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قوانين بيرو

Ley Nº 28238 - Ley General del Voluntariado

صدر في 2004-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, registration, non-governmental entity, cooperative/producer organization, social protection, governance

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  1. LEY Nº 28238 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguienle: LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TÍTULO 1 DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la labor que 1 eallzan los voluntarios en el lerritorio nacional, en lo referido al servi cio social que brindan a la comunidad, en lorma altruista y solidaria. Artículo 22 .- Definiciones Para electos de esta Ley, se entiende por: Voluntariado Labor o ac tividad reali zada sin fines de lucro, en for ma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contrac tual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistencia les, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, cu l tu rales, cientflicas, deportivas, sanitarias, de coopera ción al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desa rrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntaria do y ot ras de naturaleza análoga, lendienles al bien co mún. El voluntariaclo lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural , independientemente, o una organi zación de volunt9rios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, ambos debidamente regis trados en el Regist ro de Voluntarios. Voluntario Persona natural o jurfdica (Organización de Voluntarios) sin fines de lucro que realiza labores propias del volunta riado, en instituciones públicas o privadas, comunidades campesinas y nativas, y rondas campesinas. entre otras. Beneficiario Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o públi co donde el voluntario presta sus servicios. Artículo 32.~ Registro de Voluntarios Créase el Regisl ro de Voluntarios, adscrito al Ministe rio de la Mujer y Desarrollo Social , donde, por el solo méri to de su inscripción, las personas jurídicas o personas na turales que independientemente desarrollen las activida des a que se refiere el articulo anterior, serán reconocidas como tales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse a los be neficios de la presente Ley, los voluntarios agrupados en las Brigadas de Defensa Civil pertenecientes al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, y en general cual quier persona voluntaria, aun cuando no esté inscrita en el Registro. El MIMDES supervisará a los voluntarios inscritos en el Registro. contando para estos efectos con la potestad sancionadora. CAPÍTULO 11 DEL VO LUNTAR IADO Articulo 4L Edad mínima El voluntariado puede ser prestado por personas de ca torce (14) aiios a más, salvo excepciones dispuestas por la persona jurídica de la cual dependa. Los rneno1es de dieciocho (18) años deberán contar con autorización por escrito de sus pad1es o tutores. Ar tículo 59 . - Seguridades del voluntariado El voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario. Si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del voluntario, esta situación deberá ser de conocimien to del voluntario y. de sufrir algún accidente y/o fallecer, los gastos que ocasionen estos hechos serán cu biertos por él mismo, en el caso del voluntariado indepen diente, o la pe1sona jurídica bajo cuyo auspicio brinde su voluntariado. Artículo 62 .- No discriminación En las 01ga11Ízaciones donde desa1 rollen su función. los extranjeros que rea lizan el voluntariado en el país no serán sujetos de discriminación con relación a los voiuntarios nacionales. ArtícLjJo ?~.- In terrupción del servicio En los casos en que fuera aplicable, la interrupción de la prestación del voluntariado. el voluntario debe informar oportunamente a los beneficiarios. CAPiTULO 111 MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO Artículo 8º.· Modalidades El voTUñiaiiado es prestado a través de las siguientes modalidades. a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas perso nas que actúan de forma espontánea. que perte nezcan a una organización o sin ella, como aque llas dedicadas a la lucha contra enfermedades es pecíficas o al b ienestar de determinados sectores sociales y al apoyo de organizaciones existentes. b) Otras modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN, FACILIDA DES Y RECOMPENSAS Artículo 9°.- Capacitación Aquellos que 1ea1Jzan el voluntariado deben ser capaci tados pa1a desempeñar con eficiencia su labor. Esta capa ci tación es responsabilidad de la organización de volunta rios, de las cuales pueden beneficiarse también los volun tarios independientes. Para tal efecto, las organizaciones de volt 111tarios y los voluntarios independienles, pueden fir mai convenios con instituciones publ icas o privadas. Artícu lo 102.- Facilidades ET Estado facilitará los medios a su alcance a los volun ta rios para el cumplimiento de sus fines. Artículo 112.- Certificación Los voluntarios recibirán un certificado por los servi cios prestados de parte de las organizaciones de volunta rios donde rea licen sus actividades o de las instituciones beneficia1 ias de los servicios. Los certificados a que se refiere el párrafo anterior de berán ser tomados en cuenta para la formación de su lloja de vida. Artículo 122 .- Ayuda a voluntarios Los voluntarios pueden recibir capacitación. ayuda ali mentaria, médica, de infraestructura. entre otras facilida des que contribuyan al mejor desempeño de su servicio, de parte de la organización de voluntarios o las institucio nes beneficiarias. En el caso de las instituciones benef1c1a1 ias pertene cientes al Estado, la ayuda que implique gasto se atenderá siempre y cuando se cuente con el financiamiento corres pdntliente para tal efecto. TÍTULO 11 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADO CAPÍTULO 1 CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADO Artículo 13°.