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قوانين بيرو

Ley Nº 28591 - Modifica la Ley Nº 28341, que modifica la Ley Nº 27551, modificatoria del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)

صدر في 2005-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, institution, financial agricultural measures, credit, governance

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  1. LEY N928591 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N5! 28341, LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DELPROGRAMADERESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Articulo 12.- Modificaci6n del articulo 32 de la Ley Nfl 28341 Modiftcase at artIculo 3 2 de la Ley N2 28341, ley que modifica los alcances det Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto: "Artjculo 32 .- RefinanciacJon de cuotas de la porci6n excluslva del Estado para deudas menores de treln- ta mil d61ares amerlcanos Par (mica vez, tacultasa a la Corporaci6n Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar autornaticamente las cuotas de intereses, capital y la comisi6n de COFIDE Que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley que correspondan exclusivamente a la porci6n de la deuda refinanciada can los recursos del Estado a treves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, siempre que la deuda total refinanciada originalmente haya side igual 0 menor a la suma de treinta mil y 00/100 d61ares americanos (US$ 30 000,00) o su equivalente en nuevas soles. EI nuevo cronagrama de refinanciacion de dichas cuotas debe ser elaborado por la Institudon Financiera (IFf) correspondiente y no debera exceder en la reprogramaci6n de la facha limite de vencimiento fijada para los bonos de reaetivaci6n del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastara Que el beneficiario de dicho nuevo cronograma suscriba el documenta respectivo para que este entre en vigencia y el contrato de refinanciaci6n Que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extrema. rnanteniendose vigentes todos los dernas ter- minos y condiciones del contrato original. Dichas cuotas refinanciadas can bonos de reactiva- cion, podran ser deducibles a favor de las insthuciones financieras, para la determinacion del Impuesto a la Renta de manera progresiva. de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha limite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario." Articylo 211. - Modificaci6n del articulo 4 2 de ta Ley N228341 Modificase el articulo 4Q de la Ley NQ 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente taxto: "Articulo 42 . - Refinanclamiento de cuotas de la por- cion exclusiva del Estado para deudas mayores a treinta mil d61ares americanos Por (mica vez la Corporaci6n Financiera de Desarrollo SA (COFIDE) reffnanciara las cuotas de intereses, capital y ta comislon de COFIDE, que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley y/o que correspondan exclusivamente a la porci6n de deuda refinanciada con 105 reCUfSOS del Estado a tra- ves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastara que el beneficia rio de dicho nuevo cronograma suscriba la solicitud respectiva para que entre en vigen- cia y el contrato de refinanciacion que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniendose vigentes todos los dernas terrnlnos y condiciones del contrato original. Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactive- ci6n, podran ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinaci6n del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha limite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario." Articulo 39 . _ Modificaci6n del articulo 52 de la Ley Nil 28341 Modiflcase el articulo 52 de la Ley N2 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto: "Articulo 52 , _ Refinanclaci6n de cuotas de la porci6n correspondiente a las IFI La porci6n correspondiente de la Instituci6n Financiera que tenga como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley, asl como los creditos utilizados para el pago de cuotas del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podran ser canjeados conjuntamente con sus intereses par bonos de reactivaci6n, de comun acuerdo entre la entidad financiera y el beneficiario. Dichas cuotas vencidas que han sido canjeadas con- juntamente con sus intereses por bonos de reacnva- cion, podran ser deducibles a favor de las instituciones fmancieras, para la determinacion del Impuesto a fa Renta correspondiente al ejercicio gravable de confor- midad can el nuevo cronograma de pago."

  2. Articylo 4!'!.· Clasificaci6n de cn~(mO refinanciado Los beneficiarios acogidos al Programa de Rescate Fi- nanciero Agropacuario y quienes hayan reprogramado sus craditos conforme 10 estipulado en la presente Ley, seran clasiffcados a NORMAL en el Sistema Financiero. Articulo 52 .- Norma derogatoria Der6ganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a 10 dispuesto an la presente Ley. Articulo 62 . _ Vigencia de 18 ley La presente Ley entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Comunfquese al sefior Presidente de ta Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los cuatro dias del mes de julio de dos mil cinco. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co dias del mes de julio del afio dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13264