Ley Nº 28832 - Ley sobre el desarrollo eficiente de la generación eléctrica
صدر في 2006-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, contracts, subsidy/incentive, internal trade, governance
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Articulo 1.- Definiciones Para efectos de la presente Ley, todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural a singular, y que empiezan can rnayuscula, tienen los significados que se indican a continuaci6n y son aplicables a los artfculos del Decreta Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE): 1. Agentes.- Denominaci6n generica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 2. Base Tarifaria.- Manto anual a reconocer par las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisi6n que se utilizara para el calculo de las tarifas y compensaciones de transmisi6n. 3. Capacidad.- Se considerara como sin6nimo de potencia. 4. COES.- EI Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema. 5. Cogeneraci6n.- Proceso de producci6n combinada de energfa electrica y energfa terrnica, que hace parte integrante de una actividad productiva, en el cual la energfa electrica esta destinada al consumo propio a de terceros. 6. Precio en Barra de Sistemas Aislados.- Costa media de generaci6n y transmisi6n correspondientes a la inversi6n, operaci6n y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia. 7. Costos de Explotaci6n.- Son los costas de operaci6n, mantenimiento, renovaci6n y reposici6n necesarios para mantener la vida util y la calidad de servicio de las instalaciones durante el nuevo periodo de concesi6n. 8. Demanda.- Demanda de potencia y/o energfa electrica. 9. Distribuidor.- Titular de una concesi6n de distribuci6n. 10. Generador.- Titular de una concesi6n a autorizaci6n de generaci6n. En la generaci6n se incluye la cogeneraci6n y la generaci6n distribuida. 11. Generaci6n Distribuida.- Instalaci6n de Generaci6n can capacidad no mayor a la sefialada en el reglamento, conectada directamente a las redes de un concesionario de distribuci6n electrica. 12. Grandes Usuarios.- Usuarios Libres can una potencia contratada igual a superior a 10MW, a agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume par 10 menos 10MW. 13. Interconexi6n Regional.- Sistema de transmisi6n electrica destinada a intercambios de electricidad entre Agentes de pafses vecinos. Pagina 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica 14. Ley de Concesiones Eh~ctricas (LCE).- Decreto Ley N° 25844, promulgado el 6 de noviembre de 1992, y sus modificatorias. 15. Licitaci6n.- Proceso de concurso publico para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, que posibilitara la suscripci6n de contratos con las caracteristicas que se sefialan en el articulo 8 de la presente Ley. 16. Mercado de Corto Plazo.- Mercado en el cual se realizan las Transferencias de potencia y energia, determinadas por el COES. 17. Ministerio.- Ministerio de Energia y Minas. 18. NTCSE.- Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. 19. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energia. 20. Peaje de Transmisi6n.- Es la diferencia entre la compensaci6n que remunera la parte de la Base Tarifaria asignada a los Usuarios y el Ingreso Tari fario. Se calcula para cada instalaci6n. 21. Plan de Transmisi6n.- Estudio peri6dico, aprobado por el Ministerio, que identifica, mediante un analisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisi6n necesarios para mantener 0 mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad 0 economia del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) aries. Este estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisi6n que considere los diversos escenarios de la expansi6n de la generaci6n y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecuci6n y la asignaci6n de las compensaciones para su remuneraci6n. 22. Precio Basico de la Potencia de Punta.- Tiene el significado a que se refiere el articulo 47 de la LCE. 23. Precio de la Potencia de Punta en Barra.- Tiene el significado a que se refiere el articulo 47 de la LCE. 24. Precios Firmes.- Corresponden a los precios de la energia y potencia que resulten de los procesos de Licitaci6n y que no estan sujetos a fijaci6n administrativa por el regulador. 25. Precios a Nivel Generaci6n.- Corresponden a los precios de generaci6n transferibles a los Usuarios Regulados, los cuales no incluyen los costos de transmisi6n a ser pagados por dichos usuarios. 26. Refuerzos.- Son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operaci6n, destinadas a mejorar el sistema de transmisi6n y la calidad del servicio para alcanzar y preservar los estandares de calidad establecidos en las normas aplicables, asl como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables 0 que superen el monto definido en el Reglamento. 27. Reglamento.- Reglamentos de la presente Ley, de la Ley de Concesiones Electricas, de Licitaciones y/o de Transmisi6n. 28. SEIN.- Sistema Electrico Interconectado Nacional. 29. Sistema Complementario de Transmisi6n.- Conjunto de activos 0 instalaciones de transmisi6n que no conforman el Sistema Garantizado de Transmisi6n. Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica 30. Sistema Garantizado de Transmisi6n.- Conjunto de activos 0 instalaciones de transmisi6n que se construyen como resultado del Plan de Transmisi6n. 31. Servicios Complementarios.- Servicios necesarios para asegurar el transporte de la electricidad desde la generaci6n hasta la demanda en condiciones de calidad y fiabilidad. 32. Sistema Aislado.- Sistema electrico no conectado electricarnente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. 33. TIE.- Transacciones Internacionales de Electricidad. 34. Transferencia.- Diferencia entre la cantidad inyectada por un Agente y la cantidad retirada por este, sequn corresponda. La Transferencia puede ser de potencia y/o de energfa. 35. Transmisor.- Titular de una concesi6n de transmisi6n electrica. 36. Usuarios.- Consumidores finales de electricidad localizados en el Peru. 37. Usuarios Libres.- Usuarios no sujetos a regulaci6n de precios por la energfa 0 potencia que consumen. 38. Usuarios Regulados.- Usuarios sujetos a regulaci6n de precios por la energfa 0 potencia que consumen.
Articulo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas con la finalidad de: a) Asegurar la suficiencia de generaci6n eficiente que reduzca la exposici6n del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energfa; asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva; b) Reducir la intervenci6n administrativa para la determinaci6n de los precios de generaci6n mediante soluciones de mercado; c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generaci6n; y, d) Introducir un mecanismo de compensaci6n entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos ultirnos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposici6n a la volatilidad del mercado de combustibles. Es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad. Capitulo Segundo Contratos, Licitaciones e incentivos para el abastecimiento oportuno de energia electrica
Articulo 3.- De los contratos 3.1 Ningun generador podra contratar con Usuarios Libres y Distribuidores mas potencia y energfa firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros. 3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, se efectuan mediante: Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Contratos sin l.icitacion, cuyos precios no podran ser superiores a los Precios en Barra a que se refiere el articulo 47 de la Ley de Concesiones Electricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones.
Articulo 4.- La Licitaci6n como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energia electrica 4.1 EI abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el mercado regulado se asequrara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plaza can Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. EI proceso de l.icitacion sera lIevado a cabo can la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia par el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. 4.2 Las Licitaciones convocadas par los Distribuidores podran incluir como parte de la demanda a ser licitada aquella que corresponda a sus Usuarios Libres, sequn 10 establece el Reglamento. 4.3 EI Distribuidor que requiera rruciar un proceso de l.icitacion en cumplimiento de 10 indicado en el articulo 5, debera hacer publica su expresion de interes y estara obligado a incorporar en su proceso de l.icitacion a otros Distribuidores que deseen participar en dicha l.icitacion, conforme a 10 establecido en el Reglamento. 4.4 Es facultad de cada Distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de compra de potencia y energia, asl como los plazas contractuales a licitar. Los contratos can plazas inferiores a cinco (5) afios no podran cubrir requerimientos mayo res al veinticinco par ciento (25%) de la demanda total de los Usuarios Regulados del Distribuidor. 4.5 Sera facultad de las agrupaciones a consorcios de Usuarios Libres el convocar Licitaciones para la atencion de sus demandas actuales y futuras.
Articulo 5.- Plazo para iniciar el proceso de Licitaci6n 5.1 Es obliqacion del Distribuidor iniciar un proceso de l.icitacion can una anticipacion minima de tres (3) anos, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos. 5.2 EI Distribuidor podra iniciar Licitaciones can una anticipacion menor a tres (3) afios par una cantidad no mayor al diez par ciento (10%) de la demanda total de sus Usuarios Regulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcan en sus proyecciones de demanda. En estos casas OSINERG aprobara los plazas contractuales correspondientes a propuesta del Distribuidor.
Articulo 6.- Bases de la Licitaci6n 6.1 EI Distribuidor que inicia el proceso de l.icitacion es responsable de conducirlo y preparar el proyecto de Bases de la l.icitacion, las cuales deben incluir entre otros requisitos la proforma de contrato, para presentarlas al OSINERG para su aprobacion, 6.2 Es responsabilidad de OSINERG aprobar las Bases de l.icitacion, modelos de contrato, terrninos y condiciones del proceso de l.icitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion, Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica 6.3 Corresponde al OSINERG, cautelar que durante todo el proceso de la Licitaci6n no se afecte la libre competencia a haya riesgo de abuso de posici6n de dominio de mercado entre empresas vinculadas.
Articulo 7.- Precio maximo para adjudicar contratos en una Licitaci6n y casos de nueva convocatoria 7.1 Para efectos de cada Licitaci6n OSINERG establecera un precio maximo para la adjudicaci6n de los contratos respectivos, el cual debera incentivar inversiones eficientes en generaci6n, tomando en cuenta el plaza de suministro a que se refiere el inciso I del artfculo 8 de la presente Ley. Dicho precio maximo se rnantendra en reserva y en custodia de un Notario Publico durante el proceso de Licitaci6n, haciendose publico unicarnente en caso de que no se obtuvieran ofertas suficientes para cubrir toda la demanda licitada a un precio inferior a igual al precio maximo. 7.2 En los casas en que, como resultado de la Licitaci6n, no se obtuvieran ofertas de abastecimiento suficientes a un precio inferior a igual al precio maximo para cubrir toda la demanda licitada, se priorizara la asignaci6n de las ofertas ganadoras a la atenci6n de la demanda de los Usuarios Regulados. En estos casas, se efectuara una nueva convocatoria dentro de un plaza maximo de treinta (30) dfas habiles, debiendo incorporarse las modificaciones que sean necesarias al proceso de Licitaci6n, las que deberan ser aprobadas par el OSINERG.
Articulo 8.- Condiciones de los contratos derivados de un proceso de Licitaci6n Los contratos que se celebren como resultado de un proceso de Licitaci6n deberan contener los mismos terrninos de las correspondientes propuestas ganadoras, sujetos a las siguientes condiciones: I. Plazas de suministro de hasta diez (10) afios y Precios Firmes, ninguno de los cuales podra ser modificado par acuerdo de las partes, a 10 largo de la vigencia del contrato, salvo autorizaci6n previa de OSINERG. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberan transferir a los consumidores el cincuenta par ciento (50%) de dichas reducciones. II. Precio de potencia igual al Precio Basico de Potencia vigente a la fecha de la Licitaci6n can caracter de Precio Firme. III. F6rmulas de actualizaci6n de los Precios Firmes de acuerdo a las Bases de Licitaci6n. IV. Garantfa de suministro de energfa propia, contratada can terceros a mediante un programa de inversiones que incremente la oferta de generaci6n.
Articulo 9.- Obligaciones de los participantes en los procesos de Licitaci6n 9.1 Las obligaciones de quienes participen en los procesos de Licitaci6n, incluyendo los requisitos, fideicomisos u otras garantfas que deberan otorgar las partes, asf como su obligaci6n de suscribir los contratos de suministro resultantes de los procesos de Licitaci6n, se estableceran conforme a 10 que determine el Reglamento. 9.2 Cada Distribuidor que participe en una Licitaci6n suscribira, en forma individual e independiente, los contratos de suministro que resulten de dicho proceso.
Articulo 10.- Incentivos para promover convocatoria anticipada de Licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda de servicio publico de electricidad Se establece un regimen de incentivos para promover la convocatoria anticipada de Licitaciones destinadas a la cobertura de la demanda del servicio publico de electricidad. EI referido esquema autoriza la incorporaci6n de un cargo adicional que el Distribuidor podra incluir en sus precios a sus Usuarios Regulados. Dicho cargo sera directamente proporcional al nurnero Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica de afios de anticipaci6n de la convocatoria sequn 10 que establece el Reglamento. EI cargo anterior no podra ser superior al tres por ciento (3%) del precio de energfa resultante de la Licitaci6n. Capitulo Tercero EI Mercado de Corto Plazo
Articulo 11.- EI Mercado de Corto Plazo 11.1 Pueden participar en el Mercado de Corto Plazo los Generadores, Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres y los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones establecidas en el Reglamento. 11.2 La compra y venta de energfa en el Mercado de Corto Plazo se efectua en funci6n a los Costos Marginales de Corto Plazo nodales. 11.3 Los retiros de potencia que se efectuen en el Mercado de Corto Plazo, que coincidan con la maxima demanda del periodo mensual, estaran sujetos al pago por Capacidad, de acuerdo con 10 establecido en el Reglamento. 11.4 Los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios Libres, en caso de que fuera necesario, deberan constituir fideicomisos u otras garantfas de realizaci6n inmediata como respaldo de los retiros de capacidad y energfa que efectuen del Mercado de Corto Plazo, de tal manera que se garantice el pago oportuno en dicho mercado. 11.5 EI Reglamento establecera los lineamientos para: a) EI funcionamiento y organizaci6n del Mercado de Corto Plazo; b) Las reglas para la liquidaci6n de las operaciones de transferencia realizadas en el Mercado de Corto Plazo; c) Las condiciones y requisitos a que se encuentra sujeta la participaci6n de los Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios Libres en las operaciones del Mercado de Corto Plazo; d) Los terrninos y condiciones para la constituci6n de garantfas y las penalidades por su incumplimiento. Capitulo Cuarto Comite de Operaci6n Econ6mica del Sistema (COES)
Articulo 12.- Naturaleza del COES 12.1 EI COES tiene por finalidad coordinar la operaci6n de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mfnimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos enerqeticos, asf como planificar el desarrollo de la transmisi6n del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. 12.2 EI COES es una entidad privada, sin fines de lucro y con personerfa de Derecho Publico. Esta conformado por todos los Agentes del SEIN y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por los Agentes.
Articulo 13.- Funciones de interes publico EI COES tiene a su cargo las siguientes funciones de interes publico: Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Elaborar la propuesta del Plan de Transmisi6n para su aprobaci6n por el Ministerio; b) Elaborar los procedimientos en materia de operaci6n del SEIN y administraci6n del Mercado de Corto Plazo, para su aprobaci6n por OSINERG; c) Asegurar el acceso oportuno y adecuado de los interesados a la informaci6n sobre la operaci6n del SEIN, la planificaci6n del sistema de transmisi6n y la administraci6n del Mercado de Corto Plazo; d) Asegurar condiciones de competencia en el Mercado de Corto Plazo; y, e) Procurar las mejoras tecnol6gicas que aseguren el eficiente cumplimiento de sus funciones.
Articulo 14.- Funciones administrativas EI COES tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas: a) Desarrollar los programas de operaci6n de corto, mediano y largo plazo, asf como disponer y supervisar su ejecuci6n; b) Programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generaci6n y transmisi6n; c) Coordinar la operaci6n en tiempo real del SEIN; d) Coordinar la operaci6n de los enlaces internacionales y administrar las TIE; e) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema electrico: f) Calcular la potencia y energfa firmes de cada una de las unidades generadoras; g) Determinar y valorizar las Transferencias de potencia y energfa entre los Agentes integrantes del COES; h) Administrar el Mercado de Corto Plazo; i) Asignar responsabilidades en caso de trasgresiones a la NTCSE asf como calcular las compensaciones que correspondan; j) Planificar y administrar la provisi6n de los Servicios Complementarios que se requieran para la operaci6n segura y econ6mica del SEIN; y, k) Resolver divergencias 0 controversias derivadas de la aplicaci6n de la Ley, del Reglamento, Normas Tecnicas, Procedimientos y dernas disposiciones complementarias, dentro del ambito de su competencia, asf como los recursos impugnativos que se interpongan contra sus decisiones. Las decisiones del COES, que afecten a los Usuarios Regulados, pueden ser impugnadas ante el Tribunal de Soluci6n de Controversias de OSINERG quien resuelve como ultima instancia administrativa.
Articulo 15.- Organos de gobierno Los 6rganos de gobierno del COES son: la Asamblea, el Directorio y la Direcci6n Ejecutiva.
Articulo 16.- La Asamblea del COES 16.1 La Asamblea es el6rgano supremo del COES. Tiene como funciones las siguientes: Pagina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Designar y remover, sequn corresponda, al Presidente del Directorio y fijar la remuneraci6n del Presidente y de los Directores; b) Aprobar el presupuesto anual; c) Designar a delegar en el Directorio la designaci6n de los auditores externos; d) Pronunciarse sabre la gesti6n y los resultados econ6micos del ejercicio anterior, expresados en los estados financieros; e) Aprobar y modificar los estatutos del COES. 16.2 La Asamblea esta integrada par los Agentes del SEIN, agrupados en cuatro subcornites: uno de Generadores, uno de Distribuidores, uno de Transmisores y uno de Usuarios Libres. 16.3 Los acuerdos de la Asamblea, para cada decisi6n, se adoptan cuando se alcance en la votaci6n un puntaje superior al 66,7% del puntaje maximo total. EI puntaje total a favor de una determinada decisi6n resulta de sumar el puntaje a favor de todos los subcornites. EI puntaje de cada subcomite sera igual al cociente del nurnero de sus integrantes que vot6 a favor de una determinada decisi6n, entre el nurnero total de los integrantes que 10 conforman. 16.4 EI Reglamento establece los requisitos de convocatoria, qu6rum y dernas aspectos relativos a la celebraci6n de la Asamblea.
Articulo 17.- EI Directorio del COES 17.1 EI Directorio es el responsable del cumplimiento de las funciones sefialadas en los articulos 13 y 14 de la presente Ley. Los Directores no estaran sujetos a mandata imperativo ni a subordinaci6n jerarquica, En el desempefio de sus funciones deberan actuar de manera independiente, imparcial y tecnica. 17.2 EI Directorio esta integrado par cinco (5) miembros, par un periodo de cinco (5) aries, cuatro (4) en representaci6n de cada uno de los subcomites establecidos en el numeral 16.2 del articulo 16 de la presente Ley y uno designado par la Asamblea, quien 10 presidira, 17.3 EI Presidente y los miembros del Directorio deberan tener un minima de diez (10) aries de experiencia profesional en el sector electrico. Mientras ejerzan su cargo, estan prohibidos de desempefiar actividades para la Administraci6n Publica bajo cualquier modalidad; as! como poseer vinculos laborales, comerciales a financieros can los Agentes, sus empresas vinculadas, a can los accionistas mayoritarios de las mismas. La unica excepci6n a las restricciones sefialadas es la actividad docente. Una vez que cesen en el ejercicio del cargo estaran sujetos a las mismas prohibiciones par el lapso de un (1) afio, periodo durante el cual percibiran la misma remuneraci6n del periodo en ejercicio, salvo que hayan cometido falta grave. 17.4 Los miembros del Directorio s610 pueden ser removidos par la Asamblea en caso de incapacidad a falta grave, debidamente comprobada y fundamentada. 17.5 EI Directorio debe informar peri6dicamente a los Agentes, al Ministerio y al OSINERG los hechos, aetas, acuerdos y decisiones de importancia que puedan afectar la operaci6n del sistema, del Mercado de Carta Plaza y/o de la Planificaci6n de la Transmisi6n. Dicha informaci6n debe ser publicada en el portal de Internet del COES junto can la respectiva documentaci6n de sustento.
