Ley Nº 28795 - Ley modificatoria de la Ley del registro de predios rurales
صدر في 2006-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, public land, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, registration, property rights
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النص
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Ley que modifica la Quinta Disposici6n Final del Decreto Legislativo N° 667, Ley del Registro de Predios Rurales LEY N° 28795 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA QUINTA DISPOSICION FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 667, LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES Articulo 1.- Objeto de la Ley Modiffcase la Quinta Disposici6n Final del Decreta Legislativo N° 667, Ley del Registro de Predios Rurales, par el siguiente texto: "QUINTA.- Los verificadores que firmen los Formularios Registrales a que se refiere el presente dispositivo deberan ser ingenieros agr6nomos, agrfcolas a top6grafos agrimensores. AI suscribir el Formulario Registral, el verificador certificara la exactitud del area, linderos y medidas perirnetricas que aparecen en dicho Formulario y en los planas respectivos, asf como la concordancia entre la realidad y la informaci6n contenida en la documentaci6n presentada. Verificara tarnbien la explotaci6n econ6mica del predio, de conformidad can 10 dispuesto par este dispositivo. Asimismo, can su firma otorqara la respectiva constataci6n de la fabrica can 10 que quedara acreditada, en forma definitiva y sin necesidad de ninqun otro trarnite adicional de declaratoria de fabrica, la propiedad de 10 edificado. Para efectos de la constataci6n de fabrica, el verificador que firme el Formulario Registral podra ser un ingeniero civil a arquitecto colegiado." Articulo 2.- Plazo de adecuaci6n Concedese un plaza de treinta (30) dfas para que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, adecue su normatividad interna ala dispuesto en la presente Ley. PORTANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley par el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesi6n del Plena realizada el dfa veintiuno de junio de dos mil cinco, de conformidad can 10 dispuesto par el artfculo 108 de la Constituci6n Polftica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve dfas del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica