Ley Nº 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera
صدر في 2004-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources, Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- freshwater pollution, effluent waste water/discharge, pollution control, mining, erosion, soil pollution/quality, environmental standards, soil rehabilitation, soil conservation/soil improvement, standards, protection of environment, waste management
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Articulo 1°._Objetivo La presente Ley tiene por objeto regular la identificacion de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la rernediacion de las areas afectadas por estes, destinados a su reduccion y/o elirninacion, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la poblacion, al ecosistema circundante y la propiedad.
Articulo 2°._ Definicion de los Pasivos Ambientales Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, errusrones, restos 0 depositos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas 0 inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la poblacion, el ecosistema circundante y la propiedad.
Articulo 3°.-ldentificacion e inventario de Pasivos. Ambientales La identificacion, elaboracion y actualizacion del inventario de los pasivos ambientales mineros, seran efectuadas por el organa tecnico competente del Ministerio de Energfa y Minas. Los titulares mineros con concesion vigente, brindaran las facilidades de acceso e informacion requeridas.
Articulo 4°.-ldentificacion de los responsables de los Pasivos Ambientales EI Ministerio de Energfa y Minas a traves de su organa tecnico competente identiticara a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depositos de residuos, labores 0 Instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Tarnbien identiticara a los titulares de la concesion minera inactivos que mantienen el derecho de concesion y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales.
Articulo 5°._ Atribucion de responsabilidades Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesion a traves de la vigencia minera, deberan presentar el Plan de Cierre, salvo que estes soliciten se cancele sus derechos a la concesion minera. Los titulares mineros responsables de los pasivos ambientales celebraran contratos de rernediacion ambiental con el Ministerio de Energfa y Minas a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de la presente Ley. EI Estado asurnira progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados 0 de aquellos que cancelen su derecho a concesion minera.
Articulo 6°._ Presentacion del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales realizaran los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en 10 posible, los riesgos y efectos contaminantes y dariinos a la poblacion y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de rernediacion de pasivos ambientales. Estos estudios tend ran como referencia los Ifmites rnaximos permisibles 0 estandares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para 10 cual presentaran su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme a las Guias sobre Cierre de Minas aprobadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales, con opinion del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, en su caso.
Articulo 7°._ Plazo de presentaclon y de ejecucion del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales presentaran el Plan de Cierre, dentro del plazo maximo de un ario a partir de su identificacion y notificacion por parte de la autoridad competente; plazo en el que celebrara el contrato de rernediacion ambiental. EI plazo para la ejecucion del Plan de Cierre no sera mayor a tres aries, despues de aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental 10 amerite el plazo podra ser de hasta cuatro aries, sequn 10 apruebe dicho organismo.
Articulo 8°._ Fiscalizacion, Control y Sanciones Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdiccion, tendran a su cargo la fiscalizacion y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratos de rernediacion ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion y en la Ley Orqanica de Gobiernos Regionales. En caso de incumplimiento en la presentacion de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicara a los Titulares de la concesion una multa de hasta 100 UIT, en proporcion a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero.
Articulo 9°._ Fuentes de Financiamiento A fin de solventar la rernediacion de los pasivos ambientales que el Estado asuma sequn el articulo 5° de la presente Ley, seran financiados por el Fondo Nacional de! Ambiente - FONAM, quien se encarqara de captar la cooperacion financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la participacion del Estado en el Plan de Cierre Los titulares mineros que asuman las responsabilidades de remediar los pasivos ambientales generados cuando se encontraban en actividad a los que se refiere el primer parrafo del articulo 5° de la presente Ley, y que hayan presentado su Plan de Cierre, podran celebrar contratos de rernediacion ambiental con el Estado para la ejecucion del mismo. EI Estado financiara su obliqacion contractual con el FONAM. Segunda.- Participacion de los Gobiernos Regionales EI Gobierno Regional en coordinacion con la entidad competente del Ministerio de Energia y Minas prornovera la participacion de terceros y de la sociedad civil en la remediaci6n de los pasivos ambientales mineros con arreglo a ley. Asimismo, fomenta la participaci6n de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la reedici6n de los pasivos ambientales mineros. PORTANTO: Habiendo side reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesi6n de la Comisi6n Permanente realizada el dia dieciocho de febrero de dos mil cuatro, de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 108° de la Constituci6n Polftica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos dias del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCIA Presidente del Congreso de la Republica MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica FE DE ERRATAS Ley N° 28271 Mediante Oficio N° 246-B-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley W 28271 - Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, publicada en la edici6n del dia 6 de julio de 2004. Disposiciones Complementarias y Finales DICE: Segunda.- Participaci6n de los Gobiernos Regionales ... en el tratamiento de la reedici6n de los pasivos ambientales mineros. DEBE DECIR: Segunda.- Participaci6n de los Gobiernos Regionales ... en el tratamiento de la remediaci6n de los pasivos ambientales mineros.