تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Ley Nº 28590 - Modifica la Ley Nº 27603, que crea el Banco Agropecuario

صدر في 2005-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, governance, investment

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. LEY NR28590 EL PRESJDENTE DE LA REPUBLICA PORCUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY NS! 27603, LEY DE CREACION DEL BANCO AGROPECUARIO ArtIculo 12 .- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto autorizar la arnpha- cion de las operaciones del Banco Agropecuario. la puesta en marcha tanto del Fondo de Garantia como del Fonda de Aslstencia Tecnica, asl como precisar aspectos relati- vos a las garantias otorgadas al Banco; a fin de posibilitar una mejor atenci6n a los pequenos y medianos producto- res agropecuarios. Articulo 211 .- Operaciones y servicios del Banco EI Banco Agropecuario podra realizar todas las opera- clones y servicios sefialados en el articulo 22111 de la Ley N2 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Organica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros. Previa opinion de la Superintendencia de Banca y Seguros. EI Banco esta tambien facultado para conceder presta- mos directos e indirectos a medianos productores con re- cursos que para tal efecto Ie sean confiados por terceros. Rigen respecto de los prastarnos directos las normas que gobiernan los prestamos con recursos propios. Articulo 32.-lnembargabilidad de fondos destinados a la pequefia agricultura Los recursos pubticos asignados para la concesicn por el Banco Agropecuario de prestarnos en favor de los pe- quefios productores son inembargables por los acreedo- res del Estado. Una vez otorgados los prsstamos, 10 son tambien para cautelar 0 ejecutar el pago de obligaciones de cargo de sus receptores. Articulo 49 . - Adlcion al articulo 92 de la Ley N2 27603 Adici6nase al articulo g9 de la Ley N2 27603 el inciso d), con el texto siguiente: "d) Hasta Cinco Millones de D61ares de los Estados Unidos de America (US $ 5'000,000.00) prove- nientes del patrimonio del Fonda de Reactivaci6n y Apoyo al Sector Agrario - FRASA." Articulo 59 , - Administraclon del Fondo de Garantia Mediando un convenio de comisi6n de confianza con el Ministeria de Agricultura, el Banco Agropecuario adminis- trara el Fondo de Garantia creado por el articulo 92 de la Ley NQ 27603, asumiendo dicho Fonda los costas y gastos Que ello demande. En un plaza de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, par resoluci6n del Minis- tro de Agricultura, expedida con opini6n favorable del Mi- nisterio de Economfa y Finanzas, se aprobara el Regla- mento Operativo del Fonda de Garantia. Articulo 62 .- Financiamiento de la asistencia Nenica A fin de financiar la asistencia tecnica a Que se refiere el articulo 1311 de la Ley N2 27603, autorfzasa al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante la entrega del saldo remanente de Bonos de Reactivaci6n del Programa de Rescate Financiero Agropecuario - RFA, despues de aplicado este Programa al 31 de diciembre de 2005, por un valor de Quince Millones de Dolares de los Estadas Unidos de America (US $ 15'000,000.00), constituya un Fondo Especial en el Banco Agropecuario. S610 el producto de los intereses que devanguen los indicados tftufos sera destinado par ef Banco Agropecua- rio al indicado objeto. Articulo 72,- Prestamos a otorgar Los fondos provanientes de prestamos otorgados par el Banco y los bienes dados en garantfa a favor de este no podrE," ser embargados ni ser objeto de medida alguna que modifique su destino. Los documentos acreditativos de prestamos 0 adelan- tos de prestamos otorgados por el Banco aparejaran eje- cuci6n, aun antes de su vencimiento, si son acompafiados de una constancia expedida por el Banco de haber decla- rado vencido et respectivo plazo. EI Banco podni conceder cualquier clase de prsstamos permitidos par esta Ley, con recursos y por cuenta y riesgo del Estado 0 de terceros, a los que seran aplicables las facultades que puede hacer valer eJ Banco para sus pres- tamos propios, con sujeci6n a las condiciones que se esta- blezcan en las disposiciones legales pertinentes 0 en los convenios que para el efecto se celebren. Articulo 89 , - Garantias Los prsstamos del Banco destinados a la actividad aqra- ria podran ser garantizados con prenda agricola y pecuaria, que para 61 caso de productos de exportaci6n incluys las confirmaciones de venta, prenda mercantil 0 industrial, con hipoteca, fianza solidaria a con la renta de prestaci6n de servicios, 0 con warrants, de acuerdo con la naturaleza del prestamo y en la forma y modo que determine al Estatuto. EI Banco podra exigir, en amparo de los avales que otorgue y demas operaeiones que realice, cualquier otro tipo de garantla. Podra constituirse prenda agrIcola y pecuaria a favor del Banco sobre los bienes presentes 0 futuros que se obtenga en una explotacion agraria y pecuaria 0 sobre aquellos que se destinen a dichas actividades. La prenda agricola y pecuaria podra constituirse en forma global sobre todas las producciones de un fun do durante un lapso y hasta por un manto determinado, can el objeto de garalltizar todos los crennos que el prestatario contrajese en dicho perfodo. A tal efecto no se requenra la identificaci6n de las producciones. Articulo 9l'.-lnscrlpcion de la prenda agricola V pe- cuaria La prenda agricola y pecuaria a favor del Banco sobre los productos presentes y futuros Que sa obtengan en una explotacion agropecuaria no necesita de inscripci6n en los Registros Publicos. EI Banco tiene la facultad de autentiear y dar fe publica de los aetas y contratos en los que intervenga. Los Estatu- tos determlnaran las circunstancias y solemnidades para el ejercieio de esta facultad. Los contratos que otorgue 91 Banco se extendsran en documento privado y constituyen instrumentos publicos siem- pre que, en diligencia suscrita y seUada par uno de sus fedatarios, sa deje constancia de la comparecencia de los otorgantes y de Ia conformidad de los mismos con el conte- nido del documento de que se trate. Las copias certificadas que el Banco expida con inter- venclon de un fedatario, constituyen igualmente instrumen- tos publicos, Articulo 1Q!!.- Acreencias hipotecarlas EI Banco podra ejercitar todos los derechos de acree- dor hipotecario, aun en el caso de que la hipoteca estuvie- re anotada preventivamente en los Registros Publicos. De conformidad con 10 establecido en el parrafoanterior, las anotaciones preventivas de hipotecasa favor del Banco tenclrlin vigencia indefinida y, a menosque medie mandata judicial, s6Io podren cancelarse con su consentimiento. La permuta de hipo- tecas y Ia renuncia de rango son inscribibles 0 anotables en los RegistrosPublicoscon las mismas caracteristicas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a 105 cuatro dlas del mes de julio de dos mil cinco. ANTERO FLORES-ARAOl E. Presidente del Conqreso de la Republica

  2. NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

Ley Nº 28590 - Modifica la Ley Nº 27603, que crea el Banco Agropecuario · Nelum