Articulo 18.- La Direcci6n Ejecutiva del COES Pagina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica 18.1 La Direcci6n Ejecutiva esta constituida par la Direcci6n de Operaciones y la Direcci6n de Planificaci6n de Transmisi6n, cuyas funciones son las que establece el Reglamento. 18.2 EI Director Ejecutivo es seleccionado par el Directorio. S610 podra ser removido par este en caso de incapacidad a falta grave, debidamente comprobada y fundamentada, can el voto de al menos cuatro (4) Directores.
Articulo 19.- Presupuesto del COES y aportes de los Agentes 19.1 EI presupuesto del COES sera cubierto par aportes de los Agentes, los cuales se deterrninaran en proporci6n a los montos registrados en el ejercicio anterior, de: a) Las inyecciones de potencia y energfa de los Generadores, valorizadas al Precio Basico de la Potencia de Punta y a Costa Marginal de Carta Plaza, respectivamente; b) Los ingresos totales derivados de la prestaci6n del servicio de transmisi6n de los Transmisores; c) Los retiros de potencia y energfa de los Distribuidores y Usuarios Libres, valorizadas al Precio Basico de la Potencia de Punta y a Costa Marginal de Carta Plaza, respectivamente. 19.2 EI presupuesto no podra ser superior a la suma del 0,75% de cada uno de los mantas mencionados. Capitulo Quinto Adecuaci6n del marco legal de la transmisi6n
Articulo 20.- Sistema de Transmisi6n del SEIN 20.1 EI Sistema de Transmisi6n del SEIN esta integrado par instalaciones: a) Del Sistema Garantizado de Transmisi6n. b) Del Sistema Complementario de Transmisi6n. c) Del Sistema Principal de Transmisi6n. d) Del Sistema Secundario de Transmisi6n. 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisi6n y del Sistema Complementario de Transmisi6n son aquellas cuya puesta en operaci6n comercial se produce en fecha posterior a la promulgaci6n de la presente Ley, conforme se establece en los artfculos siguientes. 20.3 Las instalaciones del Sistema Principal de Transmisi6n y del Sistema Secundario de Transmisi6n son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operaci6n comercial se ha producido antes de la promulgaci6n de la presente Ley.
Articulo 21.- Plan de Transmisi6n 21.1 EI desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisi6n se realiza conforme al Plan de Transmisi6n, el cual se actualizara y publicara cada dos (2) afios. 21.2 EI Ministerio aprueba el Plan de Transmisi6n, can la opini6n previa de OSINERG. Para la opini6n favorable, el OSINERG debera verificar que el estudio del COES haya cumplido can las polfticas y criterios establecidos par el Ministerio. EI Plan de Transmisi6n tiene caracter vinculante para las decisiones de inversi6n que se adopten durante su vigencia. Pagina 21 Sistema Peruano de Informacion Juridica 21.3 EI proceso para la elaboraci6n y aprobaci6n del Plan de Transmisi6n debe cumplir can las polfticas de transparencia de informaci6n, audiencias publicas y mecanismos de participaci6n de los Agentes del sistema, organizaciones representativas de usuarios y dernas interesados, sequn 10 establece el Reglamento.
Articulo 22.- Instalaciones del Sistema Garantizado de Transrnision 22.1 EI Sistema Garantizado de Transmisi6n esta conformado par las instalaciones del Plan de Transmisi6n cuya concesi6n y construcci6n sean resultado de un proceso de licitaci6n publica. 22.2 Para las instalaciones comprendidas en el Sistema Garantizado de Transmisi6n se tendra en cuenta 10 siguiente: a) EI plaza maximo de concesi6n tendra una duraci6n de treinta (30) afios de operaci6n comercial, mas el tiempo necesario para su construcci6n; b) EI Ministerio conducira los procesos de Licitaci6n necesarios para implementar el Plan de Transmisi6n. En caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesi6n de transmisi6n tendra la preferencia para ejecutarlas directamente. De no ejercerla, se incluiran en los procesos de Licitaci6n; c) Una vez vencido el plaza de otorgamiento de la concesi6n, los activos de transmisi6n seran transferidos al Estado sin costa alguno, salvo el valor remanente de los Refuerzos que se hayan ejecutado durante el plaza de vigencia de la concesi6n; d) Dos (2) afios previos al vencimiento de la concesi6n, el COES evaluara, dentro del Plan de Transmisi6n, la necesidad y el plaza de mantener en usa la instalaci6n de transmisi6n. En caso de que resulte conveniente continuar can su utilizaci6n, el Ministerio procedera a licitar nuevamente la concesi6n, empleando como factor de competencia la remuneraci6n garantizada que cubra los Costas de Explotaci6n durante el siguiente plaza de concesi6n.
Articulo 23.- Objetivos de la determinacion de los cargos del Sistema Garantizado de Transrnision La determinaci6n de los cargos del Sistema Garantizado de Transmisi6n tiene como objetivos: a) Garantizar la remuneraci6n de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisi6n; b) Lograr estabilidad y predictibilidad tanto respecto al pago que deban hacer la generaci6n y la demanda, como de los ingresos de los concesionarios de transmisi6n; c) Establecer las obligaciones de pago que corresponden a todos los usuarios del Sistema Garantizado de Transmisi6n.
Articulo 24.- Base Tarifaria OSINERG establece la Base Tarifaria, que incluye los siguientes componentes: a) La remuneraci6n de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperaci6n de hasta treinta (30) aries, can la tasa de actualizaci6n definida en el articulo 79 de la Ley de Concesiones Electricas; Pagina 22 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) Los costas eficientes de operaci6n y mantenimiento, de acuerdo can 10 que se establezca en el Reglamento; y, c) La liquidaci6n correspondiente par el desajuste entre 10 autorizado como Base Tarifaria del ana anterior y 10 efectivamente recaudado.
