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قوانين بيرو

Ley Nº 28685 - Ley que regula la declaración del abandono legal de las tierras de las comunidades campesinas de la costa

صدر في 2006-03-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land reform, abandoned land/unoccupied land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, common property, transfer rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, property rights

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  1. CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que regula la declaracion del abandono legal de las tierras de las comunidades campesinas de la costa, ocupadas por asentamientos humanos y otras posesiones informales LEY N° 28685 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Cornision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA DECLARACION DEL ABANDONO LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, OCUPADAS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTRAS POSESIONES INFORMALES Articulo 1.- Modifica la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046 Modiffcase la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046 por el siguiente texto: "NOVENA.- EI plazo a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 26845 es el 31 de diciembre de 2003. Extiendese la aplicacion de dicha Disposicion a los programas estatales y municipales de vivienda. Corresponde a las municipalidades provinciales, la forrnalizacion y titulacion de las tierras a que se refiere la Ley N° 26845, ocupadas por asentamientos humanos, centros poblados, programas estatales y municipales de vivienda y otras posesiones informales, hasta la inscripcion de los tftulos de propiedad." Articulo 2.- Adicion del articulo 10-A a la Ley N° 26845 Adicionase el articulo 10-A a la Ley N° 26845, con el siguiente texto: "Articulo 10-A.- Procede declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, de conformidad con los articulos 88 y 89 de la Constitucion Politica del Peru, cuando los poseedores precarios de los terrenos de propiedad comunal ubicados dentro del area urbana y de expansion urbana, acrediten unica posesion permanente y residencia habitual del inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de cinco alios a la fecha de presentacion de la solicitud de declaracion de abandono, siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, esta no se hubiera concertado con la comunidad." Articulo 3.- Modificacion del articulo 11 de la Ley N° 26845 Modiffcase el articulo 11 de la Ley N° 26845 por el siguiente texto: "Articulo 11.- EI Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, PETT, a instancia de los terceros poseedores sin relaclon contractual a que se refieren los articulos 10 Y10-A, podra declarar el abandono de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Con la presentacion de las solicitudes de declaracion de abandono realizadas por terceros poseedores sin relacion contractual, el PETT qestionara la anotacion preventiva en la partida matriz de los inmuebles que se afectan." Articulo 4.- Adlclon de parrafo al articulo 13 de la Ley N° 26845 Adicionase un segundo parrafo al articulo 13 de la Ley N° 26845, con el siguiente texto: "Articulo 13. (... ) EI PETT cornunicara a la Superintendencia de Bienes Nacionales la culrninacion del proceso de declaracion de abandono, inscribiendo la reversion de dominio a favor del Estado a fin de que se registre en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP." Articulo 5.- Reglamentacion EI Poder Ejecutivo reqlarnentara la presente Ley en el plazo de noventa (90) dias calendario, a partir de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su prornulqacion. En Lima, a los veinticuatro dias del mes de febrero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la Republica FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Lima, a los doce dias del mes de marzo del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

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