Ley Nº 28305 - Ley de control de insumos químicos y productos fiscalizados
صدر في 2004-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
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- plant production, prohibited crops
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- agriculture
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LEV N2 28305 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EI Congreso de la Republica ha dado la Ley siquiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTROL DE INSUMOS aUiMICOS V PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPITULO I DEL OBJETO DE LA NORMA, DE LAS DEFINICIONES Y DE LOS INSUMOS aUIMrCOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS AJJic·u!CL19.- Del objeto de la norma La presente Ley tlene por objeto establecer las medi das de control y fiscalizaci6n de los insurnos quimicos y productos que, directa 0 indireclamente, puedan ser utili zados en la elaboraci6n ilfcita de drogas derivadas de la hoia de coca, de la amapola y otras que se obtienen a tra ves de procesos de sintesis. Articul9 22 .- Del alcance de la Ley EI control y la fiscalizaci6n de los insumos quimicos y productos fiscalizados sera desde su producci6n 0 ingre so al pais hasta su destino final, comprendiendo las actlvi dadflS de importacion, proouccion. taonoaclon, preparaci6n, envasado, reenvasado, exportacion, comercializaci6n, transports, almacenamiento, distrtbuclon, transformaci6n, utilizaci6n 0 prestaci6n de servicios, Articulo 39. De las competencias en el control y fis calizaci6n EI Ministerio del Interior, a traves de las Unidades Anti drogas Especializadas de la Policia Nacional y dependen cias operativas donde no hubieran las primeras, con la con ducci6n del represenlanle del Ministerio Publico, son los 6rganos lecnico-operativos encargados de etsctuar las accionss de control y fiscaltzacton de los insumos qulmi cos y productos tiscalizados, con la finalidad de verificar su uso licito. EI Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regio nales de Producclon. saqun corresponda ala ublcacion de los usuaries a nivel nacional, son los 6rganos tecnico-ad ministrativos encargados del control y fiscalizacion de la documentaci6n administrativa que contenga la inlormaci6n sobre el empleo de los insumos quimicos y productos fis calizados. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Admirustraclon Tributaria sera la encargada de controlar y fiscalizar al ingreso, per manencia, traslado y salida de los insumos quimicos y productos liscalizados y de las personas y medics de trans porte, hacia y desde el territorio aduanero. Articu!9 4~.- De los insumos quimieos 0 productos fi sea Ii:tados Los sigUlenles insumos quimicos y productos seran lis calizados, cualquiera sea su denominaci6n, forma 0 pre· sentacion: • Acetona Acetalo de Etilo Acido SulfLirico y Oleum • Acido Clorhidrico y/o Muriatico Amoniaco Anhidrido Acetico Senceno Carbonate de Sodio Carbonato de Potasio Cloruro de arnonio • Eter elmco Hexano • Hipociorito de Sodio (Leiia) Kerosene Melil Etil Cetona • Permanganato de Potaslo Sulfato de Sodio • Tolueno Cloruro de Amonio Melil isobutil cetona Xlleno Oxide de Calcio • Piperonal Salrol Isosalrol · Acido Anlranilico Mediante decreto supremo relrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de la Producci6n, se aprobara una tabla conteniendo el grade de concsntraclon de cada uno de los insumos quimicos yproduclosfiscalizados que pue dan ser ulilizados en la elaboraei6n Ileita de drogas. EI reglamento debera indicar las diferentes denomina ciones que se utilizan en el ambito nacional 0 internacional para relerirse a cualquiera de estos productos que figuran en el Sistema Armonizado de Desiqnaclon y Codifieaci6n de Mercandas (SA) de la Organizaci6n Mundial de Adua nas (OMA). Mediante decreto supremo, se podra lncorporar nue vas insurnos quimicos y productas, 0 retirar atquno de los que aparece en la lista antes lndlcada, requiriendose un informe favorable del Ministerlo de la Producclon y del Mi nisterio dellnlerior. EI citado decrelo supremo sera refren dado por los litulares de ambos Ministerios. Articulo 52 . Del control de los disolventes La importaci6n, producclon y transports interprovincial e lnterdistrltal en las zonas sujetas a regimen especial de disolvsntes (fhmer) que contangan insumos quimicos lis callzados. se sujstaran a los mecanismos de control esta blecidos en la presents Ley. Los lrnportadores 0 productores de disolventes (lhiner) dl!beran identificar plenamente a los adquirlsntss y regis trar esta informaci6n Bn