Ley Nº 28992 - Modifica la Ley Nº 27651, Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y la minería artesanal
صدر في 2007-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- mining, authorization/permit, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1.- Sustituci6n de la Tercera Disposici6n Final y Transitoria de la Ley N° 27651 Sustituyese la Tercera Disposici6n Final y Transitoria de la Ley N° 27651, conforme al siguiente texto: Pagina 7 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica "TERCERA.- Se prohfbe el trabajo de las personas menores de 18 aries de edad en cualquiera de las actividades mineras a las que se refiere la presente Ley. Los nifios, nifias y adolescentes tienen el derecho a ser retirados a a mantenerse al margen de esta actividad laboral que representa un riesgo para su salud y seguridad, y a gozar prioritariamente de las medidas de protecci6n que establece el C6digo de los Nifios y Adolescentes. Las familias de los nifios que han sido retirados del trabajo minero a se mantienen al margen de esta actividad tendran prioridad para acceder a programas sociales de lucha contra la pobreza y promoci6n del empleo, siempre y cuando demuestren, ante la autoridad competente, el cumplimiento de las reglas de protecci6n a los nifios, nifias y adolescentes."
Articulo 2.- De la implementaci6n Encarqase al Ministerio de Energfa y Minas, en coordinaci6n can el Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo que, en un plaza no mayor de sesenta (60) dfas, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la plena aplicaci6n de 10 dispuesto en la presente Ley, incluyendo la determinaci6n de las sanciones y penalidades a los empleadores que la incumplan.
Articulo 3.- Facultades al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Facultase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para crear el Programa de Atenci6n a Nifios y Adolescentes retirados del Trabajo Minero, can cargo a recursos de su presupuesto. Comunfquese al sefior Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veintitres dfas del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dfas del mes de marzo del ario dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 8