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قوانين بيرو

Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

صدر في 2005-06-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fish products, internal trade, institution, governance

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  1. LEYN9 28559 EL PRESIOl;NTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SERVlaO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA· SANIPES Adfm.d:2..1!.- Definición del Servicio Nacional de Sanidad Peequttra El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es la pres tación dirigida a lograr una eficaz administración que procedimientos qu• pmmuevsn de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin dl!l proteger la salud de los oonaumidorea. Art(cu o 21.- Ámbito de aplicación El Servicio Nacional de Sanidad Pe6quera, compren da todas laa fases de las actividades pesqueras y acui• colas, Incluyendo tos aa:pectos relacionados a la certlti· caclón oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolaa. Artfcu o ífl.- órgano n,ctor del servicio El Ministerio de la Producción es el órgano rector del Servido Nacional de Sanidad Peaquara, encargado de establecer la eanilarla pesquera y de oalldad, propiciar la e eficiencia de las actividades pes quel'l!s y aculcolas, optimizar la utilización de loa recur· ctos hidrobiol6gicos mediante la obt.~ión pros, e en ambientes higiénicos autorizados, y correctamente ade cuados para su uso y consumo. Autoridad competente del Servicio • ITP, es la Nacional de Sanidad ticulo 1 W de la Ley de derecho públlco lntemo, autonomía técnica, económica. financiera, ad· mínletrativa y con pliego preeupuestal, en su calidad de organiemo público desC8ntralízado del Ministerio de la Produ~ión. Artf la e.- Funciones de la autoridad campe· tente Son funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, como autoridad com¡)9tente d•I Servicio Na· cional de S1nidad Pesquera, las algulantes: 1. Planificar, proponer, o evaluar las y control sanitario y de explotación de los recursos pesqueros y aculco las. en concordancia con los dispositivos lega les, nacionales y sectoriales aprobados por el Ministerio de la Proctucolón, 2, P~oponer la fc:mi,ulación,. a1:m:ibaol6n y actuaffza. clón de la.s normas s,anlta,,1as y de celldad que regulan la captura. eictracolón, preservación, cul tivo,. desembarq.ue, transports, pracesamlen,to, lmpa11aclón y comerc,lallzaelón lntema y e:ictema del peecado y productos pnqueroa y acuicotas. 3. Otorgar III Certlflcaoión Oficial Sanitaria y de Ca lldad de loe recursos y/o productos hidrobiológi cos, en el amblto de su competencia. 4. Dirigir la fonnación, calificación y acredhación del personal necesario para al cumpllmlen10 de las sanlta· rlo y de calidad pesqueras y aculcolas. 5, Emitir los protocolos técnicos relaclonados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizacio nes y concesiones en loa ámbitos pesquero y acufcola. e. Participar en los procedimientos de callflca clón de lnfraoclont• y aplicación de sancio nes relaclonadae con el Incumplimiento !l tranagresión de la norma sanitaria y/o de ca1I dact sectorial. 7. Realizar visitas intempestivas, en materia de Ins pección, vigilancia y control sanitario. 8. Crear filiales descentralizadas. 9. Formular, orientar y coordlnar planes desarro 11 • 10. ne& d sposlci!:mes reglamentarias que se dicho efecto. Artfculo r.- lnapecclon" El Instituto Tecnológico PesquE!ro del Pe!"Ú • IT~ es responsable de ejecutar las funciones de mspeccIon, vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercla llzaclón en los mercados mayoristas dt los recursos y/o productos pesqueros y acufcolas, y de los estable clmlentoa utilizados para eata fin. Artfculq za.- Auditorías Las acciones de vigilancia y control sanitario y de calidad de las activldaáes pesqueras y acuícolas, 11erán efectuedH empleando procedimientos de insrscción y control bajo modalidades de auditoría&, contro de actos prohibidos e Inspección de productos. Articulo r.- Sanclonn El Ministerio de la Produec:lón Ntfibleoe un Com11• de Sanciones con competencia funclon.i esp.-clficll en · del pescado y lolil recur s, como Hgunda y úlú· El reglamento de la presente lidad de elección de los Integra clones. ArUcylo r.- Financiamiento ealablece la moda del Comlt6 de San· Los gaatog que se efectúen pata el manejo y admi· nlstraclón del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Incluidos los costos de !ancla y control eanltarlo con los lngresoe que generen la prell1aci6n de sus pro· plos sin perjuicio de loa recuraos ordinarios que ef-=tot: emablezcan las leyes anuales del Preaupuesto del Sector Publico. • Certificación internacional e la Producción, en coordinac:lón con el Mlnlstario d• Relaclones Extarlo.res, se encarga.rá de realizar las gestiones y trámites necesa.rlos para. acre ditar oficialmente al, lns~ttuto Tecnol0glca P111squero dtlll Pet(l • ITP,. a 1ih1al lnternadonal, como la Autoi1dad del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera: reepantal:lle de la Certlflca:Clión Oiiclal Sanitaria y de Calidad de los • cursos y/o productos hldml:llológlcos. ' si;. Celebr1cl6n1 de convenio, Au I lnstttuto Tecnológico Petque,o del Perú • ITP. p1:1ra celebrar eorwenlos con el. lnstltuto del Mar del Perú,. IMARPE, la Olret(Jlón General de Salud • DIG,ESA y olras 11'\stituclonas de Investigación, clentlflca y tecno lógica: para el mejor c:umpllmli!lnto de 1us funciones. DISPOSICION:&S COMPLEMENTARIAS PRIMERA,• Delegación de competenclaa Mien1ras se Implemente la O!lrtifloaclón Oflolal Sanl• 1arla y de. candad de 101 re0urs0s y/o prnducios pes• queme y acufoolas que señala el ertiaJk> 2' da la pr• sente L•y. •noárgas• •• (IOmpetencla a la Dirección General de Salud - DIOESA. tiza la continuidad de recur&os bivalvoa qua la Dirección General de Salud· OIGESA con la Unión Europea. SEGUNDA.· Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) dias contados a partir de la r,cha de su publicación, sín perjuicio de las acciones de inspección, con trol sanitario y de calidad en la acU a y acuícola que realiza el Instituto Tec Pesquero del Perú - ITP. TERCERA.· Norma reglamentarla El reglamento da la prHente Ley será expedido me diante decreto supremo r.frendado por el Ministro de la Producción, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a parfü de la fecha da vigencia de &11ta Ley. CUARTA.· DerogatorlH Derogase, modifica.se o, en su caso, déjese sin efec to toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsid1rada la Ley por el Congreso de la República, fnslsUendo en el texto aprobado en se sión de la Comi1ión Permanente realizada el día 1iete de julio de dos mil cuatro. de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1oeu de la Constitución Folltica del Estado. ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete dias del mes ele junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES·AAAOZ E. Presidente del Congreeo de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vlcepresldente del Congreso de la República 11880

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