تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Ley Nº 28447 - Modifica la Ley de concesiones eléctricas

صدر في 2004-12-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, nuclear energy, institution, fees/royalties, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. <!-- page 1 --> LEY N*28447 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL.CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Há dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N? 25844, LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Artículo 12.- Modificación del artículo 36% de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el inciso b) e incorpórase el inciso g) al artículo 38% del Decreto Ley N* 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas, de acuerdo con los textos siguientes: “Artículo 36*.-(...) b) El concesionario no realice estudios y/o no ejacute tas obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza. mayor o: razones técnico-económicas debi- damente acreditadas y aprobadas porel Ministerio de Energía Y Minas, 9) El reiterado incumplimiento de pago a las empresas generadoras por el abastecimiento de energía potencia destinadas al Servicio Público de Electricl- dad, siempre y cuando dicho pagó no se encuentre en controversia!" ículo 2%.- Modificación del artículo 46% de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el artículo 46% del Decreto Ley N* 25844, Loy de Concesiones Eléctricas, de acuerdo con el siguien- e texto: “Artículo 462.- Las Tarifas en Barra y sus respactivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse. previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será in- cluida en la página web de OSINERG." Articulo 3%.- Modificación de los incisos a), b) y d) del articulo 47% de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyense los incisos a), b) y d) del artículo 47? del Decreto Ley N* 25844, Ley de Concesiones Eléctri- cas, los cuales quedarán redactados de la manera si- guiente: “Artículo 47%. (...) aj Proyectará la demanda para los próximos veinticua- tro (24) meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles. de entrar en operación en dicho periodo: La proyección a que se refiere. el párrafo praceden- te considerará como una constante la. oferta y de- manda extranjeras sobre la base de los datos histó- ricos de las transacciones del último año. El Regla- mento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE) establecerá el procedimiento correspondien- te, b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento para el periodo de estudio, tomando:en cuenta: las. series hidrológicas histórl- cas, los embalses, los costos. de combustible, asi como la Tása de Actualización a que se refiere el artículo 79* de la presente Ley. El período de estudio comprenderá la proyección de veinticuatro (24) meses a que se refiere el inciso a) precedente y los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo de cada año. Respecto de estos últi- mos se considerará la demanda y el programa de obras históricos. 0) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el periodo de estudio, coma un promedio ponderado de los costos marginales antes calculados y la demanda, debidamente ac: tualizados' al 31 de marzo del año correspondiente” £.. Modificación del artículo 50%: de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el artículo 50% del Decreto Lay N* 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por el siguiente texto: “Articulo 50%.- Todos los costos que se utilicen en: los cálculos indicados en el artículo 47% deberán ser expre- sados a precios vigentes dal mes de marzo del año de la fijación.” Artículo 5*2.- Modificación del artículo 512 de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustitúyese el primer párrato y el inciso a) del artículo 51* del Decreto Ley N*25844, Ley de Concesiones Eléctr- cas, los cuales quedarán redactados de la siguiente mane- fa: “Articulo 51%.- Antes del 15 de enero de cada año, el COES deberá presentar a OSINERG el correspondien- te estudio técnico- económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La demanda de potencia y energía del sistema eléc- trico para el periodo de estudio;” Articulo 6*,- Modificación del último párrafo del arti- culo 52% de la Ley de Concesiones Eléctricas Sustituyese el ultimo párrafo del artículo 52% del Dacre- to Ley N* 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por el siguiente texto:

  2. <!-- page 2 --> “Artículo 52%.- (....) OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las farifas. y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de tada año" DISPOSICIONESTRANSITORIAS PRIMERA.- prensión de los efectos del inciso f) del artículo 36% de la Ley de Concesiones Eléctricas Suspéndense los efectos de lo dispuesto por el incl- so 1) del artículo 36* de la Ley de Concesiones Electri- cas por un plazo que se extenderá desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2007, Asimismo, suspéndese por al mismo plazo cual- quier otra sanción administrativa derivada del incumpli- miento de lo dispuesto por el literal b) del artículo. 34% de la Ley. SEGUNDA.- Situación de los retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual Durante el plazo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria, los concesionarios de distribución que- dan obligados a depositar en la cuanta de un fideicorai- so, el dinero correspondiente a los retiros de potencia y anergía destinado al Servicio Público de Electricidad que no cuenten con contratos de suministro de energía que los respalden. Los mencionados retitos de poten- cia y energía serán valorizados por el COES a la Tarifa en Barra. El Reglamento establecerá los plazos y condiciones para la constitución y operación del fideicomiso al que se refiara el párrato precedente. El incumplimiento de: pago al fideicomiso establecido enla presente Disposición, por un plazo que será fijado en el peglámento, constituirá causal de caducidad de la con- cesión. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Creación de una Comisión para Asegurar él Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica El Ministerlo.de Energía y Minas - MEM y OSINERG conformarán, enel plazo de quince (15) días contados desde la vigencia de la. presente Ley, una Comisión que elabore un proyecto de ley destinado a asegurar el esarrollo eficiente de la generación eléctrica median- te: 1) incorporación de mecanismos de mercado; 11) me- canismos de mitigación de riesgos a través de precios firmes; 111) desarrollo de nuevas inversiones de genera- ción, lv) competencia por el mercado, y v) criterios para al tratamiento. de las conexiones internacionales. La referida propuesta deberá ser presentada al Congreso de la República. en un. plazo: no mayor de sels (6) me- 68. La Comisión convocará. a representantes de todos los sectores involucrados al Sector Público y Privado:a fin de conocer sus opiniones y sugerencias. El proyecto de ley se prepublicará a fin de recibir comentanos y aportes de los interesados antes de su aprobación final. Facúultase al MEM y a OSINERG la contratación directa de los servicios de. consultoría especializada que requiera la Comisión para. el cumplimiento de sus funciones, me- diante la modalidad de Servicios Personallsimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisicio- fies del Estado. SEGUNDA.- Aprobación de modificaciones al Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas Las modificaciones necesarias al Reglamento de la Lay de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante De- creto Supremo. N* 009-93-EM, deberán ser aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la pre- sente Ley. ira Derogación del Decreto Supremo N*010- Deróganse el Decreto. Supremo N* 010-2004-EM, asi como las normas que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, Comuniquese al señor Presidente de la República para su promulgación, En. Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando: se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, alos veintitrés días del mes de diciembre del año. dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 23709

Ley Nº 28447 - Modifica la Ley de concesiones eléctricas · Nelum