el registro especial de ventas. EI contenido de este registro deoara ser reportado men sualmente al Ministerio de la Producci6n. cAPirULOIl DE LOS MECANISMOS OJ: CONTROL DE LOS INSUMOS QUIMICOSY PRODUCTOS FISCALIZADOS Arllc ulo 62 . Del Registro Unico para el Control de los Insumos auimieos.y Productos Fiscalizados Crease el Regislro Unico para el Conlrol de los In5U mos Quimicos y Productos Fiscalizados, el mismo que con tendra toda la informacion relativa a los usuaries, activida des y a las insumos quimicos y productos fiscauzados. EI Ministerio de la Producci6n, previa coordinaei6n con las instltuclones publicae encargadas de las acciones para el control de lnsumos qulmicos y productos liscalizados, as el responsable de la implementacion y el mantenimien· to del Registro. Las condiciones y los niveles de acceso a este reqistro saran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artic;:ulo.J~.- De las condiciones para ejercer activi dades sujetas a control Para desa rrolla r cualquiera de las actividades liscaliza das en la prE;lsente Ley se requiere haber sido incorporado al Registro Unico para el Control de los Insumos Qufmicos y Produclos Fiscalizados. . Para ser incorporado at Registro Unico para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados sa re quiere previamente la obtenci6n de un ce rtificado de usua rio, el mismo que sera otorgado por las Unidades Anlidro gas Especializadas de la Poliefa Nacional, previa investi gacion sum aria con la participacion del representante del Ministerio Publico, en un plazo maximo de 30 dias Mbiles. Para el otorqarntento del certificado de usuano, la Poli cia Nacionai debera tamar en cuerea, entre otros, los st guienles aspectos: 1c La capacidadpara manlener conlroles mlnimos de seguridad sobrs los insurnos quimicos y produc los liscalizados. '2c La no ex\slencia oe cordenas par intraccionss a las leyes sobre trahco ilidto de drogas 0 delitos conexos qua pudieran registrar sus diractores. re prasemames legales y rasponsables dell rnansjo de los insumos qulrnioos y productos flscalizados. La permanencia en el Registro \Jnico para el Control de los lnsurnosQulmicos y Productos Fiscalizados estacon diclonada a ta vigencia del Certilieado de Usuario. En 81 reglamenlo de la presanta Ley debera indlcarse los requisites, procedimientas y plazas necesarios para obtener el Certificado de Usuarlo, debiendo garanlizarse Ia doble mstancia aornlnistrativa. Ar~{culo sq,- De ta vlgencia del CertificadQ de Usua· rio de tnsumo8 Quimicos 0 Productos Fiscalitados EI Certificado de Usuano de lnsurnos Quimicos y PrO ductos Fiscalizados debe ser actuali:z.al:lo cada DOS anos. La actuallzacion raquerlra obligaloriamente del una visi la pollclal, dando cuenta al Minlsterio Publico, con la Ii· nalidad de realizar accionas de control. liscalilac\on e invesllgaci6n. sin parjuicio de las visitas que stectuen cuando 10consideren convanlents. astando obliqados los osuancs a propcrcionar toda la inlormac\on que Ie sea raquerida par la autondad, relativa al obisto de la pre sente Ley. Mientras no se concluya el prol;edim\enlo de aCluallza cion, los usyarios manlendran su inscripclon y vigencia en el Registro UnicO para el Control de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados. Los usuarios debelrc§n inlormar a las Unidades Antidro gas EspeciaHzadas de la Poliefa Nacional, los cambios que se produzcan an la iniarmaeion presentada para la obten cion del Cerlilicado de Usuario de rnsumos Quimicos y Productos Fiscalizados. las Unidades Antidrogas Especializadas de la Polieta Nacional, saran las responsablas de ingresar la inforl;na cion relativa a los certificados de usuarios. al Registro Uni co para al Control de los lnsumo$ Oulmicos y Productos Fiscalizados. Articulo 911" De la cancelacion del Certificado de Usuarlo de InSumos Quimicos y Productos Fiscallza dos Se pracede a cancelar el Cert,jlcado de Usuario de In sumos Quimicos y Productos Fiscallzados por: a. Oecis'lon del usuario. par cese delinitivo de activ;· dades con insumos qufmicos y produclos fiscali· zados. debiendo comunlcar este hecho a las Uni dades Antidrogas £specializadas de la Policia Nacional. b, Dispos icion judicial. e. No haber solicilado autorizaciOn para aperluJar los registros especiales en el plazo de ley. d. Haberse verilicado por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, que la em presa ha dejado de realb:ar operaciones con insu mas qulmicos y productos fisealizados. e. No haber solici'ado su aclualizaci6n, ni enlregarla iniormaci6n prevista en 131 articulo precedente. La cancelaci6n del Cerlilicado de Usuario de lnsumos Qurmicos y ProductQs Fiscalizados, generara el tnmedialo retiro del Registro Unieo para 131 Conlrol de los lnsumos Qulmicos y Produclos Fiscalizados La cancelaci6n del Certilicado de Usuario de Insumos Qufmicos y Productos Fiscalizados en los supuestos indio cados en al presente articulo sara realizado por las Unida des Antidrogas Especializadas de la Polida NacionaJ. ~~ .