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قوانين بيرو

Ley Nº 28987 - Restablece la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA)

صدر في 2007-03-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, research, governance

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النص

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  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Ley que restablece la denominaci6n dellnstituto Nacional de Investigaci6n Agraria -INIA y precisa sus funciones LEV N° 28987 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEV QUE RESTABLECE LA DENOMINACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA -INIA V PRECISA SUS FUNCIONES Articulo 1.- Objeto de la Ley Pagina 2 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica La presente Ley tiene par objeto restablecer al Instituto Nacional de Investigaci6n y Extensi6n Agraria - INIEA, la denominaci6n de Instituto Nacional de Investigaci6n Agraria - INIA, precisando sus funciones. Articulo 2.- Determinacion de las funciones dellNIA EI Instituto Nacional de Investigaci6n Agraria - INIA tiene a su cargo la investigaci6n, transferencia de tecnologfa, asistencia tecnica, conservaci6n de recursos geneticos y la producci6n de semilias, plantones y reproductores de alto valor genetico; asimismo, es responsable de la zonificaci6n de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional, Articulo 3.- Del servicio de extension agropecuaria EI Ministerio de Agricultura, a traves de la Direcci6n General de Promoci6n Agraria, establece los lineamientos de polftica, a nivel nacional, del servicio de extensi6n agropecuaria, a ser ejecutados par los gobiernos regionales y locales en sus arnbitos de influencia, en coordinaci6n can los organismos que realizan servicios de extensi6n agropecuaria del sector agrario. Articulo 4.- Derogatoria Der6ganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diecinueve dfas del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dfas del mes de marzo del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 3

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