Ley Nº 28823 - Crea el Fondo Nacional del Agua (FONAGUA)
صدر في 2006-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water supply, research, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Ley que crea el Fondo Nacional del Agua - FONAGUA LEY N° 28823 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PORCUANTO: EI Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL DEL AGUA - FONAGUA Articulo 1.- creacton del Fondo Crease el Fondo Nacional del Agua (FONAGUA) con la finalidad de promover la qestion integral sostenible de los recursos hidricos. Articulo 2.- Funciones Son funciones del FONAGUA: a) Desarrollar acciones de capacitacion dirigidas al fortalecimiento de las entidades y organizaciones con responsabilidades en la qestion del agua. b) Promover la investiqacion dirigida al incremento de la eficiencia de uso del agua. c) Promover carnpafias de educacion y sensibilizacion sobre el valor social, econornico y ambiental del agua. d) Brindar asistencia tecnica permanente a los usuarios de agua en materias relacionadas al uso eficiente y sostenible y a la conservacion del recurso hidrico. e) Promover el desarrollo de mercados de servicios tecnoloqlcos relacionados al uso eficiente y sostenible del agua. f) Promover la cultura de ahorro y uso eficiente del recurso hidrico. g) Financiar parcialmente, a traves de la modalidad de fondos concursables, la ejecucion de proyectos de inversion dirigidos al ahorro de agua. Articulo 3.- Financiamiento Los recursos econornicos del FONAGUA estan constituidos por: a) EI 2% del componente "Ingresos Juntas de Usuarios" a que se refiere el articulo 8 del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG. b) EI 3% de los fondos provenientes del cobro de las tarifas por uso de agua con fines no agrarios. c) Donaciones 0 aportes voluntarios de entidades publicas 0 privadas nacionales y extranjeras. d) Los ingresos propios que genere la entidad. Articulo 4.- Adrninistracion EI FONAGUA es administrado por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien 10 presidira. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento. c) EI Intendente de Recursos Hfdricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. d) Un representante de la Universidad Agraria La Molina. e) Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Peru JNUDRP, elegido en Asamblea General. f) Un representante de la Sociedad Nacional de Minerfa, Petr61eo y Energfa - SNMPE. g) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. h) Un representante de la Asociaci6n Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Peru - ANEPSSA PERU. i) Un representante del Ministerio de Educaci6n. Articulo 5.- Director Ejecutivo EI Consejo Directivo designa al Director Ejecutivo del FONAGUA, quien es responsable de ejecutar los planes, programas, proyectos y dernas decisiones del Consejo Directivo. Articulo 6.- Reglamento Interno Las funciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del FONAGUA se establecen en el Reglamento Interno del FONAGUA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- EI Poder Ejecutivo, mediante decreta supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, adecuara la normatividad sobre tarifas por el uso de agua con fines agrarios y no agrarios a 10 dispuesto en la presente Ley en un plazo maximo de treinta (30) dfas naturales, contados a partir de la publicaci6n de la misma. SEGUNDA.- EI Ministerio de Agricultura, en un plazo maximo de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la publicaci6n de la presente Ley, instalara el Consejo Directivo del FONAGUA. TERCERA.- EI Consejo Directivo elaborara su Reglamento Interno dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha de su instalaci6n, el mismo que sera aprobado mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los diez dias del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiun dias del mes de julio del ana dos mil seis. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros