Ley Nº 28391 - Ley de formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares
صدر في 2004-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, institution, governance, property rights
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Lima, miercoles 17 de noviembre de 2004~ eEl uono pag. 280467 los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, 0 exonerar de estas, dentro de su jurisdicci6n, y con los Iimites que sefiala la ley. Ei Estado, al ejer cer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caractar confisca torio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del afio siguiente a su promulgaci6n. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violaci6n de 10 que establece el presente articulo. Articulo 107Q.- EI Presidente de la Hepublica y ios Congresistas tienen derecho a iniciativa en la forma ci6n de leyes. Tarnblen tlenen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones publlcas aut6nomas, los Gobiernos Re gionales, los Gobiernos Locales y los colegios prote sionales. Asimismo 10 tienen los ciudadanos que ejer cen el derecho de iniciativa conforme a ley." Cornunfquese al senor Presidente de la Repubiica para su promulgaci6n. En Lima, a los doce dias del mes de noviembre de dos mn cuatro. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente dei Congreso de la Repubiica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Hepubllca AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se pubiique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci seis dlas del mes de noviembre del afio dos mil cuatro. DAViD WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Repubiica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Repubiica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Mrnistros 20825 LEVN228391 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEV DE FORMALIZACION DE LAPROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES VURBANIZACIONES POPULARES Artfculo l Q.- Objeto de la Ley Doclarase de preferente Interes nacional la for malizaci6n de la propiedad informal, con su respecti va inscripci6n registral, respecto de los terrenos ocu pados por posesiones informaJes, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra for ma de posesi6n, ocupaci6n 0 titularidad informal de predios que ssten constituidos sobre inmuebles de propledad estatal, con fines de vivienda. Asimismo comprcndese dentro de los a/cances del objeto de la Ley a los mercados pUbiicos informales. Articulo 2Q.- Ambito de apllcaclon 2.1 La presente Ley comprende aquellas propieda des informales referidas en el artfculo anterior, que se hubiesen consliluido sobre inmuebles de propiedad estatai, hasta el 31 de diciembre de 2001. Cornprendese en el ambito de la pro piedad estatal a la propiedad fiscal, municipal 0 cualquier otra denominaci6n que pudiera dar se/e a la propiedad del Estado, lncluyendose aquellos que hayan sido atectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en pro yectos habitacionales creados por norma es pecifica que no estuviesen formaiizados 0 es ten en abandono. 2.2 No astan comprendidos en el ambito de la pre sente Ley, para los efectos de/ proceso de for malizaci6n de la propiedad informal, los terrenos siguientes: 2.2.1 Los de uso y los utilizados 0 reservados para servicios publicos y de reserva na clonal, defensa nacional y zonas mine ras. 2.2.2 Los ubicados en zonas arqueol6gicas 0 los que constituyan patrimonio cultural de la Naci6n. 2.2.3 Los destin ados a programas de vivienda del Estado, siempre que cuenten con obras ya iniciadas 0 que esten en ejecu cion. 2.2.4 Los ubicados en areas naturales protegi das 0 zonas reservadas, sequn la legisla ci6n de la materia. 2.2.5 Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobacion del mismo por ei Instituto Nacional de Detensa Civil u otros orga nismos competentes. 2.2.6 Los terrenos de lnteres social adquiridos con los recursos provenientes de la iiqui daci6n del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), hasta la fecha de promulga ci6n de la presente Ley. Articulo 3Q.- Entidades competentes del proceso de tormatlzaclon 3.1 Las municipaiidades provinciales, en ei ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competen cia correspondiente a la formaiizaci6n de la pro pledad informal hasta la inscripci6n de los tituios de propiedad, en concordancia con 10 dispuesto por el numeral 1.4 del articulo 73Qy numerai 1.4.3 del articulo 79Qde la Ley NQ 27972. 