Ley Nº 28042 - Amplía los alcances de la Ley Nº 27887, sobre disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país
صدر في 2003-07-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil, Water
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, transfer rights, property rights, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, drainage/land reclamation, irrigation, hydropower generation, renewable energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
LEY N~ 28042 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisi6n Permanente del Congreso de la Republica ha dado ta Ley siguiente: LA COMISI6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPL!A LOS ALCANCES DE LALEY Nl! 27887 Articulo 111. - Objeto de la Ley 1.1 Facultase, por unica vez, a los Proyectos Espe ciales Hldroenergeticos y de Irrigaci6n del pats financia dos can fondos puollcos '110 cooperacl6n internacional para que procedan a adjudicar de manera directa 'I hasta en lotes no mayores a cinco (5) hsctarsas, las Herras erla zas y habilltadas de su propledad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesi6n continua. pacifica y pu blica por un plazo mfnimo de un ano, de agricultores, asociaciones y comites con fines agropecuarlos. en las cuales se haya reallzado de manera permanente aclivi dades agropecuarlas. EI area excedente que estuviese en posesi6n revsrtira al Proyecto Especial. 1.2 Las t1erras antes ssfialadas objeto de la adjudica cion directa, saran consideradas como tlerras de IIbre disponibilidad a que se retiere el artfculo 1Q de la Ley Nll 27887. Articulo 211.- Reglamentacion EI Poder Ejecutivo en el plazo de veinte (20) dlas uti les contados a partir de la vigencia de la presente Ley, expedlra el reglamento correspondiente. Comunfquese a! senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los cuatro dias del mes de Julio de dos mil tres, CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique 'I cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin co dlas del mes de julio del ana dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Cansejo de Ministros 14154