Ley Nº 28451 - Ley crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)
صدر في 2004-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- oil, transport/storage, fees/royalties, special fund, investment
- الفئات
- energy
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النص
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Articulo 1°._ Creacion del Fondo Crease el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (FOCAM), como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservacion del ambiente y de la ecologia, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Peru con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004
Articulo 2°._ Recursos Constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalfas que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las 0 deducciones derivadas del pago del Canon gasifero al que se refiere el articulo 11 de la Ley W 27506, Ley de Canon.
Articulo 3°._ utlltzaclcn de los recursos del FOCAM Los recursos del FOCAM son destinados exclusivamente a financiar la ejecucion de proyectos de inversion e infraestructura econornica y social de los Gobiernos Regionales, municipales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el area de Lima y provincias exceptuando a Lima Metropolitana y las universidades publicas de esas jurisdicciones para los fines de investiqacion-
Articulo 4°._ Distribucion del FOCAM Los recursos del FOCAM seran distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades publicas, de los departamentos serialados en el articulo anterior, de la siguiente manera: 30% para los Gobiernos Regionales. 30% para las municipalidades provinciales. 15% para las municipalidades distritales de los lugares por donde pasan los ductos. 15% para las dernas municipalidades distritales. 10% para las universidades publicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- EI monto de las regalfas a ser entregadas al FOCAM sera transferido mensualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas a cada Gobierno Regional, municipalidades y universidades publicas respectivas, a una cuenta especial que para tal efecto abriran en el Banco de la Naci6n. EI monto que corresponda debe ser deducido de los ingresos que PERUPETRO S.A. entraga al Tesoro Publico, en aplicaci6n del literal g) del articulo 3° de la Ley W 26225, Ley de Organizaci6n y Funciones de PERU PETRO S.A. SEGUNDA.- EI reglamento de la presente Ley sera aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de treinta (30) dias computados a partir de la publicaci6n de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- La recaudaci6n de los recursos del FOCAM a los que se refiere el articulo 2° de la presente Ley se hara efectiva a partir del 1 enero del ario 2005. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En lima, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. ANTERO FLORES - ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres dias del mes de diciembre del ario dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros. 23793