• De 18cancelac16n detinltlva del Certl flcado de Usuarlo La eondena por trafico ilicito de drogas 0 delitos co nexos de alguno de sus represenlantes legales 0 directo res, siempre Que se haya utifizado a la empress para la comislon del dalilo, generara la cancelacion oetimtiva del Cerlificado de Usuario de la empresa. Articu10 11Q.- De Is Suspension del Certiflcado de Usuarlo de lnsumos Qufmlcos y Productos Fiscaliza dos por proceso Judicial Como medida precautelatoriay a soucnud del Mlntste rio PUblico, al Juez Penal cornpetsnte ponra disponer la suspension del Certificado de Usuario de lnsumos Qulmi tOS y Productos Frscafizados. cuando la empresa se en cuentra involucrada en una Investigacion par trafico ilieilo de drogas 0 delitos conexos. Afli.l<,IJI~l~!.· De los registros especleles los usuarlos de insumos qutrrucos y productos Iis cauzacos cebaran lIevar y mantsner, por un periodo no menor de cuatro (4} anos, los registros aspaclales del todas las operaciones qua sa efeetuen can este tipo de sustancias, EI Mln'lslerio de Ia Produccron 0 las Drrec crones Regionales del Produccion, segun corresponda la ubicaclon del usuaric autcnzara ta apertura, rsnova Cion y cierra de los registras espeeiales. EI usuario tie ne un plazo maximo de 30 etas hablles desde que obtu vo al cartificado de usuario para solicitar Ia apartura de susjioros y su correspondiante inscripcion en el Aegis tro Unico para Ell Control de los lnsurnos Qulmicos y Pro ductos Flscalizados. los regislros que dabaran lIevar y mantsnar los usua nos, dependiendo de la aclividad econornlca que desarro lien, debsran ssr: a. Regislro Especial de Ingresos. b. Registro Especial de Egresos. c. Registro Especial de Produccion. d. Regislro Especial de Uso. e. Aegislro Especial de Transportes. f. Regislro Especial de Almacenamienla. los registras antes indicados deben ser actualizados diariamente y podran ser Uevadosen forma manual 0 elec lrOnica. Medianle decreto supremo del Minister\<)de la Produc don y del Ministerio dellnterklr, sa podre incorporar 0 su prlmir alguno de estos registros. EJ reglamento debera in dicar la forma y contenidos de cada uno da los registros anles irmicados. Articulo l3g.- De Is fiscalizacl6n de los reglstros es peciales Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, con la partidpacion del Ministerio PUblico. son las responsables de vertficar la 8xistencia, veracidad y con sislencia de la informacion que contengan los Regislros Especiales. Articulo 14~.· Del deber de informar Los usuarios de insumos qUlmicos y productos fiscall zados deberan presentar mansualmente con caraclar da declaraci6n jurada al Ministerio de Is Producci6n a a las Direcciones Regionales de Produccl6n, la informacion con tenida en los regislras especiales indlcados an 131 articulo 12Q de la prese nte Ley. Oieha declaracion debera ser presentada inclusive en los casos en que no sa haya producldo movimientos de insumos quimicos y productos fisealizados, y debe ran ser presenlados denlro de los 10 primElrosdias habiles siguien les allermino de cada mil's. EI reglamento determinars. la forma y conlenido de las declaraciones iuradas mensuales. Articulo 15Q. - De la obligatorieded de informer loda perdide, robo, excedentes y derrames Los usuarios de insumos quimicos y produclos fis calizados deben informar a las Unidades Antidrogas Es pecializadas de la Polieia Nacional para las investiga ciones del caso, tOda perdida, robo, excedentes y de rrames, en un plato de 24 horas conlado desde que se tom6 conocimiento del hecho. Esta intormaci6n debera ser registrada en el registra especial de ewasos y ser lamada en cuenta para decidlr la renovaClon 0 no del cerlificado de usuario. Los porcenlajes aceptables de merma y excedentes por propjedades fisico-quimicas de los insumos y produelos fiscalizados saran astablecldos por el Ministerio de la Pro ducci6n Artlculo 16G.- De las excepciof\es EI cornercio rninortsta para uso domestico '1 artesanal de los lnsurnos qufmicos y productos tiscalizados. estan exceptuados de los mecanisrnos de control establecidos en el presents Capltulo, En al reglamento se indicara los insumos quimicos y productos fiscafizados que seran considerados de uso do rnastico y artesanal, as! como las canndades. vohJmenes y grado de ooncentraclon en que podran ser comsrcializa dos para este fin. CAPiTULO III DE LOS REGjMENESY OPERACIONES ADUANERAS CON INSUMO$ aujMlcoS Y PRODUCTO$ FISCAUZADOS Articulo 1~.