Articulo 25.- Componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria 25.1 Los componentes de inversi6n, operacron y mantenimiento de la Base Tarifaria, dentro del periodo de recuperaci6n, son iguales a: a) Los valores que resulten del proceso de licitaci6n publica, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados can sus respectivos indices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; b) Los valores establecidos par OSINERG previamente a su ejecuci6n, para el caso que el titular del Sistema de Transmisi6n ejerza el derecho de preferencia establecido en el articulo 22, numeral 22.2, inciso b), para la ejecuci6n de Refuerzos de Transmisi6n. 25.2 Para el caso de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisi6n sefialadas en el articulo 22, numeral 22.2, inciso d), que se vuelvan a entregar en concesi6n, los componentes de inversi6n, operaci6n y mantenimiento de la Base Tarifaria seran equivalentes al Costa de Explotaci6n.
Articulo 26.- Compensaciones para remunerar la Base Tarifaria 26.1 La asignaci6n de compensaciones para remunerar la Base Tarifaria de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisi6n, es realizada par OSINERG en proporci6n al beneficia econ6mico que las instalaciones proporcionan a los Usuarios y Generadores. EI beneficia econ6mico se determina sequn el procedimiento que establezca el Reglamento. La asignaci6n de beneficiarios s610 puede ser revisada de acuerdo can 10 que establezca el Reglamento. 26.2 La compensaci6n asignada a los Generadores se prorratea entre elias en proporci6n al respectivo beneficia econ6mico, a propuesta del COES. 26.3 A la compensaci6n asignada a los Usuarios se Ie descuenta el correspondiente Ingreso Tarifario y el resultado se denomina Peaje de Transmisi6n. EI valor unitario del Peaje de Transmisi6n sera igual al cociente del Peaje de Transmisi6n entre la demanda de los Usuarios y sera agregado a los Precios en Barra que correspondan, sequn 10 que establezca el Reglamento. 26.4 La compensaci6n asignada a los Usuarios y el Peaje de Transmisi6n se surnaran a los conceptos del Costa Total de Transmisi6n y Peaje par Conexi6n a que se refieren los artlculos 59 y 60 de la Ley de Concesiones Electricas, respectivamente.
Articulo 27.-lnstalaciones del Sistema Complementario de Transrnision 27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisi6n aquellas que son parte del Plan de Transmisi6n y cuya construcci6n es resultado de la iniciativa propia de uno a varios Agentes. Adernas, son parte del Sistema Complementario de Transmisi6n todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisi6n. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisi6n se tendra en cuenta 10 siguiente: Pagina 23 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) Deberan contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determine que la nueva instalaci6n no perjudica la seguridad ni la fiabilidad del SEIN. b) OSINERG establecera el monto maximo a reconocer como costa de inversi6n, operaci6n y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisi6n. c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energia producida al SEIN, dichos Agentes podran suscribir contratos para la prestaci6n del servicio de transporte y/o distribuci6n, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensaci6n correspondiente sera de libre negociaci6n. Para uso de las instalaciones por terceros, 0 a la terminaci6n de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan sequn el criterio establecido en elliteral b) anterior.
Articulo 28.- Instalaciones pertenecientes al Sistema Principal de Transmisi6n y al Sistema Secundario de Transmisi6n Las tarifas y compensaciones de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal y al Sistema Secundario de Transmisi6n se reqiran de acuerdo a 10 dispuesto en la LCE. Capitulo Sexto Formaci6n de Precios a Nivel Generaci6n
Articulo 29.- La formaci6n de los Precios a Nivel Generaci6n para Usuarios Regulados 29.1 Los Precios a Nivel Generaci6n para Usuarios Regulados se calcularan como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Contratos sin Licitaci6n. Por cada contrato, los precios seran igual al promedio de los Precios en Barra y los precios del contrato sin Licitaci6n; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitaci6n, considerando el regimen de incentivos definido en el articulo 10. 29.2 Para efectos de la determinaci6n de los Precios a Nivel Generaci6n, los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluiran los cargos de transmisi6n que son asumidos por los Usuarios. 29.3 EI Reglamento establecera el mecanismo de cornpensacron entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generaci6n para los Usuarios Regulados en el SEIN sea unico, excepto por las perdidas y la congesti6n de los sistemas de transmisi6n. Capitulo Septimo Mecanismo de Compensaci6n y Licitaciones para Sistemas Aislados
Articulo 30.- Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados 30.1 Crease el Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados destinado a favorecer el acceso y utilizaci6n de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Su finalidad es compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN, sequn 10 que establece el Reglamento. Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Juridica 30.2 Los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensaci6n para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h. del articulo 7 de la Ley N° 28749. EI monto especffico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a 10 que establece el Reglamento.
Articulo 31.- Licitaciones para la nueva generaci6n en Sistemas Aislados 31.1 Los Distribuidores de Sistemas Aislados podran convocar Licitaciones considerando los terminos, plazos, condiciones y obligaciones sefialadas en el Capitulo Segundo de la presente Ley. 31.2 En los procesos de Licitaci6n para Sistemas Aislados, OSINERG tiene las mismas responsabilidades sefialadas en el Capitulo Segundo de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Nueva opci6n para Usuarios Libres Los Usuarios con una maxima demanda anual comprendida dentro del rango que se establezca en el Reglamento podran acogerse, a su elecci6n, a la condici6n de Usuario Libre 0 Usuario Regulado. EI cambio de condici6n requerira un preaviso con anticipaci6n no menor a un (1) ano, sequn los terrninos que establezca el Reglamento. En caso de que el Usuario cambie de condici6n debera mantener esta nueva condici6n por un plazo no menor de tres (3) aries. SEGUNDA.- Nueva referencia para la comparaci6n del Precio en Barra EI Precio en Barra que fija OSINERG, no podra diferir, en mas de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzo de cada afio, sequn se establece en el Reglamento. TERCERA.- Precisiones para los Contratos de Suministro de Gas Natural Para los contratos de compraventa 0 suministro de energia electrica y/o de gas natural, es aplicable 10 dispuesto por los artlculos 5 y 6 del Decreto Legislativo N° 701, Decreto Legislativo contra las practicas monop6licas, controlistas y restrictivas de la libre competencia, 0 los que los sustituyan, de modo que no se podran aplicar condiciones comerciales desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situaci6n desventajosa frente a otros. Sin perjurcro de la existencia de otras circunstancias que podrlan justificar el establecimiento de condiciones comerciales diferenciadas, no se considera incurso dentro de la prohibici6n indicada en el parrafo anterior, el establecimiento de precios 0 condiciones de comercializaci6n diferenciados que respondan a diferencias existentes en los costos involucrados en las operaciones vinculados con los volurnenes contratados, el tiempo de duraci6n de los contratos, la forma de pago, las condiciones de los suministros, u otras, que se otorguen de manera general en todos los casos en que se presenten iguales 0 similares condiciones. CUARTA.- Promoci6n de proyectos hidroelectricos EI Ministerio, dentro de su funci6n promotora de nuevas inversiones, debera implementar la evaluaci6n del potencial nacional de proyectos hidroelectricos y de fuentes no convencionales de energia, auspiciando los producidos con energia renovable, y poner a disposici6n de los futuros inversionistas una cartera de proyectos de inversi6n con perfiles desarrollados hasta el nivel de prefactibilidad. EI Ministerio establecera los procedimientos estandarizados para la aprobaci6n de estudios de impacto ambiental, en plazos predeterminados, para facilitar las inversiones. Pagina 25 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Ministerio establecera en un plazo no mayor de noventa (90) dlas, las condiciones y terrninos para posibilitar un mecanismo de iniciativas privadas de Clientes Libres para aportes financieros destinados a inversiones en proyectos de ampliaci6n de generaci6n en empresas del Estado, que tendran caracter reembolsable. QUINTA.- Politica, criterios y metodologia para la elaboraci6n del Plan de Transmisi6n La polftica para el desarrollo eficiente de la transmisi6n es definida por el Ministerio. OSINERG desarrollara los estudios para establecer los criterios y metodologia de planificaci6n a ser utilizados en la elaboraci6n del Plan de Transmisi6n, los que incluiran, como minimo, la calidad de servicio, el nivel de desempei'io, los horizontes de planificaci6n y los modelos a emplear. Los criterios y metodologia de planificaci6n que resulten de los referidos estudios seran sometidos al Ministerio para su aprobaci6n. EI Reglamento establecera los Ifmites rnaxirnos de voltaje para cada nivel de tensi6n y los criterios de asignaci6n de las instalaciones. SEXTA.- Armonizaci6n del marco legal de transmisi6n La calificaci6n de las instalaciones sei'ialada en el articulo 58 de la Ley de Concesiones Electricas, vigente a la promulgaci6n de la presente Ley, no es materia de revisi6n, ni es aplicable a las instalaciones cuya puesta en operaci6n comercial se produce en fecha posterior a la promulgaci6n de la presente Ley. Lo dispuesto en la presente Ley no sera aplicable a las concesiones otorgadas al amparo del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesi6n al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059- 96-PCM, Y de la Ley N° 27133, Ley de Promoci6n del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en aquello que se oponga a 10 estipulado en los respectivos contratos de concesi6n. A la expiraci6n de dichos contratos, las instalaciones de transmisi6n correspondientes pasaran a formar parte del Sistema Garantizado de Transmisi6n considerando 10 dispuesto en el numeral 22.2, inciso d), del articulo 22 de la presente Ley. Cada instalaci6n de transmisi6n existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se paqara por Usuarios y Generadores en la misma proporci6n en que se viene pagando a dicha fecha y se rnantendra invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Econ6micamente Adaptado. La distribuci6n al interior del conjunto de Usuarios 0 del conjunto de Generadores rnantendra el criterio vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. SEPTIMA.- Reglas aplicables a la compra-venta de energia de empresas del Estado en el mercado eh~ctrico Las empresas con participaci6n accionaria del Estado, titulares de concesiones 0 autorizaciones de generaci6n 0 de distribuci6n, en sus operaciones de compraventa de electricidad se adecuaran a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. En los casos en que resulten aplicables, dichas empresas quedan autorizadas a negociar y pactar los precios y condiciones comerciales que mejor se adecuen a las condiciones del mercado. OCTAVA.- Medidas para la promoci6n de la Generaci6n Distribuida y Cogeneraci6n eficientes Las actividades de Generaci6n Distribuida y Cogeneraci6n interconectadas al SEIN se reqiran por las siguientes disposiciones, de acuerdo con 10 que establezca el Reglamento: a) La venta de sus excedentes no contratados de energia al Mercado de Corto Plazo, asignados a los Generadores de mayor Transferencia (de compra 0 negativa) en dicho mercado; y, Pagina 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) EI usa de las redes de distribuci6n pagando unicarnente el costa incremental incurrido. NOVENA.- Ingreso tarifario de los enlaces internacionales Los mantas transferidos par el COES a los Generadores y los que a su vez estes paguen a los Transmisores par concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, son gasto a costa deducibles para efectos de la determinaci6n de la renta neta del COES y de los Generadores, respectivamente. DECIMA.- Expedici6n de Reglamentos EI Poder Ejecutivo expedira la reglamentaci6n necesaria para la aplicaci6n de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) dlas calendario siguientes a la fecha de su publicaci6n. UNDECIMA.- Recursos para Capacitaci6n en Electricidad Crease el Consejo de Administraci6n de Recursos para la Capacitaci6n en Electricidad (CARELEC) can el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitaci6n en el ambito del Subsector Electricidad, can un presupuesto anual no mayor al diez par ciento (10%) del manto de los aportes efectuados par las empresas electricas el ana anterior, a que se refiere el inciso g) del articulo 31 de la Ley de Concesiones Electricas. EI Reglamento definira la organizaci6n y funcionamiento del referido Consejo. DUODECIMA.- Costos Marginales ante interrupciones del suministro de gas natural En el caso de interrupci6n total a parcial del suministro de gas natural a centrales de generaci6n electrica, debido a problemas en la inyecci6n a a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal definidas en la Ley N° 27133, los costas marginales de carta plaza seran iguales a los registrados en el mismo dla de la semana previa a la interrupci6n del suministro de gas mas un adicional que cubra los costas adicionales de combustibles en que incurran las centrales que operan can costas variables superiores a los referidos costas marginales de carta plaza de la semana previa a la interrupci6n. EI referido adicional sera calculado restandoles a los costas adicionales de combustibles las compensaciones que les corresponda asumir a los productores a transportistas del gas natural sequn sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Cambio de Condici6n de Usuarios Libres Durante los dos (2) primeros afios de vigencia de la presente Ley, cualquier solicitud de cambia de condici6n, a que se refiere la Primera Disposici6n Complementaria de la presente Ley, debera contemplar un preaviso de par 10 menos dos (2) afios, SEGUNDA.- Adecuaci6n del COES EI COES debera adecuarse y elegir a su nuevo Directorio, de conformidad a 10 establecido en la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) dlas siguientes a la fecha de publicaci6n del Reglamento. TERCERA.- Adecuaci6n de la Referencia del Precio en Barra Mientras la energia adquirida mediante Licitaciones a que se refiere el Capitulo Segundo sea inferior al treinta par ciento (30%) de la demanda de energia de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparaci6n de las tarifas can los precios libres establecida en el articulo 53 de la Ley de Concesiones Electricas, se hara can la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos can los Usuarios Libres. OSINERG definira el procedimiento para comparar el precio te6rico, determinado sequn el articulo 47 de la Ley de Concesiones Electricas, can el nuevo referente producto de las Licitaciones. CUARTA.- Licitaciones por situaciones de excepci6n Pagina 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica Dentro de los tres (3) primeros afios de la vigencia de la presente Ley, las distribuidoras podran convocar Licitaciones, can una anticipaci6n menor a la establecida en el numeral 5.1 del articulo 5 de la presente Ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos, QUINTA.- Adecuaci6n de factores de perdidas de potencia La dispuesto en el inciso h) del articulo 47 de la Ley de Concesiones Electricas, sera aplicable a partir de la fijaci6n tarifaria correspondiente al ana 2010. Para las fijaciones tarifarias previas al ana 2010, el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, se determinara agregando al producto del Precio Basico de la Potencia de Punta par los factores de perdidas de potencia, los valores unitarios del Peaje de Transmisi6n y el Peaje par Conexi6n. Para estos efectos, los factores de perdidas de potencia se deterrninaran a partir de los factores vigentes a la fecha de publicaci6n de la presente Ley, ajustandolos anualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el ana 2010. SEXTA.- Adecuaci6n del calculo de la energia firme Hasta el 31 de diciembre de 2008, el calculo de la energia firme se realizara can una probabilidad de excedencia del noventa par ciento (90%). SEPTIMA.- Adecuaci6n de las Normas Tecnicas de calidad de los Servicios Electricos EI Ministerio adecuara las Normas Tecnicas de calidad de los Servicios Electricos en los aspectos referentes al tratamiento de la Transmisi6n, en un plaza no mayor de ciento ochenta (180) dlas. OCTAVA.- Adecuaci6n de la garantia en los contratos de suministro La dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3 de la presente Ley sera aplicable a partir del 1 de enero de 2007. La potencia asociada a los contratos de compraventa de electricidad, que se suscriban en el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de 2006, no sera contabilizada para efectos de verificar el cumplimiento de 10 sefialado en el numeral 3.1 del articulo 3 de la presente Ley, durante la vigencia de los respectivos contratos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ONICA.- Modificaciones al Decreto Ley N° 25844 Modiffcanse los artlculos 2,3,34,43,45,47 primer parrafo e incisos a), h) e i), 48, 49, 51, 52, 55, 60, 61, 62, 63, 69, 74, 85, 101 inciso c) y las Definiciones 5, 6 Y 12 del Anexo, de la Ley de Concesiones Electricas; debiendo los artlculos citados quedar redactados de la siguiente manera:
"Articulo 2.- Constituyen Servicios Publicos de Electricidad: a) EI suministro regular de energia electrica para usa colectivo a destinado al usa colectivo, hasta los Ifmites de potencia fijados par el Reglamento; y, b) La transmisi6n y distribuci6n de electricidad. EI Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica.
Articulo 3.- Se requiere concesi6n para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: Pagina 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica a) La generaclon de energia electrica que utilice recursos hidraulicos y geotermicos, cuando la potencia instalada sea superior a 20 MW; b) La transmisi6n de energia electrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposici6n de servidumbre par parte de este: c) La distribuci6n de energia electrica can caracter de Servicio Publico de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW.
Articulo 34.- Los concesionarios de distribuci6n estan obligados a: a) Suministrar electricidad a quien 10 solicite dentro de su zona de concesi6n 0 a aquellos que lIeguen a dicha zona can sus propias Ifneas, en un plaza no mayor de un (1) ana y que tengan caracter de Servicio Publico de Electricidad; b) Tener contratos vigentes can empresas generadoras que Ie garanticen su requerimiento total de potencia y energia par los siguientes veinticuatro (24) meses como minima; c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Goncesi6n y las normas aplicables; d) Permitir la utilizaci6n de todos sus sistemas y redes par parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga par objeto el suministro de electricidad a usuarios del Servicio Publico de Electricidad dentro de su area de concesi6n. OSINERG establecera la remuneraci6n correspondiente sequn 10 que seriala el Reglamento.
Articulo 43.- Estaran sujetos a regulaci6n de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados par el GOES, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica. Esta regulaci6n no reqira en el caso de contratos entre generadores par la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el GOES que efectUen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a 10 establecido en el articulo 14 de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica. c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisi6n y Distribuci6n. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribuci6n destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.
Articulo 45.- Las ventas de electricidad a un distribuidor, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, se efectUan en los puntas donde se inician las instalaciones del Distribuidor.
Articulo 47.- Para determinar los Precios en Sarra, el subcornite de Generadores y el subcornite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Calculara para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energia de acuerdo a 10 sefialado en el articulo 48. EI factor nodal sera igual a 1,00 en la barra en que se fije el Precio Basico de Energia; Pagina 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica ( ...) h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Basico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmisi6n y el Peaje par Conexi6n a que se refiere el artfculo 60 de la presente Ley; i) Determinara el Precio de Energfa en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energfa nodal correspondiente a cada Bloque Horario par el respectivo factor nodal de energfa.
Articulo 48.- Los factores nodales de energfa se calcularan considerando las perdidas marginales y la capacidad del sistema de transmisi6n.
Articulo 49.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisi6n el precio incluira el correspondiente peaje de dicho sistema.