3.2 Las municipaiidades provlnclales planifican, or ganizan y coordinan, en armonia con los planes de desarrollo urbano de cada locaiidad, el pro ceso de formaiizaci6n de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verlficacion y sa neamiento ffsico legal de los asentamientos hu manos, hasta la inscripci6n de los tftulos U otros instrumentos en el Registro de Predios 0 en el Registro Prediai Urbano, en tanto este continue operando como organa desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros PU blicos (SUNARP). 3.3 Corresponde al Alcalde Provincial, en ei ambito de su circunscripci6n territorial, suscribir los titulos de propiedad y los domas instrumentos de formalizaci6n. Fag. 280468 ~{l'ttUono~ Lima, miercoles 17 de noviembre de 2004 Arlfculo 4".- Deflniclones A los efectos de 10 dispuesto por la presente Ley. entiendese por: 1. POSESIONES INFORMALES: A los denomina dos asentamientos humanOS, pueblos j6venes, barrios marginales, barriadas, programas de vi vienda municipales, centros poblados y toda otra forma de posesi6n, ocupaclon 0 titularidad informal de predios con fines urbanos, cual quiera sea su denomlnacion, siempre que pre senten las caracteristicas establecidas en el Reglamento de Formalizaci6n de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo W 013 99-MTC. 2. CENTROS URBANOS INFORMALES: AI con junto de manzanas determinadas y vias traza das, que no conslituyen una habilitaci6n urba na, que cuentan con construcciones parcial mente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han side individual y directamente adquiridos por cad a uno de los integrantes del centro ur bano informal. 3. URBANIZACIONES POPULARES: A aquellas de las que son titulares las cooperalivas de vi vienda, asociaciones pro-vivienda, asociacio nes de vivienda, junta de propietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten 0 no con resoluci6n de aprobaclon de habilitacion urba na. 4. POSEEDOR: A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesi6n informal, centro urbano informal 0 urbanizaci6n popular con constancia de posesion extendida par la respectlva municipalidad de la circunscripci6n territorial. Aslmismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesi6n de un predio matriz ocupado por una posesi6n Infor mal. 5. MERCADOS PUBLICOS: Se consldera como tales a los locales 0 centros comerciales auto rizados por la autoridad competente para reali zar toda erase de operaciones comerciales rna yoristas y/o minorlstas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los predios y/o edificaciones ocupados sean de propiedad del Estado 0 cualquier entidad 0 fondo estatal, in clusive aquellos en proceso de Iiquidaci6n. Se encuentran dentro de estos, aquellos merca dos que vienen tuncionando en terrenos afec tacos en uso a favor de los gobiernos locales, entidades estatales 0 personas juridicas de de recho prlvado, 6. PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL ESTADO: A aquellos programas de vivienda ejecutados por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de Iiquidaci6n; organismos publlcos descentrali zados; entidades especializadas del Gobierno Centralcomo elViceministeriode Vivienday Cons trucclon, Junta Nacional de Vivienda, Corpora clon Nacional de la Vivienda; Corporaciones Re gionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administraci6n Regional; los Gobiernos Locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarlas u otras de interes social que promue van programas de vivienda y/o habitacionales. 7. UNIDAD INMOBILIARIA: A los terrenos, lotes, nucleos basicos, viviendas y departamentos que formen parte de los programas de vivienda del Estado. Articulo 5".- De la formalizacl6n de mercados pu blicos Informales La formalizaci6n de los mercados publicos debe rea lizarse siguiendo los esquemas normativos vigentes en materia de titularidad y destino del producto de la venta. De producirse la venta, estas deberan realizarse a titulo oneroso y a valor comercial. Articulo 6".- Sobre el Inventarlo de terrenos esta tales para fines de vlvlenda Encargase al Sistema de Informaci6n Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los terrenos estatales destin ados para fines de vtvienda, dispuesto en el articulo 198" del Decreto Supremo N" 154-2001-EF. Articulo 7".- Del organo tecntco de asesoramien to Para efectos del saneamiento de la propiedad pre dial, previo convenio suscrito por la munlcipalidad pro vincial respectiva, actuara como 6rgano tecnlco de ase soramiento ia Comisi6n de Formalizaci6n de la Propie dad Informal - COFOPRI. Articulo 8".- Procedlmlento de formalizacl6n EI procedimiento de formalizaci6n de la propiedad in formal que debe realizar las municipalidades provincia les comprende: 1. La toma de competencia de las posesiones in formales. 2. La identificaci6n y reconocimiento de las di versas formas de posesi6n, ocupaci6n, te nencia y titularidad de terrenos con fines urba nos, que requieran la formalizaci6n de la pro piedad en favor de sus ocupantes, coordlnan do a tal efecto con la municipalidad distrital que pueda corresponder, en concordancia con 10 dispuesto por el numeral 3.5 del articulo 79" de la Ley N" 27972. 3. La aprobacion de los pianos perlrnetrlcos y de los pianos de trazados y lotizaci6n y su res pectiva inscripci6n en el Registro de Predios 0 en el Registro Predial Urbano, en tanto ests continue operando como orqano desconcen trado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARp, debiendo con tar can una base georeferenciada. 4. EI empadronamiento de los ocupantes de las posesiones informales y la identificaci6n de los lotes vaclos coordinando, igualmente, con la municipalidad distrital que pueda correspon der, en concordancia con 10 dispuesto por el numeral 3.5 del articulo 79" de la Ley N" 27972. Articulo 9".- De la entrega de titulos de prople dad Los tftulos de propiedad se entreqaran de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 20" inciso 27 de la Ley N" 27972, Ley Orqanica de Municipalidades. Articulo 10".- De la conclllacl6n de terrenos de propledad prlvada 10.1 Durante las acciones de formalizaci6n de la pro piedad informal, a que se refiere la presente Ley, que se encuentren en terrenos de propiedad privada, las municipalidades provinciales s610 podran propiciar los procesos de conciliaci6n entre titulares del derecho de propiedad y ocu pantes, salvo los casos de regularizaci6n del tracto sucesivo 0 de prescripci6n adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las municipalidades provinciales. 10.2 En caso de produclrse la conciliaci6n, el propie tario y los ocupantes pueden acordar la com praventa del terreno que pcdra ser financiada con la garantia del terreno que se adjudica. La conciliaci6n puede versar respecto a todo 0 parte del terreno y su tasaci6n sera efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CO NATA sobre la base de una valuacion reglamen tarla, Articulo 11".- De la regularlzaci6n del tracto su cesivo y de declaraci6n de propiedad por prescrlp cion adquisitiva de dominio Lima, miercoles 17 de noviembre de 2004~ a l) PAg.280469 11.1 Los procedimientos administrativos de declara ci6n de propiedad previstos en el primer y tercer parrafos del artfculo 11' del Texto Unico Orde nado de la Ley de Promoci6n del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Supremo N' 009-99 MTC, son los de regularizaci6n del tracto suce siva y de prescripci6n adquisitiva de dominic, respectivamente. Ambos pueden seguirse ante las municipalidades provinciales, en forma indi vidual 0 colectivamente a traves de sus respsc tivos representantes designados para ella. 11.2 Las resoluciones que emitan las municlpallda des provinciales en ambos casos tienen msrlto suficiente para el cierre y traslado de las parti das existentes sobre el predio en los Registros Publlcos, as! como para su cancelaclon e ins cripcl6n de la propledad en el Registro de Pre dios 0 en el Registro Predial Urbano, en tanto este continue operando como 6rgano descon centrado de la SUNARP. 11.3 EI reglamento de la presente Ley establecara los procedimientos para sollcitar la declaraci6n de propiedad por regularizaci6n del tracto suce sivo y la declaraci6n de propiedad par prescrip cion adquisltlva de dorninlo, exlqiando en este ultimo caso, el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 950' del C6digo Civil se gun corresponda, sin necesidad de la declare ci6n [udlclal prevista en el articulo 952' del aco tado cuerpo legal. 11.4 Los procedimientos administrativos para sollcl tar la declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, cuyos trarnites se hayan iniciado hasta antes de expedida la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expedlente N' 012-2001-lfTC, mantienen plena validez, vigen cia y eticacia, en consonancia con \0 dispuesto par la propia Sentencla aludida, asf como por el Decreto Legislativo N' 803 modificado por Ley N' 27048. 11.5 Los procedimientos administrativos a que se retiere el numeral anterior, que hayan sido sus pendidos y aun se encuentren pendientes de culmlnaclon, saran continuados por las munici palidades provinciales de cada circunscripci6n territorial, hasta su total culminaci6n con la en trega de los titulos de propiedad correspondien tes. Para ello, la Comisi6n de Formalizaci6n de la Propiedad Informal - COFOPRI transterlra a las munlcipalidades provinclaies, dentro de los treln ta (30) dfas posteriores a la promulgacl6n de la presente Ley, los expedlentes solicltando la de claraci6n de propiedad por prescripcl6n adqulsl tiva de dominio, que se encuentren en su poder. Artfculo 12'.- Destino del dinero por venta de mer cades publlcos Informales Los ingresos que generen la venta de actlvos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados, deberan destinarse al Tesoro Publico, en todo caso, una parte del rnismo para la entidad que la realiza, tal como ocurre con las ventas que realiza la Superlntendencia de Bienes Nacionales - SBN al amparo del Decreto de Urgencia N' 071-2001. Tratandose de propiedad munici pal esta s610 es acreditable cuando se encuentre debi damente inscrita a favor de una determinada munlcipall dad. Articulo 13'.- Del saneamiento catastral y regis tral Declarase de preferente Intercs nacional el sanea miento catastral y registral de las areas geograficas de predios ubicados en las habilitaciones urbanas lormales y en los cercados de las capitales de departamentos inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble a car go de la SUNARP. Para dicho efecto, SUNARP puede contar can el apoyo tecnico de COFOPRI, entidad que ejscutara a titulo oneroso el saneamiento catastral, en carqandosa de relacionar derechos de propfedad inscri tos en el Registro de Predios a en el Registro Predial Urbano, en tanto este continue operando como organa desconcentrado de la SUNARP. Articulo 14'.- Potestad de COFOPRI para sanear Inmuebles pertenecientes a organlsmos e lnstltu clones del sector publico 14.1 Es potestad del titular del sector publico corres pondiente solicitar a titulo oneroso a COFOPRI, el saneamiento tecnico-leqal de los inmuebles de propiedad del Estado perteneclentes a orga nlsmos e instituclones del sector publico. En tal caso, el saneamiento tecnico-leqal se llevara a cabo previo convenio y culrnlnara con la lnscrip ci6n de dichos inmuebles en el registro compe tente con base georeferenciada. 14.2 La inscripci6n registral referida en el numeral precedente debera comunicarse a la Superin tendencia de Blenes Nacionales - SBN, a efec tos de que proceda al registro en el Sistema de Informaci6n Nacional de los Bienes de Propie dad Estatal - SINABIP, para posteriores alecta ciones, desafectaciones e inclusive para trans ferencia a terceros. 14.3 EI saneamiento tecnlco-leqal de los terrenos de lnteres social adquiridos con los recursos pro venientes de la Iiquidaci6n del Fondo Naclonal de Vivienda - FONAVI sera realizado par CO FOPRI a titulo gratuito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De las facultades de la SUNARP para culminar el saneamiento catastral y registral Facultase a la SUNARP para que adopte los meca nismos necesarios para la lmplsmentaclcn del sanea miento catastral y registral a que se hace referencia en el articulo 14' de la presente Ley. SEGUNDA.- Entrega de informacion georeferen clada por la COFOPRI La Comisl6n de Formalizaci6n de la Propiedad Infor mal - COFOPRI entregara la base gralica georeferen ciada a las municipalidades provinciales sequn su juris dicci6n, siempre y cuando hayan operado oflcinas de jurisdlccion arnpllada en las circunscripciones territoria les de aquellos gobiernos locales, con la linalidad de que estos ultimos etectuen el saneamiento /fsico-Iegal de las posesiones Informales. TERCERA.- Del reglamento EI Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, peste riores a su publlcaclon. CUARTA.- Derogatorla Der6ganse y/o modl/fcanse las disposiciones lega les que se opongan a 10 dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sldo reconsiderada la Ley par el Congreso de la Republica, acaptandose las observaciones formula das por el senor Presidente de la Republica, de conforml dad can 10 dispuesto par el articulo 108' de la Constltu cion Politica del Estado, ordeno que se publlque y cumpla. En Lima, a los dieclseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 20826