Ley Nº 28405 - Ley de rotulado de productos industriales manufacturados
صدر في 2004-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, processing/handling, packaging/labelling, consumer protection, fraud, access-to-information
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Lima, martes 30 de noviembre de 2004 b) ministrativos y tecnicos requeridos por la DGAC, cumplir con en el Pro9rama Nacional de Seguri dad de la Aviaci6n Civil, las regulaciones aero nauticas del Peru y otras normas que emita para tal fin. Agentes acreditados.- Son los agentes de car ga y concesionarios postales que brindan servi cios a Explotadores Aereos nacionales y ex tranjeros, que deberan obtener los permisos ad ministrativos y tecnicos de la Direcci6n General de Aeronautica Civil, en lo relacionado a seguri dad de la aviaci6n civil y mercancias peligrosas, a fin de que puedan emplear el transporte aereo para sus actividades. SEGUNDA.- De las agencias de viajes Las agencias de viaj·es estan obligadas a cumplir con las normas referidas a a seguridad de la aviaci6n civil y mercancias peligrosas que para tal fin emita la Direcci6n General de Aeronautica Civil. TERCERA.- Reglamentaci6n La presente Ley sera reglamentada, mediante de creto supremo refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones, en un plaza que no excedera las noventa (90) dlas calendario, contado a partir de la vi gencia de esta Ley. CUARTA.- Adecuaci6n Encargase al Comite Nacional de Seguridad de la Aviaci6n Civil la adecuaci6n a la presente Ley de las competencias de la Corporaci6n Peruana de Aeropuer tos y Aviaci6n Comercial S.A. (CORPAC S.A.) en mate ria de seguridad de la aviaci6n civil, en un plazo que no excedera las noventa (90) dlas calendario, contado a partir de la vigencia de esfa Ley. QUINTA.- Dero11atoria Der6ganse o deJanse sin efecto, segun correspon da, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a las ocho dfas del mes de noviembre de dos mil cuatro. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republ ica JUDITH DE LA MATA FERNANDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti nueve dfas del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republ ica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21664 LEYN928405 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Pag. 281375 LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS Articulo 1°.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer de manera obl igatoria el rotu lado para las productos industriales manufacturados para uso o consumo fina l, que sean comercializados en el territorio nacional, debiendo ins cribirse o adherirse en el producto, envase o empaque, depend iendo de la naturaleza del producto, la informa ci6n exigida en la presente Ley, a fin de proteger la salud humana, la seguridad de la poblaci6n, el media ambiente y salvaguardar el derecho a la informaci6n de las consu midores y usuarios. Articulo 2°.- Definici6n de r6tulo El r6tulo de las productos es cualquier marbete, mar ca u otra materia descriptiva o grafica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque; el mismo que contiene la informaci6n exigida en la presen te Ley. Articulo 3°.- lnformaci6n del rotulado El rotulado debe contener la siguiente informaci6n: a) ~l d) e) f) g) h) Nombre o denominaci6n del producto. Pais de fabricaci6n. Si el producto es perecible: c. 1 Fecha de vencimiento. c.2 Condiciones de conservaci6n. c.3 Observaciones. Contenido neto del producto, expresado en uni dades de masa o volumen, segun corresponda. En caso de que el producto, contenga algun in sumo o materia prima que represente algun ries go para el consumidor o usuario, debe ser de clarado. Nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor respon sable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). Advertencia del riesgo o peligro que pudiera de rivarse de la naturaleza del producto, asf como de su empleo, cuando estos sean previsibles. El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable. La informaci6n detallada debe consignarse preferen temente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La informaci6n de las incisos c), litelares c.2 y c.3, d), e), f) , g) y h) deberan estar obligatoriamente en castellano. La informaci6n referida al pals de fabricac i6n y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres inde lebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto. Artjcylo 4°.- De la declaraci6n jurada El importador de uno o mas productos industriales manufacturados en el extranjero debera obligatqriamen te presentar conjuntamente con la Declaraci6n Unica de Aduanas, una declaraci6n jurada en la que aparezca que las referidos productos tienen rotulada la informa ci6n detallada en el articulo 3° de la presente Ley, de biendose precisar, en forma expresa, el pals de fabrica ci6n del producto, fecha de vencimiento. El requisito de la fecha de vencimiento se exigira cuando sea aplic~ble. La informaci6n falsa contenida en la declarac16n Jura d a sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico a las efectos de que proceda de acuerdo a sus atribucio nes, a presentar la denuncia penal correspondiente con tra el o las que resulten responsables. Articulo 5°.