- De los regimel1es '1/0 operaciones aduaneras suletos a control Seran controlados todos los insumos quirnicos y pro ductos liscalizados que ingresen, transitan, salgan 0 per manezean fisicamente en 61 pais, cualquiera sea al regi men y/o opsracion aduanera at que se sujeten. ArticUlo 18G,- Dellngreso y salida de insumos qui mlcos y productos flscatlzados det terrltorlo naclonal EI ingreso y salida de insumos qulmicos y producios fiscallzados dellerrilorio nadonal, requieren aulorizaci6n del Minlslario de la Producclon 0 las Direcciones Re9iona les de Produccion, saqun corresponda ta ubicacion del usuario. La solicilud de autorlzacion sera comunicada per al Minlsterio da la Producci6n a las Unidades Antidrogas Especializadas da la Policia Naclonal, No se requiere in 10rme pelkial para el otorgamiento de estas autorizaclo nes. La autorizacion dal Ministerio de la Produccion se re quieTe inclusive en sf caso de que los 'Insumos quimicos y productos fisealizados ingresen 0 salgan dellerritorio nacional por envio postal, courrier u otros declarados bajo el regimen simplificado de importar;ion 0 exporla cion. De no cumplir con 10 senalado en el parrafo prece dente se procedera 31 comiso administrativo de la mer cancja. Los regfmenes 'I operaciones aduaneraS que sa lIeven a cabo al amparo de la presente Ley, estaran sujetas a los plazos y 1ramilas eslablecido5 por la ley General de Adua nas. . El Minlsterio de la Produccion ingresara al Registro Uni· co para e\ Control de los insumos quimicos 'I produclos lisealizados, las aUlorizaeiones que otorgue al amparo de la presente Ley. La Superintendeneia Nacional Adjunla de Aduanas de la Superinlendencia Nacional de Administracion Tributaria dispondra aforo ffsico en todas las operaciones 0 regime nes aduaneros que impliquen ingreso 0 salida del pais de insumos quimicos y productos fiscalizados. Articulo 19R,- Del reporte de la Superintendencla Na· clonal AdJunta de Aduanas Los insumos qufmicos 'I produclos fiscalizados que in gresen °5algan fisicamente del pais cualquiera sea su modalidad, deben ser reporlados por la Superinlendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SuperintemJencia Na clonal de Adminislracion Tributaria al Registro Unico para el Conlrol de los insumos quimicos y produclos liscaliza dos. Articulo 20Q. - Del control del transite internacional de mercancias 'iscallndas La Superlntendencia Nacional Adjunta de Aduanas de Is Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria conlrolara el ingreso y salida de los insumos quim(cos y produclos fiscalizados en transito inter nadonal de pasp po r elterritorio nacional, debiendo reportar al Regislro Unico para el Control de los insumos qurmicos y produdos lisca lizados, la informacion suministrada por el transportista en su declaracion de Aduanas 0 en el Manifiesto Internacio nal de Carga y Declaracion de Transilo Aduanero (MIC I DTA) 0 en la tJocumentaci6n equlvalente.la Polieia Nacio nal eonlrolara el transite de esta mercancfa durante su per manencia en territorio nacional, estando facultada a solict tar al lransporfista la documentacl6n qua sustents sstare gimen aduanero. En caso de irregularidades se pondra en conocimienlo del Ministerio Publico para las Investigacio nes correspondisntes. MH~~J~;L21'il. De los lnsumos qutmlcos y productos flscallzados de usuarlos reglstrados que no cuenten con autcrlzaclon det Mintsterto de la Produccl6n los insumos quf micas y productos liscalizados que no euenten con autorizaclon del Ministerio de la Producci6n, deben ser reembarcados en un plazo maximo de 15 dlas utilas, en caso contrarto entrani.n en comiso administratl vo. ArticulQ 222 ,- De la necesidad de tamar en cuenta los requerimientos consignados en el certiflcado de usuario Para el otorgamienlo de las autori%acionas de ingreso o salida de insumos quimlcos y productos flscalizados dal tsrritorto nacional, el Ministerio de la Produccion debe 10 mat en cuenta las cantidades declaradas como requen mientos en el Certificada de Usuario. De exceder sstas canlidades, debe solicitarse una am pliacion ante la Unldad PoliGia\ que expidi6 el Certiticado de Usuario, la rnisrnaque sera olorgada autornaticamente, con la obtiqacion de justificar el exceso en un tsrmlno no mayor de 5 dias iltiles, cant ados a parnr oe 5Uotorqarnlsn to. Articulo 23~.