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قوانين بيرو

Ley Nº 28828 - Modifica la Ley Nº 28298, Ley marco para el desarrollo económico del sector rural

صدر في 2006-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, non-governmental entity, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Articulo 1.- Norma derogatoria Der6ganse el inciso f) del numeral 3.1, el numeral 3.2 del articulo 3; y el numeral 18.4 del articulo 18 de la Ley N° 28298.

  2. Articulo 2.- Modificaci6n de articulos de la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Econ6mico del Sector Rural Modiffcanse los literales a) y k) del articulo 4, los artlculos 6, 7, 8, 9, los numerales 10.3 Y 10.4 del articulo 10, los numerales 18.2 y 18.3 del articulo 18 y el articulo 23 de la Ley N° 28298, Ley Marco para el Desarrollo Econ6mico del Sector Rural, con los siguientes textos:

  3. " Articulo 4.- Definiciones Para efectos de la presente Ley las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente: a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): Persona jurldica constituida como sociedad an6nima abierta 0 cerrada, cuyo capital se encuentra constituido por los aportes consistentes en dinero, valores 0 bienes y que tiene por objeto social la producci6n de cualquiera de las siguientes actividades: agropecuaria, forestal, pesquera artesanal, aculcola, turlstica, agroindustrial y/o industrial. ( ...) k) Sector rural: Espacio territorial con heterogeneidad econ6mica, social, cultural, polltica y ecol6gica; en el cual se desarrollan actividades productivas agricolas y no agricolas. La Ley se circunscribe al desarrollo econ6mico del sector rural a traves del impulso de las actividades productivas con criterios de sostenibilidad econ6mica, social y ambiental, asi como objetivos de seguridad alimentaria, aumento del ingreso, empleo rural y calidad de vida, elevaci6n de la competitividad y rentabilidad de las actividades rurales. ( ...)

  4. Articulo 6.- Finalidad EI Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene por finalidad organizar y dirigir la labor de las entidades del Estado y de la comunidad en general para el desarrollo econ6mico del sector rural.

  5. Articulo 7.- Objetivo EI Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene como objetivo propiciar el desarrollo de economlas de escala, facilitar y articular a los agentes del sector privado, mejorar la competitividad del sector rural a partir de la promoci6n de las Empresas Productivas Capitalizadas y controlar la correcta aplicaci6n de la ley.

  6. Articulo 8.-lnstituciones integrantes del SAS RURAL La Presidencia del Consejo de Ministros es el 6rgano rector del SAS RURAL, ejerce labores de organizaci6n y coordinaci6n de los recursos, esfuerzos y actividades que el sector publico ejecuta en el ambito rural. Son parte del SAS RURAL las entidades publicas que se desenvuelven en los sectores Agricultura, Producci6n, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, y Vivienda y Saneamiento. Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Mediante resoluci6n ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podra conformar un consejo consultivo que permita la participaci6n de representantes del sector privado y la sociedad civil.

  7. Articulo 9.- Financiamiento Las actividades previstas bajo los alcances del SAS RURAL son financiadas can cargo al presupuesto asignado a la correspondiente entidad a cargo de su ejecuci6n.

  8. Articulo 10.- La Constituci6n de EPC (...) 10.3 Las unidades productivas rurales de propiedad de las EPC deben poseer determinadas extensiones minimas para acceder a los beneficios otorgados par la presente Ley: SECTOR EXTENSION MINIMA Agricultura a Agroindustria 200 hectareas Crla de ani males 500 unidades Silvicultura y Forestal 2,000 hectareas Pesca Artesanal 10 embarcaciones Maricultura 50,000 especfmenes Acuicultura 5,000 especies Comunidades Campesinas y Nativas 200 hectareas Turismo Rural 50 habitaciones a US$ 10 mil ventas/afio Industria US$ 750 mil ventas/afio 10.4 Los bienes inmuebles que aporten los socios deberan encontrarse debidamente saneados e inscritos en los Registros Publicos, ( ... )

  9. Articulo 18.- Impuesto a la renta, incremento de la productividad, capacitaci6n y transferencia de tecnologia (...) 18.2 Los incentivos de naturaleza no tributaria que se otorguen a las EPC e integrantes de una cadena productiva seran establecidos en el reglamento de la presente Ley y tienen par objeto: a) Incrementar la productividad. b) Generar la integraci6n horizontal y vertical. c) Promover y facilitar las inversiones en el sector rural. d) Impulsar la capacitaci6n y transferencia de tecnologia. e) Aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales. 18.3 Las EPC tendran doble deducci6n para determinar la renta neta en el impuesto a la renta de tercera categoria par el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones y la contribuci6n a ESSALUD a sus trabajadores dependientes de quinta categoria contratados par las EPC para desarrollar exclusivamente las actividades sefialadas en el articulo 3 de la presente Ley. La deducci6n no podra exceder el porcentaje que para tales efectos sera fijado par decreta supremo refrendado par el Ministro de Economia y Finanzas.

  10. Articulo 23.- Aplicaci6n de credltos Especificos del Exterior Los fondos provenientes de fuentes crediticias del Exterior que ingresen al pais como creditos especfficos para Proyectos y/o Programas Productivos ejecutados par EPC y EPC Comunales paqaran el Impuesto a la Renta de conformidad can 10 dispuesto en el inciso a) del articulo 56 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado par Decreta Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica Supremo N° 179-2004-EF Y normas modificatorias. Estan exonerados del citado Impuesto los intereses provenientes de Creditos de fomento otorgados directamente a mediante proveedores a intermediarios financieros de Organismos Multilaterales a Instituciones Gubernamentales extranjeras. "

  11. Articulo 3.- Vigencia y normas reglamentarias La presente Ley entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los once dfas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dfas del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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