Articulo 51.- Antes del 15 de noviembre de cada ana el Subcomite de Generadores y el Subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, presentaran al OSINERG los correspondientes estudios tecnico-economicos de las propuestas de Precios en Barra, que expliciten y justifiquen, entre otros aspectos, 10 siguiente: a) La demanda de potencia y energfa del sistema electrico para el perfodo de estudio; b) EI programa de obras de generaci6n y transmisi6n; c) Los costas de combustibles, Costas de Racionamiento y otros costas variables de operaci6n pertinentes; d) La Tasa de Actualizaci6n utilizada en los calculos: e) Los costas marginales; f) Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energfa; g) Los factores nodales de energfa; h) EI Costa Total de Transmisi6n considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La f6rmula de reajuste propuesta. Asimismo el Subcomite de Generadores y el Subcomite de Transmisores, deberan entregar al COES toda la informaci6n relevante para los calculos tarifarios, para ser puestos a disposici6n de los interesados que 10 soliciten. Para la aplicaci6n del presente artfculo OSINERG definira los procedimientos necesarios.
Articulo 52.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones a vencido el termino sin que ella se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus f6rmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada ana. Pagina 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 55.- EI COES debera entregar obligatoriamente a OSINERG y a los interesados la informaci6n tecnica que se requiera del sistema; asimismo, los responsables de presentar la propuesta tarifaria, deberan entregar al OSINERG, para su verificaci6n, los modelos maternaticos, programas fuentes y otros elementos requeridos para la fijaci6n de precios.
Articulo 60.- La compensaci6n a que se refiere el articulo anterior, se abonara separadamente a traves de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje par Conexi6n. Ellngreso Tarifario se determina como la suma de: a) Ingreso Tari fario Nacional, calculado en funci6n a la potencia y energia entregadas y retiradas en barras, valorizadas a sus respectivos Precios en Barra, sin incluir el respectivo peaje; b) Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, calculado sequn el Reglamento de Importaci6n y Exportaci6n de Electricidad. EI Peaje par Conexi6n es la diferencia entre el Costa Total de Transmisi6n y el Ingreso Tarifario. EI Peaje par Conexi6n Unitario sera igual al cociente del Peaje par Conexi6n y la Maxima Demanda proyectada a ser entregada a los Usuarios. EI Reglamento definira el procedimiento par el cual los Generadores haran efectiva la compensaci6n a los propietarios del Sistema Principal de Transmisi6n.
Articulo 61.- OSINERG fijara anualmente el Peaje par Conexi6n, el Peaje de Transmisi6n, sus valores unitarios y sus respectivas f6rmulas de reajuste mensual, los cuales seran publicados en el Diario Oficial EI Peruano, entrando en vigencia el 1 de mayo de cada ana.
Articulo 62.- Las compensaciones y peajes par las redes del Sistema Secundario de Transmisi6n, a del Sistema de Distribuci6n seran reguladas par OSINERG. Las discrepancias que dificulten a limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema Secundario de Transmisi6n como del Sistema de Distribuci6n seran resueltas par OSINERG. Las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisi6n, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generaci6n hasta el Sistema Principal de Transmisi6n existente son remuneradas integramente par los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que transfieren electricidad desde una barra del Sistema Principal de Transmisi6n hacia un Distribuidor a consumidor final son remuneradas integramente par la demanda correspondiente; c. Los casas excepcionales que se presenten en el Sistema Secundario de Transmisi6n que no se ajusten a las reglas anteriores seran resueltos par OSINERG conforme se seriala en el Reglamento.
Articulo 63.- Las tarifas rnaximas a los Usuarios Regulados, comprenden: a) Los Precios a Nivel Generaci6n; b) Los peajes unitarios de los sistemas de transmisi6n correspondientes; y, c) EI Valor Agregado de Distribuci6n. Pagina 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica
Articulo 69.- Can los Valores Agregados de Distribuci6n, obtenidos sequn los artlculos precedentes, y los componentes a) y b) sefialados en el articulo 63, OSINERG estructurara un conjunto de precios para cada concesi6n.
Articulo 74.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideraci6n contra la resoluci6n del OSINERG, dentro de los quince (15) dlas habiles siguientes a la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. EI recurso de reconsideraci6n debera ser resuelto dentro de un plaza de treinta (30) dlas habiles a partir de su interposici6n, can 10 que quedara agotada la via administrativa.
Articulo 85.- En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que cuentan can habilitaci6n urbana y que tengan un Indice de ocupaci6n predial -habitabilidad- mayor a cuarenta par ciento (40%), corresponde al concesionario efectuar, a su costa, todas las obras de electrificaci6n definitiva de dicha zona, incluyendo las redes secundarias de servicio particular y alumbrado publico. En el caso de zonas habitadas que no cuenten can la habilitaci6n urbana correspondiente asl como, en el caso de aquellas que tengan habilitaci6n urbana aprobada pero que no cuenten can un Indice de ocupaci6n predial mayor a cuarenta par ciento (40%), los solicitantes, previa opini6n favorable de la autoridad municipal provincial respectiva, podran requerir al concesionario la instalaci6n de suministros provisionales de venta en bloque en baja tensi6n. En estos casas, los solicitantes podran aportar can contribuciones reembolsables de acuerdo al articulo 83 de la presente Ley, para la electrificaci6n definitiva de la zona, correspondiendo efectuar la devoluci6n de las contribuciones reembolsables a partir de la fecha en que el indice de ocupaci6n predial sea mayor a cuarenta par ciento (40%).
Articulo 101.- Es materia de fiscalizaci6n par parte del OSINERG: (... ) c) EI cumplimiento de las funciones asignadas par Ley al COES. (... ) ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS DEFINICIONES (...) 5. COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO: Costa de producir una unidad adicional de electricidad en cualquier barra del sistema de generaci6n-transporte. Este varia par barra a nodo. 6. ENERGiA FIRME: Es la maxima producci6n esperada de energia electrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco par ciento (95%) para las unidades de generaci6n hidroelectrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generaci6n terrnica. (... ) 12. POTENCIA FIRME: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora can alta seguridad de acuerdo a 10 que defina el Reglamento. En el caso de las centrales hidroelectricas, la potencia firme se determinara can una probabilidad de excedencia de noventa y cinco par ciento (95%). En el caso de las centrales terrnoelectricas, la potencia firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatorias Pagina 32 Sistema Peruano de Informacion Juridica Der6ganse los artfculos 39, 40 Y 41 de la LCE; asf como, aquellas normas modificatorias y complementarias que se opongan a 10 dispuesto en la presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diez dfas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dfas del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros