfa Nacional del Peru a autoridad competente, debe denegar la autorizacion para la salida de insumos quimicos y productos fiscalizados del territorio nacional a cancelar la autorizacion otorgada, cuando a la empresa usuaria se Ie haya suspendido el certificado de usuario par aplicacion del articulo 11. EI Ministerio de la Produccion puede denegar las autorizaciones cuando se encuentren indicios razonables del posible desvio de insumos quimicos y productos fiscalizados como resultado de las pre notificaciones a que hace referencia el articulo 24. Articulo 24.- De las Pre Notificaciones EI Ministerio de la Produccion, can conocimiento de la Superintendencia Nacional de Adrnnistracion Tributaria, es el organismo responsable a nivel nacional de dar respuesta a las pre notificaciones que efectuen las autoridades competentes del pais de origen de los insumos qulmicos y productos fiscalizados para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional. EI Ministerio de la Produccion es el organismo responsable a nivel nacional de las pre notificaciones de las solicitudes de salida de insumos qulrnicos y productos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades competentes del pais de destino de dichas sustancias. Articulo 27.- Sobre el margen de tolerancia en las autorizaciones Para la salida de insumos qulmicos y productos fiscalizados del territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia del cinco par ciento (5%) del peso total autorizado, el exceso requerira de una arnpliacion de la autorizacion. Para el ingreso de insumos qulmicos y productos fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco par ciento (5%) del peso total autorizado para mercancfas a granel. EI exceso requerira de una arnpliacion de la autorizacion. Cuando exista diferencia entre el peso recibido de los insumos qulmicos y productos fiscalizados y el que se encuentra a sea retirado de los almacenes aduaneros, los responsables de estos almacenes quedan obligados bajo responsabilidad a informar de este hecho al Ministerio de la Produccion, dentro del plaza de un (1) dla habil, contado a partir de que se torno conocimiento del hecho, can copia de dicho informe a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. La relacionado can los derrames y otros factores determinantes de la ocurrencia y las acciones de control derivadas del hecho, se establecera en el Reglamento de la Ley. Pagina 7 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 28.- Del control al servicio de transporte de carga de insumos quimicos y productos fiscalizados Los que presten servicios de transporte de carga a terceros, de insumos qufmicos y productos fiscalizados par esta Ley, deben estar incorporados en el Registro Unico para el control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de esta Ley. Articulo 29.- Del Acta Policial de Transporte EI transporte interprovincial de insumos qufmicos y productos fiscalizados requiere un acta policial de transporte, la misma que sera otorgada para cada servicio par las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru, debiendo el transportista mantenerla en su poder mientras dure el servicio. Para la obtenci6n del acta policial de transporte se debera necesariamente cumplir can 10 estipulado en el artfculo 31. Los insumos qufmicos y productos fiscalizados transportados deben ser constatados par las Unidades Antidrogas Especializadas u otras dependencias de la Policfa Nacional del Peru al lIegar a su destino y antes de ser desembarcados. Los transportistas deben devolver el acta de transporte a la dependencia que la emiti6, debiendo esta contener la conformidad policial indicada en el parrafo tercero. Los procedimientos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 30.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados peligrosos EI transporte de insumos qufmicos y productos fiscalizados calificados como peligrosos se sujetara a las normas legales vigentes. Articulo 31.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos y productos fiscalizados Los insumos qufmicos y productos fiscalizados que se transporten en contenedores, cisternas a similares, envases a recipientes, deben contar can medias que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, asf como el rotulado a etiquetado respectivo sequn las normas existentes al respecto. Articulo 32.- Del control en vias de transporte terrestre, lacustre y fluvial La Policfa Nacional del Peru establecera puestos m6viles y fijos de control de insumos qufmicos y productos fiscalizados en vfas de transporte terrestre, lacustre y fluvial, can la finalidad de verificar el transporte de insumos qufmicos y productos fiscalizados. Articulo 34.- Del control de los insumos quimicos y productos fiscalizados de uso domestico y artesanal en las Zonas sujetas a Regimen Especial Los comerciantes minoristas que vendan directamente al publico insumos qufmicos y productos fiscalizados de usa dornestico y artesanal deben estar incorporados al Registro Unico. Los requisitos, trarnites y otras disposiciones seran establecidos en el Reglamento de la Ley. Articulo 36.- Del procedimiento para el internamiento de los insumos quimicos y productos fiscalizados en los almacenes de insumos quimicos del Ministerio del Interior Los insumos qufmicos y productos fiscalizados decomisados, incautados, declarados en abandono legal a comisados par la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria, a entregados par los usuarios, seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, par las Unidades Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru a las Unidades Policiales correspondientes, can participaci6n del Ministerio Publico. Pagina 8 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 38.- De la venta 0 transferencia de los insumos quimicos y productos fiscalizados a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos qufmicos y productos fiscalizados puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior podran ser vendidos a transferidos sequn normatividad vigente, debiendo contar para ella can resoluci6n ministerial autoritativa del Ministro del Interior. EI reglamento de la presente ley, deterrninara el procedimiento y las condiciones para hacerlo. Los ingresos que se perciban par su venta constituyen ingresos propios del Ministerio del Interior los que seran destinados exclusivamente a cubrir las necesidades operativas de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior. Las ventas a transferencias de insumos qufmicos y productos fiscalizados par parte de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse a usuarios debidamente registrados, cuidando de no generar competencia desleal para los comerciantes de este tipo de productos, ni afectar a la producci6n nacional, La venta a transferencia de insumos qufmicos y productos fiscalizados podra hacerse aun cuando haya un proceso administrativo a judicial en curso. Si par resoluci6n administrativa a judicial consentida y ejecutoriada se dispone la devoluci6n de insumos qufmicos y productos fiscalizados que hayan sido vendidos, neutralizados, destruidos a transferidos, el Sector Interior reembolsara al legftimo propietario el valor al que fueron vendidos a procedera a devolver otro de las mismas caracterfsticas. No podra adquirir a recibir de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas el insumo qufmico y producto fiscalizado, el usuario a quien se Ie hubiera retirado la propiedad de dicha sustancia a que haya sido condenado par trafico ilfcito de drogas a delitos conexos. Crease un fonda constituido par el diez par ciento (10%) de cada una de las ventas que se efectue de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Esta suma servira para reembolsar el valor de aquellas sustancias fiscalizadas que hubieran sido vendidas, transferidas a destruidas y cuyos propietarios hubieran obtenido resoluci6n administrativa a judicial favorable. Articulo 39.- De la destrucci6n de insumos quimicos y productos fiscalizados a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior Los insumos qufmicos y productos fiscalizados, puestos a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, que no puedan ser vendidos a transferidos, a que par su estado de conservaci6n asf 10 requieran, seran neutralizados qufmicamente y/o destruidos sequn sus caracterfsticas ffsico-qufmicas. Asimismo, se dispondra de los residuos s61idos resultantes del tratamiento, de acuerdo a 10 establecido en las reglamentaciones especfficas. En ambos supuestos, se contara can la participaci6n de los representantes del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, del Consejo Nacional del Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru, a sus instancias administrativas regionales, debiendo contar para ella can resoluci6n ministerial autoritativa del Ministro del Interior. EI Ministerio del Interior proveera los recursos econ6micos y logfsticos necesarios. La neutralizaci6n qufmica y/o destrucci6n de estos insumos qufmicos y productos fiscalizados debera realizarse minimizando el impacto ambiental de los suelos, de los cursos superficiales a subterraneos de agua a del aire. Articulo 44.- Del 6rgano sancionador y del procedimiento impugnatorio Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Nacional del Peru elaboraran los partes par infracciones, sefialados en el reglamento de la presente Ley, cornunicandolos al Ministerio de la Producci6n a a las Direcciones Regionales de Producci6n sequn corresponda a la ubicaci6n de las empresas, para la imposici6n de la sanci6n correspondiente. EI cobra de las multas y el procedimiento de ejecuci6n coactiva estara a cargo del Ministerio de la Producci6n a de Pagina 9 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica los Gobiernos Regionales sequn corresponda, asf como tarnbien del procedimiento impugnatorio por dichas sanciones. Articulo 49.- De las instancias de coordinaci6n a nivel Nacional y Regional Crease el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional para el control de insumos qufmicos y productos fiscalizados, con la finalidad de coordinar las acciones de control de los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Dicho Comite estara integrado por: * Un (1) representante de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), quien 10 preside. * Un (1) representante del Ministerio de la Producci6n - Direcci6n de Insumos Qufmicos y Productos Fiscalizados. * Dos (2) representantes del Ministerio del Interior: uno de la Direcci6n Nacional Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru (DINANDRO) y uno de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior. * Un (1) representante del Ministerio Publico. * Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. * Tres (3) representantes de los gremios del sector privado; y, * un (1) representante de los gremios de la Micro, Pequefia y Mediana Empresa. Crease en cada Regi6n un Comite Regional de Coordinaci6n Interinstitucional para el control de insumos qufmicos y productos fiscalizados, que sera integrado por: * Un (1) representante de la Direcci6n Regional de Producci6n - Direcci6n Regional de Industria, quien 10 preside. * Un (1) representante de la Unidad Antidrogas Especializada de la Policfa Nacional del Peru, * Un (1) representante del Ministerio Publico, * Un (1) representante de la Intendencia de Aduanas, sequn corresponda, * Un (1) representante de la Oficina Desconcentrada de la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), sequn corresponda, * Dos (2) representantes de los gremios regionales del sector privado. La Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, de acuerdo a su competencia y en atenci6n a los informes que emitan el Comite de Coordinaci6n Interinstitucional y los Comites Regionales de Coordinaci6n Interinstitucional, evalua las polfticas y acciones de control y fiscalizaci6n de los insumos qufmicos y productos fiscalizados." Articulo 2.- Incorporaci6n de los articulos 4-A, 15-A Y 30-A a la Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados Incorp6ranse los artfculos 4-A, 15-A Y 30-A a la Ley N° 28305, con los siguientes textos: "Articulo 4-A.- Regimenes Especiales de Control y Fiscalizaci6n; y, Regimenes Diferenciados de Control Pagina 10 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Mediante Decreta Supremo el Ministerio de la Producci6n, a solicitud del Ministerio del Interior, establecera Regfmenes Especiales de Control y Fiscalizaci6n para determinados insumos qufmicos y productos fiscalizados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial, de acuerdo al informe tecnico del Cornite de Coordinaci6n Interinstitucional sabre la base del informe de la Direcci6n Antidrogas en torno a su empleo en la elaboraci6n ilfcita de drogas. Par dichos Regfmenes Especiales se estableceran requerimientos rnaximos de insumos qufmicos y productos fiscalizados par areas geograficas de Zonas Sujetas a Regimen Especial, los que deberan tomarse en cuenta para el control de la comercializaci6n y el transporte. Mediante Decreta Supremo el Ministerio de la Producci6n podra establecer Regfmenes Diferenciados de Control para determinados insumos qufmicos y productos fiscalizados, previa informe tecnico del Comite de Coordinaci6n Interinstitucional. Articulo 15-A.- De la Rotulaci6n de los envases que contengan insumos quimicos y productos fiscalizados Los usuarios para efectuar las actividades descritas en artfculo 2, deberan rotular los envases que contengan los insumos qufmicos y productos fiscalizados. Las caracterfsticas y excepciones de dicho rotulado seran definidas en el reglamento de la Ley. Articulo 30-A.- Del transporte de insumos quimicos y productos fiscalizados en cantidades menores No requiere certificado de usuario el transporte de cantidades menores de insumos qufmicos y productos fiscalizados que se realice en vehfculos no dedicados al transporte de carga, siempre que el Insumo Qufmico y Producto Fiscalizado este acompafiado del responsable autorizado y que porte el certificado de usuario, asf como los documentos que sustenten la procedencia y destino final. EI Reglamento establece la definici6n de las cantidades menores de insumos qufmicos y productos fiscalizados." Articulo 3.- Modificaci6n de denominaci6n del Capitulo VI de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados Modiffcase la denominaci6n del Capitulo VI de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos qufmicos y productos fiscalizados, can el siguiente titulo: "Del destino de los insumos qufmicos y productos fiscalizados a disposici6n de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior". Articulo 4.- Modificaci6n del Tercer Parrafo del articulo 296 del C6digo Penal Modiffcase el tercer parrafo del artfculo 296 del C6digo Penal, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 296.- Promoci6n 0 favorecimiento al Trafico IIicito de Drogas. ( ) ( ) EI que a sabiendas comercializa materias primas destinadas a la elaboraci6n ilegal de drogas, sera reprimido can pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez afios y sesenta a ciento veinte dfas-multa." Articulo 4.- Incorporaci6n del articulo 296-8 al C6digo Penal Incorp6rase el artfculo 296-8 al C6digo Penal can el siguiente texto: "Articulo 296-8.- Trafico i1icito de insumos quimicos y productos EI que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende a de cualquier modo transfiere insumos qufmicos a productos, sin Pagina 11 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica contar can las autorizaciones a certificaciones respectivas, a contando can elias hace usa indebido de las mismas, can el objeto de destinarlos a la producci6n, extracci6n a preparaci6n ilfcita de drogas, sera reprimido can pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez afios y can sesenta a ciento veinte dfas multa." Articulo 5.- Modificaci6n del numeral 6 del articulo 297 del C6digo Penal Modiffcase el numeral 6 del artfculo 297 del C6digo Penal, can el siguiente texto: (...) 6. EI hecho es cometido par tres a mas personas a en calidad de integrante de una organizaci6n dedicada al trafico ilfcito de drogas a de insumos qufmicos a productos para la elaboraci6n ilfcita de drogas. (...)" DISPOSICION COMPLEMENTARIA ONICA.- EI Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energfa y Minerfa (OSINERGMIN) proporcionara al Registro Unico para el control de insumos qufmicos y productos fiscalizados la informaci6n del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y del Sistema de Procesamiento de la Informaci6n Comercial (SPIC), relativa al kerosene de usa dornestico, industrial y de aviaci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Se otorga un plaza no mayor de sesenta (60) dfas a partir de la publicaci6n del reglamento de la presente ley, para que cualquier persona natural a jurfdica declare ante las autoridades competentes y entregue, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Antidrogas de la Policfa Nacional del Peru, los insumos qufmicos y productos fiscalizados que no se encuentran dentro de las actividades sujetas a control y fiscalizaci6n par la Ley N° 28305 a adquiridas antes a durante la vigencia del Decreta Ley N° 25623, sin sanci6n alguna y previa pago de la tasa respectiva para su neutralizaci6n, destrucci6n a transferencia, sequn corresponda. SEGUNDA.- En tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que se refiere la primera Disposici6n Final, continuan en vigencia las disposiciones de la Ley N° 28305 Y del Decreta Supremo N° 053-2005-PCM mediante el cual se aprob6 el Reglamento de la Ley de control de insumos qufmicos y productos fiscalizados y sus normas modificatorias. TERCERA.- Los usuarios de kerosene de aviaci6n, en tanto se establezcan los Regfmenes Diferenciados de Control, se consideraran en proceso de adecuaci6n a la Ley N° 28305 Y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente Ley entrara en vigencia al dfa siguiente de la publicaci6n de sus normas reglamentarias las que deberan ser aprobadas en un plaza no mayor de treinta (30) dfas contados a partir del dfa siguiente de la publicaci6n de esta Ley en el diario Oficial "EI Peruano", bajo responsabilidad. SEGUNDA.- EI Poder Ejecutivo, mediante decreta supremo refrendado par el Ministro de la Producci6n y el Ministro del Interior, aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos qufmicos y productos fiscalizados - y sus modificatorias. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, al uno de junio de dos mil siete. Pagina 12 siete. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dfas del mes de junio del ana dos mil ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 13

Ley Nº 29037 - Modifica la Ley Nº 28305, de control de insumos químicos y productos fiscalizados · Nelum