- Creación - Funciones Créase la Comisión Nacional de Voluntariado (CON VOL) dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado de: a) Apoyar, fomentar y coadyuvar con la organización del servicio de voluntariado a nivel nacional. b) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, así como, con las Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado. c) Proponer mecanismos de supervisión sobre aque llas organizaciones de voluntarios que reciban fon dos de instituciones públicas en coordinación con la Contralorla General de la República. d) Otros, de acuerdo a Ley y establecidos en el Regla mento. Artículo 14°.- Miembros de la Comisión La Comisión Nacional de Voluntariado estará conlor mada por los siguientes representantes, quienes realizan sus funciones ad honórem: Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa rrollo Social (MIMDES), quien lo presidirá. Un representante del Ministerio de Salud. Un representante de la Cruz Roja Peruana. Un representante del Instituto Nacional de Defensa C ivil. Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Dos representantes de las Organizaciones de Vo luntarios. CAPÍTULO 11 OBJETIVOS "Ár tícu lo 152 .- Objetivos de la Comisión Son objetivos de la Comisión Nacional de Voluntariado, l os ~i.guienles: 'a) Promover la ampliación de la cobertura del volunta i · riado a nivel nacional. o) Contribuir con la mejora de la calidad de los servi cios voluntarios en todas sus modalidades. c) Incentivar y difundir la solidaridad y la responsabili dad social entre la población del país. ti) Contribuir con el fomento de la vocación de servicio social de la ciudadanía. ~) Contribuir con la unificación de los esfuerzos de las organizaciones de voluntarios. evitando que las ac ciones desplegadas se dispersen. CAPITULO 111 ACCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTAR IADO Artículo 162 . - Acciones de la Comisión Las acciones de la Comisión Nacional de Voluntariado, son./as siguientes: . .!!) Establecer mecanismos de promoción y diíusión del servicio de voluntariado en todas las áreas posibles, tales como: colegios, universidades, institutos, fá bricas, medios de comunicación, entre otras. b) Respetar y colaborar con la tarea de las organiza ciones de voluntarios, sin limitar su desempeiío. c) Contribuir en la obtención de fuentes de ayuda na cionales y extranjeras para el servicio de volunta riado, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que se requiera su partici pación. Artículo 172 .- Áreas de actividad Las acciones de la CON VOL se efectuarán en las áreas de la salud, educación, trabajo, cultura, deportes, protec ción y conservación ambiental , enlre otras. en concordan cia con lo establecido en el artículo 2º y enfal izará su ac cionar en el apoyo a la niííez desvalida. a la madre. a los adultos mayores en abandono, personas indigentes y a las personas con discapacidad. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Artículo 182.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ley establecerá las fun ciones y alribuciones del Presidente de la Comisión Na cional de Voluntariado y de sus representantes. CAPÍTULO V RECURSOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIADO Artículo 192.- Recursos Son recursos de la Comisión Nacional de Voluntariado los siguientes: a) Las donaciones, legados y contribuciones de toda índole de personas naturales y jurídicas. lanto na cionales como extranjeras y de organizaciones in lernacionales. b) Los intereses que devenguen sus fondos. c) Todos aquellos que no incluyan fuentes del Tesoro Público. T ÍTULO 111 DE OTRAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS CAPÍTULO 1 OTRAS ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIOS Ji[tícul~.- Organizaciones comprendidas Están comprendidas dentro de este capitulo las organi zaciones de voluntarios a las que se refiere el arl iculo 8º inciso b) de la presen te Ley. Artículo 21º.- Facilidades al servidor Los servidores voluntarios gozarán de todas las facili dades que requieran para el buen desempeño de sus acti vidades. Artículo 22º.- Derecho de Petic ión Los Voluntarios inscritos en el Registro correspondien te podrán solicitar al Estado los medios rnate1 iales que les sean necesarios, ya sea en forma de donación o cualquier otra modalidad, a través de la Comisión Nacional de Volun tariado, la cual establecerá los requisitos necesarios que deben cumplir para solicitar dicho apoyo. La petición de medios materiales al Estado deberá ser atendida con cargo a los respectivos presupuestos institu cionales en el marco del Principio de Equilibrio Presupues tario, establecido en la Norma 1 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria. Ar!.ículo 232.- Programas de formación y servicios El Estado creará mecanismos que fomenten programas ele formación, servicios y reconocimiento de las activida des del voluntariado. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación Todas las organizaciones de voluntarios adecuarán sus reglamentos internos conforme a la presente Ley. Segunda.- Representantes ante la CONVOL El Reglamento de la presente Ley establece las íormas de elección de los representantes que integran la Comi sión Nacional de Voluntariado. Tercera.- Derechos adquiridos lodas las prerrogativas y derechos adquiridos por las organizaciones de voluntarios no se verán afectados por la presente Ley. Cuarta.- Reglamentación La presente Ley se reglamentará en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su vigencia. Qulnta.-Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en la sesión del Pleno realizada el día ve intiocho de agosto de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treintiún dlas del mes de mayo de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO AENGIFO RUIZ PrimerVicepresidente del Congreso de la República 10383

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