Ley Nº 29003 - Modifica la Ley Nº 27965, que crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario
صدر في 2007-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, cooperative/producer organization, policy/planning, governance
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~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Viernes, 20 de abril de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley N° 27965, Y establece la conformaci6n de los Consejos Regionales de Concertaci6n Agraria para la Reactivaci6n y el Desarrollo del Sector Agropecuario LEV N° 29003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE MODIFICA LA LEV N° 27965, V ESTABLECE LA CONFORMACI ON DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE CONCERTACION AGRARIA PARA LA REACTIVACION V EL DESARROLLO DEL SECTOR AGROPECUARIO Articulo 1.- Modifica articulo 3 de la Ley N° 27965 Modiffcase el articulo 3 de la Ley N° 27965, con el siguiente texto: "Articulo 3.- Creaci6n de los Consejos Regionales EI Consejo Nacional de Concertaci6n para la Reactivaci6n y el Desarrollo del Sector Agropecuario, creara Consejos Regionales con fines y funciones similares a este, con el correspondiente nivel, en los que estaran representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas y nativas, asl como las instituciones publicas y privadas que promueven el desarrollo del sector." Articulo 2 .-Incorpora articulos 3-A y 3-B a la ley N° 27965 Incorp6ranse los artlculos 3-A y 3-B a la Ley N° 27965, con los siguientes textos: "Articulo 3-A.- Conformaci6n del Consejo Regional EI Consejo Regional de Concertaci6n para la Reactivaci6n y Desarrollo del Sector Agropecuario, dispuesto en la Ley N° 27965, esta conformado por: 1. EI Gerente de Desarrollo Econ6mico del gobierno regional, quien 10 presidira. 2. Un representante de las municipalidades provinciales ubicadas en zonas rurales del ambito del gobierno regional. 3. Un representante de las municipalidades distritales ubicadas en zonas rurales del ambito del gobierno regional. 4. Un representante de las comunidades campesinas ubicadas en el ambito del gobierno regional, donde las hubiere. 5. Un representante de las comunidades nativas existentes en el ambito del gobierno regional, donde las hubiere. Pagina 1 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica 6. Un representante de las Organizaciones de Productores Agropecuarios y otras acreditadas ante el gobierno regional. 7. Un representante de las Juntas de Usuarios de la Regi6n. 8. Un representante de los programas agropecuarios de las universidades existentes en el ambito del gobierno regional. 9. Un representante de la Camara de Comercio ubicada en el ambito del gobierno regional. 10. Un representante del Colegio de Ingenieros, Capitulo de Agronomia, existente en el ambito del gobierno regional. Articulo 3-8.- Periodo de representaci6n y acreditaci6n de representantes Los representantes que seriala el articulo 3-A, ejercen la representaci6n por dos (2) anos, ad hon6rem. No hay reelecci6n inmediata. Las instituciones correspondientes, dentro de los treinta (30) dlas siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberan acreditar a su representante que conforrnara el Consejo Regional de Concertaci6n Agraria para la Reactivaci6n y el Desarrollo del Sector Agropecuario. Tal acreditaci6n se realiza ante el Consejo Nacional de Concertaci6n para la Reactivaci6n y el Desarrollo del Sector Agropecuario." Articulo 3 .- Reglamentaci6n Encarqase al Poder Ejecutivo adecuar el reglamento de la Ley N° 27965 a los alcances de la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) dlas, Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los treintiun dlas del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dlas del mes de abril del afio dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 2