- De III tacultad de negllr 188u\orlzlI cion EI Mlnisterio de la Producci6n. a solicitud de la Policla Nacional 0 auloridad compelenle, debe denegar Iaautorl zaclon para el ingreso 0 salida de insumos quimicos ypro duclos fiscallzados del territorio nacional, 0 canceler la autorizaei6n otorgada cuando la empresa usuaria sa en cuentre sometida a investigaci6n por trafico i1icito de dro gas 0 delitos conexos 0 cuando sa eneuenlren indicios ra zonables del posible desvlo de insumos quimicos fiseali zados como resultado ds las nolificaeiones previas a que hace referencia el articulo 242, Articulo 24Q. - De las notiflcaclones prevtas EI Minislerio de la Produccion nolifiea las solicitudes de salida de insumos quimicos y prodUl;tos fiscalizados del territorio nacional a las autoridades compelentes del pals de destino de dichas mercancfas. EI Ministerio de la Producci6n, con conocimiento de la Policia Nacional y la Superintendencia Nacional Adjunla de Adunas de la Superintendencia Nacional de Adminis tracion Tribularia, as el organismo responsable de dar res puesta a las notificaciones que efacllian las auloridades competenles del paIs de origen de los in5umos quimicos y prodllctos fiscalizados, para al Ingreso de estas suslan cias allerrilorio naeiona!. Articulo 252 ,. De los insumos quimlcos y productos tiscalizados declarados en abandono legal 0 comlso Los insumos quimicos y productos fiscalizados de clarados en abandono tegal 0 camiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adiunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Adminislraci6n Tribu taria, seran puestos a disposici6n de la Oficina Ejeculi va de Control de Drogas del Minislerio del Interior, a travEls de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policfa Naoionat, cori la particlpacl6n del Minlslerio Publico. Los usuarios cuyos insumos qulmicos y preductos lis calizados hayan sido declarados en abandono legal 0 co mlso administrativo par la Superinlendencia Nacional Ad junta de AOuanas de la Superintendencia Naeional de Ad· minlstracion Tributaria, no podran oblener nuevas parmi sos para el ingreso de asle lipo de sustancias al territorio nacional, salvo que cumptan con asumir 105 costos que demanden su Iransports, dastrucci6n 0 neutralizaci6n qui mica .. Articulo 262 . - De la rotulaci6n de los enV8ses Lasoperaciones 0 raglmenes aduaneros con insu mos qu;micos y praduc10s tiscalizados daben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados del en vases. ~.- Sobr. 61 margen de tolerancls en el peso en las operaclone. y regimenes aduaneros Solosa permitaun margende tolerancia dEl hasla al 5% del pesoIctalautorizado, EIexcesoraquerirade unaamplia ci6n da la autorlzaci6n para el ingraso 0 salidade insumos qufmlcosyproductosfiscaHzados dellerritorio nacional, cAPlrULOIV DEL REGIMEN ESPECIAL DE TRANSPORTE DE IN5UMOSQUIMICOS Y PRODUCTOSFISCALIZADOS ArticUlO 282.- Del control en el transporte de insu mos qufmlces 0 productos flscallzados Losque prestan serllido da transporte interprollincial a tsrcaros de las suslancias tiscalizadaspor la presente Ley, deben estarincorporadosen al Regislro Unfeoparael Con trol de los Insumos Qulmicos y Productos Fiscaflzaoos. ArticulQ 29R.- Del Acta Pollclal de Transporte Ellransporte interprovincialde insumosqurmicosy pro ductos fiscalizados raquiere un acta polictal de transports, la misma que sere. otorgada para cada ssrvicio por las Unidades Anlidrogas Especializadas de la PolieraNatio nal,debiendoet transportistamantenerlaensu podsr mlsn tras dure el servldo, Para la obtencion del acta politis' de \ransporle 59 oe bsra necesariamente curnpllr con 10 estlpulado en al artl culo 319 de ta presenta Ley. los Insumos qUlmlcos y proouctos liscallzaoos trans portados dabenserconstatados per las Unldades Anlidro gas Especlalizadas u otras dependencias dEl la Policfa Nacional del Peru al11egar a su deslino y antes de ser des ernbarcadas. Los transportlsrasdebendevolverel acta d9 transporta ala nepandencla Que la emiti6, deblendo esla contener la conlorrnidad pouclalmdlcada en ef pfmalo precedents. Articulo 3Q!.-Det trensporte de Insumos qulmlcos o productos flscaUzados peligrosos EI~ransporte de insumos qufmicos y produetos fiscali . zados caliticados como pellgrosos sa $u}atara a las nor mas legales exislenles. Articulo 31R,- De los dlspositlvos de seguridad que deben tener los insumos quimlcos y pl'Oductos f1scall· zadas transpertados Los insumos qulmicos y produclos flscalizados que se trensporlen en contenedores, cisternas 0 similares, enva ses 0 redpientes, debencontar con dispositillos de seguri· dadQue garanlicenla inviolabUidad de los mismos.asl como la fotulacl6n0 etiquetadorespectivo segunlas normasaxis· tenles al respecto. Articulo 32~.