- Verificaci6n del cumplimiento del rotulado Corresponde a la Comisi6n de Protecci6n del Consu midor del lnstituto Nacional de Defensa de la Competen cia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual - INDE COPI , supervisar y fisca lizar, en todo el territorio de la Republica, el cumplimiento de lo establecido en el artfcu lo 3° de la presente Ley. En el caso de productos industriales manufacturados en el extranjero, corresponde a la Superintendencia Na cional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, verificar el cumplimiento durante el reconocimiento fisico de la mer cancia, de las requisitos de pafs de fabricaci6n y fecha de vencimiento par parte de las importadores, de conformi dad con la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal que pueda formular cualquier afectado. Los requisitos establecidos en el artfculo 3° de la presente Ley deben ser cumplidos antes de la comer cializaci6n de las productos. La verificaci6n la realizara el lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual - INDECOPI en cualquiera de las puntos que se utilicen para la venta de las productos. Articulo 6°.- lncumplimiento del rotulado Los productos industriales manufacturados en el ex tranjero que incumplan las requisitos indicados en el se gundo parrafo del articulo anterior no podran ser nacio nalizados. Si las referidos productos cumplen tales requisitos, pero no en la forma prevista en el ultimo parrafo del artfculo 3° de la presente Ley, el importador debera sub sanar el error, antes de nacionalizar las productos. Articulo 7°.- Fiscalizaci6n Corresponde al lnstituto Nacional de Defensa de la Com petencia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual INDECOPI sancionar a las personas naturales y jurldicas que infrinjan lo establecido en la presente Ley, de acuerdo al articulo 41° del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Pro tecci6n al Consumidor, sin perjuicio de las demas respon sabilidades que correspondan de acuerdo a Ley. ArtJculo 8°.- Regulaci6n especial y supletoria La presente Ley es aplicable supletoriamente para aquellos casos regulados par normas especiales. Los productos cosmeticos y articulos de higiene per sonal, alimentos y bebidas, farmaceuticos y afines, agro quimicos, explosivos y calzado, y demas productos cuyo rotu lado esta regulado en disposiciones especiales se rigen par estas. Las facultades de supervisi6n, control y sanci6n de las autoridades competentes en las materias indicadas en el parrafo anterior, se sujetan a las normas especia les que asi lo establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Productos extranjeros embarcados con destino al Peru Lo dispuesto en esta Ley no es aplicable a las pro ductos industriales manufacturados en el extranjero en los siguientes casos: Cuando hayan sido adquiridos antes de la entra da en vigencia de la presente Ley, acreditando se !al situaci6n mediante carta de credito confir mada e irrevocable, orden de pago, giro, trans ferencia o cualquier otro documento canalizado a !raves del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago corres pondiente. Cuando se demuestre que el conocimiento de embarque o documento de transporte corres pondiente hayan sido emitidos antes de la entra da en vigencia de la presente Ley. Cuando se encuentren en Regimen de Dep6sito y no hayan sido solicitados al Regimen de lm portaci6n Definitiva, con anterioridad a la vigen cia de la presente Ley. SEGUNDA.- Productos nacionales y extranjeros en stock, distribuci6n o comercializaci6n Lo dispuesto en la presente Ley no es aplicable a las productos nacionales y/o extranjeros que se encuen tren en el mercado, en stock o en etapa de distribuci6n o comercializaci6n al momenta de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plaza maxima de sesenta (60) dias siguientes a su publicaci6n. Lima, martes 30 de noviembre de 2004 CUARTA.- Derogatoria Der6ganse la Ley N° 28103, la Ley N° 28224 y de mas normas que se opongan a la presente Ley. QUINTA.-Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a las seis (6) meses sigu ientes de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en su Tercera y Cuarta Dis posici6n Complementaria que entraran en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n. Comunfquese al senor Presidente de la Republ ica para su promulgaci6n. En Lima , a las diecinueve dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica JUDITH DE LA MATA FERNANDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica ~~ f~ii~tf Jt~g l.(>ENTE CONSTITUCIONAL POR TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veinti nueve dias del mes de noviembre del af\o dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republ ica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21665 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban modificacion del Plan Annal de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el afto fiscal 2004 RESOLUCION DIRECTORAL N° 0725-2004-AG-OGA Lima, 22 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio N° 138-2004-AG-OGA-OL-UADQ emitido par la Jefa (e) de la Unidad de Adquisiciones de la Ofici na de Logfstica par el que se solicita la modificaci6n del valor referencial del Item 66 del referido Plan Anual par el valor de S/. 69,524.16, y el lnforme N° 47-2004-AG OGA-OUUAD, emitido tambien par la Jefa de la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Logistica par el que se solicita la inclusi6n en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura de la res pectiva Licitaci6n para la adquisici6n de equipos de com puto y otros. CONSIDERANDO: Que, a traves de las documentos del Vista, se solicita la modificaci6n en lo referido al valor referencial del pro ceso de selecci6n signado con el numero de referencia 66 lo que importa la exclusi6n del mismo y la inclusi6n de un nuevo proceso signado con el numero de referencia 129 con un valor referencial de S/. 69,524.16; asimismo se solicita la inclusi6n de un nuevo proceso signandolo con el numero de referencia 130 del Plan Anual de Ad quisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el Aflo Fiscal 2004, aprobado mediante Resoluci6n