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قوانين بيرو

Ley Nº 28970 - Ley que crea el Registro de deudores alimentarios morosos

صدر في 2007-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, registration, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Sabado, 27 de enero de 2007 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos LEY N° 28970 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES ALiMENTARIOS MOROSOS Articulo 1.- Registro de Deudores Alimentarios Morosos Crease, en el Organa de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, donde seran inscritas de conformidad can el procedimiento establecido en el articulo 4 de la presente Ley, aquellas personas que adeuden tres (3) cuotas, sucesivas a no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas a ejecutoriadas, a acuerdos conciliatorios can calidad de cosa juzgada. Tarnbien seran inscritas aquellas personas que no cumplan can pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un perlodo de tres (3) meses desde que son exigibles. Articulo 2.- Funciones del Organo de Gobierno del Poder Judicial Son funciones del Organa de Gobierno del Poder Judicial, en 10 que concierne al Registro de Deudores Alimentarios Morosos: a) L1evar un consolidado de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas a ejecutoriadas 0, acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada. b) Expedir "Certificado de Registro" en el que se dejara constancia si la persona par la que se solicita se encuentra a no registrado como Deudor Alimentario Moroso. En el primer caso, se erritira "Certificado de Registro Positivo", el mismo que indicara el nombre completo del Deudor Alimentario, su nurnero de Documento Nacional de Identidad, su fotograffa, el manto adeudado y el 6rgano jurisdiccional que orden6 el registro. Articulo 3.- Contenido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos EI Organa de Gobierno del Poder Judicial lIeva un libra en el que asienta cada solicitud de inscripci6n de un Deudor Moroso Alimentario, el cual debe contener la siguiente informaci6n: a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso. b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso. c) Nurnero del Documento Nacional de Identidad u otro que haga sus veces, del Deudor Alimentario Moroso. Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica d) Fotograffa del Deudor Alimentario Moroso. e) Cantidad de cuotas en mora parcial a total, manto de la obligaci6n pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicaci6n. f) Indicaci6n del 6rgano jurisdiccional que ordena el registro. Articulo 4.- Procedimiento EI 6rgano jurisdiccional que canace a conoci6 la causa, previa a ordenar la inscripci6n, debera correr traslado al obligado alimentario de la solicitud de declaraci6n de Deudor Alimentario Moroso, par el termino de tres (3) dlas, EI juez resolvera en el mismo plaza can absoluci6n a sin ella. La resoluci6n sera apelable, sin efecto suspensivo, debiendo resolverse en un plaza maximo de cinco (5) dlas, S610 el cumplimiento de 10 reclamado sera motivo para desestimar la solicitud de inscripci6n en el Registro. Cuando se solicite la cancelaci6n del registro, se sustanciara el trarnte previsto par la presente Ley para la inscripci6n, salvo que se acredite fehacientemente la cancelaci6n del manto total adeudado, caso en el cual ellevantamiento de la inscripci6n es inmediato. Para los fines de la inscripci6n a cancelaci6n, el juez debera oficiar al Organa de Gobierno del Poder Judicial en un plaza no mayor de tres (3) dlas luego de resolver la cuesti6n. Articulo 5.- lrnplementacion del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y acceso a la informacion EI Registro de Deudores Alimentarios Morosos esta a cargo del Organa de Gobierno del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General de este, disponer 10 pertinente a fin de facilitar el soporte tecnico y el material humano necesario para su implementaci6n. EI acceso a la informaci6n del Registro de Deudores Alimentarios es gratuito. La informaci6n registrada es actualizada mensualmente y tiene caracter publico. EI Organa de Gobierno del Poder Judicial incorporara en su paqina web el vinculo que permita a cualquier persona conocer dicha informaci6n sin limitaci6n alguna. Articulo 6.- Comunicacicn a Central de Riesgos EI Organa de Gobierno del Poder Judicial proporcionara a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha instituci6n. Asimismo, esta informaci6n podra ser remitida tarnbien a las Centrales de Riesgo Privadas. Articulo 7.- Deber de colaboracion entre las instituciones del Estado EI Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo rernitira al Organa de Gobierno del Poder Judicial la lista mensual de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares; y la de trabajadores que se incorporan a las empresas del sector privado, a fin de identificar a los Deudores Alimentarios Morosos registrados y comunicar a los juzgados correspondientes, en el termino de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones. Asimismo, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos debe remitir al Organa de Gobierno del Poder Judicial las listas de transferencias de bienes muebles a inmuebles registrables realizados par personas naturales, can los mismos prop6sitos y en el mismo plaza sefialado en el parrafo anterior. Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 8.- Responsabilidad del funcionario publico Las oficinas de personal 0 las que cumplan sus funciones de las dependencias del Estado, deben acceder a la base de datos vfa electr6nica, 0 en su defecto solicitar la informaci6n sobre las personas que ingresan a laborar, bajo cualquier modalidad, al sector publico, a fin de verificar si la informaci6n contenida en la declaraci6n jurada firmada por el trabajador es verosfmil. EI funcionario publico encargado que, a sabiendas que el trabajador se encuentra inscrito en el Registro de Deudor Alimentario Moroso, omite comunicar la informaci6n correspondiente dentro del plazo legal, incurre en falta administrativa grave sancionada con destituci6n, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda. Articulo 9.- Obligaci6n del 6rgano jurisdiccional EI 6rgano jurisdiccional que reciba la comunicaci6n conforme a 10 dispuesto en los artfculos 7 y 8 de la presente Ley, rernitira cuando corresponda y bajo responsabilidad, en el termino de cinco (5) dfas de recibida la comunicaci6n, el oficio disponiendo que se realice la retenci6n 0 embargo, cuyo costa esta exonerado de la tasa judicial y/o registral, sequn corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deber de los jueces En la parte dispositiva del fallo que condene al pago de la obligaci6n alimentaria, los jueces deberan establecer que conjuntamente con la notificaci6n de la sentencia debera hacerse conocer al obligado alimentario los alcances de la presente Ley, para el caso de incumplimiento. SEGUNDA.- Difusi6n de la Ley EI Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de sus oficinas correspondientes, deben difundir y publicitar las bondades y beneficios a favor de la colectividad de la presente Ley, para 10 cual deben utilizar los mecanismos estatales a su alcance, asf como los que la sociedad civil pueda proporcionar. TERCERA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los cuarenta y cinco (45) dfas de su publicaci6n. CUARTA.- Reglamentaci6n EI Ministerio de Justicia expedira el reglamento de la presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los doce dfas del mes de enero de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la Republica JOSE VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis dfas del mes de enero del ario dos mil siete. Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Paqina 4

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