- Der contror en vias de transporte te rrestre, lacultre yfluvial La Policla Naclonal, podrs.establecar puestos m6viles de conlrol en vias de transporte terrestra. lacustre y flullial, can la linalidad de verillcarel Iransporte de insumosquimi cos y productos liscalizados. CAP(TULOV DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Arti"ulo 33~.-De las zonas sUJetasa regImen espe cial Sa estableceun regimenespecial para el comardo mi norista yparaal Iransporte de insumos qulmfcosyproduc los fiscallzados en las areas ubicadas en zonas de pro ducci6nde coca 0 de su influencia,de arnapolau otras que sirvan para la elaboraci6n illcUade drogas. Mediantedecretosupremo,el Ministeriodel Interiorcon la opini6n prellia y ~allofable de la Comisi6n Nacional para al Desarrollo yVida sin Drogas, fliars. las zonaSbajo regi men especial. ArtiCUlO 34~.- Del control de loslnsumos qufmlcos y productos flscallzados de usa darMtltteo Loscomerciantas minoristas que vendandirectamenle al publico 6xido de calcio, acldo muriatico, kerosene e hi poclorito de sodio (lejlal para usa domesnco,cuyos IfOlu manes de vema seran fijados jln el raglamento,cebsn es tar incorporados al Registro Unico para al Control de los lnsumos Outmicos y Productos FiscallzaGos, ll9118r regis iro de cornpras y ventas, y reportar mensualmenteestas operaciones. A[ticylo 352 , Del control del transporte Interctlstrl tal en las zonas bala regimen especIal La mediOesde control para el transpone de insumos qutmlcos y productos flscalizados establscidos en la pre ssnte Lay.ssran de apUcacion al transports interdislritalen las zonas bajo regimen especial. CAP(TULOVI DEL DESTINO DELOS JNSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALlZAOOS INTERNAOOS EN LOS DEPOSITOS DEINSUMOS aUIMICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Articulo 36;&,- Del procedlmlento para ellntefOamlen to de los [nsumos Quimlcos y productos tlscallzados en los dep6sltos de lnsumos qulmlcos del Minlstetlo del InterIor Los insumos qulrnlcos y productos tiscalizados daco misados, lncautados,dsctarados en abandono legal 0 co misados por aduanas 0 entregados por los usuartos, se ran pusstos a disposici6n de la Oficfna Ejecutiva del con trol de Orogas del Minislerlo del Interior, por las Unldadas Anlldrogas de ta Policla Nacional 0 las Unldades Pohela las corraspondientas, con participacion del Minis1er\0 Publico, . ArticuJ'I. 372.- De los [nsumos quimlcos y productos flscalizados de dificil 0 imposlble traslado Los insurnos quirnicos y productos fiscaJizados que hayan sido decomisados, halledos 0 incElutados por las Unidades Antidrogas de la PaHcla Nadonsl, cuyo trasla do rasulte imposible 0 haga presumir que pondra en gra ve riesgo la inlagridad de las personas, seran deslruldos o neutrallz.a<ios ~n 0\ lugar de decomiso, he.lIez1ilo 0 In caular::i6n, con la parllclpaci6n del Ministerlo PUbliCO, cul dando de minimlzar los daiios al medio arnbienle, En es tas.circunslancias sa procedera a levantar el acta COTres pondiente, la mlsma que sera suscrita por los lunciona rios inlervfnienles, Articulo 38R.- De la venta 0 transferenc/a de los In sumos quim[cos y productos flscallzlldos Internadol en los depOsitos de Insumos quimlcos del Mlntsterlo del Interior los insumos qulmicos y produetos fiscalizados pues los a disposici6nde la Olicina Ejecutiva de Conlrol de Oro gas del Ministerlo dellnlerlor podran ser vendidos parasu usc en la industria naciomil 0 transleridos a las universl dades nacionales y olras dependencias pubUcas, debien do contar para ello con resoluci6n ministerial aulorltativa del Ministerio del Interior. Los Ingresos que S9 perclban por su venIa constituyen !ngresos propios del Ministerio dellnlerior. Erreglamentode la presenle Ley,determinara los insu mosqu[micosy productosfiscaljzadosque podransar V&f\ didos, asl como al procedimiento y las condicfones para haceTlo. Lasventas0 transferenclasde insumosquim'lcos y pro duclos fiscalizados por parta de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas debe hacerse cuidando de no generar compelencia deslealpara los comercianles de esle tipo de productos, ni afeetar a la producci6n nacional. Tambien debera hacerse previa investigad6n de los usuarios o(er lantes a fin de evitar que saan nuevamentedesvlados al narcotrafico. La venta 0 transterencia de insumQs qulmicos y pro duclos tiscalizadospodra hacerseaun cuando sa eneuen Ire en proceso administrativo 0 