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قوانين بيرو

Ley Nº 28300 - Modifica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor

صدر في 2004-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
business/industry/corporations, consumer protection, internal trade
الفئات
*

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  1. LEY N' 28300 El PRESlDENTE DE LA REPlJBUCA POR CUANfO: El Congreso de la Repllbli<:a ha dado la Ley siguiente· EL CONGAESO OE lA AEPVBUCA; Ha dado la Ley siguiente· LEY QUE MODIFICA EL ARTiCULO 7' • A DEL TEXTO UNICO O!lDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N' 716, LEY DE PROTECCl6N AL CONSUMIDOR Actfculo 11 .• Sustlluye el articulo '19-A delTexto Uni• co Ord•nado de! Deereto Leglslativo N9 716, Ley de Protacc16n al Consumidor, aprob111do por Oec~eto Su· pra'!\o NI 039•2000•IT\NCE _ Sustltl/yese el artlculo 79-A del Texto Umco Ordenado del Decrelo Legis!ativo N9 716, Ley de Protecci6n al Con- sumidor, aprobado por Decrefo Supremo N~ 039-2000· ITIN- CE, por el siguiente teldo: "ArUculo ~-A.• Consll\uye ob!igac16n de los provee• dares que en sus hslas de precios o en sus r6tulos, retre• ros, etiquetas o envases v otros en los que figure el precto de los b1enes y servfcios que ot,ocen se consigne el p1e- c10 tolal del bien o ser1,Jclo en Nl.le','OS Soles. En los casos en que los precios de los bienes o servi- c1os se ditunclan en moneda e;,;traniera, se deber.i consig- nar tambien !os precios en mone<la naciona1. en caracte- res y condiciones igl.lales. y adicionalmenle, se debera l.lb1ca1 en lugares visibles del local o es1ablecimierito co- mercial carteles, av1sos u otros similares en los cuales se consigne el tipo de camb10 act!plado parn efectos de pago. Esta norma no es de aplicaci6n para aque11os prov-eedores que ofieican direclamen\e al ptlblico bienes y servictos desde y hacia el e;i;terior. Los prec1os que sean consignados, tan1o en moneda nac1onal como e11;t,anje1a, detJen inc/uir eJ !mpueslo Gene- 1al a las Venlas. Cuando se trate de ventas a( cre<:11to se consignara, ademas las espedlicaciones p1evistas en los incises b). c), d) ye) del articulo 24~ de la presente Ley. Los consum1dores no podr.:in ser oblrgados al pago de sumas o rec:irgos ad1cionales al p1ecio rijado." ~.I!.i£ru!.~-- Vtgencla La p1esen\e Ley entrara en vigenc1a a los 30 dias Si• guientes a su publicac,6n en el Oiario Oricia/ El Peruano. Comunfquese al senor Presiden\e de la AepUtJ/ica para su pmmulgac16n. En Lima, al uno de Julio de dos md cuatro. HENRY PEASE GAACiA Presidente del Congreso de !a RepUblica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Cong~ de la Aep(Jblica AL SENOR PAESlOENTE CONSTITUCIONAL DE LA AEPlJBUCA POA TANTO: Manda se publique y cumpla. Dado en ra Casa de Goti,erno, en Lima, a los veintid6s dias del mes de julio del aflo dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constiluc1onal de la Aepllbfica CARLOS FERRERO Presidente del Conseio de Ministros 13804

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