Ley Nº 28870 - Ley para optimizar la gestión de entidades prestadoras de servicios de saneamiento
صدر في 2006-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- waste management, non-governmental entity, soil rehabilitation, subsidy/incentive
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Ley para optimizar la qestion de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento LEY N° 28870 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Articulo 1.- De la Reestructuracion de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Disp6nese la consolidaci6n, reestructuraci6n, refinanciaci6n, fraccionamiento y/o capitalizaci6n de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento can el FONAVI y deudas originadas par las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecuci6n de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios can recursos del Fonda Nacional de Vivienda - FONAVI, a que se refiere el inciso f) del articulo 23, el articulo 25 y la Segunda Disposici6n Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley N° 27045. No se debera considerar el tiempo que dur6 la incursi6n en mora de los deudores y se sustraeran los mantas par concepto de intereses, intereses moratorios, interes compensatorio, moras y/o gastos administrativos. Pagina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, en coordinaci6n can el Fonda MIVIVIENDA y el Ministerio de Economia y Finanzas, previa solicitud de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, procedera a la evaluaci6n respectiva y dispondra la aplicaci6n de las medidas referidas en el parrafo precedente. Para efectos del ajuste par inflaci6n de las partidas no monetarias, las citadas Entidades deberan excluir las diferencias de cambia generadas hasta el Ejercicio 2004 relativas a los pasivos vinculados a la adquisici6n en moneda extranjera de activos fijos e incorporados a sus valores hist6ricos, carqandose a resultados en la Cuenta - REI. Autorizase a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a suscribir convenios de fraccionamiento de deuda de aporte par regulaci6n, inclusive de aquella que ya 10 hubieran realizado can anterioridad, exonerando a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se acojan a dicho fraccionamiento a que efectUen la cancelaci6n de su deuda al contado, de los intereses, multas y penalidades que se hubieran generado hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo 2.- Del Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales EI Directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales estara constituido par un maximo de cinco (5) miembros para las Entidades Prestadoras de mayor tamafio, el cual debera incluir necesariamente a un (1) miembro del gobierno regional y dos (2) miembros de la sociedad civil garantizando la presencia de los usuarios; y para las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamafio tres (3) miembros, el cual debera incluir necesariamente a un (1) representante del gobierno regional y un (1) representante de la sociedad civil. Los Directores son responsables de la gesti6n. La dispuesto par el presente articulo guarda concordancia can 10 establecido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orqanica de Municipalidades. Respecto de la organizaci6n y funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en la Ley General de Sociedades. Articulo 3.- Viabilidad para los proyectos de infraestructura en saneamiento Declarase en situaci6n de emergencia los proyectos de agua y desaque para la prestaci6n de los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direcci6n Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, par el termino de trescientos sesenta y cinco (365) dlas calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley. La Direcci6n Nacional de Saneamiento de acuerdo a la informaci6n existente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversi6n Publica y a la que remitan las prestadoras de servicios, elaborara y aprobara la relaci6n de Proyectos Prioritarios de agua y desaque a ejecutarse en el marco de la emergencia. Para la ejecuci6n de los proyectos de infraestructura en saneamiento, la viabilidad sera otorgada can la aprobaci6n del estudio de preinversi6n a nivel de perfil, par un plaza de trescientos sesenta y cinco (365) dlas desde la promulgaci6n de la presente Ley. Asl mismo, la viabilidad sera otorgada a los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren en la fase de prefactibilidad y factibilidad. EI Poder Ejecutivo via decreta supremo refrendado par el Ministro de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento podra declarar las exoneraciones de Licitaci6n Publica para el cumplimiento del presente articulo. Articulo 4.- De la incorporaci6n de articulos a la Ley N° 26338 Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica Incorp6ranse como nuevos artlculos a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, los artlculos 9-A, 1O-AY 22-A, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 9-A.- De los Planes Maestros Optimizados Los Planes Maestros Optimizados constituyen la principal herramienta para fijar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Articulo 1O-A.- De la Eficiencia y Calidad en la Gesti6n Con la finalidad de mejorar la eficiencia y calidad en la gesti6n, a partir de la vigencia de la presente Ley y bajo responsabilidad de los miembros del Directorio, las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS) dispondran las siguientes acciones: a) Contar con informaci6n relacionada con indicadores de gesti6n del sector, en aspectos comerciales, de producci6n, contables, financieros, que permitan la adecuada toma de decisiones. b) La informaci6n sefialada en el numeral precedente, debe ser obtenida progresivamente como resultado de procedimientos inforrnaticos integrados, que reflejen los procesos propios de la gesti6n integral de las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), debidamente documentada y auditable. EI reglamento establecera las condiciones minimas para su implementaci6n. c) Los directivos y ejecutivos de las Entidades Prestadoras de Servicios deben acceder a la informaci6n descrita en el numeral a) precedente. Asumen responsabilidad de las decisiones que adopten. d) Los procesos y sistemas deberan cumplir con las diferentes normas tecnicas peruanas relacionadas con el desarrollo de aplicaciones y con la Ley de neutralidad tecnol6gica. Articulo 22-A.- De la suscripci6n de convenios Las Entidades Prestadoras de Servicios Publicae pueden suscribir Convenios de Administraci6n por Resultados, de acuerdo con el marco legal general establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Publico. Los indicadores que se programen en los referidos Convenios deben considerar las Metas de Gesti6n de las f6rmulas tarifarias aprobadas 0, en su defecto, los lineamientos establecidos por la Superintendencia." Articulo 5.- De la modificaci6n del articulo 34 de la Ley N° 26338 Modiffcase el articulo 34 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 34.- De la aprobaci6n de tarifas EI proyecto de las f6rmulas tarifarias sera puesto en conocimiento de las Entidades Prestadoras, quienes basandose en sus propios estudios ernitiran opini6n en un plazo maximo de treinta (30) dlas naturales. Concluido el plazo, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento emite resoluci6n aprobando las f6rmulas tarifarias y fijando las tarifas. Frente a las resoluciones que aprueban las f6rmulas tarifarias, las Entidades Prestadoras podran interponer Recurso de Reconsideraci6n ante el Consejo Directivo de la Superintendencia, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con f6rmulas tarifarias aprobadas. En caso de que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuenten con las respectivas f6rmulas tarifarias aprobadas por el Organismo Regulador, procederan a su inmediata aplicaci6n." Pagina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica Precfsase que las Entidades referidas en el articulo 1 pueden listar en anexos al Libra de Inventarios y Balances las pravisiones de deudas incobrables, discriminadas y la morosidad del deudor; asl como la gesti6n de cobranza se acredita can la emisi6n del recibo a recibos posteriores hacienda constar la deuda vencida. Precfsase que las modificaciones al valor de las operaciones de venta se sustentan necesariamente can los Reportes de Conciliaci6n de Cuentas Corrientes par nurnero de suministro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De la constituci6n de las EPS en Sociedad An6nima Cerrada Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas pueden constituirse en sociedades an6nimas cerradas concordantes can la Ley General de Sociedades, en un plaza no mayor de sesenta (60) dlas habiles a partir de la vigencia de la presente Ley y constituirse necesariamente un Directorio can arreglo a 10 dispuesto en el articulo 2 de la presente Ley. SEGUNDA.- De las precisiones para la sustentaci6n tributaria de las operaciones contables EI Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas en concordancia can el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, establecera las precisiones normativas aplicables para la sustentaci6n tributaria de las operaciones contables que realizan todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento referidas a los pracedimientos para la acreditaci6n de perdidas, mermas y desmedras. TERCERA.- De la vigencia del reordenamiento patrimonial Precfsase que se mantiene en vigencia el praceso de reordenamiento patrimonial obligatorio para las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el Decreta Legislativo N° 782. CUARTA.- De las limitaciones de la Ley Las disposiciones relacionadas can consolidaci6n, reestucturacionj" refinanciaci6n, fraccionamiento y/o capitalizaci6n de las deudas; la acreditaci6n de perdidas, mermas y desmedra; la modificaci6n al valor de las operaciones de venta; los procedimientos para las provisiones de deudas incobrables; los convenios de fraccionamiento de deuda de aporte par regulaci6n; los procedimientos de ajustes par inflaci6n de las partidas no monetarias, en cuanto a la exclusi6n de las diferencias de cambia; se aplicaran exclusivamente para las gestiones realizadas durante los Ejercicios Econ6micos de 1990 al 2004. EI saneamiento de la gesti6n de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento no exime a los directivos y funcionarios de las responsabilidades administrativas y penales en que hubieran incurrido en el ejercicio de sus funciones. QUINTA.- De la derogaci6n de normas Der6ganse los artlculos 36 y 37 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y el Decreta Legislativo N° 908, asl como las dernas normas que se opongan a la presente Ley. SEXTA.- De las disposiciones complementarias EI Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, ernitira las disposiciones complementarias para la mejor aplicaci6n de la presente Ley. SEPTIMA.- De la vigencia de la Ley Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica La presente Ley entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diecinueve dfas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dfas del mes de agosto del ana dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros Pagina 6