judicial en curso.Si par re solucl6n adminis'raliva 0 judicial consen1ida y ejecu1oria da sa dispone la d6lloluci6n de insumos qulmicos y pro ductos fiscaJizados que hayan side vendidos 0 trans/eri dos, el Sector Interior reembolsara al legitimo propietario al valoral que lueron vendidos 0 procaden!t a delfOlvar otro de las mjsmas caracteristicas. No podra adquirir 0 racib)r de ta Oficina Eiecutlva de Control de Drogas el insumo qulmico y prooucto fiscaiiza do, el usuario a quien se Ie hubiara retirado la propledad de dicha sustancia a que hava sido condenado por trafico ili cito de drogas 0 delitos conexos. Crease un fondo constituldo par el1 O%de cada una de las ventas que se electuen de los insurnos quimicos y pro ductos flscalizados, suma qua servira para reernbolsar al valor de aquellas sustancias liscalizadas que hubieran sldo vandtdas, transferidas 0 destruidas y cuyos propietarios hubieran ob1enido resoluci6n administra1iva 0 judicial 'avo rable Articulo 399 . - De la destrucci6n de Insumos qui micas y productos fiscalizados internados en los depositos de insumos quimlcos del Ministerio del Interior los insumos qufrnicos y productos tiscalizados pues tos a oisposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Oro gas del Ministerio del Interior, que no puedan servendidos o transleridos, saran neutralizados qulmicamente y/o des trurdos segun sus caractensticas fisico-qulmicas yastado de conservaci6n, con participaci6n del reprasentante del Minlsterio Publico, Ministerio de Salud, de la Comislon Nacional de Medio Ambiente, las Unidades Antidrogas de la Pohcia Nacional. 0 sus mstanclas administralivas regio nales, dabiendo contar para ello con resolucion ministerial autoritatlva del Ministerio del Interior. EI Ministerio dellnle rior provaera los recursos aconomicos y loqlsticos nace sarios. la neutralizaci6n quimica y/o destruccion de estes insumos qutmicos y. productos tiscahzados debara rea lizarse minimizando el irnpacto ambiental de los suelos, de los cursos superfJcialas 0 subterraneos de agua 0 del aire. Articulo 402. - De los costas que demandan los in sumos quimicos y productos fiscalizados entregados como excedentes 0 por cese de actividades los costos de transporte. destrucci6n 0 nsutrallzacion de los insumos qulrnicos y productos fiscalizados entrega dos a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas como ex cedentes 0 par cese de actividades can esle tlpo de pro ductos, seran asumidos par el usuario. cAPiTULovn DE LA RESPONSABILIDAD DEL SECTOR PRIVADO Articulo 412 .- De la responssbllfdad del sector pri vado los Ministerios de la Producci6n y del Interior promue yen la cooperaci6n del sector empresarial a lin de estable cer un programa de difusian y capacilacian permanenle para su personal, destinado a fortalecer una politica insti lucianal de conocimienlo de sus c1ientesy de correcta ada cuaci6n a las normas de control. Articulo 422. - De la responsabilidad de verificar las solicitudes de pedidos EI sector privado debe verificar las solicitudes de pedi dos de insumos quimicos y productos fiscalizados a fin de determinar la legilimidad de asta aperacion, debiendo como minimo establecer los siguientes procedimienlOS: a. Verilicar la identidad de la persona 0 personas que electuan el pedido, a lin de determinar su capaci dad para actuar en representaci6n de la empresa usuaria. b. Verilicar que la empresa solicilante cuente con ins cripci6n vigenle en el Aegistro Unico para el Con trol de los Insumos Quimicos y Produclos Fiscali zados. c. Verifiear la eoncordancia Bn1re el pedido y los re querimienlos de la empresa usuaria autorizados par la poliefa Las empresas usuarias comunicaran a las Unidadas Anlidrogas de la Poliefa Nacional, las operaciones inusua les de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actlvidades" CAPITULOVIII DE LAS INFRACCIONESV SANCIONES A LA LEY DE CONTROL DE INSUMOS aUIMICOS 0 PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 439.- De las Infracclones y sanclones EI lncumpumlemo de las obligaciones seFialadas en los artrculos precedenlas consUtuyen infracciones ala presenta ley, independientemente de las acetones de naturaleza ct vil a penal a que hubiere lugar. E' reglamento establecerala labia de lnfraccionas ysan clones administraiivas par el incumplimiento da la prssen Ie ley: Articulo 44q. - Del 6rgano sanclonador y del proce dimlento Impugnatorlo Las Unidades Anlidrogas Especlallzadas de la Pollcla Nacionaf elaboraran los partes por infracciones seFialados en el reglamento de la presents Ley, cornunlcendolos al Ministerio de la Producci6n 0 a las Direcciones Regionales del seclor segDn corresponda a 18 ublcaci6n de las empre sas, para la imposlclcn de la saneion correspondiente. EI cobra de las multas y al procedimiento de ejecuci6n coac tiva estara a cargo del Ministerio de la Produccion, cortes pondisndole tarnblen el procedi miento impugnatorio por di chassanciones. ArticulQ 452 .- Del destino de los bienes Incautados los bienes Incautados par inlracciones a la presente ley seran pusstos a dlspostclon de la Ofictna Ejacutiva de Control de Drogas del Ministerio dellnteriar. Articulo 4Sq.- De Illimpugnllcl6n JudicIal de Is resa ludon administratlv8 La lrnouqnacion da la resolucien administraliva ante af Poder Judicial, no interrumpe la cobranza coactiva de la mulla lmpuesta, salvo que el usuario sanclonaoo constitu ya lianza bancaria a entera satisfaction del Minlsterio da Ja Produccion. ArticulQ 4p.- Del destlno de las multss Los Ingresos Quase recauden porconcepto de mullas, constituyen Ingresos del Estado y seran dlstrlbuldos con forme 10 establezca al reglamento de lEI presente Ley. los ingresos que se recauden por concepto de multas seran asignados unica y exc'usivamenle para la impleman· laci6n, gastos operativos y funcionamlento de la Direcci6n Nacional y Direcciones Regionales de insumos qufmicos y productos flscalizados del Mlnisterlo de la Produccl6n, las Unidadas Antidrogas Especializadas de la Pollcla Nacio nal encargadas del control y fiscallzaci6n de insumos quI micas y las Fiscallas Espacializadas encargadas del con trol de los insumos qufmicos y produclos flscallzados. Articulo 4811. - De las ace/ones de naturaleza penal Cuando las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policla Nacional, encuentren indicios razonables de que los insumos quimicos han side desviados para su utiliza cion en la elaboraci6n ilicita de drogas, S8 procedera aJ decomiso de dichos insumas, comunicandose al Minh;le rio Publico para las investigaciones correspondientes par la presunta comisian del delilo de tralico ilicito de drogas en la modalidad de comercializacion de insumos quimicos para fines del narcotrafico de conformidad can 10eslable cido en el tercer parralo del articulo 296° del C6digo Penal. CAPiTULO IX DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DE LOS INSUMOS aulMICOS o PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 49".- De Is coordinaclon entre los sectores encargados del control de insumos quimicos y produc los fisc.alizados Las insliluciones publicas encargadas del control de los insumos qUlmicos y productos liscalizados estableceran niveles de coordinaci6n interinstitucional con la linalidad de diseiiar y evaluar las politicas y acciones de control y liscaJizaci6n. la Comisi6n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas y el Ministerio de la Producci6n, coordina damente, son los organismos encargados de convocar y dirigir las coordinadones antes indicadas. En estas coor dinadones tambian participan representantes de los gre· mios del sector privado. En las regiones se estabteceran mecanismos de coor dinad6n para el control de insumos qulrnicos y produclos liscalizados a nlvel regIonal. DISPOSICIONES FINALES YTRANSITORIAS PRIMERA.- Las empresas que cuenten con acta de verificaci6n policial vi.Qentesaran autornatlcamente incor poradas al Registro Unico para el Control de los Insumos Qurmicos y Productos Fiscalizados. Los registros espe ciales as! como los formatos de reporte contemplados en el Decreto Ley N° 25623 Y dsmas normas complementa rias mantienen su vigencia, hasta la aprobaci6n de los nue vosdocumentos por la autoridad correspondienta. SEGUNDA.- EI raglamento sara elaborado por at Minis terio dellnlerior y Ministerio de la Produccion en coordina cion can la Comlslon Nacional para al Desarrollo y Vida Sin Drogas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendarto contados desde lapublicaci6n de la presente Ley. TERCERA.- La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dlas desde la publicaci6n del reglamento. CUARTA.- Der6ganse el Decreto Ley N° 25623 Y las disposicloneslegales que se opongan ala presente Ley. Comunfquese al senor Presidente de la Republica para su prornulqacion. En Lima, a los seis dias del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCIA Presldente del Congreso de la Republica MARCIANO RENGIFO RUIZ PrimerVicepresldente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Manda sa publique y curnpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vetntislete dias del mes de julio del ana dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14098