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قوانين بيرو

Ley Nº 28585 - Crea el Programa de riego tecnificado

صدر في 2005-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
irrigation, waterworks, water users' associations

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  1. Ley que crea el programa de riego tecnificado LEY Nº 28585 CONCORDANCIAS. D.S. Nº 004-2006-AG (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general. Artículo 2.- Organismos responsables Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnificado. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional priorizará este tipo de proyectos orientados a captar la cooperación de agentes internacionales. El Gobierno Nacional avala las operaciones de financiamiento externo o interno que gestionen los Gobiernos Regionales para la implementación y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y demás normas vigentes. Artículo 3.- Apoyo técnico Para la implementación de la presente Ley, a solicitud de los Gobiernos Regionales y Locales, el Ministerio de Agricultura proporcionará el apoyo técnico necesario. Artículo 4.- Normatividad y aplicación de la Ley El Gobierno Nacional normará por intermedio del Ministerio de Agricultura lo dispuesto en la presente Ley. Los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para su aplicación en sus jurisdicciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Autorización para la ejecución del Crédito FAD Español Autorízase la ejecución del Crédito “Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD - Español) para implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley otorgándole facultades al Poder Ejecutivo para concertar dicho crédito y ejecutar las acciones en aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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